Título: Argentina. Libro Blanco de la Defensa Nacional - Parte V: la conducción de la defensa
PARTE V: LA CONDUCCIÓN DE LA DEFENSA
CAPÍTULO XI: ESTRUCTURAS Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA DEFENSA
Los esquemas y conceptos que se desarrollan a continuación, transmiten los criterios básicos relativos a la organización y funcionamiento generales de la Defensa Nacional.
1. LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DEFENSA
El Sistema de Defensa se encuentra integrado por determinadas autoridades nacionales, por instituciones y por organismos que conjugan la actividad interjurisdiccional, y tiene además su base en el conjunto de la sociedad.
La finalidad del Sistema
Su funcionamiento ordenado está orientado a conducir, gobernar y administrar los subsistemas que lo integran a fin de lograr un alto nivel de Defensa Nacional acorde con las necesidades del país.
Sus finalidades principales se sintetizan conceptualmente en los siguientes aspectos:
* La apreciación y resolución de estrategia nacional para la defensa, que contenga escencialmente:
- Las amenazas y riesgos a los intereses nacionales apreciados como escenarios asociados a su grado de gravedad y de probabilidad de ocurrencia.
- La concepción estratégica para prevenirlos, evitarlos y, llegado el caso, enfrentarlos.
* La formulación de los planes que posibiliten la preparación de toda la Nación para los eventuales conflictos bélicos.
* La elaboración de los planes para la conducción de los niveles de estrategias militar y operacional.
* La dirección bélica en todos sus aspectos desde el nivel de la estrategia nacional.
* La conducción de la Fuerzas Armadas y de los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto en los niveles estratégicos militar y operacional.
* La preparación y ejecución de las medidas de movilización nacional.
* El asegurar la ejecución de las operaciones militares conjuntas y eventualmente las combinadas.
* El establecimiento de las hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias.
La composición del Sistema
Sus integrantes son los siguientes:
* El Presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
* El Consejo de Defensa Nacional (CODENA)
* El Congreso de la Nación, en dos amplios roles:
-En el ejercicio de las facultades constitucionales ya mencionadas en el Capítulo 4.
-Permanentemente, en general, y en particular a través de las actividades de las Comisiones de Defensa de las Cámaras de Senadores y de Diputados y de otras Comisiones especializadas, con las cuales mantienen reuniones de oportunidad los Ministros que asisten al Poder Ejecutivo y por medio de informes anuales y periódicos.
* El Ministerio de Defensa
* El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCFFAA)
* El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
* Las Fuerzas de Seguridad (FFSS) -Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina-, en los términos que prescribe la legislación.
* El pueblo de la Nación, mediante su participación activa de acuerdo con las normas que rijan la movilización; el servicio civil y la defensa civil.
El CODENA
Es el órgano legal de asistencia y asesoramiento del Presidente de la Nación, actuando el Ministerio de Defensa como su elemento de trabajo.
Miembros permanentes
* El Presidente, quien lo presidirá y adoptará las decisiones en todos los casos.
* El Vicepresidente de la Nación.
* Los Ministros del gabinete nacional.
* El responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia.
Miembros facultativos
* Los presidentes de las comisiones de Defensa de ambas Cámaras del Congreso Nacional.
* Dos integrantes de dichas comisiones, uno por el bloque de la mayoría y uno por el bloque de la minoría.
Miembros eventuales
* El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, acompañando al Ministro de Defensa cuando éste lo considere necesario.
* Los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, acompañando al Ministro de Defensa cuando éste lo considere
necesario.
Participantes ocasionales
* Otras autoridades o integrantes de otros poderes o personas especializadas, según lo determine el Presidente.
Cuando el Presidente lo considere necesario, se constituirá un equipo reducido del CODENA, que actuará como Gabinete de Defensa, a fin de asesorarlo y asistirlo en el ejercicio de la conducción política y estratégica sobre temas propios de la Defensa, así como en el manejo de las crisis y en la supervisión de las acciones ordenadas.
La Secretaría del CODENA (SECODENA)
Su titular es el Secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, utilizando su propia estructura. Tiene por misión promover y formular los trabajos necesarios para asistir al CODENA o al Gabinete de Defensa en sus funciones.
Para cumplimentar su misión, bajo la jurisdicción del SECODENA funcionan los siguientes grupos de trabajo:
* Grupo de Trabajo de Estrategia Nacional (GRUTEN)
* Grupo de Acción de Estrategia Nacional (GAEN)
* Grupo de Trabajo de Movilización Nacional (GRUMOVI)
Estos grupos están integrados por personal de ministerios, de las Fuerzas Armadas y organismos estatales afines a cada tema.
El Comité de Crisis
Este órgano es un elemento de asistencia y asesoramiento al Presidente de la Nación en la conducción militar de la guerra y en el ejercicio de la conducción de los comandos estratégicos operacionales.
Sus integrantes son:
* El Ministro de Defensa, quien es el responsable de regular su funcionamiento.
* El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
* Los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
El EMCFFAA será su órgano de trabajo y el Subjefe de este organismo se desempeñará como Secretario del Comité.
El Comité de Jefes de Estado Mayor (COMIJEM)
Se ha visto ya que la política de Defensa privilegia el accionar conjunto como uno de los pilares del sistema.
Para contribuir a ese elevado propósito se ha constituido este elemento orgánico colegiado, integrado por los Jefes de Estados Mayores Conjunto y Generales de las Fuerzas Armadas, bajo la presidencia del primero. Esta organización asegura y facilita la continuidad de las tareas relativas al perfeccionamiento del accionar conjunto y, por su similitud con el Comité de Crisis, permite adaptarse a la demanda de ambos roles sin mayores variantes.
El COMIJEM funciona bajo la dependencia del Ministro de Defensa. Sus principales funciones son, en síntesis:
* Entender en:
- El establecimiento de las prioridades de los medios necesarios para satisfacer los requerimientos operativos.
- La integración y/o complementación de facilidades de comunicaciones y guerra electrónica.
* Intervenir en:
- Las modificaciones orgánicas militares a fin de compatibilizar el accionar conjunto.
- Los requerimientos militares de movilización.
- La inteligencia estratégica militar.
* Participar en:
- La elaboración del presupuesto anual tentativo de las Fuerzas Armadas y del correspondiente plan general de equipamiento de las mismas.
* Asistir al Ministro de Defensa en:
- Lo relativo al potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas.
- La formulación del plan de movilización conjunto de las Fuerzas Armadas.
- La coordinación de aspectos comunes a las Fuerzas Armadas especialmente en lo administrativo, legal y logístico.
Las Fuerzas Armadas
Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados, encuadradas en toda circunstancia bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados.
Están sometidas a un régimen de disciplina interna y el ajuste de su proceder al derecho nacional e internacional aplicable a los conflictos armados. Este es un pilar de la política de defensa del país.
Los Jefes de los Estados Mayores Generales dependen del Ministro de Defensa por delegación del Presidente y mantienen una relación funcional con el EMCFFAA a los fines de la acción militar conjunta.
La participación de las Fuerzas de Seguridad
Reciben esta denominación en la República Argentina la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina.
A partir del año 1996, como parte del profundo proceso de Reforma del Estado, se adoptó la decisión política, contenida en el Decreto N° 660 del Poder Ejecutivo Nacional, de transferir ambas organizaciones del ámbito del Ministerio de Defensa al del Ministerio del Interior.
Una de sus funciones básicas en relación con la defensa es el control y vigilancia de las fronteras, de las aguas jurisdiccionales de la Nación hasta donde lo establezca la normativa vigente y la custodia de instalaciones estratégicas.
Sin perjuicio de su actual dependencia orgánica y funcional, en razón de las disposiciones ya enunciadas de la legislación vigente que las integran al Sistema de Defensa Nacional, sus medios humanos y materiales o parte de ellos podrán ser asignados según la evolución del conflicto a los comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente.
2. CONCEPTOS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y OPERACIONAL
Partiendo de la base jurídica ya definida, el Presidente de la Nación podrá establecer Teatros de Operaciones, delimitando las correspondientes áreas geográficas. Sus Comandantes son designados por él y le dependerán directamente, siendo responsables de la conducción militar de las operaciones en el territorio asignado.
En tales casos, las autoridades constitucionales mantendrán la plena vigencia de sus atribuciones, debiendo el Comandante de Teatro efectuar con la autoridad civil, las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
En el caso de intervención federal por aplicación del art. 6° de la Constitución Nacional, este criterio sólo hallará excepción en los supuestos que las circunstancias lo hicieran estrictamente indispensable. Aun en esta hipótesis, el Poder Judicial mantendrá la plenitud de sus atribuciones.
El Presidente con aprobación previa del Congreso, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar.
Por otra parte el proceso de planeamiento estratégico militar puede determinar la necesidad de establecer Areas Estratégicas, Comandos Estratégicos Operacionales y Comandos Territoriales. El Presidente de la Nación asignará las fuerzas, con el asesoramiento del Comité de Crisis. Sus Comandantes dependen directamente del Presidente en caso de conflicto armado. Para el planeamiento y el adiestramiento, su dependencia es del Ministro de Defensa a través del EMCFFAA.
3. EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: LOS NIVELES DE DECISIÓN Y ACTUACIÓN
La dirección de la Defensa Nacional compete al Presidente de la Nación, en su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, en los términos que establece la Constitución Nacional.
El Presidente dispone, con el asesoramiento del CODENA, el contenido y las pautas para la realización del planeamiento para la Defensa Nacional.
Corresponde al Presidente le conducción integral de la guerra y su conducción militar, asesorado y asistido por el CODENA en el primer aspecto y por el Comité de Crisis en el segundo.
La participación de miembros del Congreso Nacional en el Sistema, según las previsiones ya vistas ajustadas a la Constitución Nacional, posibilitan el acceso de los representantes parlamentarios.
El Ministro de Defensa ejerce la dirección, ordenamiento y coordinación de todas las actividades propias de la Defensa, que no se reserve o realice directamente el Presidente.
El CODENA participa en el proceso en la determinación de conflictos potenciales; en la adopción de las estrategias y en la coordinación de los planes y acciones necesarias para su resolución. A estos efectos, debe tener en cuenta un programa de mecanismos de alerta que contemplen las situaciones de conflictos previsibles y las respuestas consiguientes y ajustadas a cada situación.
Como ya se expuso, habrá situaciones en las cuales el Presidente recurrirá al Gabinete de Defensa en las funciones que le son propias.
El apoyo al CODENA la proporciona su Secretaría, fundamentalmente mediante la formación de los grupos de trabajo especializados en estrategia y movilización.
El Estado Mayor Conjunto asiste y asesora al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar y entiende en la elaboración del Planeamiento Militar Conjunto, de acuerdo con las orientaciones dadas por el Presidente de la Nación a través del Ministro de Defensa.
Por su parte, los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas ejercen el gobierno y administración de sus respectivas Fuerzas. En particular, dirigen la preparación para la guerra de sus respectivos elementos operacionales y su apoyo logístico. Asesoran además al EMCFFAA, a los fines de la realización por parte de éste del planeamiento militar conjunto, acerca de la composición, dimensión y despliegue de sus fuerzas.
Con respecto a los Comandantes Estratégicos Operacionales, no dependen de los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, sino de las autoridades políticas: del Presidente en caso de conflicto armado o del Ministro de Defensa en situación normal. En otras palabras, la decisión sobre el uso de la fuerza militar se encuentra en manos de los representantes elegidos democráticamente por la sociedad, en tanto que los Jefes de las Fuerzas Armadas sólo proveen a su organización, adiestramiento, alistamiento y apoyo logístico.
En la figura 11-1 se presenta gráficamente la estructura superior y funcionamiento del Sistema de Defensa arriba desarrollado.
4. LAS REGLAS DE EMPEÑAMIENTO
Ya se hizo referencia a las disposiciones legales que exigen que la conducción de las operaciones militares se efectúe de acuerdo con las normas del derecho nacional e internacional.
Este presupuesto jurídico implica que los comandantes militares deben recibir, además de las clásicas ordenes en cuanto a su misión, tareas y formas de ejecutarlas, instrucciones particulares que delimiten con toda precisión y claridad los criterios relativos al uso efectivo de la fuerza.
Estas directivas resultan especialmente necesarias en el contexto actual estratégico y en el del conflicto, habida cuenta de la diversidad de situaciones que pueden presentarse, además de las propias de la guerra clásica.
Esta necesidad se vuelve más importante durante las crisis, para evitar una escalada indeseada; en situaciones de tensión y aun cuando es necesario prevenir tales situaciones, las cuales a veces se producen por percepciones mutuas equivocadas de las acciones e incluso de las actitudes que adoptan fuerzas militares próximas, aun las no intencionales.
Estas instrucciones particulares reciben la denominación internacional de Reglas de Empeñamiento o de Comportamiento ("Rules of Engagement"). Son impartidas por la autoridad competente y delinean las circunstancias y limitaciones bajo las cuales las fuerzas iniciarán o continuarán un empeñamiento armado con otras fuerzas.
Propósitos de las Reglas de Empeñamiento
Estas reglas configuran un eslabón clave en la aplicación de la fuerza militar en función de los objetivos nacionales y sus propósitos generales son:
* Proveer una guía normalizada en tiempo de paz.
* Permitir controlar la transición a una crisis, y de ésta a la guerra.
* Controlar las operaciones de combate una vez que las fuerzas se ven envueltas en el conflicto armado.
Sus objetivos específicos resultan entonces:
* Político: Asegurar que la política nacional sea seguida militarmente.
* Militar: Proveer seguridad a las propias fuerzas y evitar la posibilidad de una reacción indeseada por el oponente.
* Legal: Asegurar que las operaciones se ejecuten de acuerdo con la ley.
De este modo, las Reglas de Empeñamiento configuran una interrelación entre la política nacional; el derecho y los requerimientos propios de las operaciones militares.
Las Reglas consideran entre muchos otros aspectos: la definición de "acto hostil"; las restricciones y condiciones para abrir fuego; la magnitud y duración de la violencia a desplegar; las limitaciones de blancos, tácticas, técnicas y de espacios geográficos, etc.
Estas Reglas son particularmente útiles en situaciones difusas de conflicto y pueden emanar del más alto nivel político-diplomático de la Nación, siendo luego trasladadas a las órdenes de operaciones por las autoridades militares, en la terminología operativa apropiada.
En definitiva, las Reglas de Empeñamiento configuran una herramienta práctica que permite dotar de racionalidad, proporcionalidad y humanidad al uso de la fuerza militar.
Como ejemplos de la aplicación real por nuestro país de este instrumento se pueden citar:
* Las órdenes impartidas con carácter permanente a las Fuerzas Armadas propias en relación a las fuerzas militares británicas con asiento en y/o en tránsito a las Islas Malvinas, desde 1982 hasta el restablecimiento de las relaciones diplomáticas con el Reino Unido en 1990. Cabe resaltar que integrando los acuerdos de Madrid II que formalizaron dicho restablecimiento, se incorporaron ciertas Reglas de Empeñamiento básicas comunes para las fuerzas de ambos países, con el propósito de prevenir desinteligencias indeseadas en el campo militar que afectaran el proceso político-diplomático de normalización de las relaciones.
* Las incorporadas -a partir de instrucciones emanadas de la Cancillería- a las órdenes de operaciones de las fuerzas navales argentinas las cuales, brindando apoyo logístico, integraron la coalición internacional que bajo mandato de la ONU, actuó en la guerra del Golfo Pérsico en 1991
* La enseñanza sobre estos conceptos incorporada a los curricula de los cursos regulares que se imparten en las Escuelas Superiores de Guerra y en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) atento a que las Operaciones de Paz son un campo de gran necesidad de aplicación de estos criterios.
La utilización habitual por nuestro país de este mecanismo conforma un reflejo adicional a los ya vistos y expresados, de la materialización de los lineamientos políticos en los niveles de decisión.
5. EL SISTEMA DE INTELIGENCIA MILITAR CONJUNTO: SU CONTROL PARLAMENTARIO
El Sistema Nacional de Inteligencia está conformado por todas las agencias de inteligencia en el país, dependan éstas del Estado Nacional o de las provincias.
Es una organización funcional y no jerárquica. Esto implica que las agencias que conforman el sistema, no están vinculadas por relaciones de comando sino de coordinación.
El titular del sistema, sobre el que descansa la autoridad de orientación y coordinación, es el Secretario de Inteligencia de Estado, en su condición de presidente de la Central Nacional de Inteligencia, quien depende directamente del Presidente de la Nación.
Las figuras 11-2 y 11-3 contienen una descripción del sistema y de sus niveles de actividad.
El organismo de máximo nivel en el sistema es la Central Nacional de Inteligencia.
El Sistema de Inteligencia Militar Conjunto
Dentro del Sistema Nacional de Inteligencia hasta ahora descripto, los organismos de Inteligencia Militar conforman un subsistema particular, que integra el Sistema de Inteligencia Militar Conjunto, cuya organización puede verse en la figura 11-4.
El sistema depende del Presidente de la Nación a través del Ministro de Defensa, quien tiene como principal organismo asesor al Comité de Inteligencia Militar Conjunto.
Este Comité, bajo la presidencia del Ministro de Defensa, está integrado por: representantes del Ministerio y de las Fuerzas Armadas.
El Sistema de Inteligencia Militar Conjunto es una estructura funcional y no de comando, en el que la Jefatura de Inteligencia del EMCFFAA tiene la autoridad de coordinación sobre el conjunto del sistema, orientando el esfuerzo de obtención y produciendo exclusivamente inteligencia de nivel estratégico militar, esto es cuestiones específicamente militares y las que hacen específicamente a la Defensa.
Cada agencia de inteligencia militar depende orgánicamente del Jefe del Estado Mayor respectivo, recibiendo su personal y presupuesto de la propia Fuerza.
Toda la actividad de inteligencia militar está dirigida al exterior, habida cuenta de que, de acuerdo con lo establecido en la ley de Defensa, las cuestiones relativas a la política interna del país, no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares.
Cabe señalar finalmente, que toda actividad de inteligencia, incluso la militar, se encuentra bajo el permanente escrutinio y supervisión de una Comisión Bicameral del Congreso Nacional.
CAPÍTULO XII: EL MINISTERIO DE DEFENSA
En el Capítulo anterior, se han incluido diversas referencias al Ministerio de Defensa.
Cabe ahora efectuar un desarrollo más detallado que posibilite una mejor comprensión del rol de este Ministerio, como cabeza política del área de la Defensa Nacional por delegación del Presidente de la Nación, a quien asiste en todo lo inherente a este campo de gobierno y en las relaciones con las Fuerzas Armadas.
1. LAS COMPETENCIAS PRINCIPALES
El Ministerio entiende o interviene en:
* Determinar los objetivos y políticas de su área, ejecutando los planes, programas y proyectos elaborados según las directivas del Poder Ejecutivo Nacional.
* Determinar los requerimientos de la Defensa Nacional.
* Elaborar la propuesta de presupuesto de las Fuerzas Armadas y coordinar y distribuir los créditos correspondientes.
* Coordinar las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas.
* Planificar, dirigir y ejecutar las actividades de investigación y desarrollo de interés para la Defensa.
* Formular la política y planificar la movilización nacional, incluyendo lo relativo a las reservas.
* Coordinar todos los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas.
* Dirigir los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas que le dependen.
* Proponer los efectivos de las Fuerzas Armadas, su distribución y anualmente las promociones de su personal.
* Administrar justicia y disciplina militar a través de los tribunales que le dependen.
* Coordinar la ejecución de la actividad antártica.
* Determinar los requerimientos para el planeamiento militar conjunto.
* Formular y aplicar los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
2. LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO Y SUS DEPENDENCIAS
El Ministerio ha sido reestructurado por decreto N° 1.277 del Poder Ejecutivo Nacional, del 7 de noviembre de 1996.
Su estructura se reformuló:
* Adecuando sus funciones
* Agrupando actividades
* Eliminando superposiciones
* Jerarquizando la estructura de mandos
* Eliminando una Secretaría de Estado, una Subsecretaría y seis Direcciones Generales y reduciendo en un 30% el número de agentes.
Con la reducción de gastos que estos cambios trajeron aparejados, la reubicación física junto con el EMCFFAA en el Edificio Libertador -sede del Estado Mayor General del Ejército- realizada en 1997 y la liberación de fondos que permitió la disponibilidad del anterior inmueble, se dispuso de más recursos que se aplicaron a la modernización militar.
Del Ministro de Defensa dependen las siguientes Secretarías y Subsecretarías, las cuales desarrollan las funciones que en cada caso se indican, pudiéndose observar los detalles organizativos en el esquema de la Figura 12 - 1.
Secretaría de Asuntos Militares
El Secretario actúa como viceministro y principalmente conduce el Planeamiento Militar Conjunto, propone las políticas nacionales de Defensa y las generales de conducción de las Fuerzas Armadas.
También determina las políticas en materia de logística; de enseñanza de la Defensa Nacional; de formación e instrucción militar y asesora en lo relacionado a la actividad internacional de las Fuerzas Armadas.
En otro campo, formula, y controla el cumplimiento de los objetivos, políticas y planes de investigación y desarrollo del sector, articuladamente con los planes nacionales en la materia.
Tiene entre sus objetivos el promover la acción conjunta en su área de competencia y lo coordina con otras unidades ejecutoras de la jurisdicción.
Participa también en las acciones interministeriales vinculadas a la emisión de licencia previa a la exportación de material bélico y en dirimir las discrepancias en las referidas a material sensitivo.
Coordina, asimismo, los organismos de aplicación de la justicia y disciplina militares y la preparación del personal de las Fuerzas Armadas en lo relativo al deporte en todos sus aspectos.
En el ámbito de esta Secretaría funcionan:
* La Subsecretaría de Política y Estrategia: es el órgano en el que se apoya la Secretaría de Asuntos Militares, y de ella dependen las Direcciones Generales de Política y de Logística; el Instituto de Ciencia y Tecnología de las FFAA (CITEFA) y la Dirección Nacional del Antártico (D.N.A.).
* Organismos relacionados con la justicia militar; la enseñanza en defensa nacional y el deporte militar.
Secretaría de Planeamiento y Reconversión
Esta Secretaría centraliza, coordina y controla los requerimientos presupuestarios de la Defensa Nacional.
Se ocupa de los procesos de reconversión de las Fuerzas Armadas y promueve la acción conjunta en las áreas de: personal, de contabilidad, de presupuesto, de atención sanitaria, entre otras.
A su vez, coordina las políticas de administración de recursos económicos, financieros, humanos, de organización y de sistemas informáticos y administrativos, tendientes a fortalecer las capacidades institucionales y operativas del Ministerio y de las Fuerzas Armadas.
Atiende las políticas de reestructuración y desregulación, promoviendo le transferencia de empresas, organismos y bienes del sector.
Finalmente, asegura el financiamiento para la continuidad de los planes de investigación y desarrollo para la Defensa y promueve su control de gestión.
En su ámbito funcionan:
* La Subsecretaría de Gestión Administrativa y Financiera. De la que dependen las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Humanos.
* La Dirección General de Planeamiento
* La Dirección General de Coordinación de la Reconversión.
Subsecretaría de Coordinación Técnica
Por su tipo de actividades, depende directamente del Ministro, efectuando la coordinación del despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.
Coordina además el servicio jurídico, interviniendo en todos los proyectos de legislación y normativos vinculados con la actividad de la jurisdicción.
Por otra parte, asesora sobre la legalidad de los actos administrativos, atendiendo a su defensa institucional e instruye los sumarios administrativos disciplinarios.
Por último, supervisa el Registro de armas de guerra y afines (RENAR) según lo dispuesto en la ley nacional de armas y explosivos N° 20.429.
En su órbita funcionan las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Secretaría General y de Sumarios.
Otros Organismos
Entre los organismos descentralizados en jurisdicción del Ministerio de Defensa, merecen destacarse:
* El Instituto Geográfico Militar (I.G.M.): La Ley N° 22.963 y su modificatoria N° 24.943 asigna como misión al I.G.M. entender en la elaboración de la cartografía básica oficial y su actualización permanente. Asimismo, le encomienda fiscalizar y aprobar todas las publicaciones que circulen en el país donde se describa o represente total o parcialmente el territorio de la República Argentina.
* El Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.): que atiende todo lo relativo al pago de los retiros militares (ver Capítulo 20).
Para concluir, cabe citar a la Unidad de Auditoría Interna (UAI), la cual efectúa exámenes y evaluaciones de las actividades del Ministerio en todos sus aspectos, ejerciendo un control integral e integrado, fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
3. EL PERSONAL DEL MINISTERIO
A diferencia de otros países en los cuales existe una organización mixta de personal, que incluye a funcionarios civiles y a militares en servicio activo intercalados jerárquicamente, su orgánica de personal no contempla posiciones para militares, en su carácter de tales.
La base de personal es conceptualmente civil, en tanto que el asesoramiento militar profesional lo brinda cotidianamente el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, que a su vez asiste en forma horizontal y directa a las distintas áreas del Ministerio.
Si bien algunos puestos se encuentran cubiertos por militares en retiro, su presencia tiene únicamente una base individual, ya sea de carácter político o por su especialidad personal.
CAPÍTULO XIII: EL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
1. EL ROL DEL ORGANISMO
La visión política respecto a la necesidad de conjugar integradamente la acción de las Fuerzas Armadas data de varias décadas atrás.
En efecto, por decreto presidencial N° 1.775 se creó en el año 1949 el Estado Mayor de Coordinación, dependiente en aquella época del Presidente de la Nación.
La Ley de Ministerios de 1958, transfirió esa dependencia al Ministro de Defensa. Posteriormente, en 1966, se constituyó como Estado Mayor Conjunto por ley N° 16.970, y en 1969, por Decreto N° 739, se cambió su denominación por la actual de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Funciones principales
El rol básico del EMCFFAA, según la Ley de Defensa Nacional, es el de asistir y asesorar al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar, entendiendo asimismo en:
* La elaboración del planeamiento militar conjunto.
* El control del planeamiento estratégico operacional.
* La formulación de la doctrina militar conjunta.
* La eficacia del accionar militar conjunto.
* La dirección del adiestramiento militar conjunto.
A partir de la nueva ley marco de reestructuración, se ha jerarquizado el rol de este organismo en relación a cuestiones logísticas, al asignársele las siguientes nuevas responsabilidades:
* Asistir y asesorar al Ministro de Defensa sobre la aptitud y aceptabilidad del equipamiento previsto, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto.
* Dictaminar la conveniencia y coherencia con las exigencias del planeamiento conjunto de las propuestas de adquisiciones urgentes de equipamiento remitidas por las Fuerzas Armadas.
* Coordinar las tareas que emerjan de la reestructuración del Instrumento Militar en los casos que sea necesario desarrollar o integrar la acción conjunta.
Las pautas para el ejercicio de sus funciones son dispuestas por el Presidente de la Nación, por intermedio del Ministro de Defensa, o por sí.
2. SU ESTRUCTURA ORGÁNICA
Con el fin de profundizar la reestructuración de las Fuerzas Armadas a partir de la Reforma y Modernización del Estado pautada por Decreto N° 558/96 del PEN, y en función de las experiencias recientes, el Ministro de Defensa adoptó en el mes de agosto de 1997, con la aprobación del Presidente de la Nación y en uso de sus atribuciones legales, la decisión política de adecuar la orgánica del Estado Mayor Conjunto. Dicha decisión se formalizó en su Resolución N° 1087/97.
Con la modernización estructural implementada, se optimizó su funcionamiento de modo acorde a su misión y funciones principales, readecuándose y redefiniéndose las tareas administrativas y lográndose una reducción de su dotación en un 37%.
La descripción esquemática de su organización puede verse en la figura 13 - 1 donde se presenta también su asignación de personal, el cual es proveniente equilibradamente de las tres Fuerzas Armadas, de modo de permitir el accionar conjunto en todas sus funciones y tareas.
3. LA ACCIÓN CONJUNTA
Si bien el término "conjunto" era conocido desde hace mucho tiempo por las Fuerzas Armadas argentinas, el concepto de "acción conjunta" no fue aplicado en profundidad por mucho tiempo.
Recién después del conflicto por las Islas Malvinas en 1982, la cruda experiencia indicó la necesidad de coordinar, armonizar e integrar los medios terrestres, navales y aéreos, comenzando a tomar fuerza este criterio, incrementándose las ejercitaciones conjuntas y aumentándose las responsabilidades del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Las nuevas responsabilidades que la Ley de Reestructuración le ha asignado al organismo tienden a acentuar esta tendencia. Ese instrumento jurídico pone un particular énfasis en "lo conjunto" en distintos órdenes.
Al ser la estrategia argentina defensiva y disuasiva, la acción conjunta se desarrolla entre el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. A pesar de que cada una de ellas cuenta con medios propios para cumplir con sus funciones específicas, el actuar mancomunadamente refuerza sus capacidades, otorgándoles mayor potencia, flexibilidad, movilidad y rapidez, lográndose así que el nivel operacional del conjunto sea mayor.
La experiencia indica -especialmente en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, como en el caso de Chipre- que los requerimientos han sido mejor satisfechos mayoritariamente en forma conjunta. Asimismo, el control de estas operaciones, una vez que las fuerzas han dejado el país, es responsabilidad del Estado Mayor Conjunto. Un concepto similar se aplica con las Areas Estratégicas, las cuales surgen del Planeamiento Militar Conjunto, y dependen de dicho Estado Mayor a los fines del planeamiento y el adiestramiento.
Se debe destacar que el concepto de Estado Mayor Conjunto argentino es el de un estado mayor "coordinador", que no está por encima de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, pues éstas dependen directamente del Presidente de la Nación a través del Ministro de Defensa.
Ello deja a las Fuerzas con suficiente libertad de acción para realizar un adiestramiento específico, pero a la vez asegura al poder político el control de las operaciones militares.
Principios rectores del accionar militar conjunto
La acción conjunta parte de una actitud que involucre a las organizaciones y las personas, y en la práctica se apoya en los siguientes conceptos:
* Unidad de comando
* Máxima integración de las fuerzas disponibles
* Empleo sinérgico de todas las capacidades
* Apoyo mutuo
* Doctrina compartida