Título: Argentina. La Defensa Nacional en la Agenda Democrática. Informe de la primera ronda de discusiones - Dictamen de Mesa 5: El Instrumento Militar

DICTAMEN DE MESA 5: EL INSTRUMENTO MILITAR
1. Misiones de las Fuerzas Armadas
La Organización de las Naciones Unidas ha reconocido a la Seguridad como la situación en la que un Estado se considera resguardado contra agresiones militares, presiones políticas o coerciones económicas significativas, otorgándole libertad de acción para proseguir con su propio desarrollo y progreso.
La defensa nacional conforme a la Ley N° 23.554, es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
El Instrumento Militar de una Nación encuentra cabida o justificación ante la multiplicidad de los conflictos y la incertidumbre que ellos generan, encontrando su razón de ser en el derecho de los Estados a su legitima defensa, tal cuál lo previsto en la Carta de las Naciones Unidas.
La identificación de los intereses a proteger y su consideración en relación con el escenario estratégico en el que el país está o estará inserto, ya sea por decisión propia o por imposición de otros, constituyen el punto de partida para definir la misión principal del Instrumento Militar y sus misiones complementarias.
Sin lugar a dudas esto se trata de una decisión política del más alto nivel, consecuencia del análisis no sólo de los factores militares, si no muy especialmente de aquellos otros de carácter político y económico, definiéndose en esta instancia de qué forma la Nación hará jugar sus respectivos factores de poder y con qué intensidad, cada uno de ellos.
Por lo expuesto, la concepción del Instrumento Militar de la Nación será una consecuencia razonada del análisis y de la visión que el país posea sobre la seguridad estratégica internacional, la de la región y la del propio país, así como también de su probable evolución en el corto, mediano y largo plazo.
El marco legal vigente, que se analiza más adelante, ha dado el soporte y la referencia jurídica específica que permitió definir, oportunamente, la misión principal del Instrumento Militar actualmente en vigor.
Cabe señalar al respecto la ya referida definición de defensa nacional contenida en el artículo 2° de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, a la que cabe agregar lo dispuesto en el artículo 20° de dicha Ley, en el sentido de que Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la Defensa Nacional y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva.
Por su parte, el artículo 21 de la precitada ley establece que "las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. Su composición y dimensión derivan del planeamiento militar conjunto".
Como consecuencia de lo señalado precedentemente, cabe definir a la misión principal del instrumento militar como la de: "Contribuir a la Defensa Nacional, actuando en forma disuasiva o empleando los medios en forma efectiva, a fin de proteger y garantizar de modo permanente los intereses vitales de la Nación frente a las agresiones de origen externo que hagan necesario su empleo".
A dicha misión principal, la Ley Nº 24.948 añade otras misiones complementarias que son:
- Participación en operaciones de paz y/o coaliciones multinacionales bajo mandato de organismos internacionales;
- Participación en operaciones de seguridad interior en los términos que prescribe la ley Nº 24.059;
- Participación en el desarrollo de un Sistema de Defensa Regional, que contemple medidas de cooperación militar, de fomento de la confianza mutua y otras en el marco regional e internacional, para la prevención de situaciones de conflicto;
- Participación en operaciones de apoyo a la comunidad.
La aludida misión principal, las misiones complementarias -en tanto no limiten las capacidades de las fuerzas armadas para el cumplimiento de su misión principal- los escenarios, las alternativas de alianzas, los planes en vigor y las posibilidades económicas y tecnológicas del país definen y limitan el diseño del Instrumento Militar presente y futuro. El planeamiento militar deberá concretarse bajo criterios y pautas realistas, debiendo contemplar no sólo los medios sino también el despliegue y los recursos humanos requeridos para las situaciones planteadas.
A partir de la definición de la misión principal y misiones complementarias se encuentran establecidas las funciones de las Fuerzas Armadas, aceptándose como las básicas y abarcativas de todas las demás, a las dos siguientes:
- El control, a los fines del cumplimiento de las misiones del instrumento militar definidos precedentemente, -incluyendo la búsqueda y rescate- de los espacios /ámbitos terrestre, marítimo, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional; así como los ámbitos de interés nacional dentro de la normativa legal y compromisos vigentes, como lo es el caso particular de la Antártida.
- La proyección de fuerzas terrestres, navales y aéreas, sean estas conjuntas o específicas.
Bajo este concepto, el esfuerzo de las FF.AA. deberá estar orientado a la aplicación de la fuerza, vale decir equipadas y preparadas para la acción del combate. Las capacidades adquiridas para cumplir con la misión principal generalmente posibilitarán su empleo en aquellas otras tareas o misiones complementarias, merced a la capacidad dual de los medios disponibles.
2. Régimen legal
Durante los últimos 20 años, la República Argentina ha promulgado un conjunto de normas jurídicas que, en virtud de lo expresado en su Constitución Nacional, configuran el soporte y referencia jurídicos de la Defensa Nacional.
Estos instrumentos legales son básicamente:
- La Ley N° 23.554 (de Defensa Nacional)
- La Ley N° 24.059 (de Seguridad Interior)
- La Ley N° 24.948 (de Reestructuración de las FF.AA.)
- La Ley N° 24.429 (del Servicio Militar Voluntario)
- La Ley Nº 25.520 (de Inteligencia Nacional)
- El Decreto N° 1116/96.
A todos ellos debemos agregar aquellos compromisos y obligaciones de carácter internacional que ha asumido el Estado Nacional por la vía de tratados o prácticas cumplidas con conciencia de obligatoriedad.
Dichas referencias constituyen el marco legal adecuado que ha permitido definir el espacio y el accionar previsto para las FF.AA. durante los últimos años, estando éste expuesto, como ya fue dicho, en el "Libro Blanco de la Defensa".
El haber contado particularmente con las tres primeras leyes mencionadas, y con el Decreto Nº 1116/96, ha permitido consolidar una serie de definiciones y ha generado una valiosa estructura institucional, destacándose el esfuerzo de toda la sociedad para alcanzarlo consensuadamente.
Dicha tarea deberá ser completada con los siguientes aspectos:
- Reglamentación de las Leyes 23.554 y 24.948.
- Elaboración de las respectivas leyes complementarias previstas en la Ley 23.554 (artículos 45° y 46°).
- Conformación del CODENA, según lo previsto en la Ley 23.554 (artículos 11° a 14°).
- Cumplimiento de los mecanismos establecidos para encarar la modernización de las FF.AA. según lo establecido en la Ley 24.948.
Resulta además necesario generar y poner en marcha los mecanismos que hagan más efectivo todo el proceso de planeamiento estratégico a nivel nacional.
3. Logística
Es difícil valorar positivamente la relación costo - beneficio de la Defensa Nacional pues su principal producto, la seguridad, se mide indirectamente a través de la estabilidad, que posibilita el desarrollo de una sociedad en paz. En ese sentido, el mayor éxito de la Defensa Nacional se logra cuando ella evita que los conflictos desemboquen en enfrentamientos bélicos.
En el nivel de la Política de Defensa, la logística integra la actividad civil con la militar a los fines de la Estrategia Nacional, estableciendo un puente entre las FF.AA, el potencial nacional y los recursos obtenibles en el exterior.
Este puente requiere de una estructura legal que permita llevarlo a la práctica, abarcando cuestiones tales como la producción para la defensa y la movilización, ambas aún pendientes de tratamiento parlamentario.
Por su parte, la logística militar se basa en criterios estructurales, organizacionales, de procedimientos y principalmente de recursos.
En el más alto nivel de la defensa esos recursos son económico-financieros. Si bien las FF.AA. han hecho un esfuerzo importante en los últimos 20 años, el incumplimiento de las pautas presupuestarias establecidas en la Ley 24.948 en el marco de la inestabilidad económica general que caracterizó a la Argentina en los últimos años ha profundizado las secuelas producidas por la discontinuidad del ciclo logístico, que, entre otras cosas, esta Ley pretendió evitar o minimizar.
Esta insuficiencia logística podría, de persistir, hacer irrecuperables los actuales medios del instrumento militar.
Esta situación requeriría la realización de todos los esfuerzos necesarios para superar esta situación y resolver, en forma realista, los problemas logísticos y de equipamiento que afrontan actualmente las Fuerzas Armadas.
Con relación a la industria nacional, resulta necesario continuar incentivando su estrechamiento de lazos y vínculos con el ámbito de la defensa a la vez que profundizar el compromiso de disponer de capacidades de producción dual, que faciliten e incentiven su desarrollo.
La aprobación por parte del Ministerio de Defensa de programas para la recuperación, modernización y construcción de aquellos sistemas de armas / medios factibles de ser encaradas a través de las empresas del área de la producción para la defensa, dará una respuesta realista a las necesidades logísticas que se plantean y a su vez actuará como motor para esas industrias, ayudando ello en la recuperación de fuentes de trabajo genuinas.
También se aprecia como conveniente analizar la vinculación de la logística con el marco de la política exterior a nivel regional, buscando avanzar en proyectos de producción para la defensa de carácter combinado.
Coordinador: VL. (R) Julio Vara
Frimantes del dictamen:
VL. (R) Carlos Alfonso
Brig. (R) Knud Eric Andreasen
Lic. Gustavo Anschütz
Cnl. Carlos Arias
My. Gonzalo Astigueta
Dr. Carlos Barriopedro
CN. Fernando L. Casanova
Lis. Norma Cortés
Cnl. Jorge R Daura
Lic. Julio De Orue
Tcnl. Eduardo L. Doval
Dr. Roberto Duarte
Cnl. Daniel Esteban
CN. Norberto A. Evers
Dr. Andrés Fontana
Cnl. Juan J. Gatti Farizano
Com. Roberto H. Giorgio
Dra. Hortensia Gutiérrez Pose
Dr. Leonardo Hekimián
Dra. Mariela López
Dr. Eduardo Marcantonio
CN. José M. Martin
Lic. Omar Martin
Vcom. Carlos A. Maruso
CL. (R) José Maurizio
Com. Ismael Nestiero
Dr. Ricardo L. Quellet
Com. (R) Miguel A. Plascencia
CN. (R) Ventura Reverter
Brig. My. (R) Horacio Rodríguez
Ing. Ricardo Runza
Dr. Marcelo Saín
Lis. Gustavo Sibila
VL. (R) Julio Vara