Título: Argentina. La Defensa Nacional en la Agenda Democrática. Informe de la primera ronda de discusiones - Dictamen de Mesa 3: La Defensa y la Comunidad

DICTAMEN DE MESA 3: LA DEFENSA Y LA COMUNIDAD
1. Concepción de la comunidad acerca de la misión militar
Toda comunidad políticamente organizada en forma de república, es decir, basada en la democracia representativa y en la división de poderes -como lo es la Argentina- manifiesta sus concepciones y se expresa a través de las instituciones, los órganos y los instrumentos jurídicos y legales a través de los cuales dicha representación se ejerce.
Si bien el lazo de representatividad que debe ligar a gobernantes y gobernados (representantes y representados) no siempre es lo suficientemente adecuado, el dispositivo institucional republicano está fundado en la ley y, al mismo tiempo, también es fundante de la ley, razón por la cual es el basamento del estado de derecho.
De modo que un primer nivel básico y fundamental de concepciones de la comunidad acerca de la misión militar se encuentra en la Constitución Nacional y en las leyes sobre la cuestión, dictadas por el Parlamento: la Ley de Defensa Nacional, la Ley de Seguridad Interior, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas y la Ley de Inteligencia Nacional.
Vale la pena reiterarlo, los preceptos de la Constitución Nacional y el paquete de instrumentos legales definido por el Parlamento constituyen la principal, básica y fundante definición de la comunidad acerca de la misión de las FFAA, en tanto constituyen un sustrato permanente de valores, definiciones y disposiciones.
En este sentido, cabe mencionar que la Constitución Nacional sostiene como objeto en su Preámbulo que se debe proveer a la defensa común. Asimismo, en el artículo 21, explicita que todo ciudadano está obligado a armarse en defensa de la patria y de la propia Constitución. Y que el artículo 99 le otorga al Presidente la atribución de comandar y organizar las Fuerzas Armadas.
La Ley de Defensa Nacional, por su parte, establece en el artículo 2, que la Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación destinadas a solucionar los conflictos que requieran la intervención de las Fuerzas Armadas en forma disuasiva o defensiva para enfrentar agresiones de origen externo.
El artículo 3 de la misma, define que la Defensa Nacional se concreta en un conjunto de planes y de acciones tendientes a prevenir o superar los problemas que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra.
Por su parte, el artículo 4 señala la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior.
En tanto que la Ley de Seguridad Interior contempla, en sus artículos 31 y 32, el empleo de las Fuerzas Armadas cuando, a criterio del Poder Ejecutivo, el sistema de seguridad interior resulta insuficiente para asegurar y preservar la vida, la libertad, el patrimonio de los habitantes y sus derechos fundamentales. Todo esto bajo la vigencia del Estado de Sitio y con las limitaciones que la propia ley impone.
Iniciativas del Poder Ejecutivo que han contado con un alto nivel de consenso, como por ejemplo, el Libro Blanco de la Defensa, elaborado en 1999, incluyen nociones relevantes para la definición de las misiones militares. Por caso: la enumeración de valores a preservar, de intereses vitales y de intereses estratégicos contenida en el mencionado Libro Blanco.
Asimismo, los compromisos internacionales contraídos por la Argentina también contribuyen a definir las misiones de las Fuerzas Armadas.
Son especialmente importantes los resultantes de la participación de nuestro país en Naciones Unidas, en la OEA y el TIAR, de los que se deriva un fuerte concernimiento con la seguridad colectiva y la gestión de la paz, tanto internacional cuanto regional en el sentido en el que son definidas por la Carta de la OEA en su capítulo IV. Se debe entonces contemplar que estos esfuerzos realizados por el país todo, no deben vulnerar en caso alguno la capacidad de autodefensa de la Nación.
Complementariamente, y sin perjuicio de lo anterior, en la cotidianeidad de la vida social y de la política, la comunidad puede manifestarse, parcialmente, a través de otras "voces" o formas de expresión.
Las encuestas de opinión suelen ser un vehículo apropiado para acercarse al conocimiento de estos diversos puntos de vista sectoriales, en situaciones o coyunturas determinadas. En este sentido, un estudio realizado recientemente1, consistente en una encuesta a más de 100 líderes comunitarios (empresarios, legisladores, profesores universitarios, etc.) registra, ante una pregunta sobre qué misiones deben desempeñar los militares, la siguiente respuesta mayoritaria: las que ya tienen; es decir, las que ya están definidas por la Constitución y las leyes correspondientes.
2. Mecanismos de acercamiento y fortalecimiento de vínculos con la sociedad civil
En nuestro país, el siglo XX fue testigo de un irregular funcionamiento institucional que implicó, en ciertos períodos, la generalización de prácticas antidemocráticas. En la actualidad esto ha quedado superado.
Las Fuerzas Armadas se encuentran integradas al estado de derecho y comparten los valores republicanos con la comunidad, lo que constituye una base fundamental para el desenvolvimiento de una relación fluida entre ambos sectores. En este contexto, la Argentina ha progresado notablemente en el terreno de las relaciones civiles militares.
No obstante los señalamientos anteriores, y dado que nuestro país viene de un pasado mediato cuyas consecuencias todavía nos afectan, debe mencionarse también que el establecimiento más completo posible de la verdad y el desenvolvimiento de la justicia contribuirá a incrementar la fluidez de las relaciones mencionada más arriba y redundará en un fortalecimiento aún mayor de las relaciones entre las Fuerzas Armadas y la sociedad.
Asimismo, sobre este estrechamiento mayor de vínculos, gravitan favorablemente, entre otros asuntos, la integración de los circuitos educativos civiles y militares, hasta donde eso es posible; los convenios entre las universidades y los institutos universitarios de las Fuerzas Armadas; el desarrollo de la industria para la defensa, en cooperación con la iniciativa privada; etc.
Sería también deseable, para mejorar la relación entre las Fuerzas Armadas y la sociedad, que ésta estuviera mejor informado sobre las funciones, misiones y actividades militares, y hubiera, asimismo, un compromiso mayor del sistema educativo nacional con la problemática de la defensa.
3. Misiones subsidiarias de las Fuerzas Armadas
El instrumento militar debe ser diseñado en relación directa con sus misiones principales. Las Fuerzas Armadas deben desarrollar en tiempo de paz, una capacidad de movilización de recursos y de combate que sirva a la preparación a la Defensa con propósito disuasivo o de empeñamiento para responder agresiones, que constituyen el fundamento de sus misiones principales.
Existe, sin embargo, especialmente en tiempo de paz, una capacidad remanente de las instituciones militares, que puede ser puesta al servicio de la comunidad ante situaciones de emergencia social o catástrofes naturales y /o antrópicas.
Estas misiones implican el empleo de personal y medios militares en actividades relacionadas con los servicios y/o las obras públicas, el transporte, la salud pública y las comunicaciones, entre otras, que tienen por finalidad contribuir a mantener y/o a restituir las normales condiciones de vida de la población (o de porciones de ella), ante alteraciones súbitas o inesperadas.
Esta capacidad remanente de las Fuerzas Armadas, factible de ser desdoblada en una utilización no propiamente militar en apoyo de la comunidad, se ve favorecida por la estructura y despliegue territorial de aquéllas.
Desde luego, la aplicación de estas capacidades militares remanentes debe ser circunstancial o subsidiaria, y debe desarrollarse sin afectar el cumplimiento de las misiones principales de las Fuerzas Armadas.
4. Defensa y Ambiente
El medio ambiente es un bien a resguardar. Como se sabe, su deterioro se ha constituido ya en un problema planetario. Además, su cuidado reclama asimismo una atención fronteras adentro, en su carácter de patrimonio nacional de muchos elementos que lo conforman. Así las cosas, el compromiso con su preservación, tanto a escala global cuanto local, concierne al Estado nacional.
En este marco, el Ministerio de Defensa determina los lineamientos políticos a partir de los cuales las FFAA ejecutan los objetivos institucionales y misiones subsidiarias. Nuestro país es signatario del Protocolo de Kyoto (1997) y de la Convención sobre Cambio Climático (1992), y ha participado en la II Cumbre de la Tierra, realizada en Estados Unidos, en 1997, entre otros eventos y acuerdos relevantes.
Asimismo, en ocasión de la reforma de 1994, se introdujo en el texto constitucional el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y su deber de preservarlo. También se incluyó la obligación de recomponer el daño ambiental.
Debe mencionarse, asimismo, que la II Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, reunida en Bariloche, incluyó un capítulo sobre "Apoyo de las Fuerzas Armadas a la preservación del medio ambiente".
Por mandato del gobierno nacional y a través del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas, conservando su función principal de enfrentar agresiones de origen externo, pueden ser empleadas como instrumento apto para cumplir misiones subsidiarias relativas a la preservación del medio ambiente.
En los últimos años, las Fuerzas Armadas han desarrollado actividades de formación y capacitación de su personal, tendientes a transmitir saberes sobre la problemática ambiental y a generar conciencia sobre su significación. Han participado de iniciativas referidas a la potabilización y descontaminación de aguas, lucha contra el fuego, y preservación del medio marino y las costas, y la medición de la capa de ozono y la variabilidad climática, entre otras acciones de importancia.
Cabe mencionar, asimismo, que desde 1998 funciona, en el Ministerio de Defensa, la Comisión de Preservación Ambiental para la Defensa, cuyo objeto es asesorar y proponer planes y programas en ese campo. Participan de ella, entre otros, representantes de los Estados Mayores Conjunto y de las tres Fuerzas, de la Dirección Nacional del Antártico, del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA) y del Instituto Geográfico Militar.
5. La ética militar y las exigencias de una moral republicana
Existe un conjunto de valores fundacionales de la Nación, que configuran las referencias axiológicas básicas de su sociedad. La elección por parte de esa sociedad de una forma republicana de organización política, implica el desarrollo de una moral también republicana, cuyo más alto nivel de expresión está plasmado en la Constitución Nacional, en particular, en sus partes más generales (Preámbulo y disposiciones generales sobre derechos y garantías).
Así como diversas profesiones están autorizadas por el Estado nacional a administrar las pautas éticas que deben regular su ejercicio, ocurre una cosa parecida con las Fuerzas Armadas. En este caso, la ética militar -uno de cuyos núcleos centrales es el honor- se ocupa de cómo el militar debe cumplir con su función.
La ética militar se sustenta sobre las siguientes bases: la Constitución Nacional, el Código de Justicia Militar, el Código de Ética de la Función Pública y diversos reglamentos específicos.
Obviamente, entre la moral republicana y la ética militar debe existir una correspondencia estrecha puesto que la primera funciona como marco general para la segunda.
Cualquier ética -también la militar- está constituida por principios y normas. Pero también, por su materialización práctica. Una ética importa en tanto da forma a los comportamientos de quienes la suscriben. Conforme a esto, el mejor tono moral de cualquier institución es aquel en el que lo que está pautado a nivel del universo normativo coincide con los comportamientos concretos.
Reconociendo el salto de calidad desarrollado, a partir del reencuentro con la democracia, en términos de compromiso -tanto de militares como de civiles- con el estado de derecho, debe seguir alentándose la adquisición de una congruencia creciente entre ética militar y comportamientos de los hombres de armas.
6. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
El conocimiento de los Derechos Humanos (DDHH) y del Derecho Internacional Humanitario (DIH) está presente a lo largo del proceso formativo de los hombres de armas. A nivel académico militar, las tres Fuerzas Armadas contemplan el dictado de materias afines en sus Institutos Superiores, Escuelas de Guerra, escuelas de formación inicial, en clases de instrucción militar y en ámbitos civiles que se imparten a todo el personal.
Ambos tipos de derechos están fuertemente asociados. Los DDHH constituyen un núcleo inderogable de normas que deben mantener su vigencias en cualquier situación del Estado, incluso en las de conflicto, ya sea este internacional, interno, disturbios o tensiones sociales. El DIH, por su parte, abarca las normas contenidas en tratados así como las consuetudinarias, que regulan la conducta debida de los participantes en conflictos armados y la protección de las personas físicas y de sus derechos, afectadas por el conflicto.
Temas relativos a DDHH y a DIH están incluidos en las currículas del CAECOPAZ, por ser el ámbito de las operaciones de paz un campo de aplicación de esta normativa. Asimismo, en el nivel del adiestramiento operativo, es significativo destacar la incorporación de requerimientos de DIH en las ejercitaciones, para ser considerados en las decisiones de mando.
1. Ricardo Rouvier, "Espacios y políticas públicas según los líderes de opinión" Fund. Antea, Bs. As., Junio-Julio 2003.
Coordinador: Lic. Ernesto López
Frimantes del dictamen:
Grl. Horacio Cerdá
Cnl. Generado A: Chimento
CN (R) Alberto Dabini
Com. (R) Carlos R. Demaría
Dr. José M. De Olano
Prof. Susana Dietsch
Lic. Gustavo Druetta
Cnl. Roberto Ferrer
Sr. Eduardo Lauchieri
Lic. Ernesto López
Cnl. Eduardo Marión
CN. José M. Marin
Lic. Ma. Lourdes Puente
Dr. Ricardo Rouvier
Lic. Rafael Ruffo
Dra. Laura Saldivia
Brig. (R) Julio C. Sanchotena
CL. (R) Miguel Toitiñio
Lic. Federico Villegas Beltrán
Vcom. Atilio Záttara