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El Marco Legal |
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La Legislación Nacional | Sistemas y Conceptos | Organización Militar |
- - Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador (DL Nº 353, 09/07/1998) - Ley del Organismo de Inteligencia del Estado (DL Nº 554 - 22/09/2001) - - Ley de Defensa Nacional (DL Nº 948 - 03/10/2002) |
- Código de Justicia Militar (DL Nº 562 - 29/05/1964) - Ley de la Carrera Militar (DL Nº 476 - 18/10/1995) - Ley de Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada (DL Nº 298 - 30/07/2002) |
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.
Militares y Participación Política |
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Retirados |
En actividad |
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Posibilidad de Voto | SÍ | NO |
Presentación de Candidaturas | SÍ(1) | NO |
1. Para presentar candidaturas a Presidente, deben haber cumplido tres años en situación de retiro.
Fuente: Constitución.
Tratados Internacionales |
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Sobre Seguridad Hemisférica |
- Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) Firma: 02/09/1947 Depósito: 15/03/1948 - Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) Firma: 30/04/1948 Depósito: 11/09/1950 - Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica Firma: 15/12/1995 Depósito: 10/03/1997 |
Sobre Armamento |
- Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) Firma: 14/02/1967 Depósito: 22/04/1968 - Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares Firma: 01/07/1968 Depósito: 11/07/1972 - Convención para la Prohibición de Armas Químicas Firma: 14/01/1993 Depósito: 30/10/1995 - Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales (Convención de Ottawa) Firma: 04/12/1997 Depósito: 27/01/1999 - Convención sobre el Desarrollo, Producción, y Acumulación de Armas Tóxicas y Bactereológicas y su Destrucción Firma: 10/04/1972 Depósito: 31/12/1991 - Convención sobre la Prohibición o Restricción del Uso de Ciertas Armas Convencionales con Excesivos Daños o Efectos Indiscriminados Adhesión: 26/01/2000 - Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados Firma: 14/11/1997 Depósito: 08/03/1999 - Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales Firma: 07/06/1999 Depósito: 08/03/2002 Tratado de Ensayos Nucleares (CTBT) Firma: 24/09/1996 Depósito: 11/09/1998 |
Sobre Derechos Humanos y Justicia |
- Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) Firma: 22/11/1969 Depósito: 20/06/1978 - Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Firma: 16/10/1987 Depósito: 12/05/1994 - Protocolo a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en los Casos de Luchas Civiles Firma: 27/03/1958 Depósito: 13/09/1960 |
Sobre el Sistema Hemisférico |
- Carta de la Organización de los Estados Americanos Firma: 30/04/1948 Depósito: 11/09/1950 |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.
El Presupuesto | ||
Presupuesto de Defensa 2008 | Moneda local (US$) | 4.558.300.000 |
PBI 2008 (en US$) | 21.824.000.000 | |
Presupuesto de Defensa 2008 | Moneda local (US$) | 115.409.495 |
% del PBI | 0,53% | |
% del presupuesto del Estado | 2,53% |
El Presupuesto de Defensa 2008 (en Moneda Local - US$ dólares) | |||||
Ramos* | Remuneraciones | Bienes y Servicios | Otros Gastos Corrientes** | Gastos de Capital | TOTAL |
Defensa Nacional |
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Dirección y Administración Institucional |
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Administración Superior |
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Gestión Financiera Institucional |
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Gestión Operativa Institucional |
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Operaciones del Ejército y de Apoyo Institucional |
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Operaciones de la Fuerza Aérea |
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Operaciones de la Fuerza Naval |
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Apoyo a otras entidades |
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Instituto Salvadoreño de Previsión Social FFAA |
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Inversión Institucional |
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Infraestructura Física |
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Comunicaciones Estratégicas |
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Equipamiento Institucional |
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TOTAL |
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** Unidades Presupuestarias.
** Incluye Impuestos, Tasas y
Derechos; Seguros, Comisiones y Gastos Bancarios;
Transferencias Corrientes al Sector Público; y Transferencias Corrientes al
Sector Externo.
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley de Presupuesto General del Estado y de Presupuestos Especiales 2008. Se considera aquí el Presupuesto del Estado, lo que el
Congreso aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto en base a su propia
estimación de PBI.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial o institucional
en la ley de presupuesto.
Las Definiciones Políticas |
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¿Qué es defensa? | Defensa nacional: Conjunto de recursos y
actividades que en forma coordinada desarrolla el Estado permanentemente
en todos los campos de acción, para hacer frente a una amenaza a la
soberanía nacional y a la integridad del territorio. (Ley de Defensa Nacional, DL Nº 948 - 03/10/2002, Art. 4) |
¿Qué es seguridad? | Seguridad nacional: Conjunto de acciones
permanentes que el Estado propicia para crear las condiciones que superan
situaciones de conflictos internacionales, perturbaciones a la
tranquilidad pública, catástrofes naturales y aquellas vulnerabilidades
que limiten el desarrollo nacional y pongan en peligro el logro de los
objetivos nacionales. (Ley de Defensa Nacional, DL Nº 948 - 03/10/2002, Art. 4) |
Participación en Misiones de Paz | |||
Misiones en las cuales participa |
Cantidad de Efectivos Militares | ||
OM |
T | ||
MINURSO (Sahara Occidental) | 5 | - | |
UNMIL (Liberia) | 3 | - | |
UNMIS (Sudán) | 4 | - | |
UNOCI (Costa de Marfil) | 3 | - |
OM: Observadores militares - T: Tropa.
Fuente:
Elaboración propia en base a documentos del Departamento de Operaciones de Paz
de las Naciones Unidas (http://www.un.org/Depts/dpko/dpko/contributors/). Datos al
30 de junio de 2008.
1992 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | |
Gastos Militares | * | * | * | * | * | * | ||||||||||
Armas Convencionales | * | * | s/d |
Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.
Facultades Constitucionales del Congreso | |
En relación a la Guerra y la Paz | - ¿Puede declarar la guerra?: SÍ - ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra?: Sí(1) - ¿Puede celebrar la paz?: NO - ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: SÍ - ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: SÍ - ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: N/R |
En relación al Control | - ¿Se requiere su aprobación para el
nombramiento de oficiales superiores de las Fuerzas
Armadas?: NO - ¿Pueden acusar a oficiales de las Fuerzas Armadas?: Si(2) - ¿Puede juzgar funcionarios?: SÍ - ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: SÍ - ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional?:SÍ |
Estados de Excepción | Denominación: Régimen de excepción Causa: Guerra. Invasión del territorio. Rebelión. Sedición. Catástrofe. Epidemia u otra calamidad general. Graves perturbaciones del orden público. Participación del Poder Legislativo: Es decretado por el Órgano Legislativo o el Órgano Ejecutivo. En el caso de la suspensión de ciertas garantías se requiere el acuerdo del Órgano Legislativo |
(1) 1. Es el mismo Poder Legislativo quien detenta
ese poder.
N/R: No hay referencia
(2) La resolución será vinculante cuando se refiera a
los Jefes de Seguridad Pública o de Inteligencia de
Estado por causa de graves violaciones de los derechos
humanos.
Fuente: Elaboración propia en
base a la Constitución.
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Fuente: Elaboración propia en base a la información que
suministra la página web del Poder Legislativo.
Organización del Sistema | ||
Funciones | Nivel Poderes del Estado | El sistema de la defensa nacional estará conformado por tres niveles: dirección política, conducción y ejecución.
El nivel de dirección política está a cargo del Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza
Armada, el cual contará con un Grupo Asesor y de Trabajo que se formará del Consejo de la Seguridad
Nacional. La Asamblea Legislativa ejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de la Comisión de Defensa. |
Nivel Ministerial | En el nivel de conducción los Directores de cada Campo de Acción (interno, diplomático, económico, y acción militar) serán los Ministros, quienes contarán con un Grupo Asesor y un Grupo de Trabajo. En el campo de acción militar el Director es el Ministro de la Defensa Nacional; el Grupo Asesor es la Junta de Jefes de Estado Mayor, y el Grupo de Trabajo es el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada. El Ministerio de la Defensa Nacional es el organismo asesor principal del Presidente, en lo relativo a la defensa nacional. | |
Nivel Militar | La ejecución de las directrices corresponde a las ramas de la Fuerza Armada. El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada es el responsable de la conducción estratégica de la Fuerza Armada, en las etapas de preparación y ejecución. Las unidades de apoyo institucional proporcionan los medios para el apoyo general de la Fuerza Armada, en el cumplimiento de su misión. |
[Vea el
organigrama]
Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución, Ley Orgánica de la Fuerza Armada (DL Nº 948 - 03/10/2002) y
Ley de Defensa Nacional (DL Nº 948 - 03/10/2002).
El Ministerio de Defensa Nacional | |
Misión | El Ministerio de la Defensa Nacional será el organismo asesor principal del Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, en lo relativo a la Defensa Nacional. Constituye el conducto de comunicación de todas las órdenes y disposiciones emanadas de la Comandancia General hacia los diferentes escalones de mando de la Fuerza Armada, a través del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada. |
Funciones | - Asesorar a los distintos niveles del sistema de la defensa nacional, en lo pertinente a las políticas de la defensa nacional. - Coordinar con las direcciones de los campos de acción el apoyo al esfuerzo militar. - Dirigir el campo de acción militar. - Proponer el anteproyecto de presupuesto del Ramo de la defensa nacional. - Proponer los anteproyectos de Ley que se relacionen con el Ramo de la defensa nacional. - Fomentar por todos los medios la eficiencia operativa y administrativa de la Fuerza Armada. - Velar por el mejoramiento de la situación económica y social del personal de la Fuerza Armada, sometiendo a la consideración del Presidente de la República, los anteproyectos de leyes y reglamentos que fueren necesarios. - Fiscalizar los actos y resoluciones de las autoridades de la Fuerza Armada, a fin de que éstos se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y doctrinarias en vigencia, así como a la política de defensa nacional formulada por el Presidente de la República. - Proponer al Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada los ascensos, nombramientos, remociones, destinaciones, aceptaciones de renuncias y concesiones de licencias a los miembros de la Fuerza Armada, de acuerdo a propuesta del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada. |
Año de creación | 1939 |
Ministro actual (agosto 2008) | Jorge Alberto Molina Contreras |
¿Pueden los militares ser ministros de Defensa? | Sí |
Cantidad de militares que fueron Ministros de defensa desde su creación | 24 |
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa desde su creación | Ninguno |
¿Hubo mujeres a cargo del Ministerio de Defensa? | No |
[No se considera la gestión actual. El año de creación corresponde a la fecha en que el término “Defensa” pasa a formar parte del nombre de la institución]
Permanencia promedio en el cargo de los Ministros de
Defensa 2 años y 10 meses |
[Vea el
organigrama]
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada del Salvador (DL Nº 353, 09/07/1998) y Ley de la Defensa Nacional (DL Nº 948,
03/10/2002) e información suministrada por el Ministerio de la Defensa Nacional.
Educación para la Defensa | ||
Principales cursos de Especialización en el
Área | ||
Curso | Institución | |
- Curso de Seguridad y Desarrollo - Curso de Defensa Nacional |
Colegio de Altos Estudios Estratégicos (CAEE) |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por la institución mencionada.
Carrera Militar | ||
FUERZA TERRESTRE |
FUERZA NAVAL |
FUERZA AEREA |
Escuela Militar Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Administración Militar Grado de Egreso: Subteniente |
Escuela Militar Duración: 4 años Título de Egreso: Licenciatura en Administración Militar Grado de Egreso: Teniente de Corbeta |
Escuela Militar Duración: 4 años Título de Egreso: Licenciatura en Administración Militar Grado de Egreso: Subteniente |
Escuelas de Formación Intermedia |
Escuelas de Formación Intermedia |
Escuelas de Formación Intermedia |
Teniente |
Teniente de Fragata |
Teniente |
Capitán |
Teniente de Navio |
Capitán |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Comando y Estado Mayor Mayor Teniente Coronel Coronel General de Brigada General de División |
Escuela de Comando y Estado Mayor
Capitán de Corbeta Capitán de Fragata Capitán de Navío Contraalmirante Vice-almirante |
Escuela de Comando y Estado Mayor Mayor Teniente Coronel Coronel General de Brigada General de División |
Aspirantes: 550 Ingresantes: 130 1 de cada 4 aspirantes |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas. Ingreso a la Academia: Ministerio de la Defensa Nacional.
Las Fuerzas Armadas | ||
Misión General | ||
La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución. La Fuerza Armada colaborará en las obras de beneficio público que le encomiende el Órgano Ejecutivo y auxiliará a la población en casos de desastre nacional. (Constitución de la República, Art. 212) | ||
Misiones Particulares | ||
Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
Su misión es defender la soberanía y el territorio
terrestre, en coordinación y apoyo de las otras
Ramas de la Fuerza Armada; prestar auxilio a la
población en casos de desastre nacional; colaborar
en obras de beneficio público y excepcionalmente
contribuir al mantenimiento de la paz
interna. Fuerza Terrestre Oficiales: 2.000 Suboficiales: 1.000 Tropa: 12.150 TOTAL:15.150 |
Su misión es defender la soberanía y la integridad
del territorio del Estado en aguas territoriales
y en comunidad en el Golfo de Fonseca y el
territorio insular en coordinación con las otras
Ramas de la Fuerza Armada; proteger las riquezas
marítimas, el subsuelo y el lecho marino
nacional; prestar auxilio a la población en casos
de desastre nacional, colaborar en obras de
beneficio público y excepcionalmente contribuir
al mantenimiento de la paz interna, así como
ejecutar las tareas de jurisdicción marítima para
el cumplimiento de las leyes de navegación y
colaborar con las autoridades respectivas en el
cumplimiento de las leyes de carácter fiscal y
migratorio. Fuerza Naval Oficiales: 100 Suboficiales: 70 Tropa: 450 TOTAL:620 |
Su misión es defender la soberanía del Estado y
la integridad del espacio aéreo espacial. Apoyar
a las fuerzas de superficie en el cumplimiento de
sus respectivas misiones, coadyuvar al mantenimiento
de la paz interna; prestar auxilio en casos
de desastre nacional, y coadyuvar esfuerzo en
obras de beneficio público. Fuerza Aérea Oficiales: 200 Suboficiales: 190 Tropa: 270 TOTAL: 660 |
Total de Fuerzas: 16.430 |
Fuente: Información suministrada por las páginas web de cada Fuerza (misiones) y Ministerio de la Defensa Nacional (efectivos).
La mujer en las Fuerzas Armadas | ||||
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
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Año de ingreso (Oficiales) |
Cuerpo Profesional |
s/d |
s/d |
s/d |
Cuerpo Comando |
2000 |
2000 |
2000 | |
Grados que alcanzan |
Todos los Grados |
Todos los Grados |
Todos los Grados |
Por “cuerpo comando” se considera a aquellos militares formados
para cumplir misiones relativas al combate y que tienen capacidad de
mando.
Por “cuerpo profesional” se considera a aquellos militares que se
forman o se incorporan a las fuerzas, para brindar servicios de apoyo técnicos
y/o profesionales.
S/d: Sin datos.
Fuente: Elaboración propia en base al Libro de la Defensa Nacional (2006).
Fuente: Información suministrada por el Ministerio de la Defensa Nacional. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.