Título: Líneas Estratégicas de Seguridad Ciudadana en Nicaragua - Parte 7

7. VALORES
Los valores guías que cruzan transversalmente las LE son: protección de la sociedad, respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas, participación comunitaria, y desarrollo humano. Estos valores deben entenderse en tanto cualidades que en la práctica están presentes en la visión, alcance, finalidad, objetivos y, todas las acciones que se desarrollen desde las estrategias y proyectos, y que a la vez resulten apreciadas y en definitiva internalizadas por los beneficiarios.
La protección de la sociedad tiene alcances que desbordan las mismas palabras. Implica la protección de los habitantes, grupos vulnerables y en riesgo, mayorías y minorías, pueblos indígenas y comunidades étnicas, e igualmente de los diversos grupos y sectores que se desenvuelven en la sociedad, de lo público y lo privado, y de las familias, entre otros.
Bajo ese valor guía, entonces, para la seguridad ciudadana importa la actitud de resguardar a la población ante los riesgos del delito, la violencia, la inseguridad, el sentimiento de inseguridad y sus posibles efectos perjudiciales para las personas, las familias y la sociedad. Del mismo modo importa para intervenir e influir en los múltiples factores asociados que facilitan, promueven y/o generan inseguridad e impactan negativamente en la calidad de vida de las personas.
Con respecto a los derechos y garantías fundamentales de las personas, cabe decir que ello resulta esencial desde las perspectivas del estado de derecho y de la protección de los derechos humanos. La consideración tanto de las víctimas, como de los victimarios, de los niños y niñas, la mujer, y de quienes se encuentran en las fronteras de la exclusión social, es un ejemplo de los alcances que conlleva. Implica a la vez promover activamente una cultura del imperio de la ley o cultura de la legalidad por parte de los habitantes38.
En cuanto a la participación comunitaria, si bien la responsabilidad principal corresponde a los gobiernos, hoy se reconoce que la participación activa de las comunidades y otros sectores de la sociedad civil es una parte esencial de la prevención del delito, la delincuencia y la violencia. El involucramiento de las comunidades determinando las prioridades en materia de prevención a nivel local, así como la aplicación y la evaluación, entre otros aspectos, se inscribe en todos los capítulos que plantea la seguridad ciudadana. Para ello se requiere desarrollar mecanismos e instancias de participación comunitaria.
En tal sentido cobra singular importancia el fomento de la capacidad de la sociedad civil para definir en conjunto con Estado la agenda de discusión, prioridades, urgencias y acciones que se necesitan y, que a la vez pueda contribuir a la articulación de iniciativas.
La dimensión del desarrollo humano irrumpe aquí no sólo como una condición necesaria y deseada a lograr, sino como finalidad última desde la misma esencia de la seguridad ciudadana al sostener la promoción del mejoramiento integral de la calidad de vida de las personas.
Si la seguridad ciudadana busca crear un clima de confianza en el cual se garantice el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el funcionamiento normal de las instituciones públicas y privadas, el objetivo debe ser el fortalecimiento institucional de las políticas públicas en materia de seguridad y su interrelación con las instituciones estatales que contribuyan a ello y de las organizaciones de la sociedad civil, que movilizan un rol activo de los habitantes. Estos abordajes transversales coadyuvarán a que en términos de capital social, prevalezca la confianza dentro de la sociedad y entre los habitantes.
(38) Al respecto ver: "Participación de la comunidad en la prevención de la delincuencia" (documento de antecedentes para el curso práctico sobre la participación de la comunidad en la prevención de la delincuencia), Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente -Viena, 10-17 de abril de 2000, Naciones Unidas (documento A/CONF.187/11, del 17 de diciembre de 1999), pág. 9.