Título: España. Libro Blanco de la Defensa 2000 - Apéndice A
APÉNDICE A
CONTROL DE ARMAMENTOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA Y SEGURIDAD
El Acta Final de Helsinki (1975) es el origen del proceso de Control de Armamentos existente en Europa y de las Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad entre los Estados. Este proceso está basado en la actualidad, en dos instrumentos principales de control de armamento convencional: el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (Tratado FACE) y el Documento de Viena de 1999 sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad. Ambos son resultado del "Documento sobre las medidas destinadas a fomentar la confianza y ciertos aspectos de la seguridad y el desarme", adoptado en Helsinki.
En el Acta Final del Helsinki, los países firmantes declararon su intención de respetar, en sus relaciones mutuas, el principio de soberanía; de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; de aceptar y considerar como inviolables sus fronteras; de arreglar las controversias por medios pacíficos; de no intervenir en los asuntos internos de otros Estados participantes; y de respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y la libre determinación de los pueblos.
El Acta Final estableció también una corta serie de medidas para fomentar la mutua confianza en el ámbito militar, con objeto de contribuir a incrementar la estabilidad y la seguridad en Europa. A tal fin, los Estados se comprometieron a llevar a la práctica una serie de medidas como la notificación previa de maniobras militares importantes, la invitación de observadores a las maniobras anunciadas, la notificación previa de movimientos militares relevantes y otras medidas como visitas de delegaciones militares.
El proceso iniciado en Helsinki continuó con negociaciones mantenidas en Viena y con la reunión de la entonces Conferencia para la Seguridad y la Cooperación de Europa (CSCE) celebrada en Madrid en 1983, donde se acordó un mandato para convocar una Conferencia sobre medidas destinadas a fomentar la Confianza y la Seguridad y el Desarme en Europa. La Conferencia, en su primera fase, cristalizó en el "Documento de Estocolmo" (1986), que aumentó las medidas de confianza contempladas en el Acta Final de Helsinki y en el que se acordaba la posibilidad de realizar inspecciones de verificación sobre el propio terreno de un Estado, sin posibilidad de ser rechazadas, y la obligatoriedad de informar a los otros Estados parte cuando la realización de ejercicios o maniobras superasen las cuantías predeterminadas.
Posteriormente, en 1989, en el documento de clausura de la Reunión de Seguimiento de la CSCE celebrada en Viena, se acordó el establecimiento de una doble vía negociadora: la primera entre los 35 Estados miembros para desarrollar y ampliar el "Documento de Estocolmo"; y la segunda, entre los Estados miembros de la OTAN y del Pacto de Varsovia para negociar sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa con objeto de llegar a un equilibrio estable y seguro, a los niveles más bajos, de armamentos y equipos convencionales.
La caída del Muro de Berlín dio paso a un nuevo orden internacional de seguridad configurado básicamente sobre la Carta de París para una nueva Europa, establecida por la CSCE en 1990. En efecto, la Carta de París fue otro importante hito para seguir construyendo la seguridad en Europa ante los nuevos retos con que se enfrentaba el viejo continente. En esa cumbre, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados participantes declararon que la confrontación y la división de Europa habían terminado y que, en adelante, las relaciones estarían basadas en el respeto y la cooperación, desterrando el uso de la fuerza y utilizando en su lugar el arreglo de las controversias por medios pacíficos.
En París se entendió que, para fomentar la seguridad, la mejor alternativa era reducir las amenazas que disminuyesen la probabilidad de una agresión y, en el peor de los casos, si esta agresión se llegase a producir, disminuir también los daños consiguientes. Las dos vías que se establecieron a tal fin fueron, por un lado, el fomento de la confianza y, por otro, el desarme. Ambas se encuentran íntimamente interrelacionadas al converger sus esfuerzos en el diseño de un marco internacional cada vez más estable y seguro.
Las medidas de confianza se configuran como un proceso continuo de negociación, en el que el diálogo y la propia actividad negociadora son casi tan importantes como los resultados. Se trata de generar canales de comunicación y de compromiso que incrementen el nivel de confianza militar. El Documento de Viena, con sucesivas revisiones, constituye el núcleo de estas medidas.
El desarme busca, por su parte, establecer un equilibrio estable y seguro en los niveles más bajos posibles de fuerzas y la eliminación de la capacidad de lanzamiento de ataques por sorpresa e iniciación de ofensivas a gran escala. El Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), de aplicación en la zona comprendida entre el Océano Atlántico y los Montes Urales, se configura como la piedra angular de la seguridad europea.
De acuerdo con la visión global imperante hoy en día, los foros internacionales son los únicos capaces de encauzar y coordinar los esfuerzos para el establecimiento eficaz de un control de armamentos y para el fomento de las medidas de seguridad y confianza mutua. En esos foros internacionales colabora España con la decidida voluntad de aportar una contribución acorde con sus posibilidades.
En relación con las Naciones Unidas, nuestro país colabora estrechamente en todas las iniciativas de la Organización conducentes al desarme, control de armamentos y no proliferación. Fundamentalmente, España participa en la Conferencia de Desarme, de la que es miembro desde 1996, y presta su decidido apoyo a las iniciativas para control de las Armas de Destrucción Masiva (nucleares, biológicas, químicas) y en la Convención de Armas Excesivamente Dañinas, de la que también es parte, especialmente en su Protocolo II sobre Minas Antipersonal y actividades de desminado. También colabora remitiendo la información anual que la ONU solicita referente al Registro de Transferencias de Armas y Presupuestos y Gastos de Defensa.
La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), como así pasó a llamarse la CSCE a partir del 1 de enero de 1995, por su parte, no se ha limitado a promover convenios internacionales de aplicación general, como el Tratado FACE, sino que juega un importante papel en la estabilización regional de los Balcanes dentro de los Acuerdos de Dayton. España se ha integrado en el marco de las negociaciones sobre desarme y control de armamentos en la zona, por considerarlas esenciales para la estabilidad de la región a medio plazo.
Gran parte de las iniciativas y medidas de desarme y confianza tienen por objeto definir un ámbito europeo más seguro y estable, pero esa ambición se vaciaría notablemente de contenido si no se considerase la seguridad mediterránea como estrechamente unida a la del viejo continente. En el ánimo de contribuir a la estabilidad y seguridad de la cuenca mediterránea, es necesario mencionar la firme apuesta española por el fomento del Diálogo Mediterráneo en el ámbito de las organizaciones multinacionales de las que formamos parte.
El Proceso de Barcelona, que se inició en la Cumbre de noviembre de 1995, auspiciada por la Unión Europea, constituye una herramienta fundamental para alcanzar la deseada paz y prosperidad compartida en la zona. España trabaja activamente en este proceso y fruto de ello ha sido el compromiso establecido en la Cumbre de Washington de la Alianza para impulsar el Diálogo Mediterráneo así como el que una de las primeras estrategias de la UE en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común sea precisamente dirigida hacia el Mediterráneo.
La comunidad internacional ha dirigido sus esfuerzos a desarrollar las medidas de control de armamentos y de fomento de la seguridad y confianza de una manera diferenciada, según se trate de fuerzas y armamentos convencionales o bien de armas de destrucción masiva. Este mismo esquema conceptual es el que sirve para, a continuación, analizar más detalladamente estos mecanismos comúnmente aceptados como válidos para limitar los niveles de amenaza.
Medidas relacionadas con fuerzas y armamento convencionales
El Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa
El Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), cuya firma tuvo lugar en 1990, constituye una referencia clave en el proceso de control y reducción de armamentos. En dicho Tratado, los países firmantes, miembros de la Alianza Atlántica y del entonces Pacto de Varsovia, se comprometieron a una enorme reducción de las capacidades de sus fuerzas armadas, desplegadas entre el Atlántico y los Urales. Se comprometieron también a eliminar tanto las asimetrías de armamento entre los dos bloques, como la capacidad de lanzar ofensivas a gran escala y por sorpresa, mediante la aceptación de unos techos de armamento y el establecimiento de un sistema de control y verificación.
Como resultado de ello, al final del "período de reducción" (16 de noviembre de 1995), se habían destruido más de 58.000 armas y equipos convencionales, había mejorado la transparencia entre los distintos Estados parte del Tratado y se había logrado dar un gran impulso a la cooperación entre las fuerzas armadas de los aliados y las de los otros países. España finalizó las reducciones en mayo de 1995; se destruyeron 481 carros de combate y 88 piezas de artillería.
En 1992, cuando entró en vigor el Tratado FACE, fue complementado con el FACE 1A, que supuso también una reducción de los efectivos de las fuerzas armadas de los países de la OTAN y del antiguo Pacto de Varsovia (excepto las Repúblicas Bálticas y las Asiáticas de la antigua Unión Soviética). Este nuevo acuerdo, parte inseparable del Tratado FACE, estableció un techo global, en personal de las fuerzas armadas, de tres millones por grupo de Estados parte, exceptuado el personal de las fuerzas navales. A España se le asignaron unos efectivos máximos de 300.000 personas.
[Ver Figura 1
]
Los límites máximos establecidos para cada categoría de armamento, el sistema de verificación in situ y la transparencia en las declaraciones y relaciones mutuas han sido la base del éxito de este Tratado. Además de la destrucción del armamento excedente de los límites, se han llevado a cabo multitud de inspecciones y verificaciones, consiguiendo con ello un nivel de relación y conocimiento mutuo entre miembros de las Fuerzas Armadas de distintos países impensable hasta hace pocos años, factor que constituye un complemento valioso de las medidas para fomentar la seguridad y la confianza plasmadas en el Documento de Viena, del que se tratará más adelante.
En 1996 se decidió la adaptación del Tratado FACE a la nueva situación en Europa, debido fundamentalmente a la desaparición del Pacto de Varsovia y a la futura incorporación de algunos de sus antiguos miembros a la Alianza Atlántica. Los Estados parte alcanzaron, en su reunión del Grupo Consultivo Conjunto del 30 de marzo de 1999, un acuerdo sustancial en asuntos considerados clave para la ulterior firma del Tratado en la Cumbre de Estambul en noviembre del mismo año.
En ella, la OSCE se ha visto fortalecida como organización de seguridad europea, mejorándose asimismo sus capacidades operativas. Como un paso más en el diseño de una Europa más estable y segura, se ha acordado la modificación del Tratado con la reducción de los niveles de armamento y una nueva estructura de límites.
Como resultado de este proceso, se han establecido, dentro del área de aplicación del Tratado, unos techos nacionales (o límites máximos) que pueden tener las fuerzas de cada Estado miembro y unos techos territoriales que fijan las existencias máximas de armamento, incluido el del propio Estado, que pueden encontrarse en su territorio. Debe indicarse que los techos fijados para España cubren las actuales necesidades de seguridad españolas.
[Ver Figura 2]
Por otro lado, la modificación del Tratado FACE también incluye una cláusula que permite la adhesión al mismo de otros Estados con territorio en el área de aplicación del Tratado que, por no ser miembros de ninguna de las alianzas o grupos de Estados parte que negociaron el Tratado FACE original, no son firmantes del mismo. Todas las medidas derivadas de esta modificación se encuentran pendientes de ratificación.
Documento de Viena
El éxito del cumplimiento del Tratado FACE se ha visto complementado por las Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad estipuladas en el Documento de Estocolmo de 1986. La raíz de estas medidas hay que buscarlas en Helsinki y en los Acuerdos de Madrid de 1983, donde se inició el llamado proceso CDE. El objetivo de este proceso era: "Emprender, por etapas, con la participación de todos los Estados signatarios del Acta Final, acciones nuevas, eficaces y concretas destinadas a hacer progresar el fortalecimiento de la confianza y la seguridad y el logro del desarme, con objeto de dar efecto y expresión a la obligación de los Estados de abstenerse de la amenaza o del uso de la fuerza en sus relaciones mutuas".
Las medidas de confianza recíproca entre Estados tienen por objeto promover un clima de relaciones que, más allá de limitar los efectos resultantes del posible empleo de las armas en un conflicto, lo prevengan evitando que aquél llegue a producirse.
Estas medidas, que fueron más tarde desarrolladas en las sucesivas versiones de los Documentos de Viena de 1990, 1992, 1994 y 1999, han supuesto un gran avance en el proceso, al contemplar medidas que son políticamente vinculantes y militarmente significativas, dentro de la llamada Zona ATTU (entre el Atlántico y los Montes Urales), acompañadas de medidas de verificación.
En el Documento de Viena es donde mejor se reflejan los esfuerzos negociadores de la OSCE en el campo de las Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad. Contempla un conjunto adicional de medidas que apoyan y complementan el régimen de verificación del Tratado FACE. Contiene medidas relativas a la reducción de riesgos mediante mecanismos de consulta y cooperación en materia de actividades militares no regulares, incidentes peligrosos de índole militar y la acogida de visitas a las actividades militares en curso.
El Documento exige la notificación previa de determinadas actividades militares cuando se sobrepasan unos límites determinados de efectivos de personal o material y hace observables algunas actividades rebajando los umbrales del Documento de Estocolmo y aumentando consiguientemente la transparencia entre los Estados miembro.
También contempla el intercambio de información global anual. Este intercambio incluye información sobre fuerzas militares y su organización, sistemas de armas y material fundamentales y la planificación sobre su despliegue, así como la planificación de la defensa nacional, los presupuestos militares y el volumen de personal.
El Documento permite la verificación aleatoria de dicha información mediante "visitas de evaluación" a las unidades implicadas, inspecciones de actividades militares de obligada notificación y las visitas de observadores, cuyo papel es ofrecer garantías del cumplimiento de las medidas anteriores. Por último, se dictan disposiciones sobre transferencia de armas y se fijan normas, mediante un Código de Conducta, relativas a los aspectos políticos y militares de la seguridad, estabilidad y prevención de conflictos.
El último impulso a este proceso de fomento de la confianza y seguridad se ha visto recogido en el Documento de Viena de 1999, acordado en la Cumbre de la OSCE celebrada en Estambul en el mes de noviembre. En ella, los Estados parte han aprobado una serie de modificaciones de carácter marcadamente técnico, con propuestas relativas a la reducción de efectivos, que son objeto de notificación o que ponen en marcha mecanismos de intercambio de información y con un mayor énfasis en el enfoque regional de la seguridad.
Registro de Armas Convencionales
Asimismo, conviene señalar la importancia del Registro de Armas Convencionales de Naciones Unidas, que se está revelando como un instrumento decisivo para promover la confianza y la transparencia entre Estados. Anualmente, los Estados envían a Naciones Unidas datos e información sobre importaciones y exportaciones en siete categorías de armas convencionales. También se incluyen datos sobre producción nacional y existencias, así como el establecimiento de un punto de contacto nacional para tratar cuestiones relacionadas con el Registro, que se quedan a disposición del Secretariado y se entregan a los otros Estados, a petición. La información a distribuir se publica en un folleto en inglés, francés y español
Tratado de Cielos Abiertos
La Conferencia de la OSCE, celebrada en Helsinki el 24 de marzo de 1992, sirvió de foro para la firma del Tratado de Cielos Abiertos, según el cual los países signatarios abrirían voluntariamente su espacio aéreo con el fin de permitir vuelos de inspección sobre su territorio. El propósito estaba basado en el logro de una mayor garantía en la transparencia de las actividades militares entre los países y, como consecuencia, una mayor facilidad para la vigilancia del cumplimiento de acuerdos de control de armamento y refuerzo de la capacidad de prevención de conflictos y gestión de crisis en el marco de la OSCE, en un ámbito terrestre y marítimo muy amplio, desde Vancouver hasta Vladivostok.
El Tratado, con un sistema de medidas de verificación complementarias a las del FACE y Documento de Viena, entrará en vigor una vez que se depositen los instrumentos de ratificación de un mínimo de 65 Estados incluyendo entre ellos a la Federación Rusa, Bielorrusia y Ucrania. Hasta la fecha sólo veintitrés países han ratificado el Tratado. España se encuentra entre ellos.
Nuestro país apoya decididamente este Tratado mediante la contribución de aportaciones materiales (cámaras aéreas fotográficas), instalaciones y medios aéreos con objeto de homologar los equipos y procedimientos a seguir cuando el Tratado entre en vigor.
Actualmente, entre los países signatarios se continúa con el desarrollo de actividades, que van desde la ejecución de vuelos de recogida de datos y de entrenamiento hasta la convocatoria de seminarios y talleres de tratamiento de análisis de los datos obtenidos.
Convención de Ottawa sobre la prohibición de las minas antipersonal
En cuanto a las minas antipersonal, cuyo uso irresponsable en grandes zonas del planeta constituye una amenaza para los sectores de la población que menos tienen que ver con los conflictos, hay que destacar la Convención de Ottawa de 1997, que prohibe totalmente el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de este tipo de armas y sólo permite la posesión de un limitado número de ellas para instrucción y enseñanza de las fuerzas encargadas del desminado.
España firmó la Convención el día 3 de diciembre de 1997 y el 19 de enero de 1999 se depositó el instrumento de ratificación en la sede de las Naciones Unidas. Durante este plazo se promulgó la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de Prohibición Total de Minas y Armas de Efecto Similar, donde se establecieron plazos para la destrucción de las existencias actuales que llegan a ser, incluso, más restrictivos que los alcanzados en los acuerdos internacionales en esta materia, pues fija tres años a partir de la entrada en vigor para la destrucción de todas las existencias.
El coste estimado para la destrucción masiva de las minas antipersonal existentes excede de 500 millones de pesetas, ya que en el proceso se emplean métodos seguros y respetuosos con el medio ambiente. España tiene previsto eliminar un total de 827.361 minas, de las que ya ha destruido más del 60 %.
Además, nuestro país ha participado en todas las iniciativas de la ONU en favor de crear un Fondo para el Desminado a nivel mundial, al que ha hecho aportaciones de forma unilateral y como miembro de la Unión Europea. También ha participado en actividades de ayuda al desminado en Sudamérica, aportando técnicos, cursos de formación, equipo técnico y fondos en cooperación con la Organización de Estados Americanos. Esta ayuda ha sido también ofrecida en otros foros, bilateralmente y en el marco de la UE y UEO.
La estabilidad regional en los Acuerdos de Dayton
El anejo 1-B de los Acuerdos de Dayton es en realidad un Acuerdo de Estabilización Regional. Se ocupa del control de armamento en un área no cubierta por el Tratado FACE y entre los Estados o Entidades que fueron el resultado de la desintegración de la antigua Yugoslavia. En concreto, el Artículo II se refiere a Medidas para fomentar la Confianza y Seguridad en Bosnia y Herzegovina (semejante a las del Documento de Viena) y el Artículo IV se refiere al Control de Armamento Subregional en Croacia, la República Federal de Yugoslavia y Bosnia y Herzegovina (más parecido al Tratado FACE, incluso estableció unas medidas de control de armamento).
[Ver Figura 3]
Los Artículos II y IV están en fase de cumplimiento, con la cooperación de la OSCE en la organización de las inspecciones de verificación y con la participación o asistencia de los Estados miembro de la OSCE, como la que de forma continua presta España mediante la Unidad de Verificación.
El Artículo V es el acuerdo de estabilidad propiamente dicho y, a diferencia de los anteriores, aún está en fase de negociación. El Mandato para las negociaciones se aprobó en noviembre de 1998 con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los Acuerdos de Dayton y la creación de un diálogo de seguridad en y alrededor de la antigua Yugoslavia. España se ha incorporado a este acuerdo como uno de los Estados que adoptaron el Mandato y es, por tanto, Estado parte en las negociaciones. De esta forma, su contribución a la paz y a la estabilidad en la zona adquiere una mayor relevancia y colabora también a emplazar la estabilidad de la Antigua Yugoslavia en un marco de seguridad global europea.
El futuro control sobre las Armas Cortas/Armas Ligeras
La atención ahora se centra en el control de las armas cortas y ligeras para evitar los problemas causados por la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas pequeñas. En este sentido, la UE adoptó una Acción Conjunta en diciembre de 1998 que complementa al Programa para prevenir y combatir el Tráfico Ilícito de Armas Convencionales y el Código de Conducta sobre Exportación de Armas adoptado en junio de 1998.
España se ha incorporado, no sólo a estas iniciativas de la UE sino también a las que se están aplicando en el seno de otras Organizaciones Internacionales (como en la OTAN, en la OSCE y en Naciones Unidas) para estudiar los diferentes aspectos políticos, técnicos, legales y comerciales que la falta de control de estas armas está originando en determinadas zonas del mundo.
Para el año 2001 está prevista la realización de una Conferencia Internacional sobre las Armas Cortas/Armas Ligeras en la que se traten todos los aspectos con ellas relacionados. Su principal objeto es el de establecer controles que impidan el tráfico ilícito de estas armas y eviten que vayan a parar a manos de grupos terroristas o aumenten la inestabilidad en determinadas áreas geográficas.
Medidas relacionadas con las armas de destrucción masiva
Reducción y limitación de Armas Nucleares
Como complemento a los Acuerdos SALT de los años setenta, en 1991 se firmó el Tratado sobre Reducción y Limitación de las Armas Estratégicas Ofensivas (START I) entre Estados Unidos y la entonces todavía Unión Soviética, que señaló el comienzo de una sensible reducción de los arsenales estratégicos.
En este mismo año de 1991, como consecuencia de la aplicación del Tratado de Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio (INF), se eliminaron de Europa las últimas armas de este tipo, cuyo despliegue había desatado en la década de los ochenta la llamada crisis de los euromisiles. Este Tratado se propuso eliminar, y así lo consiguió totalmente en 1991, todos los misiles balísticos y de crucero lanzados desde tierra con un alcance comprendido entre 500 y 3.500 kilómetros. Su vigencia perdura en la actualidad, en tanto que impide la creación de nuevos arsenales de armas de este tipo. A su vez, la Alianza Atlántica, en sus reuniones de Taormina, Roma y Bruselas, tomó la decisión de retirar del suelo europeo las cabezas nucleares de las armas de corto alcance.
Después de la disolución de la Unión Soviética y del traslado a Rusia de los arsenales nucleares de Ucrania y Bielorrusia, se firmó en 1993 el Tratado START II, pendiente de ratificación por la Federación Rusa, que aduce razones económicas y muestra algunas reticencias políticas debidas a la ampliación de la Alianza Atlántica a países que fueron miembros del Pacto de Varsovia. Es de esperar que Rusia pueda próximamente ratificar el citado Tratado, de forma que se inicien de inmediato las negociaciones para un posible acuerdo START III que permita alcanzar metas más ambiciosas en el proceso de desarme nuclear.
El Tratado ABM de limitación de los sistemas de misiles antibalísticos, que fue firmado y ratificado por la entonces Unión Soviética y los Estados Unidos en 1972, supone en la actualidad un elemento fundamental y complementario de los Acuerdos START para mantener la disuasión nuclear a través del concepto de "destrucción mutua asegurada".
La idea de "destrucción mutua asegurada", es, en realidad, una garantía de estabilidad entre ambas potencias, en base a un equilibrio de capacidades nucleares, de manera que cada parte es consciente de que el empleo del arma nuclear por cualquiera de ellas conduciría ineludiblemente a la destrucción mutua. Este equilibrio se desmoronaría si una de las dos partes, en virtud de su mayor nivel tecnológico, pudiese hacer uso de los misiles antibalísticos para anular sustancialmente los efectos del empleo de las armas nucleares de la otra.
Debe tenerse presente la importancia que supone la vigencia del Tratado ABM para Rusia a raíz de la pérdida de valor de sus fuerzas convencionales y la consiguiente disminución de su capacidad disuasoria. En la actualidad se halla en trámites iniciales de revisión, con el ánimo de paliar los efectos del posible empleo limitado del armamento nuclear por terceras potencias.
Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares
Este Tratado, del que España es parte desde 1987, entró en vigor en 1970 con una duración prevista de 25 años. En la Conferencia de Revisión y Extensión de 1995 se prorrogó de forma indefinida. A finales de diciembre de 1998 los Estados parte eran 187.
Mediante él, los Estados no nucleares se comprometen a no fabricar armas atómicas u otros artefactos nucleares, y los Estados nucleares se comprometen a no traspasar a nadie armas u otros dispositivos de esta clase. El Tratado muestra la tendencia a la negociación del final de la carrera de armamentos y el logro del desarme completo.
Actualmente se delibera sobre la posibilidad de modificar la Convención de Protección Física de los Materiales Nucleares para incorporar la problemática del tráfico ilícito. También se especula sobre un Tratado de Prohibición de la Producción de Material Fisionable para la Fabricación de Armas Nucleares y Otros Ingenios Nucleares Explosivos.
Tratado para la Prohibición Completa de Ensayos Nucleares
Este Tratado, firmado por España en 1996 y ratificado en 1998, aún no está en vigor. El propio Tratado exige para su entrada en vigor que sea ratificado por 44 Estados con capacidad de fabricar armas nucleares, entre los que se encuentra España y, por supuesto, todas las potencias ya nucleares (Francia y el Reino Unido lo ratificaron también en 1998).
Las obligaciones básicas estriban en que cada Estado se compromete a no realizar ninguna explosión nuclear y a prohibir e impedir toda explosión de esta índole en el territorio sometido a su jurisdicción o control. Por otro lado, cada Estado se compromete a no causar ni alentar explosión alguna de armas nucleares ni a participar de cualquier modo en ella.
Los procedimientos de actuación se basarán en un sistema de verificación mediante vigilancias e inspecciones entre los Estados, en unas medidas de confianza que se realizarán de forma voluntaria por la notificación de cualquier explosión en la que se libere una energía igual o superior a 330 toneladas de TNT y en unas sanciones que van desde la privación de los derechos y privilegios del Tratado, hasta la adopción de medidas colectivas acordes con el derecho internacional.
Convención de Armas Biológicas
La toma de conciencia a nivel mundial del peligro que supone la proliferación de armas químicas y biológicas queda patente en los mecanismos de inspección y verificación recogidos en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenamiento y Empleo de Armas Químicas de 1993 y en la Convención relativa a las Armas Biológicas de 1972. En este sentido, durante la Cumbre de la Unión Europea con América Latina se suscribió el 29 de junio de 1999 la Declaración de Río de Janeiro, en la que se acordó la intensificación del proceso de desarme, con especial énfasis en el campo nuclear, químico y biológico.
La Unión Europea concede la mayor prioridad a que se concluya la negociación del Protocolo de Verificación de Armas Biológicas que dará credibilidad y fiabilidad a la Convención de 1972 sobre la materia.
Convención de Armas Químicas
España considera de gran importancia la Convención para la Prohibición de las Armas Químicas, en vigor desde abril de 1997, con sede en La Haya, que vela no sólo por la destrucción de los arsenales químicos, sino también por el control de cualquier producto que directa o indirectamente pueda coadyuvar a la fabricación de armas químicas, como son los productos de doble uso.
Esta Convención surgió sobre la base del Protocolo de Ginebra de 1925 y la Convención de Armas Biológicas de 1972 para dar un trato especial a las armas, sustancias, componentes y precursores químicos y a las instalaciones de producción y almacenamiento. Una comisión preparatoria constituyó la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, con sede en La Haya, y sus órganos de trabajo: la Conferencia de Estados Parte, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica. La Convención establece un sistema de declaraciones anuales sobre producción y almacenamiento de sustancias y precursores químicos y de las correspondientes instalaciones, en función de su clasificación y de la cantidad de producción. Las inspecciones se producen por denuncia de otro Estado parte o por las propias declaraciones de los Estados parte. Se dictan unas normas muy estrictas sobre Protección de la Información Confidencial. Hasta la fecha se han realizado unas 600 inspecciones de las que un 60 % han sido en territorio de EEUU.
Las mejoras apuntadas hasta ahora en el campo convencional y en el de las armas de destrucción masiva no quedarían completas sin los regímenes de control de las exportaciones de unos productos que directa o indirectamente pueden contribuir a su fabricación y a la de los vectores para su lanzamiento. España es miembro del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, del Grupo de Australia, del Grupo de Suministradores Nucleares, del Comité Zängger y del Arreglo de Wassenaar. Se está haciendo un gran esfuerzo de transparencia por parte de los países que pertenecemos a estos grupos para divulgar que su objeto no es dificultar los intercambios de productos y tecnologías entre Estados, sino que dentro de unas relaciones comerciales libres quede garantizado que los productos no puedan ser desviados hacia usos no permitidos.