Título: Los escenarios institucionales de la Defensa Nacional en Nicaragua - 15. La Defensa e integridad territorial
15. LA DEFENSA E INTEGRIDAD TERRITORIAL
El fin de la guerra fría y la dinámica de integración regional han tenido efectos diversos en materia de conflictos fronterizos. Por un lado todo parece indicar, al menos en América Latina, la tendencia a asumir la resolución pacífica de éstos. De hecho, la región centroamericana históricamente se ha caracterizado, con excepción de la guerra de las 100 horas entre El Salvador y Honduras en 1969, por estar casi exenta de conflictos armados suscitados por estas causas. Pero también parece reformularse la función tradicional de la defensa de soberanía del territorio en una variedad de visiones y percepciones que no logran ubicar con precisión el origen y el alcance de las agresiones que pudieran afectar nuestra soberanía e integridad territorial lo que induce hoy más que nunca a pensar en la imposibilidad de encontrar un escenario de enfrentamiento abierto entre dos o más países.
Pero en el intento de construir escenarios de riesgos o de conflictos, y entendidos estos escenarios hipotéticos como una herramienta fundamental en el diseño de una política de defensa, vale la pena preguntarse si es posible plantearse hipótesis de conflictos entre países centroamericanos y de la región. Hipótesis que si bien pueden no desembocar en conflictos armados pueden materializarse como crisis reales que llevadas adecuadamente pueden ayudar a que un Estado las utilice deliberadamente para alcanzar ciertos objetivos sobre otras naciones.
Las manifestaciones de conflictos geopolíticos o territoriales son diversas y a través de la historia sus causas han sido variadas pasando por la necesidad de ampliación de los mercados, la búsqueda de mano de obra barata, la apropiación de los recursos naturales, el acceso a nuevas rutas de comunicación o la creación de zonas de seguridad.
Sin embargo, ahora ¿en qué consisten los conflictos que pueden enfrentar a los Estados?.
En la actualidad quedan varios de los ya descritos en agenda, a la vez que se agregan otros como la presión de la inmigración hacia los países desarrollados o con mejores perspectivas de crecimiento y la disparidad de desarrollo entre países próximos que genera continuos puntos de fricción y retrae los procesos de integración.
Localmente conviene analizar si el resurgimiento de los desacuerdos con Honduras, Costa Rica y Colombia habrá de ser un anuncio de situaciones por venir, o si sólo es un hecho aislado en una sub región donde los conflictos territoriales como expresión de guerra entre países son prácticamente inexistentes en lo que va del siglo. Como lo plantea el investigador Fernando Bustamante76 "...Por ponerlo en términos simples, la región parece consistir en sociedades violentas con Estados pacíficos...". Sin embargo, un vistazo de estos incidentes podría ayudar a definir las tendencias de éstos y contribuir a la vez a la formulación de estrategias de disuasión frente a posibles conflictos futuros y a la reafirmación soberana sobre el territorio nacional en un marco de integración y discusión que privilegie el diálogo y las relaciones bilaterales como forma de prevención y resolución de conflicto entre los Estados.
Ciertamente los conflictos territoriales merecen en el escenario de la defensa nacional especial atención, y es obligación de todo Estado prever la situación de un escenario adverso. Generalmente se formulan escenarios de carácter defensivo sobre los territorios que un Estado posee y sobre el cual aplican principios de soberanía e independencia. Sobre los territorios en disputa se pueden formular distintas estrategias, generalmente conducentes a la recuperación o mantenimiento sobre un derecho que se cree propio, privilegiando los mecanismos que da el derecho internacional para resolver conflictos de esta naturaleza.
En el caso de Nicaragua el reclamo y la defensa de derechos de soberanía y utilización sobre vastos territorios han sido causa de tensiones en grados diversos y escenarios variados entre Honduras, Costa Rica y Colombia. Buena parte de los antecedentes de estos tipos de conflicto pueden encontrarse básicamente en interpretaciones de las demarcaciones territoriales que se establecieron luego que estos países se independizaron de la corona española.
15.1. Costa Rica: El derecho a la "libre navegación"
Costa Rica después de su independencia siempre buscó una salida al mar Caribe debido a necesidad de un puerto para la exportación del café y a la deficiencia de las vías de comunicación de aquel entonces. Con el ánimo de encontrar la salida definitiva al Caribe se utilizó un primer camino hacia Matina, entre el río Turrialba y el Reventazón, entre 1838 y 1846. Desaparecida la conveniencia de esta ruta comenzó a darse importancia al Sarapiquí y al Río San Juan77 como vías para la utilización del puerto de San Juan del Norte.
Así, la libre navegación por el Río San Juan comenzaba a ser considerada como fundamental para el comercio de Costa Rica, que hacia la segunda mitad del siglo XIX comenzaba a fortalecer su economía agroexportadora así como su elite política.
Hacia 1848, Nicaragua afirma que es la única que puede tener derecho a libre navegación en el río y arguye la propiedad de ambas riberas del río. Tras varios años de negociaciones, en las que los intereses de los Estados Unidos e Inglaterra (por la ubicación estratégica de Nicaragua como eventual ruta canalera) se superponían a los intereses nacionales, se firma el 15 de Abril de 1858 el Tratado Jeréz-Cañas, en el que se definen las fronteras que hasta hoy están vigentes.
Se afirma que tanto la bahía de San Juan del Norte como la de Salinas "serán comunes a ambas Repúblicas, y de consiguiente lo serán sus ventajas y la obligación de concurrir a su defensa."78 Curiosamente el tratado también obliga a las dos repúblicas a concurrir a la defensa del Río San Juan en caso de agresión exterior; y a Costa Rica la obliga "a la guarda del [del Río San Juan]" en la margen que le corresponde. A través de este Tratado Nicaragua "cedió las provincias de Nicoya y Guanacaste"79
Luego con el Laudo Cleveland (22 de marzo de 1888) se aclara el alcance del derecho de Costa Rica a la libre navegación por el Río San Juan, se estipula que "no tiene derecho la República de Costa Rica de navegar en el Río San Juan con buques de guerra; pero sí se puede navegar en dicho Río con buques de servicio fiscal relacionados y conexionados con el goce de 'objetos de comercio'..."80
No obstante la definición de los límites y prerrogativas asignadas a cada una de las repúblicas sobre el Río San Juan, la historia muestra la persistencia de continuos roces en los que el interés económico de Costa Rica pretende diluir de hecho la claridad y la especificidad sobre la situación jurídica del río San Juan, particularmente sobre el alcance del derecho de libre navegación
15.1.2. Los puntos de divergencia sobre el Río
Las divergencias entre Costa Rica y Nicaragua se basan fundamentalmente en aspectos de interpretación de los tratados concernientes al derecho de libre navegación en el Río San Juan y en este sentido las posiciones son resumidas de la siguiente manera:
Nicaragua
Costa Rica tiene derecho a la libre navegación por el San Juan, pero limitado a lo estipulado en el artículo sexto del Tratado Jerez-Cañas y el segundo del Laudo Cleveland. Nicaragua interpreta que Costa Rica tiene libre navegación, pero con objetos de comercio y, según lo establecido por el árbitro Cleveland, "no tiene derecho Costa Rica de navegar con buques de guerra". Nicaragua considera a las embarcaciones con guardacostas costarricenses armados como buques de guerra. Por tanto este acto es una violación a lo dispuesto en dicho documento y a la soberanía nacional, dado que Nicaragua tiene dominio y sumo imperio sobre el río.
Costa Rica
El derecho de libre navegación costarricense sobre el Río San Juan está consignado en instrumentos internacionales vigentes. Costa Rica no pone en duda el dominio y sumo imperio de Nicaragua sobre el río, sin embargo, considera que Nicaragua ha irrespetado el derecho costarricense a la libre navegación por el río al impedirle el libre paso en varias ocasiones. Costa Rica interpreta este derecho como general y no como específico (sólo para la navegación con objetos de comercio). En otras palabras " suprime la especificación y se presenta ese derecho como si se tratara de libre navegación irrestricta"81, un derecho a la libre navegación sin condiciones. Por otro lado, Costa Rica no considera como buques de guerra a las embarcaciones con policías armados.
El gobierno costarricense tiene muy claros sus intereses: garantizarse la libre navegación (no restringida) por el río San Juan, ruta que le es valiosísima no de manera significativa por el traslado de 'objetos de comercio' sino por el potencial turístico de la zona. Costa Rica identifica como parte de su interés nacional la proyección de sus valores democráticos y de sociedad cívica y por tal razón no considera que sus policías armados por el río San Juan sean una amenaza a la soberanía nicaragüense.
(76) Fernando Bustamante, "La seguridad hemisférica en los años 90. ¿Cuáles fuerzas armadas?", Nueva Sociedad, No.138, 1995.
(77) El Río San Juan fue descubierto en 1539, se le dio el nombre de El Desaguadero por considerarlo la salida al mar de las aguas del Lago de Nicaragua. Históricamente siempre ha sido una importante vía de comunicación ya que es una entrada desde el Mar Caribe al centro de Nicaragua y puede acortar distancias para pasar al pacífico.
(78) Antonio Esgueva, La realidad acerca de la disputa del río San Juan, Managua, Universidad Centroamericana, 1998, pág. 18.
(79) Luis Pasos Argüello, Los conflictos territoriales de Nicaragua, Managua, Banco de América, 1982, pág. 45.
(80) Antonio Esgueva, Op. cit, pág. 31.
(81) Augusto Zamora, Op. cit, pág. 313.