Título: Libro de la Defensa Nacional de Chile - PARTE VI: Recursos para la Defensa
4. EL SISTEMA PREVISIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
La previsión del personal de las Fuerzas Armadas es parte del conjunto de normas y
medios con que el Estado aborda las necesidades de seguridad social de los hombres y
mujeres que sirven en las instituciones de la Defensa. Conforme a lo anterior y, dadas
las particularidades de la carrera militar, se desarrolló un sistema especial con el
propósito de garantizar al personal de las Fuerzas Armadas la debida protección a lo
largo de toda su vida.
1. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA
El sistema previsional chileno se compone de dos partes, derivadas de la reforma
previsional de 1981. En una parte se encuentran todas aquellas personas
que se incorporaron al nuevo sistema de capitalización individual, las cuales cotizan
en cuentas personales gestionadas por Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP), del sector privado. Con posterioridad a la promulgación del DL
3.500, toda persona que se inicia en su vida laboral tiene la obligación de asociarse
al nuevo sistema.
La otra parte se mantuvo en los sistemas denominados de reparto, los que quedaron
estructurados sobre la base de una administración central: el Instituto de
Normalización Previsional. Este sistema, normado por el DL 3.501, incorpora a
las cajas de pensiones civiles existentes a esa fecha y normaliza los beneficios
que entrega en un sistema único; además, mantiene la cartera de jubilados que
existía a la fecha de la entrada en vigencia del nuevo sistema.
Este cambio en el sistema previsional chileno no se extendió, sin embargo, al
personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad, el que
mantuvo sus respectivos sistemas, diferenciándose en cuestiones de detalle.
A grandes rasgos, el sistema de las Fuerzas Armadas es de reparto, con aportes
del personal activo, de los pensionados y del Estado. Los primeros entregan un
6% de su remuneración o pensión, concurriendo a financiar un fondo común
de beneficios. Asimismo, este fondo común de beneficios financia otras prestaciones
de carácter social y la administración de CAPREDENA.
2. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL
ADMINISTRADO POR CAPREDENA
CAPREDENA entrega los beneficios previsionales a través de cuatro fondos. A
continuación se presentan sus rasgos más relevantes.
2.1. El Fondo Común de Beneficios
Tiene por principal misión pagar los beneficios previsionales, pagar las transferencias
dispuestas por ley y financiar la administración de la señalada Institución
Previsional. Entre los beneficios previsionales está el pago de las pensiones
de retiro y montepío, cuyo financiamiento se encuentra determinado en la
Ley Orgánica de la Caja, DFL. N°31 de 1953, ratificada por la Ley N°18.948, Orgánica
Constitucional de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la siguiente forma:
a) De cargo de la Caja, el 25% del valor inicial de las pensiones. Para dar
cumplimiento a esta obligación legal, la Caja cuenta con el 6% de las imposiciones
previsionales del personal activo y pasivo de las FF.AA. (antes del
año 1979, la tasa de cotización era de un 8%).
b) De cargo Fiscal directo, el 75% de dicho valor inicial, más la totalidad de
todo reajuste o aumento de ellas que se disponga.
Si bien no puede existir un déficit en este Fondo, en atención a que el Estado
debe concurrir con aquella parte que no es posible financiar con las cotizaciones
previsionales, al revisar las cifras de los últimos años es posible advertir la
necesidad de un creciente aporte fiscal directo, el que se ha duplicado en el período.
El gráfico 34 muestra el aporte fiscal directo a CAPREDENA entre los
años 1990 y 2002.
En la actualidad, CAPREDENA mantiene a 92.547 pensionados y montepiados.[40]
2.2. El Fondo de Desahucio
Creado por la Ley N°8.895, del 4 de octubre de 1947, su principal objetivo es pagar
desahucios conforme a las disposiciones establecidas en el DFL N°1 (G), de
1968, y en la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional de las FF.AA., de 1990. Hasta
el año 1989 presentaba sus estados financieros en forma equilibrada en cuanto
a sus ingresos y egresos, situación que empezó a variar a partir del año 1990,
como resultado de modificaciones legales efectuadas entre 1988 y febrero de
1990.
Conforme a lo anterior, estructuralmente se generó un nivel de gastos superior
a los ingresos, el cual pudo ser financiado, por un tiempo, con cargo al patrimonio
del Fondo, situación que se mantuvo hasta el año 1995. A partir de esta
fecha se ha requerido de sucesivos aportes fiscales directos.
2.3. El Fondo de Medicina Curativa
Está regulado por la ley Nº 19.465 y se financia con la imposición del 6% sobre
las pensiones de retiro y montepío pagadas por CAPREDENA, deducido el
17,5% que debe ser puesto a disposición de las respectivas Comandancias en Jefe
institucionales, y con un aporte de cargo fiscal del 1% sobre las pensiones de
retiro y montepío pagadas por la Caja. En la práctica, significa que este fondo
se financia con un 5,95% de las cotizaciones de sus imponentes.
El fondo financia las prestaciones de salud a 42.000 pensionados afiliados, que
constituyen un 45% de los pensionados; el resto permanece, o se ha reafiliado,
en los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas. Este fondo es complementado
por un fondo solidario voluntario.
2.4. El Fondo de Auxilio Social
Fue creado por la Ley Nº 16.258, de 1965, con el objetivo de conceder préstamos
habitacionales y de auxilio a los imponentes de CAPREDENA, cuyo patrimonio
inicial se conformó con el saldo deudor de los créditos concedidos por
esa institución.
De acuerdo a la normativa vigente, el presupuesto para cada año se distribuye
entre imponentes en servicio activo y pensionados, en proporción a las imposiciones
que cada grupo aporta al Fondo Común de Beneficios.
3. LOS BENEFICIARIOS Y LOS FUNDAMENTOS DEL
SISTEMA
3.1. Los Beneficiarios
Todo el personal de planta que sirve en las Fuerzas Armadas en las distintas categorías:
oficiales, cuadro permanente y empleados civiles de planta participan
del sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Asimismo, participa el personal
retirado y sus familiares directos sobrevivientes, los pensionados y montepiados
del sistema.
El sistema cubre riesgos durante la carrera profesional del personal, protegiendo
al miembro del sistema y a sus familiares, hasta el fallecimiento del último
de ellos con derecho al sistema. Estando el beneficiario en actividad, ello incluye
los accidentes, enfermedades invalidantes, fallecimiento en actos de servicio
y, a partir de los veinte años de servicio, la posibilidad de pensionarse con un
porcentaje de la remuneración proporcional a los años de servicio.
3.2. Los Fundamentos del Marco Previsional
Una de las funciones esenciales del Estado es la defensa de la patria, para lo
cual requiere del ciudadano dedicado a esta tarea un compromiso que involucra
incluso su propia vida. Por esta razón, el Estado entrega a este ciudadano una
retribución justa durante su servicio y, una vez finalizado éste, un esquema adecuado
de previsión y seguridad social.
El riesgo y el desgaste por el ejercicio de la profesión militar son incompatibles
con un sistema de previsión basado en índices de mortalidad e invalidez normales.
El diseño de una carrera jerarquizada y de progresión piramidal es incompatible
con un sistema que se fundamenta en la edad para asegurar una cierta rentabilidad
de los fondos en una cuenta de capitalización individual. Por lo demás,
la formación profesional, altamente especializada y específica, del personal de
las Fuerzas Armadas, no permite que todos tengan cabida en el mercado laboral
tras su pase a retiro.
4. CRITERIOS PARA UNA MODERNIZACIÓN
4.1. La Situación Vigente
El marco previsional definido en los puntos anteriores presenta hoy una situación
caracterizada por un costo creciente, que surge de la necesidad de financiar
la previsión del numeroso personal perteneciente a las grandes promociones
de los años 70, que se está retirando por haber culminado su carrera, y por
los beneficios introducidos por las modificaciones de las leyes que regulan la
previsión militar efectuadas en los años 80.
En segundo término, el mantenimiento de ciertos beneficios, para los cuales no
han cambiado las reglas básicas que los regulan durante un largo período, se ha
traducido en una carga excesiva para un sistema fundado en criterios adecuados
a situaciones ya pasadas que ha incrementado el costo de tales beneficios y
a hecho crecer el número de beneficiarios. Por otra parte, estos beneficios presentan
importantes diferencias con el sistema civil que protege a quienes no
pudieron optar por el nuevo sistema de capitalización individual que rige en el
país o que prefirieron mantenerse en el sistema de reparto administrado por el
Estado. Finalmente, se perciben diferencias incluso en beneficios de la misma
naturaleza.
4.2. El Proceso de Modernización
Hace un tiempo se iniciaron estudios para analizar los posibles caminos de solución
a la situación descrita anteriormente, habiéndose explorado las características
y los costos de un sistema de previsión militar que incorporara criterios
relacionados con el sistema previsional vigente. A partir de los resultados de estos
estudios y de los criterios definidos por el Ministerio se trabajó para elaborar
un proyecto que diera viabilidad económica y social al sistema previsional
que comparten las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
Los criterios que se han tenido en consideración dicen relación con la necesidad
de mantener un sistema específico para las Fuerzas Armadas y las policías
basado en el sistema de reparto actualmente vigente, dadas las características
de la carrera profesional en esas instituciones. Dentro de este marco, se abordará
la reforma de los distintos subsistemas en forma separada, ya que cada uno
de los fondos administrados por CAPREDENA (o DIPRECA) enfrenta problemas
específicos que requieren de soluciones específicas. Un estudio en detalle de la
legislación vigente y su reglamentación, así como de cada uno de los beneficios
que conforman las pensiones, permitirá actualizar tanto los derechos del personal militar, de los pensionados y de sus familiares, como los requisitos para acceder
a ellos. Por último, la aplicación de un criterio de gradualidad en la modernización
supondrá que ningún militar en servicio activo verá afectados sus
derechos y ningún pensionado verá modificada su pensión por la implementación
de los cambios que se propongan.
El plan de trabajo considera la participarán de los organismos gubernamentales
relacionados con el tema y de las propias instituciones militares y policiales, y
contempla la conformación de grupos técnicos encargados de estudiar los procesos
específicos. Será tarea de estos grupos entregar una propuesta de modernización
que englobe los aspectos económicos, legales y de seguridad social necesarios.
[40] Cifra actualizada al mes de julio del año
2002. Fuente: Cuenta al Directorio de CAPREDENA.  [volver]