Título: Libro de la Defensa Nacional de Chile - Parte IV:
Conducción y
Organización de la
Defensa Nacional
Nacional
3. MOVILIZACIÓN NACIONAL Y SERVICIO MILITAR
Este capítulo describe la Movilización Nacional
como la previsión y adecuación de los recursos
humanos y materiales que deben servir al Estado para
enfrentar un conflicto bélico. Un Servicio Militar Obligatorio permite en
Chile contar con fuerzas en presencia suficientes para cumplir con las
tareas de la Defensa en tiempo de paz y la generación de reservas
entrenadas para el caso de movilización.
1. LA MOVILIZACIÓN NACIONAL
Comprende tres etapas: preparación, ejecución y desmovilización. La preparación
se realiza en estado de normalidad constitucional mediante la planificación
y alistamiento de los potenciales humanos, materiales e industriales. Su ejecución
es descentralizada y supone, entre otras materias, la organización del conjunto
de la administración del Estado en Campos de Acción.
1.1. Movilización del Potencial Humano
En caso de conflicto externo, considerado en la Constitución Política de la República
como un estado de excepción denominado “Estado de Asamblea”, los
criterios de asignar recursos para incrementar las fuerzas, son modificados para
responder a las circunstancias de emergencia asociadas al mismo. En la Movilización
Nacional se intenta preparar al país sin que se produzcan cambios ostensibles
en el curso normal de las actividades nacionales.
La elaboración y la actualización permanente de los documentos y planes de
movilización es una función que desarrolla el Estado Mayor de la Defensa Nacional
(EMDN), mientras que el alistamiento, que comprende la coordinación y
ejecución de medidas preparatorias de movilización, es una función que ejecuta
la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).
Durante los últimos años ha existido una permanente preocupación por modernizar
conceptos y procedimientos tendientes a llevar el proceso de la movilización
a escenarios más realistas y acordes a sus necesidades.
Para lo anterior, la DGMN ha puesto en práctica su proyecto “Avance” que, en
síntesis, considera actualizar en todos los niveles (EMDN, DGMN, Estados Mayores
institucionales, unidades operativas, zonas navales, bases aéreas y Unidades
Bases de Movilización) los procedimientos de validación y control de la administración
de la reserva y de requerimientos del campo de acción de la defensa.
Asimismo, el proyecto se orienta a perfeccionar los procesos de consulta,
análisis y evaluación involucrados en la asignación de recursos, asegurando
una real y oportuna administración de la información durante la etapa de preparación y, consecuentemente, en la ejecución de la movilización del potencial
humano.
2. EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
El Servicio Militar Obligatorio (SMO) fue establecido en Chile mediante la Ley
Nº 1.362 de “Reclutas y Reemplazos del Ejército y la Armada”, promulgada el 5
de septiembre de 1900. Aunque su extensión es universal, es decir, se funda en
el carácter obligatorio y solidario de la carga pública, el costo de este modelo de
conscripción es muy elevado y no esta acorde con las necesidades actuales de
la Defensa Nacional. Por lo mismo, durante la mayor parte del siglo XX su aplicación
fue selectiva, para lo cual se diseñó un sistema de reclutamiento que permitiera
seleccionar el contingente a partir de la Base de Conscripción. Con algunas
variaciones, este sistema se ha mantenido en el tiempo, dando lugar a lo
que se conoce como un modelo obligatorio-selectivo de conscripción.
2.1. El Proceso de Modernización del SMO
Durante los cien años de vigencia del SMO, la sociedad chilena experimentó un
proceso de cambios de gran significación y magnitud, a los que este servicio al
país debió periódicamente adaptarse. El surgimiento de nuevas realidades sociales,
económicas y culturales, particularmente a partir de los años 60, así como
las necesidades de la defensa de Chile derivadas de los cambios acaecidos
en el escenario internacional y estratégico sobre todo tras el fin de la Guerra
Fría, hicieron aconsejable hacer una modernización sustantiva del SMO.
A partir de 1994, el servicio militar comenzó a ser readecuado para introducirle
al modelo vigente en Chile, de carácter obligatorio aunque de reclutamiento
selectivo, elementos que compensaran esta situación, sin afectar los fundamentos
militares del mismo. En una segunda fase, se procedió a organizar, durante
el año 2000, un Foro Nacional sobre el Servicio Militar Obligatorio, es decir,
una instancia de reflexión a la que concurrieron variadas organizaciones representantes
de la sociedad civil y organismos e instituciones del Estado, particularmente
las Fuerzas Armadas.
Con fecha 5 de septiembre de ese mismo año, por medio del decreto supremo
Nº 81 del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó una propuesta de modernización
del Servicio Militar Obligatorio que recoge, en importante medida, una
serie de ideas matrices esbozadas en ese Foro.
En lo fundamental, la propuesta considera el diseño de un sistema de reclutamiento
que fomente la presentación voluntaria a cumplir con este servicio al
país y que, en subsidio, permita seleccionar el porcentaje de contingente no cubierto
con voluntarios por medio de un mecanismo de sorteo público y universal.
Algunas de las innovaciones que se pretenden introducir dicen relación con
la objetividad y transparencia del sistema de reclutamiento, la instauración de
la inscripción automática en los Registros Militares por el solo hecho de ser chileno,
el perfeccionamiento de las modalidades de cumplimiento y la creación
de un sistema de control y supervisión de todo el proceso de selección y reclutamiento.
Asimismo, se busca reforzar y perfeccionar el tratamiento normativo
e institucional que se da al tema de los deberes y derechos de los conscriptos, y
regular con mayor precisión las causales de exclusión. También se impulsa la
realización del servicio militar femenino voluntario.
Esta propuesta, que supone la modificación sustantiva del D.L. Nº 2.306, del 2
de agosto de 1978, se elaboró a partir de ciertas condiciones iniciales sobre la
que se funda la política general del Estado respecto del servicio militar. Estas
condiciones iniciales son las siguientes:
- El Estado tiene la responsabilidad de asegurar la defensa del país, manteniendo
para ello Fuerzas Armadas en condiciones de satisfacer los requerimientos
operativos que sus misiones les imponen.
- El Estado dispone de fondos limitados para acometer el conjunto de planes
y proyectos destinados a cubrir las diversas necesidades y demandas de
la sociedad y, por lo mismo, carece de los recursos financieros que requeriría
una completa profesionalización de las Fuerzas Armadas.
- El Estado ha expresado en la normativa constitucional los imperativos éticos
de solidaridad y servicio que todos los ciudadanos tienen respecto de la
sociedad en la que nacen y de la que son parte, y que son los que hacen obligatoria
la contribución personal con la defensa del país por medio del servicio
militar.
- El Estado tiene la responsabilidad de acoger las aspiraciones de la sociedad
en relación con los principios de igualdad ante las cargas públicas y dignidad
de la persona humana, y establecer los mecanismos institucionales
que aseguren el respeto de los mismos.
Las enmiendas incluidas en el proyecto de ley que moderniza el SMO, enviado a tramitación parlamentaria en diciembre del año 2001, satisfacen, por un lado,
las necesidades de las Fuerzas Armadas y, por otro lado, recogen las más generalizadas
aspiraciones de la sociedad civil. Lo anterior, sin embargo, no significa
modificar el carácter obligatorio que el artículo 22 de la Constitución Política
de la República establece para el Servicio Militar, si bien la política gubernamental
apunta a facilitar la presentación voluntaria como la modalidad de selección
preferente de contingente.
La iniciativa de ley se enmarca en una programación que considera distintas fases
hasta la total puesta en práctica del nuevo modelo de SMO el año 2005. La
puesta en marcha de esta modernización del Servicio Militar Obligatorio supone
modificar normas legales y reglamentarias, así como adaptar estructuras de
las instituciones de la Defensa Nacional y asignar mayores recursos e incentivos
para facilitar el propósito de aumentar significativamente el reclutamiento
de voluntarios.
3. LA RESERVA
La reserva es el conjunto de personas, con instrucción militar o sin ella, integrantes
del potencial humano del país, que no se encuentran comprendidas en
la Base de Conscripción ni en Servicio Activo en las instituciones de la Defensa
Nacional. El personal de la reserva militar o de las Fuerzas Armadas se denominará
reservista y se clasificará en reserva con instrucción y reserva sin instrucción.
Los conceptos involucrados están definidos en la legislación vigente, de manera
tal que se entiende por:
a) Potencial Humano: el conjunto de personas que se encuentran en el territorio
nacional o están en condiciones de ingresar a él y que por su nacionalidad
chilena, constituyen el total de la disponibilidad de recursos humanos
con que cuenta el país.
b) Reserva Nacional: el conjunto de personas, sin distinción de sexo, que se
encuentran en condiciones síquicas, físicas y morales de ser movilizadas o
de cumplir otras funciones en beneficio del país.
c) Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas: el conjunto de personas, sin distinción
de sexo, que encontrándose en edad militar, con instrucción militar
o sin ella, están en condiciones de ser movilizadas por las Fuerzas Armadas.
La reserva militar o de las Fuerzas Armadas está constituida sobre la base
del siguiente personal:
- Personal en retiro proveniente de la planta de las instituciones de la Defensa
Nacional.
- Personal proveniente de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas,
dado de baja con valer militar.
- Personal con instrucción militar proveniente del Servicio Militar Obligatorio,
curso militar profesional u otro especial.
- Personal sin instrucción militar.