Título: Libro de la Defensa Nacional de Chile - Parte III: Política de Defensa
2. ELEMENTOS DE LA POLITICA DE DEFENSA NACIONAL
La Política de Defensa de Chile se basa en elementos que le dan una especial
característica. Muchos de estos elementos ya fueron descritos en el texto de 1997. En
este Libro se incorporan algunos elementos nuevos, como las modalidades de empleo
de los medios de la Defensa y el marco jurídico, internacional y nacional, que Chile
reconoce y se ha dado para ello.
1. ELEMENTOS DE LA POLÍTICA DE DEFENSA DE CHILE:
LDN 1997
El Libro de la Defensa Nacional de 1997 fue una importante medida de transparencia,
porque hizo públicos aspectos centrales de nuestra Política de Defensa
ante la comunidad nacional y la comunidad internacional. Algunos de sus
elementos son reiterados en el presente texto, pero se ha considerado importante
resumir aquí ciertos contenidos generales, porque en el proceso de elaboración
de este Libro del año 2002 ellos han conservado su carácter general y no
fueron modificados. Entre estos elementos, destacan los siguientes:
1. 1. Objetivos Nacionales
Se señaló que los objetivos nacionales de Chile excluyen reivindicaciones territoriales
en el entorno vecinal y se subrayó la clara vocación pacífica de nuestro
país. Coherentemente con ello, Chile respalda sus objetivos nacionales con una
Política de Defensa cuyo propósito es cautelar los intereses nacionales mediante
una actitud defensiva, aunque en el plano político-estratégico opte, sin contradecirse,
por una modalidad disuasiva. En fin, se precisó que la Defensa sigue
descansando, fundamentalmente, en las propias capacidades nacionales y en
los factores de balance que, gracias a la estatura político-estratégica conseguida
por el país, a los lazos exteriores establecidos y a la actividad diplomática desarrollada,
se puedan encontrar en el sistema internacional.
1.2. Contexto Internacional
Se caracterizó como un escenario complejo donde hay en curso un proceso de
globalización que, sin embargo, no erradica la diversidad nacional ni implica
uniformidad de posiciones y propósitos entre los estados, de tal manera que el
Estado-nación se mantiene como la unidad central, aunque no única, del orden
internacional. Se concluyó que resulta necesario preservar la identidad nacional
y que la situación geográfica relativa que ocupa cada Estado, junto con sus
intereses nacionales, seguirá siendo una referencia importante para las respectivas
políticas de Defensa.
1.3. Estabilidad Mundial y Regional
Se valoró la paz como un bien vital y se declaró la voluntad de Chile de participar
en operaciones de mantenimiento de la paz propiciadas por las Naciones
Unidas, considerando a la mantención y a la promoción de la paz mundial como
objetivos de nuestra Política de Defensa. Asimismo, se valoraron los procesos
de integración impulsados desde los inicios de la década de los 90 y se hizo
hincapié en la promoción de la confianza en las relaciones entre los Estados como
fundamento político de tales procesos, y aunque se indicó que las Medidas
de Confianza Mutua no son un mecanismo supletorio de la Defensa, se subrayó
el valor que Chile da al fomento de la confianza en este ámbito. Se valoró de
manera explícita la expansión de la democracia en el continente y se definió el
control de armamento como un mecanismo que ayuda a alejar la posibilidad de
conflictos y a facilitar, en consecuencia, la estabilidad regional.
1.4. Defensa y Seguridad
Sobre la relación entre Defensa y seguridad, aparte de consignar los distintos
planos que cada una de estas funciones estatales abarca, se afirmó que no es éticamente
lícito obtener la seguridad de una nación pasando por sobre los valores
permanentes de la justicia y dignidad humanas.
2. EJES CENTRALES DE LA POLÍTICA DE DEFENSA
NACIONAL
El Estado de Chile tiene una Política de Defensa orientada a amparar a la población
del país, proteger sus intereses nacionales, y salvaguardar su independencia
política, su soberanía nacional y su integridad territorial. Pero también
es claro que, en un sentido integral y moderno, entre los factores que inciden
en la propia seguridad nacional se cuenta la estabilidad y seguridad internacionales.
De lo anterior se desprende que los pilares fundamentales en los cuales se apoya
la Política de Defensa, para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior,
son: la modernización de las instituciones del sector de la Defensa —comprendidas
las Fuerzas Armadas—, el incentivo a la cooperación en la región en
materia de Defensa y seguridad, así como la contribución a la paz y la seguridad
en el mundo.
Tanto la cooperación en la región como la contribución a la paz y seguridad
mundial tienen por marco las orientaciones establecidas por la política exterior
de Chile y los fundamentos de nuestra Política de Defensa.
3. MODALIDADES DE EMPLEO DE LOS MEDIOS DE LA
DEFENSA
La Política de Defensa ha establecido tres modalidades genéricas de empleo de
los medios de la Defensa. Estos modos son los que a continuación se detallan:
3.1. Disuasión
Tal como se ha señalado, Chile mantiene la actitud defensiva como la orientación
fundamental de su Política de Defensa, así como su carácter disuasivo en el
plano político-estratégico. Debe precisarse que la modalidad disuasiva se refiere
a la disuasión convencional, ya que Chile mantiene vigentes sus compromisos
internacionales en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva.
En términos generales, la disuasión es una modalidad político-estratégica de empleo de los medios de la Defensa, en la cual las Fuerzas Armadas juegan un
papel prioritario, pero no exclusivo. Lo que disuade es el conjunto de las capacidades
del país, conducido por las autoridades políticas del Estado y respaldado
en consensos políticos, así como en la determinación de la población por
apoyar los objetivos de la Defensa. Es decir, no se puede disuadir sin la existencia
de la fuerza militar, pero, en última instancia, se disuade en función de
la estatura político-estratégica que el país haya alcanzado.
La disuasión es un efecto. Corresponde a una dimensión psicológica y subjetiva
que se busca producir en un potencial adversario. Se focaliza, por tanto, en
las capacidades disponibles y en la voluntad de utilizarlas, para hacer de la disuasión
una opción creíble. La disuasión pretende desanimar lo más anticipadamente
posible cualquier intención adversaria de interferir contra los intereses
vitales propios, demostrando que el costo de hacerlo será más alto que los
beneficios por obtener. La disuasión más eficaz es aquella que insinúa la potencial
capacidad de vencer. Es decir, la mejor forma de disuadir es preparándose
para vencer.
La disuasión contribuye a estabilizar las relaciones internacionales, persuadiendo
a las partes de que recurran a la fuerza para imponer soluciones en caso
de conflicto. Mediante la disuasión, el Estado también puede evitar que los
conflictos escalen y se conviertan en enfrentamientos armados. Ahora bien, la
evolución del sistema internacional, donde junto al Estado han aparecido otros
actores, de poderío variable, pero entre los cuales hay algunos capaces de disputar
el poder estatal e incluso de amenazarlo, exige que se los considere también
como eventuales adversarios a disuadir.
Resulta importante no confundir la orientación de la Política de Defensa con la
forma cómo opera la alternativa entre las actitudes estratégicas defensiva y
ofensiva. En este sentido, en una política orientada a amparar a la población del
país, proteger sus intereses nacionales, salvaguardar su independencia política,
su soberanía nacional y su integridad territorial, la disuasión no se puede limitar
sólo a la actitud estratégica defensiva. La sola defensiva estratégica, por tenaz
que sea, puede ser insuficiente para disuadir a un eventual adversario que
amenace con la fuerza o haya decidido emplearla.
3.2. Cooperación
Especialmente desde la última década del siglo XX, el Estado de Chile ha incorporado
en su Política de Defensa la cooperación bilateral y multilateral en
materias de Defensa y seguridad, en el marco de los procesos de integración
que impulsa, y de la participación activa en la mantención y construcción de la
paz y estabilidad internacionales, y en su imposición, bajo ciertas condiciones.
Lo anterior no se contradice con el hecho de que nuestra Política de Defensa
tenga una orientación fundamental defensiva y sea de carácter disuasivo en el
plano político-estratégico. Por el contrario, es la voluntad de Chile incrementar
sus niveles actuales de cooperación internacional, en los distintos niveles o ámbitos
(vecinal, regional-subregional, continental y mundial).
Se debe tener presente que la cooperación en Chile viene desde mucho tiempo
atrás, existiendo sistemas de cooperación militar en el ámbito americano, tales
como la Conferencia de Ejércitos Americanos, la Conferencia Naval Interamericana
y la Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas; ejercicios
combinados, como Unitas, Rimpac, Team-Work, Red Flag, Passex, Cabañas, y
otros de data más reciente, que hablan de cooperación, integración y transparencia,
lo que demuestra que la cooperación ha sido una constante desde mediados
del siglo XX, aunque ciertamente ha tenido distintos énfasis desde entonces.
La seguridad de Chile depende en lo esencial de su entorno estratégico más inmediato,
pero la importancia de sus relaciones de seguridad con otros actores
internacionales y la gravitación de una agenda internacional menos ligada a
una definición exclusivamente territorial de la seguridad, se han incrementado.
De aquí que Chile no agote su Política de Defensa en la protección del territorio,
por lo demás plenamente vigente. Ella se ha enriquecido en virtud de la
apertura de su economía, del proceso de reforma de las instituciones políticas
internacionales donde el país participa, de la dinámica de la globalización, y de
la importancia creciente de las crisis internacionales originadas en conflictos intra-
estatales o en amenazas no estatales.
La cooperación no significa minimizar o cambiar las funciones y misiones que
han venido desarrollando y cumpliendo las Fuerzas Armadas a través de su historia,
sino que implica orientar parte de sus esfuerzos a colaborar en el impulso
nacional hacia la integración.
3.3. Empleo Coercitivo de la Fuerza Militar
El Estado chileno reconoce como situaciones de uso legítimo de la fuerza militar,
en caso de conflicto internacional, el marco establecido por la Carta de Naciones
Unidas; en efecto, su artículo 51 reconoce el derecho inmanente de legítima
defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado a uno de sus
miembros. Asimismo, el Estado chileno considerará el empleo individual y colectivo
de las fuerzas militares emprendido sobre la base de una resolución del
Consejo de Seguridad de la ONU, de acuerdo al Capítulo VII de la mencionada
Carta.
En todo caso, Chile regulará el uso de la fuerza conforme a las convenciones y
acuerdos internacionales que norman el Derecho Internacional Humanitario y
las normas generales del derecho nacional.
a) El Derecho Internacional Humanitario
El Derecho Internacional Humanitario (DIH)[21] es el conjunto de normas internacionales,
de origen convencional o consuetudinario, que restringen
por razones humanitarias el derecho de las partes en un conflicto armado,
internacional o no, a utilizar los medios y métodos de hacer la guerra, con
el fin de proteger a las personas y los bienes afectados o que puedan verse
afectados por el conflicto.
En relación con las personas, el DIH protege a todo individuo que no participa
o deja de ser un combatiente activo en el conflicto: la población civil;
los militares heridos o enfermos en la guerra terrestre; los heridos y náufragos
en la guerra marítima, el personal sanitario de las FF.AA., los prisioneros
de guerra, el personal religioso, y el de los organismos de protección civil.
Con respecto a los bienes, el DIH protege los bienes culturales, especialmente
los monumentos históricos, las obras de arte o los lugares de culto,
además del medio ambiente contra los daños extensos, duraderos y graves.
En este sentido, están prohibidos los métodos y medios que causen tales daños
y comprometan así la salud o supervivencia de la población.
Para los efectos de la aplicación del DIH, el conflicto armado puede corresponder
tanto a una situación de guerra declarada y reconocida por las partes,
como también a una situación de facto, es decir, de inicio de hostilidades
armadas sin una declaración previa de guerra. Asimismo, el DIH debe
ser aplicado por las fuerzas que intervienen en conflictos internacionales en
ejercicio de las facultades que establecen los capítulos VI, VII y VIII de la
Carta de Naciones Unidas.
El DIH, sin embargo, no es aplicable en casos de terrorismo internacional,
sea que éste se practique en el contexto de un conflicto armado internacional,
interno, o como un acto aislado o conjunto de actos destinados a producir
terror en la población, cualesquiera sean los fines que se persigan. En
situaciones de terrorismo se aplicarán las normas sobre derecho internacional
de los derechos humanos, establecidas en los convenios de carácter general,
como en los especialmente acordados para combatir el terrorismo.
Entre estos últimos, cabe mencionar los convenios internacionales para la
“Represión de los atentados terroristas cometidos con bombas” y para “Reprimir
el financiamiento del terrorismo”. Ambos instrumentos internacionales
obligan a los países a contemplar estos delitos en su legislación, facilitan
las normas para investigar y someter a la justicia a los culpables y establecen
normas más eficaces para la extradición y la asistencia mutua en materia
penal.
Tampoco se aplica el DIH a las situaciones de violencia interna que no alcancen
la intensidad de un conflicto armado. En este caso procede aplicar
el derecho interno y la normativa relativa al derecho en lo que respecta a los
derechos humanos.
b) Medidas de DIH Implementadas por Chile
Conforme a la amplitud conceptual que encierra el término guerra o conflicto
armado, Chile afirma que el DIH tiene plena aplicación en todos los
casos donde se manifieste la existencia de lucha armada entre partes con intereses
contrapuestos. En este marco, nuestro país participa de manera activa
en todas las instancias que permitan mejorar los medios y métodos de
enseñanza y aplicación eficiente del DIH.
En lo particular, con fecha 31 de agosto de 1994 se dictó el decreto supremo N° 1.229, de Relaciones Exteriores, el que creó la Comisión Nacional de Derecho
Humanitario, integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, Defensa, Justicia, Educación y Salud. Esta Comisión tiene
por tarea, entre otras, elaborar las proposiciones orientadas a dar pleno
cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Chile, para
lo cual avanza en la identificación, estudio y proposición de las reformas legislativas
necesarias para la incorporación al derecho interno de las normas
contenidas en los Convenios de Ginebra, de 1949, y sus Protocolos Adicionales,
de 1977.
Complementariamente, Chile se encuentra en un proceso legislativo orientado
a la aprobación y ratificación de otros convenios y tratados de DIH. En
cuadro adjunto, se puede apreciar el actual estado de aprobación y/o ratificación
de estos cuerpos legales.
Finalmente, en el plano de la educación en DIH, Chile lleva a cabo un proceso
de incorporación de esta materia en los programas de enseñanza general
y específicos que le corresponde sugerir o implementar como política
de Estado. En un nivel general, el respeto a los derechos humanos, y el DIH
como parte de éstos, constituye uno de los objetivos transversales de la educación
chilena. En un nivel específico, la enseñanza del DIH se realiza de
una manera integral y sistemática en las Fuerzas Armadas. Las instituciones
castrenses están implementando programas de difusión del DIH mediante
la creciente incorporación de estas materias, tanto en los planes de enseñanza
en sus institutos de formación profesional como en el entrenamiento
de los soldados conscriptos. El DIH, además, constituye una materia relevante
en los programas de educación que se realizan en el Centro Conjunto
para las Operaciones de Paz de Chile (CECOPAC) (Ver Gráfico 4).
c) Derecho Nacional para Situaciones de Conflicto Externo
Las distintas situaciones de seguridad externa que afectan al Estado imponen
la necesidad de dotar a las autoridades que se encargan de la conducción
de la Defensa Nacional, en sus distintos niveles, de un conjunto de disposiciones
de rango jurídico diverso, que introduzcan flexibilidad y adaptabilidad
a la orgánica del Estado, así como capacidad de respuesta oportuna
y efectiva frente a cada supuesto. Esas disposiciones establecen el marco jurídico
nacional para enfrentar las amenazas externas y tienen, entre sus muchos
efectos, la virtud de modificar profundamente la “geometría” de la administración
del Estado y sus procedimientos, capacitándolo así para enfrentar
del mejor modo posible el desafío externo que se le plantea.
En el artículo 418, Título III (sobre “Disposiciones Complementarias”) de su
Libro Cuarto, el Código de Justicia Militar establece que se entenderá, para
los efectos de ese texto y, por extensión, para todas las normas que estructuran
la Defensa Nacional, que existe guerra no sólo cuando ésta ha sido declarada
oficialmente, sino cuando existiere de hecho o se hubiere decretado
la movilización para la misma.
La declaración oficial de guerra es una atribución especial del Presidente de
la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, número 21 de la Constitución. Para ello, el Presidente debe proponer al Congreso Nacional
una ley que solicite la autorización para hacer dicha declaración y,
asimismo, haber oído al Consejo de Seguridad Nacional.
Por su parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1º de la ley Nº 18.953,
que dicta normas sobre Movilización, la movilización nacional es el conjunto
de actividades y medidas destinadas a poner parte o la totalidad de los potenciales
humanos, materiales e industriales en situación de afrontar adecuadamente
un estado de asamblea. La ejecución de estas actividades y medidas
sólo tiene lugar durante la vigencia de este último estado de excepción
constitucional y se inicia en la fecha que disponga el correspondiente decreto
supremo de movilización. Es importante hacer notar que, sin perjuicio
de lo anterior, algunas de las actividades y medidas de la movilización, las
correspondientes a la etapa de Preparación de la Movilización, se realizan en
estado de normalidad constitucional y sin que sea necesario el previo establecimiento
del estado de asamblea.
El estado de asamblea está previsto para situaciones de guerra externa y es declarado por el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad
Nacional, en virtud de lo dispuesto en la Constitución. Para decretarlo
basta la mera existencia de dicha situación de guerra externa, sin que
sea necesaria la previa autorización por ley de la declaración de guerra. No
debe entenderse, tampoco, que toda declaración de estado de asamblea se
traducirá, automáticamente, en una declaración oficial de guerra.
El estado de asamblea se declara mediante decreto supremo firmado por el
Presidente de la República, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa
Nacional, y comienza a regir desde la fecha de su publicación en el Diario
Oficial. El estado de asamblea podrá declararse en todo el territorio nacional
o en parte del mismo, por un máximo de 90 días, pudiendo solicitar el Presidente
de la República su prórroga o su nueva declaración, si subsisten las
circunstancias que lo motivan.
Sin perjuicio de lo anterior, el ordenamiento jurídico permite utilizar también
el estado de emergencia para casos de daño o peligro para la seguridad
nacional por causa de origen externo. Su instauración no es motivo suficiente
para que se pueda declarar la movilización. El Presidente lo decretará
con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, de conformidad con lo
establecido en la Constitución, para que rija en todo o en parte del territorio
nacional, por un máximo de 90 días y pudiendo ser nuevamente declarado
o prorrogado, si se mantienen las circunstancias que aconsejaron su implantación.
[21] También llamado Derecho Internacional
de los Conflictos Armados (DICA) o simplemente
Derecho de la Guerra. [volver]