Título: Argentina. La Defensa Nacional en la Agenda Democrática. Informe de la primera ronda de discusiones - Dictamen de Mesa 9: Inteligencia y Defensa

DICTAMEN DE MESA 9: INTELIGENCIA Y DEFENSA
1. Situación general
El concepto de incertidumbre, en el cual, se conjugan a nivel global procesos de desequilibrios, conflictos, amenazas, integraciones, bloques, alianzas, intereses y luchas de poder, tiene como principal herramienta, para la definición de caminos estratégicos, la acción temprana y oportuna de la inteligencia.
Esta actividad central del Estado adquiere una prioridad y urgencia que deriva no sólo de la situación del entorno internacional sino también de la situación en el plano nacional.
La Ley 25.520 de Inteligencia Nacional completa el marco legal que se inicia en 1988 con la sanción de la Ley 23.554, por el cual se sientan las bases legales que regulan la Defensa Nacional, marco legislativo que fue concebido a partir de un profundo debate, producto del cual se establecieron consensos básicos alrededor de una nueva concepción acerca del rol de la defensa nacional dentro del sistema democrático, con pleno respeto de las disposiciones que surgen de la Constitución Nacional y su Preámbulo.
La Ley de Inteligencia Nacional estipula pautas de transparencia para un adecuado funcionamiento del sistema de inteligencia nacional, sin obstaculizar o limitar la eficacia de la actividad que regula, fijando asimismo herramientas imprescindibles para su efectiva conducción y fiscalización. Por ello permite el equilibrio presupuesto en un sistema democrático, razón por la cual sus contenidos expresaron el consenso necesario para la creación de un nuevo sistema de inteligencia.
La Ley 25.520 se erigió como una ley marco; su flexibilidad en cuanto a la posibilidad de creación de orgánicas y procedimientos permite una necesaria integración funcional de los distintos componentes del sistema nacional de inteligencia.
Hasta aquí, se ha mostrado un cuadro de situación que marca la necesidad y el papel de la inteligencia, su relación con la Defensa y las características generales del marco legal que la gobierna. En lo que sigue se buscará avanzar en algunas definiciones.
2. Consensos generales
Sistema de Inteligencia Nacional - Ley 25.520
El desarrollo del cuerpo normativo que regula la Defensa Nacional demandó el tiempo necesario para alcanzar su sanción en base a un consenso amplio y pluralista. Éste posibilitó la concreción de cambios culturales importantes en la sociedad y en la conducción política de la Defensa, conciliables con el pleno respeto de los derechos de la ciudadanía.
La Ley 25.520 de Inteligencia no ha tenido aún el sustento de un período constitucional de gobierno completo, que permita examinar su evolución en forma integrada dentro de una dirección estratégica sustentada.
El impulso de la voluntad política, dará plena vigencia a la finalidad que se ha tenido en cuenta para la sanción de dicha ley. Asimismo, posibilitará un mejor aprovechamiento de la inteligencia como aporte para la toma de decisión en diferentes niveles de la conducción del Estado.
La ley ha instalado un sistema formal, cuya materialización dependerá de un importante esfuerzo docente y del establecimiento de eficientes vínculos que interrelacionen las distintas partes concernidas, sean estas usuarias o productoras de inteligencia.
La definición y formulación de una visión estratégica nacional será el disparador necesario para dotar de un objetivo unificado al Sistema de Inteligencia Nacional.
Asimismo, brindará las bases para el desarrollo de una estrategia militar que complete el escenario de la inteligencia nacional.
El desarrollo de la inteligencia exterior presenta inconvenientes planteados por aquellas amenazas que por su despliegue se caracterizan como transnacionales.
Al no ser el mapa de este tipo de amenaza coincidente con las fronteras de un solo país, su ámbito de influencia abarca más de un Estado. Esto plantea la posibilidad de que su presencia pueda ser de naturaleza distinta en cada país. En este caso, cada país deberá enfrentarla atendiendo a la naturaleza específica de aquella.
El seguimiento de la amenaza atendiendo a su despliegue total, se ve interrumpido por no estar fortalecidos aún los vínculos y procedimientos que configuran un sistema de inteligencia.
La Ley de Inteligencia brinda la posibilidad bajo, la autoridad de la Secretaría de Inteligencia de crear los vínculos, orgánicas y procedimientos que sean convenientes y necesarios para concretar el funcionamiento de un sistema de inteligencia integrado, en áreas de la Defensa y la Seguridad al servicio del Estado.
De todo esto se desprende, como conclusión, la necesidad de establecer con urgencia el Sistema de Inteligencia Nacional, que contemple estas situaciones y otras, y sea capaz de avanzar en el análisis conjunto de las consecuencias estratégicas y operativas derivadas de estas amenazas, con la finalidad de coadyuvar al esclarecimiento de la incertidumbre mencionada en el primer párrafo de este dictamen.
Es de especial interés para lograr un Sistema de Inteligencia, la puesta en vigencia de la reglamentación de la Ley 25.520.
Formación del personal de los organismos de inteligencia
Este área de la inteligencia es la que ha suscitado una mayor atención, encontrándose en proceso de evolución. El vínculo académico entre la Escuela de Defensa Nacional y la Escuela de Inteligencia así como también con el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y la Secretaría de Inteligencia aporta a la consolidación y mejora de un Sistema de Inteligencia.
El Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas forma especialistas en inteligencia militar. No obstante, no parecería estar del todo claro cuál es el órgano de formación en materia de "inteligencia para la Defensa".
La Ley 25.520 es clara en el sentido de establecer la Escuela Nacional de Inteligencia como responsable de la formación y capacitación del personal de la Secretaría de Inteligencia. Asimismo, la reglamentación de la Ley establece la responsabilidad de institutos específicos para la capacitación del personal de inteligencia de los subsistemas militar y de criminalística.
Los lineamientos, expuestos en la ley, respecto a las actitudes y valores que requiere la formación de personas y funcionarios con responsabilidades de inteligencia en cuanto a "ética, actitud solidaria, reflexiva y crítica", constituyen un basamento relevante para modelar un perfil necesario del personal de inteligencia.
Se considera que la integración de los institutos de formación en Inteligencia de las Fuerzas Armadas, favorece al sistema y a la acción conjunta de las fuerzas.
Articulación política de la Inteligencia para la Defensa
La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, que deberá asentarse en el Ministerio de Defensa, una vez consolidada en sus objetivos, doctrina y organización será una parte importante del sistema.
La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar y su vinculación con organismos como el CODENA y su órgano de trabajo, el GRUTEN, complementan los organismos de la Defensa Nacional.
3. Propuesta de Política de Defensa en el Área de Inteligencia
Se considera conveniente poner en total vigencia y desarrollar la Ley N° 25.520, incluyendo el pleno funcionamiento de los organismos establecidos en ella -en especial el correspondiente al área de defensa- y dotarlos de los medios humanos y materiales necesarios para ello, asegurando el debido control.
Aspectos particulares de atención inmediata
- Crear la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, dotándola de los medios humanos y materiales que le aseguren la disposición de las capacidades necesarias para cumplir la misión que le adjudica la Ley N° 25.520.
- Poner en pleno funcionamiento la Dirección de Inteligencia Criminal, dotándola de los medios humanos y materiales que le aseguren la disposición de las capacidades necesarias para cumplir la misión que le adjudica la Ley N° 25.520.
- Asegurar la realización de una adecuada supervisión, que incluya el control parlamentario;
- Dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 4 de la reglamentación de Ley de Inteligencia que establece que "La Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación dictará las normas que fueren necesarias para el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional de acuerdo a la misión conferida en el artículo 7 de la Ley."
- Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la reglamentación de la Ley de Inteligencia que dice: "Créase en el ámbito de la Escuela de Inteligencia Nacional una comisión transitoria para la elaboración de un anteproyecto de Doctrina de Inteligencia Nacional en un plazo de 365 días. Dicha comisión estará integrada por delegados de todos los organismos del Sistema Nacional de Inteligencia, designados por resolución del Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, a propuesta de cada organismo, los cuales podrán hacer intervenir a especialistas en las subcomisiones de trabajo que al efecto se crearen."
Coordinador: VL: (R) Fernando García
Frimantes del dictamen:
CN. Fernando P. Amorena
Dr. Pablo Atencio
Lic. Mariano Bartolomé
Lic. Silvia Cucovaz
Dr. Roberto Duart
Com. (R) Jorge A. Espina
Dr. Juan C. Frías
VL. (R) Fernando García
Lic. Enrique Caribotto
Cnl. Eduardo González Villa Monte
Dra. Matilde Grispo
Dr. Pablo Martínez
Lic. Hernán Maurette
CC. (R) Hugo Miguel
CN. (R) Camilo Milano
Dr. José Paz
CN. Juan C. Robles
Vcom. (R) Mario E. Román
My. (R) Mario Rossi
Vcom. Antonio Sacco
Cdro. Nelson M. Stocle
Tcnl. Ernesto L. Todisco
Dr. José Manuel Ugarte