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El Marco Legal |
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La Legislación Nacional | Sistemas y Conceptos | Organización Militar |
- Ley Orgánica de la Administración Pública (GO Nº 37.305 - 17/10/2001) - Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (GO Nº 37.594 - 18/12/2002) - Decreto-Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (GO Nº 37.318 - 06/11/2001) |
- Ley de Conscripción y Alistamiento Militar (GO Nº 2.306 - 11/09/1978) - Código Orgánico de Justicia Militar (GO Nº 5.263 - 17/09/1998) - Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (GO 5.891 – 31/07/2008) |
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.
Militares y Participación Política |
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Retirados |
En actividad |
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Posibilidad de Voto | SÍ | SÍ |
Presentación de Candidaturas | SÍ | NO |
Fuente: Constitución.
Tratados Internacionales |
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Sobre Seguridad Hemisférica |
- Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR): Firma: 02/09/1947 Depósito: 04/10/1948 - Tratado Americano de Soluciones Pacificas (Pacto de Bogotá): Depósito: 30/04/1948 No Ratifica |
Sobre Armamento |
-Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco): Firma: 14/02/1967 Depósito: 23/03/1970 -Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares: Firma: 01/07/1968 Depósito: 25/09/1975 - Convención para la prohibición de Armas Químicas: Firma: 14/01/1993 Depósito: 03/12/1997 - Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales (Convención de Ottawa): Firma: 03/12/1997 Depósito: 14/04/1999 - Convención sobre el Desarrollo, Producción, y Acumulación de Armas Tóxicas y Bacteriológicas y su Destrucción: Firma: 10/04/1972 Depósito: 18/10/1978 -Convención sobre la Prohibición o Restricción del Uso de Ciertas Armas Convencionales con Excesivos Daños o Efectos Indiscriminados: Adhesión: 19/04/2005 - Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados: Firma: 14/11/1997 Depósito: 14/05/2002 - Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales: Firma: 07/06/1999 Depósito: 27/04/2005 - Tratado de Ensayos Nucleares (CTBT): Firma: 03/10/1996 Depósito: 13/05/2002 |
Sobre Derechos Humanos y Justicia |
- Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica): Firma: 22/11/1969 Depósito: 23/06/1977 - Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas: Firma: 10/06/1994 Depósito: 19/01/1999 - Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: Firma: 09/12/1985 Depósito: 26/08/1991 - Corte Penal Internacional: Firma: 14/10/1998 Depósito: 07/06/2000 |
Sobre el Sistema Hemisférico |
-Carta de la Organización de los Estados Americanos: Firma: 30/04/1948 Depósito: 29/12/1951 - Tratado Antártico: Adhesión: 24/03/1999 |
Fuente: Ela bo ra ción pro pia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.
El Presupuesto |
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Presupuesto del Estado 2008 | Moneda local | 137.567.650.786 |
US$ | 63.984.953.854 | |
PBI 2008 (en US$) | 334.726.000.000 | |
Presupuesto de Defensa 2008 | Moneda local | 7.206.275.956 |
US$ | 3.351.756.259 | |
% del PBI | 1,00 | |
% del Presupuesto del Estado | 5,24 |
Presupuesto de Defensa 2008 (en Moneda Local) |
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Créditos | Gastos de Bienes y Servicios** | Activos Reales | Otros*** | Gastos de Personal | TOTAL |
Ministerio del Poder Popular para la Defensa | |||||
Proyectos* | |||||
Gestión Administrativa | 299.714.256 | 25.250.000 | 119.034.893 | 0 | 443.999.149 |
Soporte Logístico | 421.318.971 | 0 | 0 | 0 | 421.318.971 |
Formación, Capacitación y Adiestramiento | 34.677.071 | 0 | 0 | 0 | 34.677.071 |
Inteligencia | 4.045.609 | 0 | 0 | 0 | 4.045.609 |
Operaciones Militares y Cívico-Militares | 98.822.024 | 0 | 0 | 0 | 98.822.024 |
Salud | 271.681.203 | 0 | 0 | 0 | 271.681.203 |
Inversión Militar Ejército | 15.296.175 | 3.019.241 | 0 | 0 | 18.315.416 |
Inversión Militar Armada | 0 | 60.092.500 | 0 | 0 | 60.092.500 |
Mantenimiento Unidades Operativas de las Armada | 0 | 50.902.312 | 0 | 0 | 50.902.312 |
Inversión Militar Aviación | 0 | 27.043.128 | 0 | 0 | 27.043.128 |
Aporte Entes Descentralizados | 0 | 0 | 1.380.144.521 | 0 | 1.380.144.521 |
Acciones Centralizadas | |||||
Dirección y Coordinación de los Gastos de los Trabajadores | 1.299.992 | 0 | 0 | 4.152.199.765 | 4.153.499.757 |
Gestión Administrativa | 0 | 0 | 50.191.581 | 0 | 50.191.581 |
Previsión y Protección Social | 0 | 0 | 81.181.351 | 0 | 81.181.351 |
Agregadurías Militares | 0 | 0 | 25.361.363 | 0 | 25.361.363 |
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia | |||||
Consejo de Defensa de la Nación | 2.839.386 | 391.119 | 447.122 | 11.322.373 | 15.000.000 |
Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional | 215.806.524 | 5.915.500 | 809.400 | 47.468.576 | 70.000.000 |
TOTAL | 1.165.501.211 | 172.613.800 | 1.657.170.231 | 4.210.990.714 | 7.206.275.956 |
* Presupuesto por proyectos.
** Incluye Materiales, Suministros y Mercancías, y Servicios No Personales.
*** Incluye Gastos de Defensa y Seguridad del Estado, Transferencias y Donaciones, Disminución de Pasivos y otros gastos. Las transferencias al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA) son de 1.318.008.146 Bolívares Fuertes.
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley de Presupuesto para el Ejercicio
Fiscal 2008. Se considera aquí el Presupuesto del Estado, lo que el Congreso
aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha
tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto
en base a su propia estimación de PBI.
El valor del dólar tomado corresponde al tipo de cambio según el World
Economic Outlook Database, FMI. El promedio de la tasa de cambio vendedor,
en base a los datos del Banco Central de Venezuela, es de 2,15 Bolívares
Fuertes. Se proveen las cifras en moneda nacional para otros eventuales cálculos.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas
relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial
o institucional en la ley de presupuesto.
Las Definiciones Políticas |
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Conceptos | |
La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta, y su defensa es responsabilidad de
los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio
geográfico nacional. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. (Constitución, Arts. 322 y 326) El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales. (Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, GO Nº 37.594 - 18/12/2002, Art. 6) |
|
¿Qué es defensa? |
Defensa integral: es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones
de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa
formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones
públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras,
con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia,
la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación. (Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, GO Nº 37.594 - 18/12/2002, Art. 3). |
¿Qué es seguridad? |
Seguridad de la Nación: está fundamentada en el desarrollo integral, y es la
condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos
y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico,
ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población,
las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad,
con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo
y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la
integridad de su territorio y demás espacios geográficos. (Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, GO Nº 37.594 - 18/12/2002, Art. 2). |
1992 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | |
Gastos Militares | ||||||||||||||||
Armas Convencionales | * | * | s/d |
Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.
Facultades Constitucionales del Congreso |
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En relación a la Guerra y la Paz |
- ¿Puede declarar la guerra?: NO - ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra?: SÍ(1) - ¿Puede celebrar la paz?: NO - ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: SÍ - ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: SÍ - ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: SÍ |
En relación al Control |
- ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento
de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas?: NO - ¿Pueden acusar a oficiales de las Fuerzas Armadas?: NO - ¿Puede juzgar funcionarios?: NO - ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: N/R - ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional?: SÍ |
Estados de excepción |
Denominación: Estado de alarma Causa: Catástrofes y calamidades públicas que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas Participación del Poder Legislativo: La prórroga requiere aprobación de la Asamblea Nacional Denominación: Estado de emergencia económica Causa: Circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación Participación del Poder Legislativo: La prórroga requiere aprobación de la Asamblea Nacional Denominación: Estado de conmoción interior o exterior Causa: Conflicto interno o externo que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones Participación del Poder Legislativo: La prórroga requiere aprobación de la Asamblea Nacional |
(1) El Presidente puede declarar el estado de conmoción
exterior en caso de conflicto externo. Su prórroga requiere
aprobación de la Asamblea Nacional.
N/R: No hay referencia.
Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución.
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Fuente: Elaboración propia en base a la información que suministra la página web del Poder Legislativo.
Organización del Sistema |
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Funciones | Nivel Poderes del Estado |
El Presidente es el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, máxima autoridad jerárquica del país, y
ejerce su suprema autoridad jerárquica. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de
conflicto, los teatros de operaciones y zonas integrales de defensa, así como los espacios para maniobras y demostraciones,
designando sus respectivos comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente. Tiene
bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del poder público nacional, estatal y municipal en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente, estableciendo también el concepto estratégico de la Nación. Está integrado por miembros permanentes y miembros no permanentes. Los primeros son el Presidente de la República, quien lo preside, el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los Ministros de los sectores de la defensa, de la seguridad interior, de las relaciones exteriores, de la planificación y del ambiente. Son miembros no permanentes los que el Presidente considere pertinente. El Consejo de Defensa de la Nación se reúne por lo menos dos veces al año, siendo su convocatoria potestad del Presidente. |
Nivel Ministerial | El Ministerio de la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos del sector defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría. | |
Nivel Militar |
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el
Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar
a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación, y las Regiones Militares, como
organización operacional. La Milicia Nacional Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial. Depende directamente del Presidente en todo lo relativo a los aspectos operacionales, del Ministro del Poder Popular para la Defensa, en los asuntos administrativos. El Estado Mayor Conjunto depende del Comando Estratégico Operacional, y es el órgano de planificación y asesoramiento estratégico operacional encargado de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan los diferentes comandos subordinados. El Comando Estratégico Operacional es el máximo órgano de programación, planificación, dirección, ejecución y control estratégico operacional conjunto de la Fuerza Armada Nacional, y está bajo el mando del Comandante en Jefe. La Fuerza Armada Nacional está integrada por cuatro componentes militares: el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Nacional Bolivariana, y la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial. Cada componente militar tiene su respectivo Comandante General quien ejerce el mando, dependiendo del Ministro de la Defensa en la administración, organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento y ejecución de los recursos asignados. La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. |
El Ministerio del Poder Popular para la Defensa |
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Misión: | Garantizar la independencia y soberanía de la Nación, así como la integridad de su espacio geográfico mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. |
Visión: | Para la primera década del tercer milenio, la Fuerza Armada Nacional será una organización moderna, altamente disuasiva, integrada por un capital humano profesional de la más alta calidad. Dotada de una alta capacidad y flexibilidad para garantizar la seguridad del Estado Venezolano, defender los intereses nacionales, y participar activamente en el desarrollo nacional. |
Funciones Particulares |
- Conducir la gestión administrativa de todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional. - Asegurar la ejecución de las operaciones militares y cívico-militares para contribuir a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. - Planificar, dirigir, conducir y ejecutar las operaciones de inteligencia necesarias para preservar la seguridad de la Nación, tanto en tiempo de paz, como en estado de excepción en el interior del país. - Proveer el soporte logístico que permita el funcionamiento operativo de la Fuerza Armada Nacional. - Formar, capacitar y adiestrar el talento humano de la Fuerza Armada Nacional y de la población en general. - Contribuir con el cuidado integral de la salud a través de la red sanitaria militar. - Considerar los proyectos aprobados, correspondientes a la Ley Especial de Endeudamiento. |
Año de creación | 1946 |
Ministro actual (agosto 2008) | Gustavo R. Rangel Briceño |
¿Pueden los militares ser Ministros de Defensa? | Sí |
Cantidad de militares que fueron Ministros de Defensa | 35 (Desde al año 1958) |
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa | 1 (Desde el año 1958) |
¿Hubo mujeres a cargo del Ministerio de Defensa? | No |
Permanencia promedio en el
cargo de los Ministros de Defensa |
[Vea el organigrama]
Fuente: Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, e información suministrada por la página web del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de Venezuela.
Educación para la Defensa |
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Principales Cursos de Especialización en el Área |
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Curso | Institución | |
- Maestría en Seguridad y Defensa Nacional - Curso de Extensión en Seguridad y Defensa - Curso de Conflicto y Negociación - Especialización en Simulación y Juegos - Gerencia de Crisis - Paz y Seguridad - Protección Civil y Administración de Desastres |
Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional (IAEDEN) |
Fuente: Elaboración pripia en base a la información suministrada por la institución mencionada.
Carrera Militar |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
Guardia Nacional |
Academia Militar de Venezuela Duración: 5 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias y Artes Militares, opción terrestre Grado de egreso: Subteniente |
Escuela Naval de Venezuela Duración: 5 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Navales Grado de egreso: Alférez de Navío |
Escuela Militar de Aviación Duración: 5 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias y Artes Militares Grado de egreso: Alférez |
Escuela de Formación Duración: 5 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias y Artes Militares Grado de egreso: Subteniente |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Teniente |
Teniente de Fragata |
Teniente |
Teniente |
Capitán |
Teniente de Navío |
Capitán |
Capitán |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela Superior del Ejército Mayor Teniente coronel Coronel General de Brigada General de División General en Jefe |
Escuela Superior de Guerra Naval Capitán de Corbeta Capitán de Fragata Capitán de Navío Contralmirante Vicealmirante Almirante |
Escuela Superior de Guerra Aérea Mayor Teniente coronel Coronel General de Brigada General de División General en Jefe |
Escuela Superior de Defensa Militar y Orden Interno Mayor Teniente coronel Coronel General de Brigada General de División General en Jefe |
Ingreso a la Academia Militar - 2008 - Aspirantes: 1.401 |
Ingreso a la Escuela Naval - 2008 - Aspirantes: 321 |
Ingreso a la Escuela Militar de Aviación - 2008 - Aspirantes: 134 |
Ingreso a la Escuela de Formación - 2008 - Aspirantes: 1.447 |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas y publicaciones oficiales de defensa. Ingreso a la academia: Academia Militar, Escuela Naval, Escuela Militar de aviación y Escuela de Formación de la Guardia Nacional.
Las Fuerzas Armadas |
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Misión General |
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La Fuerza Armada Nacional Bolivariana organizada por el Estado, regida por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia
y la soberanía de la nación, asegurar la integración territorial, la seguridad de la Nación, la participación activa
en el desarrollo nacional, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio democrático
de la voluntad popular consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes
de la República. |
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Misiones Particulares |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
Guardia Nacional |
Al Ejército le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, en coordinación con los demás componentes militares, y demás funciones detalladas en la Ley Orgánical. |
A la Armada le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa naval, en coordinación con los demás componentes militares, y demás funciones detalladas en la Ley Orgánica. |
A la Aviación Militar le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa aeroespacial, en coordinación con los demás componentes militares, y demás funciones detalladas en la Ley Orgánica. |
A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares, y demás funciones detalladas en la Ley Orgánica. |
Total de Fuerzas: 163.364 |
(1) Al cierre de esta edición el Poder Ejecutivo, dentro del marco de las facultades que le otorga la Ley Habilitante (GO Nº 38.617
– 01/02/2007), promulgó la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Decreto Nº 6.239 – 31/07/2008).
Este decreto cambia la denominación de la Fuerza Armada Nacional y sus componentes por los siguientes: Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, Ejército Nacional Bolivariano; Aviación Nacional Bolivariana, Marina Nacional Bolivariana, y la Guardia
Nacional Bolivariana. Asimismo, la Milicia Nacional Bolivariana reemplazará a la actual Reserva Nacional, como cuerpo separado y
dependiente de la Presidencia.
Fuente: Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (GO Nº 38.280 - 26/09/2005) (misiones) y Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008 (GO N° 5.861 – 11/12/2007) (efectivos).
La Mujer en las Fuerzas Armadas |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
Guardia Nacional |
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Año de ingreso (oficiales) |
Cuerpo Profesional |
1980 |
1979 |
1980 |
1970 |
Cuerpo Comando |
2002 |
2002 |
2002 |
2002 |
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Grados que alcanzan |
Todos los Grados |
Todos los Grados |
Todos los Grados |
Todos los Grados |
Por “cuerpo comando” se considera a aquellos militares formados para cumplir misiones relativas al combate y que tienen capacidad de mando.
Por “cuerpo profesional” se considera a aquellos militares que se forman o se incorporan a las fuerzas, para brindar servicios de apoyo técnicos y/o
profesionales.
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas.
Fuente: Ministerio de Poder Popular para la Defensa. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.