LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y EL SECTOR DE LA DEFENSA EN LOS TIEMPOS DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA

Rocío San Miguel*
Agosto 2008


Desde finales del año 1999, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se inicia un proceso de transformación de las Fuerzas Armadas Nacionales, sin precedente en la historia democrática del país. Es la metamorfosis de una institución fundamental de la Nación, que se ha venido gestando paulatinamente sin las discusiones y el necesario contrapeso que proporcionan la visión de los factores de oposición y fuerzas democráticas de un país.

De la Seguridad de la Nación

La inserción de los principios de seguridad de la Nación en el texto de la Constitución introdujo las primeras distorsiones en 1999. Ya para el año 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela 1, indicaba que se habían incluido ciertas normas e instituciones en la nueva normativa Constitucional que resultan cuestionables a la luz de la concepción democrática de la defensa y la seguridad del Estado 2. Señalando que la terminología de las disposiciones constitucionales presentaba ciertas imprecisiones o ambigüedades, que podrían traducirse en interpretaciones erróneas en cuanto al alcance de la responsabilidad estatal en esta materia, apuntando directamente hacia el contenido de lo dispuesto en los artículos 322 3 y 326 4de la Constitución.

En efecto, varios aspectos contradictorios surgen de estas dos disposiciones. De un lado, la premisa general contenida en el artículo 322 de la Constitución, bajo la siguiente frase: La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado. Del otro, la disposición contenida en el artículo 326 de la Constitución, la cual nos indica que la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil. Disposiciones evidentemente contradictorias, por otorgar al Estado la responsabilidad sobre la seguridad de la Nación, para luego delegarla también bajo la responsabilidad de la sociedad civil, en una redacción bastante confusa que convoca a no menos de nueve adjetivos en el artículo 326, como principios en los cuales se fundamenta esa corresponsabilidad, para llegar a abarcar -en la forma en que está redactado- todo lo que el intérprete de la Constitución pueda llegar a querer incorporar, como parte de lo que quiera entender finalmente por "Seguridad de la Nación". Una peligrosa posibilidad que nos remite a la tristemente célebre "Doctrina de Seguridad Nacional (DSN)", desarrollada bajo las dictaduras del Cono Sur en los años '70 y '80.

A lo largo de los últimos años, ha existido un discurso oficial que alerta a la población con la inminente y cierta posibilidad de tener que librar una guerra de defensa nacional por causa de una ocupación extranjera. Un discurso oficial que informa en torno a la necesidad de equipar a la Fuerza Armada Nacional (FAN) con nuevos sistemas de armas, y de dotar a combatientes de la reserva nacional. Adicionalmente, el país se encuentra profundamente dividido: la violencia (en un pasado no muy lejano, hace apenas cuatro años), cobró la vida de numerosos venezolanos, enfrentados en tensiones y disturbios internos.

En este escenario, la Constitución y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación extienden las funciones de seguridad y las de defensa nacional a la sociedad civil, colocándola en el mismo nivel de responsabilidad que al propio Estado, el cual, como bien ha señalado la CIDH, "(…) cuenta con el monopolio legítimo de la fuerza y está sometido a un régimen de responsabilidad interior e internacional distinto del aplicable a los particulares". 5

De la Fuerza Armada Nacional

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional,sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación. Con este enunciado se introducen en 1999 los cambios que paulatinamente se vendrían sucediendo en el sector militar, respecto de la Constitución de 1961. Agregándose como novedad entre las funciones de la FAN, la participación activa en el desarrollo nacional. Competencia que significaría, a partir del año 2000, colocar a miembros activos y retirados de la FAN al frente de los principales ministerios y organismos del Estado, en una tendencia ya irreversible que se extiende ahora a la presencia cada vez más frecuente de oficiales retirados en el ejercicio de funciones políticas, como gobernadores de numerosos Estados del país. 6

La consolidación de esta nueva burocracia política-militar traería sus primeros efectos a partir del año 2000, a través de sonadas acusaciones de corrupción contra de militares activos, quienes ejecutando recursos al margen de los presupuestos ordinarios de los Ministerios, adelantaban políticas que se esperaban de alto impacto social bajo el denominado Plan Bolívar 2000. 7 Un fracaso de gestión pública que rápidamente quedaría en el olvido, con la instrumentación de "la integración cívico-militar", la cual permitiría la utilización del sector militar en las tareas del desarrollo nacional. Un proyecto que también puso en evidencia progresivamente, el desgaste de la Fuerza Armada Nacional, fundamentalmente por la exposición en tareas que no le eran propias hasta entonces.

Los años 2001 y 2002 gestaron numerosas tensiones sociales y políticas para Venezuela, las cuales hacen eclosión el 11 de abril del 2002. A partir de esa fecha, los altos niveles de politización en la interpretación de la realidad nacional se introducen en los cuarteles de manera explícita y abierta. Los años 2003 y 2004, antes que apaciguar el clima en el seno de la Fuerza Armada Nacional, significaron la apertura de consejos de investigación para numerosos oficiales y la obligación de declarar para muchos más, ante investigaciones que se adelantaban por causa de los hechos del 11 de abril.

Ello tendría su impacto determinante en el futuro de los cuadros de la Fuerza Armada Nacional. Muchos, quienes no manifestaron expresamente su lealtad al proceso, fueron separados de sus cargos, generándose una lista de oficiales activos (más de doscientos cincuenta) sin destino y funciones.

A partir de 2006, las compras militares fueron un hecho saliente, explicadas bajo la hipótesis de conflicto frente a una potencia extranjera. 100.000 fusiles Kalashnikov Ak-130; 55 helicópteros y 24 aviones Sukhoi rusos fueron compras anunciadas. Tres radares tridimensionales de largo alcance, conjuntamente con ocho patrulleras costeras españolas darían cuenta de una actitud de compra sin precedente en la historia de las compras militares del país. 8

Los pronósticos.

Ha sido anunciada una nueva denominación para la Fuerza Armada Nacional, la cual pasará a ser la "Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela"9. También ha sido comunicada la nueva denominación para el Ministerio de la Defensa, el cual ahora se denomina "Ministerio del Poder Popular para la Defensa". La nacionalización de medios estratégicos de producción, planteada en diversos escenarios, se explica basándose en razones de soberanía, de seguridad y defensa, todo ello en la antesala de una reforma constitucional, que echará las bases de la República Socialista de Venezuela.

¿Simples formas? Todo ello está por verse. Sin embargo, es notable la carencia de leyes relativas al sector de la seguridad y defensa nacional, que debieron promulgarse en estos los últimos años, a partir de la nueva Constitución. Leyes de seguridad social de la Fuerza Armada Nacional, de educación militar, de disciplina militar, del sistema nacional de inteligencia y contrainteligencia, la reforma a la ley sobre armas y explosivos y la ley de clasificación de documentos. A lo cual deben sumársele un amplio número de reglamentos pendientes, que darán certezas al funcionamiento de la orgánica de la Fuerza Armada Nacional, y al sector de la seguridad y defensa nacional. Como el reglamento del Estado Mayor Conjunto, del comando estratégico operacional, la elaboración de las funciones de la oficina coordinadora entre la reserva nacional y conscripción y alistamiento militar, el reglamento de la zona de defensa integral (incluyendo zonas terrestres, navales y aéreas), la actualización del reglamento de servicio interno y el reglamento de servicio en guarnición, la revisión del reglamento de uniformes, el reglamento de la Inspectoría General y de la Contraloría de la Fuerza Armada Nacional, la revisión y actualización del reglamento de movilización nacional y estado de emergencia, y el reglamento de organización y funcionamiento del Ministerio de la Defensa.

Uno de los principales problemas que enfrenta en particular la Fuerza Armada Nacional, y en general el sector de la seguridad y de la defensa en el país, es el de no entender estas materias como asuntos de política pública, sujetos a controles y contrapesos, a procesos de formulación democráticos, y de evaluación y seguimiento escrupulosos y críticos. Es indispensable, en Venezuela, la obligatoriedad sin demora de generar espacios democráticos para la efectiva contraloría del sector, la elaboración de un libro blanco de la defensa nacional con participación plural de la sociedad civil, la promulgación de un concepto estratégico nacional, y el fortalecimiento de la institucionalidad de la Fuerza Armada Nacional, deslastrándola de la politización.


* Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional.
Artículo publicado en la edición 2007 y actualizado para la presente edición.

(1) Organización de los Estados Americanos (OEA). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Washington, D.C. 2006. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc 4 rev. 2. 29 de diciembre de 2003. Original: Español.
En
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/indice.htm
(2) Organización de los Estados Americanos (OEA). Comisión Interamericana de Derechos Humanos http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/cap.3.htm#Fuerzas
(3) Artículo 322. "La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional."
(4) Artículo 326. "La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar."
(5) Organización de los Estados Americanos (OEA). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/cap.3.htm#Fuerzas
(6) Tachira, Apure, Bolívar, Lara, Miranda, Carabobo, Cojedes, y Mérida
(7) Diario El Nacional 25/11/06. P. A-4. Caracas, Venezuela.
(8) Alocución Presidencial televisada desde el Teatro Teresa Carreño, con motivo del acto de juramentación del nuevo Vicepresidente de la República, 8 de enero de 2007.
(9) Una referencia oficial del Plan Bolívar 2000 puede ser consultada en la página web del Ministerio de Planificación y Desarrollo, http://www.mpd.gob.ve/prog-gob/proyb2000.htm