Título: Bases para una Política de Defensa Nacional - Capítulo VI: Conducción de la Defensa Nacional
CAPÍTULO VI: CONDUCCIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
La Constitución de la República establece en su artículo 168 que el Presidente de la República, actuando con el Ministro de Defensa Nacional o en Consejo de Ministros, le compete el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.
El primer cometido que la Constitución, ya desde 1830, le asigna al Poder Ejecutivo (art. 168 num. 1º) es: la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior - que normalmente se atiende a través de la Policía - y la seguridad en el exterior, para lo cual le asigna el mando superior de todas las fuerzas armadas (num. 2º), la potestad de declarar la guerra, su para evitarla no dieren resultado el arbitraje u otros medios pacíficos (num. 16º) y tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior (num. 17º).
El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano político-administrativo que integra el mando superior de las Fuerzas Armadas, y que está encargado de instrumentar las decisiones a través de su organización administrativa.
De acuerdo con el Decreto 574/74 de 12 de julio de 1974, compete al Ministerio de Defensa Nacional lo concerniente a la política de defensa nacional; la seguridad en lo exterior; lo que se relaciona con la defensa nacional en materias atribuidas a otros Ministerios; y la organización, dirección y administración de las Fuerzas Armadas.
Corresponde por lo tanto al nivel político, dentro del marco constitucional y legal, la conducción de las Fuerzas Armadas para la obtención de los objetivos de la defensa nacional.