Título: Bases para una Política de Defensa Nacional - Capítulo IV: Concepto de Defensa Nacional
CAPÍTULO IV: CONCEPTO DE DEFENSA NACIONAL
La Defensa Nacional no debe ser confundida con la Seguridad aunque ambos conceptos están estrechamente relacionados.
La Seguridad es la situación requerida para que exista un orden jurídico institucional dentro del territorio nacional, conforme a la Constitución y a las Leyes de la República. Comprende todos los actos destinados a asegurar la preservación de dicho orden, abarcando el mantenimiento de la tranquilidad interior, la paz social, el nivel cultural, las condiciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades económicas, y el mantenimiento de la soberanía nacional e independencia del Estado.
En este último aspecto es que aparece la Defensa, como un concepto más restringido que la Seguridad, ya que sólo se refiere al mantenimiento de las condiciones que le permitan al país asegurar sus intereses primarios, ante posibles amenazas o acciones del exterior. La Defensa constituye así la faceta externa de la Seguridad, y por lo tanto en este ámbito actúan los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. Sin perjuicio de ello, en aquellas situaciones en que los órganos nacionales competentes lo dispongan, la Fuerzas Armadas apoyarán a las fuerzas de seguridad interna.
La Seguridad es un concepto que engloba a la Defensa. Para que exista Seguridad no alcanza con la Defensa, sino que deberá agregarse a ella el desarrollo socioeconómico del país y el mantenimiento del orden interno. Tanto una como otra corresponden al nivel de decisión político.
La legislación Uruguaya conceptualiza a la Defensa Nacional como el empleo de la Fuerza Armada para defender el honor, la independencia, la paz, la integridad del territorio y la organización política dada por la constitución. Así la han definido las Leyes Orgánicas del Ejército (Nº 15.068), de la Marina (Nº 10,808) y de las Fuerzas Armadas (Nº 14.157 modificada por la Nº 15.808).
La Defensa puede considerarse como actividad o como estructura. Como actividad, la Defensa Nacional busca mantener las condiciones de seguridad externa necesarias para que el país pueda asegurar sus intereses primarios. Como estructura es la organización y el conjunto de recursos materiales y humanos destinados al cumplimiento de la actividad antes definida.
La Defensa Nacional es un cometido esencial del Estado en tanto sólo éste puede organizar y emplear la fuerza, en protección de sus intereses.
Como todo cometido esencial, es prestada uti universi, es decir, a todos los habitantes del país globalmente considerados, y realizada por el propio Estado.
Tiene la particularidad de que es un cometido no realizado únicamente por intermedio de la organización militar permanente, sino que también participan los ciudadanos de la República, los que en caso de guerra o conmoción interior, están obligados a servir en las Fuerzas Armadas. Así lo establecen las leyes de Instrucción Militar (Nº 9.943) y de Defensa Pasiva (Nº 10.071).
Constituye una actividad integral del Estado en tanto involucra el empleo de todos los medios nacionales necesarios a fin de evitar y eliminar amenazas y resolver conflictos. En tal sentido comprende un ámbito de competencia que excede los límites de lo estrictamente militar.
En el marco de las normas constitucionales pertinentes, el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas, son por expresas disposiciones legales, los órganos del Poder Ejecutivo competentes para organizar y coordinar la defensa del país, así como para contribuir a la disuasión mediante la preparación y mantenimiento de una Fuerza Militar.
El ámbito espacial del Estado cuya defensa compete al Ministerio de Defensa Nacional es el comprendido por el territorio continental e insular, el mar territorial, el espacio aéreo correspondiente a dichas zonas, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.