Título: España. Libro Blanco de la Defensa 2000 - Apéndice G
APÉNDICE G
DOCUMENTOS SOBRE SEGURIDAD Y DEFENSA
TRATADO DE BRUSELAS
Firmado el 17 de marzo de 1948. Modificado por el Acuerdo de París por el se crea la Unión Europea Occidental, firmado el 23 de octubre de 1954
Las Altas Partes Contratantes.
Resueltas.
A afirmar su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, así como en los demás principios proclamados por la Carta de las Naciones Unidas;
A confirmar y defender los principios democráticos, las libertades cívicas e individuales, las tradiciones constitucionales y el imperio de la Ley, que constituyen su patrimonio común;
A estrechar, en este espíritu, los lazos económicos, sociales y culturales que ya les unen;
A cooperar lealmente y coordinar sus esfuerzos para constituir en Europa occidental una base firme para la reconstrucción de la economía europea;
A prestarse asistencia mutua, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de asegurar la paz y la seguridad internacionales y oponerse a cualquier política agresiva;
A adoptar las medidas necesarias con el fin de promover la unidad y fomentar la integración progresiva de Europa (Enmendado por el artículo II del Protocolo);
A asociar progresivamente a su empeño otros Estados inspirados por los mismos ideales y animados por la misma determinación;
Deseosas de concluir con ese fin un Tratado que regule su colaboración en materia económica, social y cultural, así como su legítima defensa colectiva;
Han convenido en las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO I.- Convencidas de la estrecha solidaridad de sus intereses y de la necesidad de unirse para acelerar la recuperación económica de Europa, las Altas Partes Contratantes organizarán y coordinarán sus actividades económicas con el fin de conseguir los mejores resultados posibles, mediante la eliminación de toda divergencia en su política económica la armonización de su producción y el desarrollo de sus intercambios comerciales.
La cooperación estipulada en el apartado anterior, que se llevará a cabo, en particular, por medio del Consejo a que se refiere el artículo VIII, no supondrá una duplicación de la actividad de las demás organizaciones económicas en que estén o lleguen a estar representadas las Altas Partes Contratantes ni obstaculizará las tareas de aquéllas sino, antes bien, contribuirá lo más eficazmente posible a la labor de esas organizaciones.
ARTÍCULO II.- Las Altas Partes Contratantes aunarán sus esfuerzos, tanto mediante consultas directas como en el seno de los Organismos especializados, con el fin de elevar el nivel de vida de sus pueblos y desarrollar de manera armoniosa sus actividades nacionales en la esfera social.
Las Altas Partes Contratantes se pondrán de acuerdo con el fin de aplicar cuanto antes las recomendaciones de índole social adoptadas, con su aprobación, en el seno de instituciones especializadas y que revistan un interés práctico inmediato.
Se esforzarán por concluir entre ellas, cuanto antes, Convenios de Seguridad Social.
ARTÍCULO III.- Las Altas Partes Contratantes aunarán sus esfuerzos para conseguir una mejor comprensión, por parte de sus pueblos, de los principios que sirven de base a su civilización común y para promover los intercambios culturales, en particular, mediante Convenios entre ellas.
ARTÍCULO IV.- En la ejecución del Tratado, las Altas Partes Contratantes y todos lo órganos creados por ellas en virtud del mismo cooperarán estrechamente con la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Con el fin de evitar toda duplicación con los Estados Mayores de la OTAN, el Consejo y la Agencia recurrirán a las Autoridades Militares correspondientes de la OTAN para obtener información y asesoramiento en materia militar.
ARTÍCULO V.- En el caso de que una de las Altas Partes Contratantes fuere objeto de una agresión armada en Europa, las otras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, le prestarán ayuda y asistencia por todos los medios a su alcance, tanto militares como de otra índole.
ARTÍCULO VI.- Todas las medidas que se adopten en virtud del artículo anterior deberán ser comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y cesarán tan pronto como éste haya tomado las medidas necesarias para mantener o restablecer la paz o la seguridad internacionales.
El presente Tratado no eximirá de ningún modo a las Altas Partes Contratantes de las obligaciones que les impone la Carta de las Naciones Unidas. Tampoco se interpretará en modo alguno que redunde en menoscabo de la autoridad y responsabilidad del Consejo de Seguridad, en virtud de la Carta, de actuar en todo momento de la manera que considere necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
ARTÍCULO VII.- Las Altas Partes Contratantes declaran, cada una en lo que le respecta que ninguno de los compromisos en vigor entre ellas o respecto a terceros Estados se opone a las disposiciones del presente Tratado.
Dichas Partes no concertarán ninguna alianza ni participarán en ninguna coalición dirigida contra cualquiera de ellas.
ARTÍCULO VIII.-
1. Con el fin de reforzar la paz y la seguridad promover la unidad, fomentar la integración progresiva de Europa, así como una cooperación más estrecha entre ellas y con las demás organizaciones europeas, las Altas Partes Contratantes en el Tratado de Bruselas crearán un Consejo que conocerá de las cuestiones relativas a la aplicación del Tratado, de sus Protocolos y sus anexos.
2. Este Consejo se denominará: «Consejo de la Unión Europea Occidental», estará organizado de modo que pueda ejercer sus funciones de manera permanente; creará todos los Organismos subsidiarios que se consideren convenientes: En particular constituirá inmediatamente una Agencia para el Control de Armamentos, que tendrá las funciones definidas en el Protocolo número IV.
3. A petición de cualquiera de ellas, se convocará inmediatamente al Consejo con el fin de que las Altas Partes Contratantes puedan celebrar consultas sobre cualquier situación que constituya una amenaza contra la paz, sea cual fuere el lugar donde se produzca o ponga en peligro la estabilidad económica.
4. El Consejo decidirá, por unanimidad, en aquellas cuestiones para las que no se haya establecido ni se vaya a establecer ningún otro procedimiento de votación. En los casos previstos en los Protocolos números II, III y IV se seguirán los diferentes procedimientos de votación, unanimidad, mayoría de dos tercios o mayoría simple que se expresan en ellos. El Consejo decidirá por mayoría simple en las cuestiones que le someta la Agencia para el Control de Armamentos.
ARTÍCULO IX.- El Consejo de la Unión Europea Occidental presentará un informe anual sobre sus actividades y, en particular, en materia de control de armamentos, a una asamblea formada por representantes de las potencias del Tratado de Bruselas en la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa.
ARTÍCULO X.- Fieles a su determinación de resolver sus controversias únicamente por medios pacíficos, las Altas Partes Contratantes convienen en aplicar entre sí las disposiciones siguientes:
Mientras el presente Tratado permanezca en vigor, las Altas Partes Contratantes resolverán todas las controversias previstas en el artículo 36 número 2, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, sometiéndolas a dicha Corte, con sujeción únicamente a las reservas que cada una de ellas haya formulado al aceptar la cláusula de jurisdicción obligatoria, y en la medida que dicha Parte las mantenga.
Las Altas Partes Contratantes someterán, por otra parte, a un procedimiento de conciliación todas las controversias distintas de las previstas en el artículo 36, punto 2, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
En caso de controversias complejas, en las que algunos elementos requieran la conciliación y otros una solución judicial, cada parte en la misma tendrá derecho a pedir que la solución por vía judicial de los aspectos jurídicos de las controversias proceda a la conciliación.
Las anteriores disposiciones de este artículo no afectarán de ningún modo a la aplicación de las disposiciones o acuerdos aplicables en los que se establezca cualquier otro método de solución pacífica.
ARTÍCULO XI.- Las Altas Partes Contratantes podrán decidir, de común acuerdo, invitar a cualquier otro Estado a adherirse al presente Tratado en las condiciones que se convengan entre ellas y el Estado invitado.
Todo Estado así invitado podrá pasar a ser Parte en el Tratado, depositando su instrumento de adhesión ante el Gobierno belga.
Este Gobierno informará a las otras Altas Partes Contratantes del depósito de cada instrumento de adhesión.
ARTÍCULO XII.- El presente Tratado será ratificado y los instrumentos de ratificación serán depositados lo antes posible ante el Gobierno belga.
Entrará en vigor en la fecha de depósito del último instrumento de ratificación y permanecerá en vigor durante cincuenta años.
A la expiración de los cincuenta años, cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá derecho, en lo que a ella respecta, a poner fin al Tratado un año después de haber notificado su denuncia al Gobierno belga.
El Gobierno belga informará a los Gobiernos de las demás Altas Partes Contratantes del depósito de cada instrumento de ratificación, así como de cada notificación de denuncia.
TRATADO DE LA ALIANZA ATLÁNTICA
Suscrito en Washington el 4 de abril de 1949
Los Estados Partes en este Tratado:
Reafirmando su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos;
Decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, fundadas en los principios de democracia, libertades individuales e imperio de la Ley;
Deseosos de favorecer el bienestar y la estabilidad en la región del Atlántico Norte;
Resueltos a unir sus esfuerzos para su defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad.
Han convenido en el siguiente Tratado del Atlántico Norte:
ARTÍCULO 1.- Las Partes se comprometen, tal y como está establecido en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas, de modo que la paz y la seguridad internacionales, así como la justicia, no se pongan en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 2.- Las Partes contribuirán al desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas reforzando sus instituciones libres, asegurando una mejor comprensión de los principios en que se basan esas instituciones y favoreciendo las condiciones propias para asegurar la estabilidad y el bienestar. Tratarán de eliminar cualquier conflicto en sus políticas económicas internacionales y estimularán la colaboración económica entre algunas de las partes o entre todas ellas.
ARTÍCULO 3.- A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente Tratado, las partes, actuando individual y conjuntamente de manera continua y efectiva mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.
ARTÍCULO 4.- Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuere amenazada.
ARTÍCULO 5.- Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte.
Todo ataque armado de esta naturaleza y toda medida adoptada en consecuencia se pondrán inmediatamente en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.
ARTÍCULO 6.- A efectos del art. 5.º se considera ataque armado contra una o varias de las Partes: un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra las fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes en Europa, contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o aeronaves de cualquiera de las Partes en la citada región.
ARTÍCULO 7.- El presente Tratado no afecta ni se podrá interpretar que afecte de modo alguno, a los derechos y obligaciones derivados de la Carta para las Partes que son miembros de las Naciones Unidas, ni a la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
ARTÍCULO 8.- Cada una de las Partes declara que ninguno de los compromisos internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquiera otra Parte o cualquier tercer Estado está en contradicción con las disposiciones del presente Tratado y asume la obligación de no adquirir ningún compromiso internacional en contradicción con el Tratado.
ARTÍCULO 9.- Las Partes establecen por la presente disposición un Consejo, en el que cada una de ellas estará representada, para conocer de las cuestiones relativas a la aplicación del Tratado. El Consejo estará organizado de manera que pueda reunirse rápidamente en cualquier momento. El Consejo establecerá cuantos órganos subsidiarios puedan ser necesarios; y en especial establecerá inmediatamente un comité de defensa que recomendará las medidas apropiadas para la aplicación de los artículos tercero y quinto.
ARTÍCULO 10.- Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a adherirse al Tratado a cualquier otro Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la región del Atlántico Norte. Cualquier Estado así invitado puede pasar a ser parte en el Tratado depositando su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Este informará a cada una de las Partes del depósito de cada instrumento de adhesión.
ARTÍCULO 11.- Este Tratado serán ratificado y sus disposiciones aplicadas por las Partes conforme a sus preceptos constitucionales respectivos. Los instrumentos de ratificación se depositarán, tan pronto como sea posible, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, quien informará a los Gobiernos de las otras Partes del depósito de cada instrumento de ratificación. El Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado, en cuanto se hayan depositado las ratificaciones de la mayoría de los signatarios, comprendidas las de Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Y entrará en vigor para los demás signatarios el día del depósito de sus ratificaciones.
ARTÍCULO 12.- Pasados diez años de vigencia del Tratado, o en cualquier fecha ulterior, las Partes se consultarán, a petición de cualesquiera de ellas, con el fin de revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que afecten en aquel momento a la paz y a la seguridad en la región del Atlántico Norte, incluido el desarrollo de los acuerdos, tanto universales como regionales, concluidos conforme a la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
ARTÍCULO 13.- Pasados veinte años de vigencia del Tratado, cualquier parte podrá, en lo que a ella concierna, poner fin al Tratado, un año después de haber notificado su denuncia al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual informará a los Gobiernos de las demás Partes del depósito de cada notificación de denuncia.
ARTÍCULO 14.- Este Tratado, cuyos textos en francés e inglés hacen igualmente fe, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno remitirá copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
DECLARACIÓN DE BARCELONA
Adoptada en la Conferencia Euromediterránea por los países miembros de la UE, Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía y la Autoridad Palestina
(Sólo se incluye aquí el capítulo de Colaboración Política y de Seguridad)
Los participantes en la Conferencia euromediterránea de Barcelona
- Subrayando la importancia estratégica del Mediterráneo y animados por la voluntad de dar a sus futuras relaciones una nueva dimensión, basada en una amplia cooperación y solidaridad, acorde con el carácter privilegiado de los lazos creados por la cercanía y la historia.
- Conscientes de que los nuevos problemas políticos, económicos y sociales en ambas orillas del Mediterráneo constituyen un desafío común que precisa de un enfoque coordinado y global.
- Dispuesto a crear a tal fin, para organizar sus relaciones, un marco multilateral y duradero basado en un espíritu de colaboración que respete las características, valores y peculiaridades de cada uno de los participantes.
- Considerando que este marco multilateral constituirá un apoyo a la consolidación de las relaciones bilaterales que es importante proteger sin dejar de resaltar su especificidad.
- Subrayando que la presente iniciativa euromediterránea no pretende sustituir a las demás acciones e iniciativas emprendidas a favor de la paz, de la estabilidad y del desarrollo de la región, sino que contribuirá a favorecer su éxito. Los participantes apoyan la celebración de un acuerdo de paz justo, global y duradero en el Oriente Medio, basado en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en los principios mencionados en la carta de invitación a la Conferencia de Madrid sobre la Paz en el Oriente Medio, incluido el principio de "tierra a cambio de paz", con todo lo que implica.
- Convencidos de que para alcanzar el objetivo general de hacer de la cuenca mediterránea un ámbito de diálogo, intercambio y cooperación que garantice la paz, la estabilidad y la prosperidad, es preciso consolidar la democracia y el respeto de los derechos humanos, lograr un desarrollo económico y social sostenible y equilibrado, luchar contra la pobreza y fomentar una mayor comprensión entre las diferentes culturas, todos ellos elementos esenciales de la colaboración.
- Convienen en establecer entre los participantes una colaboración global -la colaboración euromediterránea- mediante un diálogo político regular y más intenso, el desarrollo de la cooperación económica y financiera y una mayor consideración de la dimensión social, cultural y humana, tres ejes que representan los tres capítulos de la colaboración euromediterránea.
Colaboración política y de seguridad: definición de un espacio común de paz y estabilidad.
Los participantes están convencidos de que la paz, la estabilidad y la seguridad en la región del Mediterráneo constituyen un bien común que se comprometen a fomentar y a reforzar con todos los medios de que disponen. Para ello, convienen en mantener un diálogo político más intenso a intervalos regulares, basado en el respeto de los principios esenciales del derecho internacional, y corroboran una serie de objetivos comunes en materia de estabilidad interior y exterior.
Con éste espíritu se comprometen, mediante la siguiente declaración de principios, a:
- Actuar de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con otras obligaciones de derecho internacional, en particular las derivadas de los instrumentos regionales e internacionales en los que son parte.
- Desarrollar el estado de derecho y la democracia en sus sistemas políticos, reconociendo al mismo tiempo el derecho de cada uno de ellos a elegir y a articular libremente sus propios sistemas políticos, socioculturales, económicos y judiciales.
- Respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y garantizar el ejercicio efectivo y legítimo de estos derechos y libertades, incluidas la libertad de expresión, la libertad de asociación con fines pacíficos y la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a título individual y entre los miembros del mismo grupo, sin discriminación alguna por motivos de raza, nacionalidad, lengua, religión o sexo.
- Considerar favorablemente, mediante el diálogo entre las partes, los intercambios de información sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, a las libertades fundamentales, al racismo y a la xenofobia.
- Respetar y garantizar el respeto de la diversidad y el pluralismo en sus sociedades, fomentar la tolerancia entre los distintos grupos que las componen y luchar contra las manifestaciones de intolerancia, racismo y xenofobia. Los participantes destacan la importancia de una formación adecuada en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales.
- Respetar su igualdad soberana así como todos los derechos inherentes a su soberanía, y cumplir de buena fe con sus obligaciones asumidas de acuerdo con el derecho internacional.
- Respetar la igualdad de derechos de los pueblos y su derecho a la autodeterminación, actuando en todo momento de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con las normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las relativas a la integridad territorial de los Estados, tal como se refleja en los acuerdos entre las partes interesadas.
- Abstenerse, con arreglo a las normas del derecho internacional, de cualquier intervención directa o indirecta en los asuntos internos de los demás socios.
- Respetar la integridad territorial y unidad de todos los demás socios.
- Resolver sus diferencias por vía pacífica, instar a todos los participantes a que se abstengan de recurrir a la amenaza o la utilización de la fuerza en contra de la integridad territorial de otros participantes, incluida la anexión de los territorios mediante la fuerza, y reafirmar el derecho a ejercer plenamente la soberanía por medios legítimos, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional.
- Consolidar la cooperación para prevenir y combatir el terrorismo, en particular mediante la ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales por ellos suscritos, la adhesión a dichos instrumentos y la aplicación de cualquier medida adecuada.
- Luchar juntos contra la expansión y la diversificación de la delincuencia organizada y contra el azote de la droga en todos sus aspectos.
- Promover la seguridad regional mediante la actuación, entre otras cosas, en pro de la no proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas, adhiriéndose y ateniéndose a una combinación de regímenes de no proliferación internacionales y regionales y de acuerdos de control de armamentos y desarme, como el NPT, la CWC, la BWC, el CTBT, y/o arreglos regionales como los relativos a zonas de libres armamentos, incluidos sus regímenes de verificación, así como mediante el respeto, de buena fe, de sus compromisos en virtud de los convenios sobre control de armamentos, desarme y no proliferación.
Las partes se esforzarán por lograr una Zona de Oriente Medio, recíproca y eficazmente verificable, libre de armas de destrucción masiva, nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores. Además, las partes:
- Estudiarán medidas prácticas para prevenir la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la acumulación excesiva de armas convencionales.
- No dotarse de una capacidad militar superior a sus necesidades legítimas de defensa, corroborando al mismo tiempo su voluntad de alcanzar el mismo grado de seguridad y confianza mutua con el nivel más bajo posible de tropas y de armamento y la adhesión a la CWC.
- Fomentar las condiciones propicias para establecer entre sí relaciones de buena vecindad y apoyar los procesos dirigidos a lograr la estabilidad, la seguridad y la prosperidad, así como la cooperación regional y subregional.
- Estudiar las medidas de confianza y seguridad que podrían ser adoptadas entre las partes para crear un "espacio de paz y estabilidad en el Mediterráneo", incluida la posibilidad, a largo plazo, de instaurar un Pacto Euromediterráneo con ese fin.
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
(Artículos relacionados con la Seguridad y la Defensa, según las modificaciones introducidas por el Tratado de Amsterdam)
Título V
Disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común
ARTÍCULO 11.-
1. La Unión definirá y realizará una política exterior y de seguridad común, que abarcará todos los ámbitos de la política exterior y de seguridad y cuyos objetivos serán los siguientes:
- La defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia e integridad de la Unión, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
- el fortalecimiento de la seguridad de la Unión en todas sus formas;
- el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, con los principios del Acta final de Helsinki y con los objetivos de la Carta de París, incluidos los relativos a las fronteras exteriores;
- el fomento de la cooperación internacional;
- el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
2. Los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua.
Los Estados miembros trabajarán conjuntamente para intensificar y desarrollar su solidaridad política mutua. Se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda perjudicar su eficacia como fuerza de cohesión en las relaciones internacionales.
El Consejo velará por que se respeten estos principios.
ARTÍCULO 17.- La política exterior y de seguridad común abarcará todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política de defensa común, de conformidad con el párrafo segundo, que podría conducir a una defensa común si así lo decidiera el Consejo Europeo. En tal caso, recomendará a los Estados miembros la adopción de esa decisión de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
La Unión Europea Occidental (UEO) es parte integrante del desarrollo de la Unión y proporciona a la Unión el acceso a una capacidad operativa especialmente en el contexto del apartado 2. La UEO secunda a la Unión en la definición de los aspectos de defensa de la política exterior y de seguridad común tal como se establecen en el presente artículo. La Unión, en consecuencia, fomentará relaciones institucionales más estrechas con la UEO con vistas a la posibilidad de la integración de la UEO en la Unión, si así lo decidiera el Consejo Europeo. En tal caso, recomendará a los Estados miembros la adopción de esa decisión de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
La política de la Unión con arreglo al presente artículo no afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza dentro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y será compatible con la política común de seguridad y de defensa establecida en dicho marco.
La definición progresiva de una política de defensa común estará respaldada, según consideren adecuado los Estados miembros, por la cooperación entre sí en el sector del armamento.
2. Las cuestiones a que se refiere el presente artículo incluirán misiones humanitarias y de rescate, misiones de mantenimiento de la paz y misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz.
3. La Unión recurrirá a la UEO para que elabore y ponga en práctica las decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa.
La competencia del Consejo Europeo para establecer orientaciones de acuerdo con el artículo J.3 regirá también respecto a la UEO en aquellos asuntos en los que la Unión recurra a la UEO.
Cuando la Unión recurra a la UEO para que elabore y ponga en práctica decisiones de la Unión relativas a las misiones a que se refiere el apartado 2, todos los Estados miembros de la Unión tendrán derecho a participar plenamente en dichas misiones. El Consejo, de común acuerdo con las instituciones de la UEO, adoptará las modalidades prácticas necesarias que permitan a todos los Estados miembros que contribuyan a dichas misiones participar plenamente y en pie de igualdad en la planificación y adopción de decisiones en la UEO.
Las decisiones a que se refiere el presente apartado que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa se adoptarán sin perjuicio de las políticas y obligaciones a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1.
4. Las disposiciones del presente artículo no serán óbice al desarrollo de una cooperación reforzada entre dos o varios Estados miembros en el plano bilateral, en el marco de la UEO y de la Alianza Atlántica, siempre que esta cooperación no contravenga ni obstaculice la que se contempla en el presente título.
5. Con vistas a promover los objetivos del presente artículo, las disposiciones del presente artículo se revisarán de acuerdo con el artículo 48.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN MIXTA, NO PERMANENTE, CONGRESO DE LOS DIPUTADOSSENADO PARA ESTABLECER LA FÓRMULA Y PLAZOS PARA LA PLENA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
1. Marco general: Defensa y seguridad en el mundo
1.1. El cambio del escenario estratégico internacional
En la última década del siglo XX, Europa ha vivido una época de profundos cambios en las relaciones internacionales como consecuencia de la desaparición de la antigua Unión Soviética y de la recuperación de la soberanía e independencia de los países que, tras la Segunda Guerra Mundial, habían quedado bajo su influencia. El resultado ha sido un entorno de seguridad europea totalmente diferente del que dio origen a la creación de los antiguos bloques antagónicos.
El declive de la amenaza militar soviética, que afectaba de forma generalizada e inmediata a la seguridad de los aliados occidentales, marcó el fin de la bipolaridad y permitió que la situación política y estratégica europea cambiara, en términos generales, hacia una era de mayor estabilidad que se va consolidando paulatinamente gracias a las medidas de transparencia y de fomento de la confianza y seguridad puestas en práctica en los últimos años. Estas medidas han favorecido el establecimiento de unas nuevas relaciones basadas en el diálogo y la cooperación entre los antiguos adversarios, han conseguido alejar la amenaza de un ataque masivo e inmediato y, en consecuencia, han transformado el escenario estratégico internacional.
Sin embargo, la desaparición de la bipolaridad, característica de la Guerra Fría, no ha ido acompañada de la ausencia de conflictos, tal y como se preveía en la Carta de París de 1990. Muy al contrario, no ha podido evitar la aparición, en el centro y en la periferia de Europa, de una serie de conflictos de limitada entidad pero de notable repercusión internacional.
Paradójicamente, la desaparición de un enemigo de gran entidad no ha tenido como consecuencia la deseada estabilidad porque la aparición de pequeños conflictos ha dado lugar a una situación de incertidumbre más compleja que la que presentaba la anterior amenaza única y monolítica. Ahora se debe afrontar lo que se ha venido en denominar riegos y desafíos de carácter multidireccional y multifacético, que exigen nuevas soluciones.
Este nuevo escenario estratégico ha hecho evolucionar los conceptos de seguridad y defensa occidentales. El concepto tradicional de Seguridad se centraba básicamente en aspectos militares con los cambios acaecidos, el nuevo concepto se basa en una visión más global de la Seguridad que tiene presentes los conceptos de estabilidad y cooperación, incluyendo factores sociales, económicos, ecológicos, etc.
En el ámbito interno, se ha alcanzado una estabilidad de las estructuras sociales y un grado de bienestar y madurez en las sociedades que por sí mismo inspira seguridad y protección. En el aspecto exterior, las naciones han logrado un grado de confianza suficiente con los países vecinos mediante acuerdos bilaterales o por la pertenencia a las mismas organizaciones supranacionales en las que el diálogo prima sobre cualquier otra forma de dirimir las diferencias.
En consecuencia, la defensa nacional, aunque responsabilidad primaria de cada Estado, no tiende a abordarse individualmente sino en un ámbito supranacional, desde el convencimiento de que la seguridad es cosa de todos y sus problemas se resuelven entre en todos. Aparece así el nuevo concepto de seguridad compartida.
Por ello, sin descuidar la capacidad de autodefensa, se exige de las naciones un esfuerzo para responder a los riesgos y desafíos más probables y se les imponen nuevas misiones que, generalmente, se van a resolver en el ámbito internacional en respuesta a mandatos de organizaciones supranacionales.
En búsqueda del llamado "dividendo de la paz", en todas las naciones aparece una tendencia a reducir la entidad de sus fuerzas y una mayor dependencia de las organizaciones multinacionales en aspectos de defensa y seguridad, por considerarlas mejor dotadas para responder de la manera más eficaz a los condicionantes de la nueva situación estratégica.
1.2. El marco europeo y transatlántico de seguridad y defensa
Es, pues, un hecho que una de las consecuencias más importantes de los cambios estratégicos experimentados durante los últimos diez años es la potenciación de las organizaciones colectivas de seguridad y defensa. Se han superado los planteamientos defensivos autárquicos fundados en la autosuficiencia nacional y, aunque siguen siendo válidas las concepciones de seguridad y defensa fundamentadas en las capacidades militares propias, se busca la cooperación política y militar entre las naciones como medio de obtener una mayor seguridad y a un menor coste.
Esta cooperación internacional en cuestiones de defensa y seguridad se promueve generalmente al amparo de instituciones como Naciones Unidas (NNUU) o la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), lo que proporciona legitimidad, respaldo internacional y fuerza moral a las operaciones militares que se llevan a cabo para la imposición o mantenimiento de la paz en el mundo. Es también la mejor forma de satisfacer los intereses comunes de seguridad y defensa, mediante la acción multinacional, lo que constituye la razón de ser de organizaciones como la Alianza Atlántica (OTAN) o la Unión Europea Occidental (UEO). En tercer lugar, fomenta el mutuo conocimiento entre países que comparten y respetan los mismos principios y, por último, ya en el plano nacional interno, impulsa una entidad y una estructura de Fuerzas Armadas compatibles, interoperables y coherentes con el entorno exterior, en el que podrían ser llamadas a actuar, si bien deben mantener en todo caso la capacidad de responder a las propias necesidades defensivas nacionales.
Las Naciones Unidas, aunque albergan y legitiman iniciativas globales en materia de seguridad y desarme, carecen de capacidad militar, lo que limita seriamente su posibilidad de intervención y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa presenta las mismas limitaciones de medios militares, presupuestarios y de decisión. Por ello, su actuación está siempre condicionada a la voluntad de las naciones miembro de responder individual o colectivamente a las solicitudes que dichas Organizaciones formulan para conseguir el mantenimiento de la paz y de la seguridad en el mundo.
Ello no obsta para reconocer el papel que ambos organismos vienen desempeñando en el ámbito del mantenimiento o de la imposición de la paz y en el de la prevención de conflictos, en los que España, desde hace una década, ha tenido una importante participación activa, en múltiples acciones internacionales, de acuerdo con el Capítulo IV de la Carta de las Naciones Unidas que señala que las fuerzas bajo mandato de la ONU pueden ser empleadas sólo con el consentimiento de las partes enfrentadas, siendo su objetivo el mantenimiento de la paz, ayuda al cese de las hostilidades y la prevención de la reanudación.
Por otra parte, la Alianza Atlántica es la principal organización de seguridad en Europa y en el mundo. La OTAN aporta, además, una dimensión transatlántica al marco de la seguridad europea.
Al mismo tiempo, la Alianza, ha sabido renovarse abriendo sus puertas a nuevos países, y definiendo una estructura militar para adecuarse a las nuevas circunstancias.
La OTAN, aunque es una organización de naciones soberanas donde el principio fundamental es el consenso, se caracteriza por el alto grado de integración y de seriedad en los compromisos adquiridos. Aunque la participación en operaciones militares no es automática -ni siquiera en el supuesto de defensa colectiva-, la coordinación de la planificación militar y el reparto de cargas y responsabilidades mantiene una vigilancia colectiva, una especie de auditoría externa, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de fuerza y colaboración previamente establecidos de mutuo acuerdo. De esta forma, a la tradicional preocupación de la Alianza por evitar un reparto desigual de las cargas colectivas, se une la voluntad de que ningún miembro de la misma se convierta en un receptor neto de seguridad.
La Unión Europea Occidental es una organización de seguridad genuinamente europea cuyos lazos con la Unión Europea (UE) se siguen estrechando. El Tratado de Amsterdam, como anteriormente el de Maastricht, impulsa la posibilidad de convergencia entre la UE y la UEO en temas de seguridad y defensa. La Unión Europea Occidental concede también gran importancia al mantenimiento de un fuerte vínculo transatlántico.
La flexibilidad de la OTAN ha permitido que los Estados miembros de la Unión Europea Occidental (UEO) desarrollen dentro de la Alianza la denominada Identidad Europea de Seguridad y Defensa (IESD) para atender al desarrollo de aquellas misiones humanitarias, de rescate o de operaciones de mantenimiento de la paz que individualmente o coligados con otros miembros o terceros, lleven a cabo y en las que no desean participar todos los aliados.
Para ello ha sido fundamental la definición del nuevo concepto de Fuerzas Operativas Conjunto-combinadas (CJTF), que también permitirá la participación de otros países en la realización de misiones.
Ambas organizaciones, OTAN y UEO, están comprometidas en mantener la complementariedad y transparencia entre ellas. La complementariedad supone no duplicar esfuerzos y, por ello, ambas organizaciones han establecido los procedimientos que permitan a la UEO ejecutar operaciones, empleando medios de la OTAN.
Ahora bien, mejorar la capacidad operativa de la Unión Europea Occidental ha de ser nuestra aspiración. Este propósito ha de impulsar la organización de los ejércitos europeos desde la lógica de la complementariedad entre ellos, haciendo un esfuerzo para evitar duplicidades, coordinando la política de adquisición de nuevo material, desarrollando políticas de I+D comunes y concretando programas de formación conjunta para los oficiales y suboficiales.
En el caso concreto de la estabilidad y seguridad en el Mediterráneo, hay que continuar con la línea iniciada en la conferencia de Barcelona de noviembre de 1995. El objetivo de impulsar la creación de una conferencia para la seguridad y la cooperación en el Mediterráneo, continúa siendo oportuno desde esta perspectiva.
1.3. El impacto de las nuevas tecnologías en las organizaciones de defensa y en los ejércitos
Un panorama estratégico distinto, donde el ambiente aparece más complejo, en el que surgen nuevas misiones añadidas a las tradicionales de autodefensa y donde la convergencia de esfuerzos impone la necesidad de entenderse con los Aliados, es indudablemente más exigente en cuanto al factor humano. Pero buscar la solución a esta exigencia en el aumento de efectivos sería tratar de resolver el futuro con visión de pasado. La solución no está sólo en el número sino en la conjunción de éste con la calidad y la preparación.
Tanto las situaciones de crisis como el recurso a la fuerza siguen representando el tradicional enfrentamiento de voluntades pero, aunque el fondo sea el mismo, la revolución tecnológica ha introducido cambios drásticos en la forma de resolverlas. La posibilidad de tomar decisiones en tiempo real y, llegado el caso, el uso de armas inteligentes y la opción de elegir objetivos con precisión y sin daños colaterales, plantean un tipo de operaciones donde priva la calidad y donde la preparación está sometida a prueba de forma permanente.
Formar ejércitos capaces, en un momento dado, de manejar con prudencia y acierto los nuevos medios que la innovación tecnológica pone a su disposición, es un reto al que hoy se enfrentan las sociedades modernas, tanto en el aspecto de su propia seguridad y defensa como en el de su aportación a la seguridad compartida dentro de organizaciones internacionales.
No aceptar esta dinámica implica quedarse al margen de una realidad y de un proceso de modernización que hoy viven las sociedades de nuestro entorno. Aceptarla significa el primer paso en el lógico camino que debe conducir a las Fuerzas Armadas que se van a necesitar en el siglo XXI.
Las Fuerzas Armadas que hayan asumido esta revolución tecnológica podrán imponer su superioridad desde los primeros momentos de un hipotético conflicto. De ahí la necesidad de que todas las naciones miembros de una organización de defensa colectiva mantengan unos niveles de modernización similares que impidan la desconexión tecnológica lo cual dificultaría seriamente su interoperabilidad.
La Industria de Defensa Europea está muy fragmentada en contraste con la de los Estados Unidos, donde existe un mercado único. El mantenimiento de una Industria de Defensa Europea moderna, eficaz y competitiva deberá ser un elemento primordial de la Política de Seguridad Europea.
Además, el esfuerzo de innovación tecnológica debe hacerse sosteniendo también un adecuado grado de instrucción y de mantenimiento del material, porque su utilidad final no depende de la disponibilidad física del armamento y equipo, sino de su grado real de operatividad.
Ello no disminuye la importancia del factor humano. Al contrario, la orienta más en la dirección de su calidad que en la de su cantidad. Lo importante es pues, no sólo disponer del número de hombres y mujeres necesario para el desarrollo de las misiones de las Fuerzas Armadas, sino, sobre todo, su preparación, dedicación y capacidad profesional para manejar unos medios cada día más complejos técnicamente.
2. Marco nacional español
Los condicionantes expuestos exigen una revisión a fondo de los modelos de Fuerzas Armadas que en la práctica totalidad de las naciones occidentales se encuentra ya en marcha. En España ha tenido lugar, también, un período de análisis y reflexión para determinar el nuevo modelo de Fuerzas Armadas, capaces de cumplir eficazmente con sus misiones y de constituir un adecuado instrumento de disuasión y de política exterior en el nuevo panorama estratégico internacional del siglo XXI y dentro del marco de seguridad compartida que disfruta España, mediante su participación en organizaciones colectivas de seguridad como la Organización de Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, la Alianza Atlántica, en la que España acaba de integrarse en su estructura militar integrada, y la Unión Europea Occidental.
Los españoles estamos convencidos de la necesidad de dotarnos de una defensa eficaz que garantice el ámbito de seguridad imprescindible para seguir construyendo el sistema de libertadas y el ámbito de bienestar económico y de igualdad social que nuestra Constitución proclama como modelo desde su primer artículo.
Al mismo tiempo, somos conscientes de que la defensa tiene un coste, el precio de la libertad, y supone un compromiso de contribuir, dentro de nuestras posibilidades, al mantenimiento de la paz mundial y a la defensa del sistema de valores y libertades que nuestra Constitución representa.
Para considerar el impacto en la opinión pública de los aspectos de seguridad y defensa hay que entender dos hechos clave; en primer lugar, la nuestra es una sociedad abierta al ambiente internacional que quiere que España ocupe el sitio que le corresponde de acuerdo con su historia y su peso político como nación, pero por otra parte no desea que soldados de reemplazo tengan que cumplir misiones en el exterior.
Estos dos hechos explican por qué una mayoría de españoles se muestra partidaria de unas Fuerzas Armadas profesionales e incluso se declara dispuesta a afrontar el necesario esfuerzo presupuestario.
2.1. Necesidad de reformar el actual modelo mixto de Fuerzas Armadas
En este sentido el diseño del nuevo modelo de Fuerzas Armadas, además de apoyarse en razones operativas y funcionales, debe tener el valor añadido de constituir una respuesta válida a una demanda social, lo que hace que razonablemente quepa esperar la necesaria compresión y apoyo a la sociedad española para este modelo.
La opinión pública tiene, pues, una clara percepción del entorno estratégico antes descrito y de sus requerimientos y está convencida de que el mundo de las relaciones internacionales debe estar basado primariamente en el diálogo y en la tolerancia, así como en la progresiva corrección de los desequilibrios económicos, generadores de la injusticia en la que se enraíza el origen de muchos de los conflictos que amenazan o asolan a la humanidad.
Este convencimiento de la opinión pública que lleva a la conclusión de la necesidad de dotarnos de unas Fuerzas Armadas profesionales, capaces no sólo de la defensa de nuestro territorio, independencia y soberanía, sino de participar en operaciones de mantenimiento o imposición de la paz o de ayuda humanitaria, se refleja inequívocamente en las últimas encuestas realizadas por el Centro de Investigaciones Sociológicas, en particular la celebrada sobre la defensa nacional y la profesionalización del Ejército en enero-febrero de 1997 y de la que ha tenido conocimiento esta Comisión a lo largo de sus trabajos.
España es igualmente consciente de que vivimos en un mundo inmerso en cambios acelerados y en el que el éxito se fundamenta cada vez más en la capacidad de adaptarse con la flexibilidad y la rapidez necesaria a esos cambios. Ello es así también en el campo de la defensa pues, en este ámbito, el futuro pertenece a las naciones capaces de pensar antes, pensar más y pensar mejor que los demás.
El modelo de Fuerzas Armadas 2000, modelo mixto vigente, fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados en su reunión del día 27 de junio de 1991 por una amplísima mayoría y se encuentra aún hoy en sus últimas fases de implantación, que el Gobierno ha acelerado para el año 1998. Este modelo supuso un hito importante en el enorme esfuerzo de modernización y ajuste de efectivos que, bajo la dirección de los Gobiernos de la democracia, han realizado nuestras Fuerzas Armadas durante los últimos veinte años.
A pesar de su juventud y de que ha cubierto satisfactoriamente los objetivos propuestos, es decir, las necesidades defensivas de España durante estos últimos años, debe ser revisado y superado por un nuevo modelo de Fuerzas Armadas plenamente profesionales y que nos permita adaptarnos a los requerimientos estratégicos y de índole política sucintamente descritos anteriormente y que han sido objeto de amplio debate en esta Comisión Mixta.
En breve resumen, las razones para el cambio son las siguientes:
a) La situación estratégica actual requiere unas Fuerzas Armadas más operativas, más flexibles, más polivalentes y orientadas a la acción conjunta.
b) El factor tecnológico ha hecho que el énfasis en relación con el factor humano se haya trasladado de la cantidad a la calidad. Es decir, las Fuerzas Armadas son progresivamente más reducidas pero requieren hombres y mujeres cada vez mejor preparados profesionalmente, con plena dedicación al desarrollo de sus tareas y plena disponibilidad de actuación allá donde se les requiera.
c) Este camino hacia nuestro nuevo modelo está, además, refrendado y contrastado por decisiones similares en otros países de nuestro entorno, que han manifestado en su conjunto, ante esta Comisión Mixta, un estado de opinión favorable hacia el resultado obtenido de unas Fuerzas Armadas profesionales.
Así pues se considera que el nuevo modelo dará cumplida respuesta a una clara aspiración social de los españoles reflejada en un estado general de opinión que, si bien se sustenta en parte en el rechazo al concepto obligatorio del servicio militar, fundamentalmente se basa en la percepción generalizada en el mundo occidental de que las guerras, los conflictos y las crisis del próximo futuro se desarrollarán en un ambiente tecnológico avanzado, y que para ello se necesita personal altamente cualificado y profesional. En otras palabras, la sociedad demanda un nuevo modelo de Fuerzas Armadas acorde con los tiempos actuales y con la evolución de la misma sociedad, pues entiende que en la era de la especialización en todos los ámbitos es necesario también que la defensa descanse sobre especialistas profesionales.
Modelo profesional que, además, se irá imponiendo en todos los países de la Unión Europea, lo que facilitará la cooperación de los respectivos Ejércitos, puede ayudar a avanzar en la vía de una política común de defensa y, en consecuencia, hará más factible la integración política de Europa, que redundará en beneficio de los ciudadanos europeos.
Esa integración en Europa obliga a difundir en el ámbito militar valores que, sin cuestionar los esencialmente patrióticos y democráticos de cada Estado, los haga compatibles con una idea de cooperación internacional en la búsqueda de la paz. En este sentido, desarrollar un concepto de Fuerzas Armadas al servicio de los valores de la paz, de la solidaridad, de la democracia y de los derechos y libertades constitucionales garantiza el compromiso del conjunto de la sociedad y, especialmente, de la juventud con esas Fuerzas Armadas.
2.2. Principios generales del nuevo modelo de Fuerzas Armadas
Las nuevas Fuerzas Armadas españolas necesitarán una mentalización, despliegue y preparación específica para, además de garantizar la defensa de España, actuar en escenarios situados fuera del propio territorio nacional o aliado, con motivo de situaciones de emergencia o crisis, bien para garantizar la estabilidad internacional, bien para garantizar el respeto a los Derechos Humanos o bien para la defensa de los legítimos intereses de España, compartidos o no con el resto de países aliados, allá donde se pudieran ver afectados por riesgos o amenazas. Ello supone que deben disponer de una capacidad de proyección exterior, que exige, entre otras, unas características tales como flexibilidad, alta disponibilidad, rapidez de actuación, capacidad de transporte y medios sofisticados de combate o de apoyo. Deben disponer también de la interoperabilidad necesaria para actuar con los ejércitos de otras naciones, especialmente las aliadas.
Todo esto obliga, obviamente, a una preparación a todos los niveles que no se puede alcanzar para el personal de tropa en el corto período de tiempo de duración del servicio militar. Se precisa un tiempo y una dedicación muy superiores a los que se exigían hace tan solo unos pocos años y ello corrobora la necesidad de unas Fuerzas Armadas plenamente profesionales.
Estas Fuerzas deberán tener una entidad, estructura, equipamiento y grado de disponibilidad que las capaciten para disuadir a los potenciales adversarios de cualquier agresión contra la soberanía o los intereses nacionales y para contribuir, en proporción a nuestro potencial económico y político, a la defensa colectiva dentro de las Alianzas a las que pertenecemos.
Ello supone alcanzar un punto de compromiso y equilibrio entre la entidad de la fuerza, la necesidad de mantener la inversión en modernización y el grado de adiestramiento y operatividad necesarios, dentro de las previsibles disponibilidades presupuestarias para el futuro. Solo así se conseguirá disponer de unas Fuerzas Armadas plenamente operativas y dispuestas para garantizar el cumplimiento de las misiones que el Gobierno les encomiende, con el control parlamentario que nuestra Constitución señala.
El nuevo modelo de Fuerzas Armadas profesionales, capaz de responder a las exigencias y circunstancias anteriormente expuestas, debe sustentarse, para dar plena satisfacción a las razones que lo motivan, en los siguientes principios generales:
a) La plena voluntariedad y profesionalidad de sus componentes, sin discriminación de sexos, tanto en cuadros de mando como en tropa y marinería.
b) Una entidad, que será determinada por el Gobierno en un plazo no superior a un año, de acuerdo con las misiones asignadas a las nuevas Fuerzas Armadas con unos efectivos situados entre 170.000 y 150.000 militares profesionales. En función de la evolución del proceso de modernización de los Ejércitos y de racionalización de sus estructuras orgánicas el Gobierno irá efectuando en períodos quinquenales los correspondientes ajustes de efectivos, y el Proyecto de Ley de Plantillas será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales para su aprobación. Cada vez que se determinen las plantillas de cada período quinquenal, el Gobierno informará al Parlamento sobre la situación de los efectivos de las Fuerzas Armadas y su previsible evolución en el período considerado.
c) La adaptación del personal civil al servicio de la Administración Militar a los requerimientos del modelo de plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, lo que hace necesario reconsiderar tanto su número como sus características de formación y especialidad.
d) Una formación del personal, que deberá satisfacer las necesidades de la institución militar y posibilitar las aspiraciones personales de los interesados, mediante el adecuado sistema de promoción interna o de reinserción en la vida civil. Al mismo tiempo la propia sociedad se beneficiará de unos profesionales bien preparados y con experiencia.
e) Un equipamiento material adecuado, lo que, en línea con las tendencias actuales, debe tender a medio plazo hacia una distribución entre gastos de personal y material en el entorno del cincuenta por ciento y, posteriormente, hacia un cuarenta y un sesenta por ciento, respectivamente.
f) Un respaldo económico-presupuestario, estable y suficiente que permita afrontar los gastos derivados del incremento del número de militares profesionales, de su formación y adiestramiento permanente y de los programas de modernización de armamento y equipo, en el marco de los Presupuestos Generales del Estado.
g) Criterios acordes con las doctrinas de acción conjunta y de estructura operativa conjunta que garantice la coordinación y eficacia en el desempeño de los cometidos de las Fuerzas Armadas.
h) La racionalización y reducción de las actuales estructuras organizativas y la mejora de los procedimientos administrativos de toda índole al servicio de un criterio de mayor eficacia en la gestión, y en el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos asignados.
i) Un sistema de reserva y movilización para conseguir, de forma progresiva o selectiva, completar las unidades de los ejércitos o llevar a cabo una eventual generación de fuerzas para hacer frente a las necesidades en el ámbito de la seguridad y la defensa. En este sentido el Gobierno presentará en el plazo de un año las propuestas legislativas correspondientes para organizar un sistema de reserva y movilización acorde con el nuevo modelo de profesionalización.
j) El desarrollo y adecuación a la completa profesionalización de los procedimientos de gestión de personal y de estilo de mando.
k) Los militares profesionales, como ciudadanos de uniforme, son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, con las imprescindibles restricciones o limitaciones en su ejercicio que la propia Constitución y las disposiciones de desarrollo de la misma contemplen, como respuesta a las exigencias derivadas de los rasgos esenciales de funcionamiento de las Fuerzas Armadas, que se resumen en la necesaria disciplina. Se deberán buscar vías que faciliten cauces para la presentación de propuestas, peticiones y reclamaciones en el ámbito militar, al mismo tiempo que se sigue profundizando en los objetivos de vertebrar la justicia militar con la ordinaria, en aplicación del principio constitucional de unidad jurisdiccional, y de dar celeridad a la Administración de Justicia y claridad y simplificación a los mecanismos para su aplicación.
Es conveniente incorporar a nuestro acervo una cultura de defensa que al igual que otros objetivos de paz, justicia, libertad, solidaridad y prosperidad permitan construir un sugestivo proyecto de vida en común, un programa de futuro que estimule a todos los ciudadanos.
En ese mismo sentido, al concretar el modelo plenamente profesional, hay que promover la integración de los militares en la sociedad de la que forman parte, a la que sirven y de la que también deben recibir el máximo estímulo y apoyo. El sistema de enseñanza militar, las retribuciones, el apoyo a la movilidad, la atención a la salud y acción social, todo el ejercicio profesional, deben ajustarse sin duda a las características singulares de la actividad militar pero evitando el aislamiento social de unos profesionales que deben encontrar su correcto acomodo en ámbitos sociales y culturales acordes con su preparación y ejercicio profesionales.
Otra de las formas de mejorar la integración de las Fuerzas Armadas en la sociedad, es la transparencia en su actuación con una buena información y comunicación con los ciudadanos y con las Instituciones. Habrá que impulsar las reformas legislativas necesarias para permitir una mayor participación de las Cortes Generales en el impulso y control de la política de Seguridad y Defensa, especialmente en el ciclo de planeamiento y en la definición de los programas de armamento con sus correspondientes inversiones a corto, medio y largo plazo. En este sentido, al finalizar cada año el Gobierno presentará, para su debate en la Comisión de Defensa un informe sobre el cumplimiento del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas y sobre los objetivos fijados para el año siguiente.
El proceso de formación personal y profesional de los militares deberá incorporar expresamente los valores y principios del ordenamiento constitucional, contemplando la pluralidad cultural del Estado.
3. Rasgos básicos del nuevo modelo de tropa y marinería profesionales
3.1. Compromisos de duración
Deberán establecerse dos tipos de compromisos, uno de corta y otro de larga duración.
El compromiso de corta duración estará dirigido a aquellos españoles que deseen ingresar como militar de tropa y marinería profesionales en las Fuerzas Armadas por un período aproximado de entre 12 y 18 meses. Será un primer contacto con las Fuerzas Armadas, opción voluntaria que facilitar el ejercicio del derecho constitucional de la defensa de España, y que además les permitirá una mejor apreciación del ámbito militar y poder adoptar posteriormente decisiones de continuidad.
Los que adquieran este compromiso, además de ser beneficiarios de los incentivos que más adelante se indican, deberán tener preferencia para optar al modelo de larga duración de tropa y marinería profesionales.
El compromiso de larga duración no será inicialmente superior a tres años, pero será susceptible de ampliaciones sucesivas.
A estos profesionales se les deberá diseñar una carrera, que les permita tener un horizonte profesional definido, progresar en el propio desempeño profesional de su especialidad y proyectarse hacia la tropa y marinería de carácter permanente, hacia las escalas de cuadros de mando o hacia la recolocación en el mundo laboral civil tanto público como privado.
El diseño de carrera de la tropa y marinería podrá culminar, dentro de la propia categoría, al alcanzar la condición de permanente.
3.2. Reclutamiento y formación
En cuanto al reclutamiento y la formación deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Con vistas a la selección de los aspirantes a militares de la tropa y marinería profesionales, con los requerimientos exigibles para conseguir la calidad necesaria, se hará una oferta anual de plazas por Ejército y especialidad. Deberán estudiarse los mecanismos para ir implantando progresivamente un sistema continuado de selección.
b) Una vez seleccionados los aspirantes, pasarán por una fase de formación elemental. Una vez finalizada la misma, tendrá lugar la firma del compromiso inicial y el nombramiento correspondiente. Posteriormente, para aquellas especialidades que lo necesiten, deberán existir unas fases de formación complementaria en las que se profundizará en los conocimientos necesarios para el ejercicio de las citadas especialidades.
c) El proceso de selección se debe regir por criterios de competencia y eficacia orientados a incorporar a los Ejércitos a unos soldados y marineros motivados y capaces de desempeñar sus tareas, al igual que en cualquier otra actividad profesional en la que se exijan parámetros de eficiencia. Una buena selección y formación es la que debe hacer posible que las Fuerzas Armadas dispongan de los profesionales debidamente capacitados y que éstos, a su vez, estén preparados para competir en el mercado de trabajo. Profesionales motivados, debidamente remunerados y dotados de los medios suficientes. Esa remuneración adecuada constituye una pieza clave como se ha demostrado en la evolución del voluntariado especial y en el modelo mixto; por ello constituye un objetivo fundamental la determinación de un sistema de retribuciones dignas, acordes con las exigencias de la función militar.
d) Deben tenerse en cuenta toda clase de incentivos, además del elemento puramente vocacional, para garantizar que se cumplen los objetivos del reclutamiento.
e) De acuerdo con el proceso de ajuste de los cuadros de mando, se determinará el número de plazas de las convocatorias de ingreso en las Academias, para ir adecuando el número de efectivos a las plantillas legales.
El sistema deberá ofrecer al militar profesional la respuesta a la lógica expectativa de los jóvenes hacia un empleo o salida profesional de carácter permanente, tanto en las Fuerzas Armadas como fuera de ellas, en el campo público o privado, al superar un determinado tiempo de servicio.
Para ello, los profesionales de tropa y marinería tendrán la posibilidad de continuar en las Fuerzas Armadas mediante promoción interna.
El cumplimiento de algún compromiso en las Fuerzas Armadas profesionales, teniendo en cuenta el tiempo de servicio, las aptitudes o cualificaciones profesionales, así como titulaciones adquiridas durante el mismo será considerado como mérito en los sistemas de selección del personal, funcionario o laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Se establecerán los mecanismos adecuados para posibilitar y favorecer la integración laboral en el mundo de la empresa privada de los soldados y marineros profesionales que concluyan sus compromisos.
4. Recursos financieros
Como es lógico, un estudio económico de las futuras Fuerzas Armadas profesionales debe incluir no sólo el coste en sí de la profesionalización, sino inexcusablemente los costes de modernización del armamento, material y equipo.
Profesionalización y modernización son conceptos indisociables. De acuerdo con los datos con que cuenta esta Comisión Mixta, actualmente el presupuesto de Defensa se distribuyen en un 57% para gastos de personal y un 43% para gastos de material.
Siendo conscientes de que, idealmente, para conseguir unas Fuerzas Armadas modernas sería preciso alcanzar una proporción de un 40/60, las estimaciones presupuestarias previstas en el período de implantación del modelo nos llevan a que se deba alcanzar la proporción 50/50.
Todo ello requiere la aplicación de la financiación precisa para asegurar los procesos de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas, que se debe concretar en un incremento progresivo de los Presupuestos de Defensa hasta alcanzar en el período de cinco años los objetivos de dicho modelo. El Gobierno incluirá en el escenario macroeconómico de los próximos ejercicios dichas previsiones y efectuará el planeamiento de los procesos de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas en el citado período definiendo unos programas plurianuales realistas para garantizar un notable grado de seguridad en su cumplimiento.
5. Período transitorio
Como es lógico, la adopción de un nuevo modelo requiere un período transitorio, que permita construirlo sobre bases sólidas y durante el cual no se vea reducido el nivel de operatividad de los Ejércitos.
La Comisión considera que el Gobierno debe de realizar sus mejores esfuerzos para conseguir que, atendiendo a las circunstancias tanto presupuestarias como de organización, reclutamiento y formación del personal profesional, este período transitorio sea lo más breve posible. En todo caso el proceso deberá estar terminado en su conjunto no más tarde del 31 de diciembre del año 2002.
Como en todo cambio, el paso de un sistema a otro es un momento crítico, porque, a lo largo del proceso, podría producirse una deslegitimación progresiva del servicio militar obligatorio que, de no tomar las oportunas medidas, pondría en riesgo el objetivo propuesto y, en consecuencia, la defensa de España. Para realizar una buena gestión del período transitorio se deberán adoptar las siguientes medidas:
a) Establecer los mecanismos que permitan compensar los efectivos globales de soldados profesionales y de reemplazo de forma que el aumento progresivo de unos suponga el correlativo decremento de los otros. Concretamente, las Fuerzas Armadas necesitarán un número menor de soldados de reemplazo, por lo que habrá que buscar fórmulas que permitan excluir de la prestación del servicio militar a porcentajes progresivamente crecientes de los reemplazos anuales, aplicando criterios de la mayor objetividad posible. A estos efectos, se procederá a revisar los supuestos de exclusión por cuadro médico o razones familiares, así como a adaptar los procedimientos de sorteo a la evolución de la situación.
b) Dejarán de prestar el servicio militar obligatorio los españoles a los que correspondería incorporarse con carácter ordinario a partir del 1 de enero del año 2002, es decir, todos los nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1983 no serán llamados a prestar el servicio militar obligatorio.
c) A los nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1983, les seguirá siendo de aplicación la legislación reguladora del servicio militar o la de la prestación social sustitutoria.
d) La legislación reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria y su aplicación se irán ajustando a la evolución del servicio militar.
e) Por otro lado, y previsiblemente, las Fuerzas Armadas van a necesitar un número menor de soldados de reemplazo, resultando del propio proceso de profesionalización. Lógicamente habrá que buscar las fórmulas que permitan excluir de la obligación legal a un determinado contingente de jóvenes.
6. Reformas normativas necesarias para la implantación del nuevo modelo
La implantación del nuevo modelo de Fuerzas Armadas requerirá la modificación o derogación de normas de carácter legal y reglamentario, así como la redacción de otras nuevas. La Comisión insta al Gobierno a presentar ante las Cámaras, en el menor plazo posible, los proyectos de ley que permitan la efectiva implantación del modelo.
Este Dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su Sesión del día 28 de mayo de 1998 y por el Pleno del Senado el día 9 de junio del mismo año.
EL CONCEPTO ESTRATÉGICO DE LA ALIANZA ATLÁNTICA
Aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la reunión del Consejo del Atlántico Norte celebrada en Washington los días 23 y 24 de abril de 1999
Introducción
1. En la reunión en la Cumbre que se celebró en Washington en abril de 1999, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la OTAN aprobaron el nuevo Concepto Estratégico de la Alianza.
2. La OTAN ha conseguido asegurar la libertad de sus miembros y prevenir la guerra en Europa durante los 40 años de la guerra fría. Combinando la defensa y el diálogo, ha desempeñado un papel indispensable para poner fin de manera pacífica a la confrontación Este-Oeste. Los cambios espectaculares introducidos en el paisaje estratégico euroatlántico por el final de la guerra fría se reflejaron en el Concepto Estratégico adoptado por la Alianza en 1991. No obstante, desde entonces se han producido otras modificaciones profundas de la situación política y de seguridad.
3. A los peligros de la guerra fría han sucedido perspectivas más prometedoras, pero también cargadas de desafíos, así como oportunidades y nuevos riesgos. Ha surgido una nueva Europa mas integrada, y se está desarrollando una estructura de seguridad euroatlántica en la que la OTAN desempeña un papel central. La Alianza ha estado en el centro de los esfuerzos desplegados para establecer nuevas formas de cooperación y de comprensión mutua en la región euroatlántica, y se ha comprometido en favor de nuevas actividades esenciales, en interés de una más amplia estabilidad. Ha demostrado la seriedad de ese compromiso en sus esfuerzos encaminados a poner fin a los inmensos sufrimientos humanos generados por el conflicto de los Balcanes. Los años transcurridos desde el final de la guerra fría también han estado marcados por importantes avances en el campo del control de los armamentos, proceso con el que la Alianza está plenamente comprometida. El papel de la Alianza en estos acontecimientos positivos se ha basado en la adaptación completa de su planteamiento de la seguridad y de sus estructuras y procedimientos. No obstante, en los últimos diez años hemos presenciado también la aparición de nuevos riesgos complejos para la paz y la estabilidad euroatlánticas, riesgos vinculados a políticas de opresión, a conflictos étnicos, al marasmo económico, al colapso del orden político y a la proliferación de las armas de destrucción masiva.
4. La Alianza tiene que desempeñar un papel indispensable para consolidar y preservar los cambios positivos del pasado reciente, y para hacer frente a los desafíos de seguridad actuales y futuros. Por tanto tiene una agenda exigente. Debe salvaguardar los intereses de seguridad comunes en un entorno que sigue evolucionando, a menudo de manera imprevisible. Debe mantener la defensa colectiva y reforzar el vínculo transatlántico, y asegurar un equilibrio que permita a los aliados europeos asumir mayor responsabilidad. Debe profundizar sus relaciones con sus socios y prepararse para la adhesión de nuevos miembros. Debe por encima de todo mantener la voluntad política y los medios militares que exige el conjunto de sus diversas misiones.
5. Este nuevo Concepto Estratégico guiará a la Alianza en la puesta en práctica de esa agenda. Describe la naturaleza y el objetivo permanentes de la OTAN, así como sus tareas fundamentales de seguridad, identifica los 3 elementos centrales del nuevo entorno de seguridad y los componentes de su enfoque global de la seguridad, y proporciona directrices para proseguir la adaptación de sus fuerzas militares.
Parte I. El objetivo y las tareas de la Alianza
6. El objetivo esencial y permanente de la Alianza, expresado en el Tratado de Washington, consiste en salvaguardar la libertad y la seguridad de todos sus miembros por medios políticos y militares. Sobre la base de los valores comunes que constituyen la democracia, los derechos humanos y el imperio del derecho, la Alianza está comprometida desde su creación con la garantía de un orden pacífico, justo y duradero en Europa. Proseguirá por este camino. La realización de ese objetivo puede verse comprometida por crisis y conflictos que afecten a la seguridad de la región euroatlántica.
Por ello, la Alianza no sólo vela por la defensa de sus miembros, sino que contribuye a la paz y a la estabilidad de esta región.
7. La Alianza encarna la asociación transatlántica que establece un vínculo permanente entre la seguridad de América del Norte y la seguridad de Europa. Es la expresión concreta de un esfuerzo colectivo eficaz encaminado a defender los intereses comunes de sus miembros.
8. El principio fundamental que guía a la Alianza es el del compromiso común y de cooperación mutua entre Estados soberanos, al servicio de la indivisibilidad de la seguridad de todos sus miembros. La solidaridad y la cohesión en el seno de la Alianza mediante la cooperación cotidiana que se ejerce a la vez en los terrenos político y militar, garantizan que ningún país aliado estará obligado a contar únicamente con sus propios esfuerzos para responder a los retos básicos de seguridad. Sin que ello menoscabe el derecho y el deber que tienen sus miembros de asumir sus responsabilidades de Estados soberanos en materia de defensa, la Alianza les permite, mediante un esfuerzo colectivo, realizar sus objetivos esenciales de seguridad nacional.
9. La consiguiente sensación que tienen los miembros de la Alianza de gozar de un mismo nivel de seguridad independientemente de las diferencias de situación o de capacidades militares nacionales contribuye a la estabilidad en la región euroatlántica. La Alianza no persigue esas ventajas únicamente para sus miembros, sino que está empeñada en la creación de condiciones favorables para el desarrollo de la asociación, de la cooperación y del diálogo con otros países que compartan sus grandes objetivos políticos.
10. Para realizar su objetivo esencial, en cuanto Alianza de países comprometidos con el Tratado de Washington y con la Carta de las Naciones Unidas, la Alianza desempeña las siguientes tareas de seguridad fundamentales:
- Seguridad: Sentar una de las bases indispensables para un entorno de seguridad euroatlántico estable, fundado en el desarrollo de instituciones democráticas y sobre el compromiso de resolver las controversias de manera pacífica, y en el que ningún país estará en condiciones de recurrir a la intimidación o a la coacción contra otro país mediante la amenaza o el uso de la fuerza.
- Consulta: Conforme a las disposiciones del articulo 4 del Tratado de Washington, constituir un foro transatlántico esencial en que los aliados puedan consultarse sobre cualquier cuestión que afecte a sus intereses vitales, en particular en caso de acontecimientos que representen un riesgo para su seguridad, y proceder a una coordinación apropiada de sus esfuerzos en los campos de interés común.
- Disuasión y defensa: Ejercer una función de disuasión y defensa contra cualquier amenaza de agresión dirigida contra cualquier país de la OTAN, de conformidad con las disposiciones de los artículos 5 y 6 del Tratado de Washington.
Y con el fin de reforzar la seguridad y la estabilidad en la región euroatlántica:
- Gestión de crisis. Estar dispuestos, caso por caso y mediante consenso, conforme al artículo 7 del Tratado de Washington, a contribuir a la prevención eficaz de los conflictos y a intervenir activamente en la gestión de las crisis, incluidas las operaciones de respuesta a las crisis.
- Asociación: Promover amplias relaciones de asociación, de cooperación y de diálogo con otros países de la región euroatlántica, con el fin de incrementar la transparencia, la confianza mutua y la capacidad de acción conjunta con la Alianza.
11. Al realizar su objetivo y al desempeñar sus tareas de seguridad fundamentales, la Alianza seguirá respetando los intereses de seguridad legítimos de los demás, y favoreciendo la solución pacífica de las controversias conforme a la Carta de las Naciones Unidas. Estimulará el desarrollo de relaciones internacionales pacificas y amistosas, y sostendrá las instituciones democráticas. La Alianza no se considera adversaria de ningún país.
Parte II. Perspectivas estratégicas
Un entorno estratégico en evolución
12. La Alianza actúa en un entorno de cambio continuo. Los acontecimientos de estos últimos años han sido en general positivos, pero subsisten riesgos e incertidumbres que pueden degenerar en graves crisis.
En este contexto en evolución, la OTAN ha desempeñado un papel esencial en el refuerzo de la seguridad euroatlántica desde el final de la guerra fría. Su creciente papel político, y la intensificación de su asociación, cooperación y diálogo políticos y militares con los demás Estados, incluidos Rusia, Ucrania y los países participantes en el diálogo mediterráneo, el mantenimiento de su política de apertura a la adhesión de nuevos miembros, su colaboración con otras organizaciones internacionales, su compromiso, ejemplificado en los Balcanes, con la prevención de conflictos y con la gestión de crisis, en particular mediante operaciones de sostenimiento de la paz, son otros tantos testimonios de su determinación de conformar su entorno de seguridad y de reforzar la paz y la estabilidad de la región euroatlántica.
13. Paralelamente, la OTAN ha sabido adaptarse para estar en mejores condiciones de contribuir a la paz y a la estabilidad en la región euroatlántica. Las reformas internas han abarcado la adopción de una nueva estructura de mando, y en particular del concepto de las Fuerzas Operativas Combinadas y Conjuntas (FOCC), el establecimiento de medidas que permitan el despliegue rápido de fuerzas para el abanico completo de las misiones de la Alianza, y la construcción de la Identidad Europea de Seguridad y Defensa (IESD) en el seno de la Alianza.
14. Las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Unión Europea (UE) y la Unión Europea Occidental (UEO) han contribuido de manera específica a la seguridad y a la estabilidad euroatlánticas. Las organizaciones que se refuerzan mutuamente se han convertido en un elemento crucial del entorno de seguridad.
15. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas asume la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y, en cuanto tal, desempeña un papel crucial al contribuir a la seguridad y a la estabilidad de la región euroatlántica.
16. La OSCE, como acuerdo regional, es la organización de seguridad más amplia de Europa, que comprende asimismo a Canadá y los Estados Unidos, y desempeña un papel esencial en la promoción de la paz y la estabilidad, en el refuerzo de la seguridad cooperativa, y en la promoción de la democracia y de los derechos humanos en Europa. La OSCE desarrolla una labor particularmente activa en los campos de la diplomacia preventiva, de la prevención de conflictos, de la gestión de crisis y de la rehabilitación tras un conflicto. La OTAN y la OSCE han establecido una estrecha cooperación práctica, en particular en lo que respecta a la acción internacional encaminada a instaurar la paz en la ex Yugoslavia.
17. La Unión Europea ha tomado importantes decisiones y ha dado un nuevo impulso a sus esfuerzos encaminados a reforzar su dimensión de seguridad y defensa. Este proceso tendrá repercusiones para la totalidad de la Alianza, y todos los aliados europeos deberían participar en él, sobre la base de las medidas tomadas por la OTAN y la UEO. La elaboración de una política exterior y de seguridad común (PESC) abarca la definición progresiva de una política de defensa común. Esa política, tal como se prevé en el Tratado de Amsterdam, sería compatible con la política de seguridad y defensa común adoptada en el marco del Tratado de Washington. Las importantes medidas adoptadas en este contexto han consistido, en particular, en la incorporación de las misiones Petersberg de la UEO al Tratado de la Unión Europea y en establecer relaciones institucionales más estrechas con la UEO.
18. Como se afirmó en la declaración de la Cumbre de 1994 y se reafirmó en Berlín en 1996, la Alianza apoya plenamente el desarrollo de la identidad europea de seguridad y defensa en el seno de la Alianza poniendo sus medios y capacidades a disposición de las operaciones dirigidas por la UEO. Con este fin, la Alianza y la UEO han establecido entre sí estrechas relaciones y han sentado los elementos claves de la IESD según se convino en Berlín. Con el fin de reforzar la paz y la estabilidad en Europa y en un contexto más amplio, los aliados europeos están reforzando su capacidad de acción, en particular mediante el aumento de sus capacidades militares.
El incremento de las responsabilidades y de las capacidades de los aliados europeos por lo que respecta a seguridad y defensa refuerza el entorno de seguridad de la Alianza.
19. La estabilidad, la transparencia, la previsibilidad, la reducción de los niveles de armamentos y las medidas de verificación que pueden derivarse de los acuerdos sobre control de armamentos y sobre no proliferación contribuyen a apoyar los esfuerzos políticos y militares de la OTAN encaminados a conseguir sus objetivos estratégicos. Los aliados han desempeñado un papel primordial en los importantes logros conseguidos en este campo. Entre esos logros figuran el refuerzo de la estabilidad conseguida mediante el Tratado FACE, la reducciones sustanciales de armas nucleares hechas posibles mediante los Tratados START, la firma del Tratado de prohibición completa de pruebas nucleares, la prórroga indefinida e incondicional del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, la adhesión a dicho Tratado de Bielorrusia, del Kazakistán y de Ucrania como Estados no dotados de armas nucleares, y la entrada en vigor del Convenio sobre las Armas Químicas. El Convenio de Ottawa, que prohíbe las minas antipersonal, y otros acuerdos similares constituyen una importante contribución a la mitigación de los sufrimientos humanos. Estos progresos auguran avances previsibles en el control de los armamentos convencionales, así como también en lo que respecta a las armas nucleares, biológicas y químicas (NBQ).
Desafíos y riesgos para la seguridad
20. A pesar de la positiva evolución del entorno estratégico y de lo improbable que resulta una agresión convencional a gran escala contra la Alianza, subsiste la posibilidad de que surja esa amenaza a largo plazo. La seguridad de la Alianza sigue estando expuesta a riesgos militares y no militares muy diversos, que proceden de diversas direcciones y a menudo son difíciles de prever. Estos riesgos comprenden la incertidumbre y la inestabilidad en la región euroatlántica y sus aledaños, y la posibilidad de que se produzcan en la periferia de la Alianza crisis regionales de rápida evolución. Algunos países de la región euroatlántica y de sus aledaños se enfrentan con graves dificultades económicas, sociales y políticas. Las rivalidades étnicas y religiosas, los conflictos territoriales, la insuficiencia o el fracaso de los esfuerzos de reforma, los abusos contra los derechos humanos y la disolución de Estados pueden conducir a una inestabilidad local e incluso regional. Las tensiones resultantes podrían desembocar en crisis que afecten a la estabilidad euroatlántica, sufrimientos humanos y conflictos armados. Estos conflictos podrían afectar a la seguridad de la Alianza, por ejemplo, al extenderse a países vecinos, incluidos los países de la OTAN, y podrían también afectar a la seguridad de otros Estados.
21. La existencia de potentes fuerzas nucleares en el exterior de la Alianza constituye otro factor importante que ésta debe tener en cuenta para mantener la seguridad y la estabilidad en la región euroatlántica.
22. La proliferación de las armas NBQ y de sus vectores sigue siendo motivo de grave preocupación. Pese a los encomiables progresos en el refuerzo de los regímenes internacionales de no proliferación, siguen existiendo importantes retos por lo que respecta a la proliferación. La Alianza es consciente de que puede producirse la proliferación a pesar de los esfuerzos desplegados por prevenirla, y de que puede representar una amenaza militar directa para las poblaciones, el territorio y las fuerzas de los aliados. Algunos Estados, situados en particular en la periferia de la OTAN y en otras regiones venden, adquieren o intentan adquirir armas NBQ y sus vectores. Cada vez están más difundidos los elementos materiales y la tecnología que pueden utilizarse para producir esas armas de destrucción masiva y sus vectores mientras que la detección y prevención del comercio ilícito de esos materiales y tecnologías sigue siendo difícil. Se ha demostrado que no sólo los Estados, sino también otros actores, tienen el potencial necesario para crear y utilizar algunas de esas armas.
23. La difusión a escala mundial de tecnologías utilizables para la producción de armas puede ocasionar un mayor disponibilidad de capacidades militares sofisticadas, lo que permitiría a los adversarios adquirir sistemas aéreos, terrestres y navales ofensivos y defensivos sumamente eficientes, misiles de crucero y otras armas avanzadas. Cabe además que los adversarios, sean o no Estados, intenten explotar la creciente dependencia de la Alianza respecto de los sistemas de información mediante operaciones destinadas a perturbar el funcionamiento de esos sistemas. Podrán intentar recurrir a esas estrategias para oponerse a la superioridad de la OTAN en materia de armamentos tradicionales.
24. Todo ataque armado contra el territorio de los aliados, venga de donde viniere estaría amparado por los artículos 5 y 6 del Tratado de Washington. Sin embargo, también debe contemplarse la seguridad de la Alianza en un contexto global. Los intereses de seguridad de la Alianza pueden verse afectados por riesgos distintos de carácter más general, en particular por actos de terrorismo, de sabotaje o de delincuencia organizada y por la perturbación del flujo de recursos vitales. Asimismo pueden plantear problemas para la seguridad y la estabilidad que afecten a la Alianza los grandes movimientos incontrolados de población, en particular los resultantes de los conflictos armados. En el seno de la Alianza existen mecanismos de consulta entre los aliados en virtud del artículo 4 del Tratado de Washington y, en su caso, para la coordinación de sus esfuerzos, incluida su reacción frente a los riesgos de esta clase.
Parte III. Planteamiento de la seguridad en el siglo XXI
25. La Alianza está comprometida con un enfoque amplio de la seguridad, que reconoce la importancia de los actores políticos, económicos, sociales y medioambientales, además de la dimensión indispensable de defensa. Este amplio enfoque constituye la base para que la Alianza pueda cumplir de manera eficaz sus tareas fundamentales de seguridad, y para desplegar un esfuerzo creciente con el fin de desarrollar una cooperación eficaz con otras organizaciones europeas y euroatlánticas, así como con las Naciones Unidas. Nuestro fin colectivo es construir una arquitectura de seguridad europea en la que la contribución de la Alianza a la seguridad y a la estabilidad de la región euroatlántica y la contribución de esas otras organizaciones internacionales se complementen y refuercen mutuamente tanto en la profundización de las relaciones entre los países euroatlánticos como en la gestión de crisis. La OTAN sigue siendo el foro esencial para que los aliados se consulten y se pongan de acuerdo sobre las políticas relativas a sus compromisos de seguridad y defensa en virtud del Tratado de Washington.
26. La Alianza trata de preservar la paz y reforzar la seguridad y la estabilidad euroatlánticas de diferentes maneras: preservando el vínculo trasatlántico; manteniendo capacidades militares eficaces suficientes para asegurar la disuasión y la defensa y para desempeñar todo el abanico de sus funciones; desarrollando la Identidad Europea de Seguridad y Defensa en el seno de la Alianza; conservando la capacidad global para gestionar con éxito las crisis; permaneciendo abierta a nuevas adhesiones; y prosiguiendo la asociación, la cooperación y el diálogo con otros países en el marco de su enfoque cooperativo de la seguridad euroatlántica, en particular en el campo del control de armamentos y del desarme.
El vínculo transatlántico
27. La OTAN está comprometida con una asociación fuerte y dinámica entre Europa y América del Norte que apoye los valores e intereses que comparten. La seguridad de Europa y la de América del Norte son indivisibles. Así pues, el compromiso de la Alianza con el indispensable vínculo transatlántico y la defensa colectiva de sus miembros reviste una importancia fundamental para su credibilidad y para la seguridad y la estabilidad de la región euroatlántica.
El mantenimiento de las capacidades militares de la Alianza
28. El mantenimiento de una capacidad militar adecuada y una voluntad clara de actuar colectivamente para la defensa común siguen siendo esenciales para la realización de los objetivos de la Alianza en materia de seguridad. Esa capacidad, así como la solidaridad política, continúan siendo indispensables para que la Alianza pueda prevenir cualquier tentativa de coacción o intimidación, y garantizar que ninguna agresión militar contra ella pueda percibirse en ningún momento como una opción con perspectivas de éxito.
29. La existencia de capacidades militares eficaces en todas las circunstancias previsibles es asimismo fundamental para permitir a la Alianza contribuir a la prevención de los conflictos y a la gestión de las crisis mediante operaciones de respuesta a las crisis no contempladas en el artículo 5. Esas misiones pueden ser extremadamente exigentes y requerir las mismas cualidades políticas y militares, como la cohesión, el adiestramiento multinacional, una amplia labor de planificación previa, etc., que serían esenciales en una situación de las previstas por el artículo 5. Por esta razón, si bien plantean exigencias específicas, serán tratadas en el marco de un conjunto común de estructuras y procedimientos de la Alianza.
La Identidad Europea de Seguridad y Defensa
30. La Alianza, sobre la que descansa la defensa colectiva de sus miembros y mediante la cual se perseguirán los objetivos de seguridad comunes siempre que sea posible, sigue estando comprometida con una asociación trasatlántica equilibrada y dinámica. Los aliados europeos han tomado decisiones que les permitirán asumir mayores responsabilidades en el campo de la seguridad y la defensa, con el fin de reforzar la paz y la estabilidad en la región euroatlántica y, de ese modo, la seguridad de todos los aliados. Sobre la base de las decisiones adoptadas por la Alianza, en Berlín en 1996 y posteriormente, la Identidad Europea de Seguridad y Defensa seguirá desarrollándose en el seno de la OTAN. Este proceso exigirá una estrecha cooperación entre la OTAN, la UEO y, cuando proceda, la Unión Europea. Permitirá a todos los aliados europeos realizar una contribución más coherente y efectiva a las misiones y actividades de la Alianza, como expresión de nuestras responsabilidades compartidas; reforzará la asociación transatlántica; y ayudará a los aliados europeos a actuar por sí mismos según las necesidades gracias a que la Alianza está dispuesta, caso por caso y mediante consenso, a brindar sus medios y capacidades para operaciones en las que la propia Alianza no esté comprometida militarmente y que realizarían bajo el control político y la dirección estratégica de la UEO o según cualquier otra fórmula convenida, teniendo en cuenta la plena participación de todos los aliados europeos, si éstos así lo decidieran.
Prevención de conflictos y gestión de crisis
31. Prosiguiendo su política de mantenimiento de la paz, de prevención de la guerra y de refuerzo de la seguridad y la estabilidad, y según lo previsto en las tareas de seguridad fundamentales, la OTAN se esforzará, en cooperación con otras organizaciones, por prevenir los conflictos o, si se produce una crisis, por contribuir a su gestión eficaz de conformidad con el derecho internacional, lo que comprende la posibilidad de desarrollar operaciones de respuesta a las crisis no previstas por el articulo 5. El hecho de que la Alianza esté dispuesta a realizar esas operaciones viene en apoyo del objetivo más general consistente en reforzar y ampliar la estabilidad, y a menudo implica la participación de los países asociados de la OTAN. La OTAN recuerda el ofrecimiento que formuló en Bruselas en 1994 de sostener, caso por caso y según sus propios procedimientos, operaciones de mantenimiento de la paz y otras operaciones desarrolladas bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o bajo la responsabilidad de la OSCE, incluso poniendo a su disposición los recursos y la tecnología de la Alianza. En ese contexto, la OTAN recuerda sus decisiones ulteriores relativas a las operaciones de respuesta a las crisis de los Balcanes. Habida cuenta la necesidad de solidaridad y cohesión en el seno de la Alianza, la participación en cualquier operación o misión de esta naturaleza seguirá estando sometida a las decisiones que tomen los Estados miembros de conformidad con sus constituciones nacionales.
32. La OTAN aprovechará plenamente la asociación, la cooperación y el diálogo, así como sus vínculos con otras organizaciones, para contribuir a prevenir las crisis y, si éstas llegan a producirse, para desactivarlas cuanto antes. Como cualquier uso de fuerza por la Alianza, un planteamiento coherente de la gestión de la crisis exigirá que las autoridades políticas de la Alianza elijan y coordinen respuestas apropiadas entre un abanico de medidas tanto políticas como militares, y que ejerzan en todas las fases un estrecho control político.
Asociación, cooperación y diálogo
33. Mediante una prosecución activa de la asociación, de la cooperación y el diálogo, la Alianza representa una fuerza positiva en la promoción de la seguridad y de la estabilidad en el conjunto de la región euroatlántica mediante su política de apertura, trata de preservar la paz, sostener y promover la democracia, contribuir a la prosperidad y el progreso y favorecer una asociación auténtica con todos los países euroatlánticos democráticos entre ellos. Esta acción persigue el refuerzo de la seguridad de todos, no excluye a nadie y contribuye a superar las divisiones y los desacuerdos que podrían dar lugar a inestabilidad y conflictos.
34. El Consejo de Asociación Euroatlántica (CAEA) seguirá siendo el marco general de consulta en todos los aspectos de la cooperación con los países asociados a la OTAN. Ofrece una dimensión política más amplia para las consultas y la cooperación. Las consultas en el seno del CAEA incrementan la transparencia y la confianza entre sus miembros sobre cuestiones de seguridad, contribuyen a la prevención de conflictos y a la gestión de crisis, y desarrollan actividades de cooperación práctica, en particular en el campo de los planes civiles de urgencia, así como en los de la ciencia y el medio ambiente.
35. La Asociación para la Paz es el principal mecanismo que permite establecer vínculos prácticos en materia de seguridad entre la Alianza y los países asociados y reforzar la interoperatividad entre los países asociados y la OTAN. En el marco de programas detallados que reflejan las capacidades y los intereses propios de cada país asociado, éstos y los aliados se esfuerzan por promover la transparencia en los planes y en los presupuestos de defensa nacionales, el control democrático de las fuerzas de defensa, la preparación para los desastres civiles y otras situaciones de emergencia, y el desarrollo de la capacidad de trabajar juntos, incluidas las operaciones de la APP lideradas por la OTAN. La Alianza está decidida a dar a los países asociados un mayor papel en la adopción de decisiones y en la planificación de las actividades de la APP, y a aumentar la operatividad de éstas. La OTAN celebrará consultas con cualquier partícipe activo de la Asociación que perciba la existencia de una amenaza directa para su integridad territorial, su independencia política o su seguridad.
36. Rusia desempeña un papel excepcional en la seguridad euroatlántica. En el marco del Acta fundacional OTAN-Rusia sobre relaciones, cooperación y seguridad mutuas, la OTAN y Rusia se han comprometido a desarrollar sus relaciones sobre la base del interés común, la reciprocidad y la transparencia, con el fin de establecer en la región euroatlántica una paz duradera y abierta a todos, sobre la base de los principios de la democracia y de la seguridad cooperativa. La OTAN y Rusia han convenido en dotar de expresión concreta a su compromiso común de construir una Europa estable, pacífica y sin divisiones. La existencia entre ellas de una asociación fuerte, estable y duradera es indispensable para lograr una estabilidad duradera en la región euroatlántica.
37. Ucrania ocupa un lugar especial en el entorno de la seguridad euroatlántica, y es un socio importante y valioso para la promoción de la estabilidad y de los valores democráticos comunes. La OTAN está decidida a reforzar aun más su asociación específica con Ucrania, sobre la base de la Carta OTAN-Ucrania, incluyendo consultas políticas sobre cuestiones de interés común y una amplia gama de actividades prácticas de cooperación. La Alianza sigue sosteniendo la soberanía y la independencia, la integridad territorial, el desarrollo democrático y la prosperidad económica de Ucrania, así como su condición de Estado no dotado de armas nucleares, que constituyen factores esenciales de estabilidad y seguridad en Europa central y oriental y en el conjunto de Europa.
38. El Mediterráneo constituye una región de particular interés para la Alianza. La seguridad en Europa está estrechamente vinculada a la seguridad y la estabilidad en el Mediterráneo. El proceso de diálogo mediterráneo abierto por la OTAN, forma parte integrante de su enfoque cooperativo de la seguridad. Proporciona un marco para el desarrollo de la confianza, favorece la transparencia y la cooperación en la región y refuerza y resulta reforzada por otras acciones a nivel internacional. La Alianza está decidida a desarrollar progresivamente los aspectos políticos, civiles y militares del diálogo, con el fin de llegar a una cooperación más estrecha con los países que participan en este diálogo y de conseguir un compromiso más activo de éstos.
Ampliación
39. La Alianza permanece abierta a la adhesión de nuevos miembros de conformidad con el artículo 10 del Tratado de Washington. Tiene previsto cursar en los próximos años nuevas invitaciones a países deseosos y capaces de asumir las responsabilidades y las obligaciones ligadas al estatuto de miembro, y desde el momento en que la OTAN decida que la inclusión de estas naciones favorecería los intereses políticos y estratégicos generales de la Alianza, incrementaría su eficacia y su cohesión y reforzaría la seguridad y la estabilidad europeas en general. Con este fin, la OTAN ha elaborado un programa de actividades para ayudar a los países que aspiren a ser miembros a prepararse para una posible futura adhesión en el contexto general de sus relaciones con ellos. No se descartará a ningún país europeo democrático cuya admisión responda a los objetivos del Tratado.
Control de armamentos, desarme y no proliferación
40. La política de apoyo de la Alianza al control de armamentos, al desarme y a la no proliferación seguirá desempeñando un importante papel en la realización de los objetivos de seguridad de la Alianza. Los aliados tratan de incrementar la seguridad y la estabilidad al nivel más reducido de fuerzas que permita garantizar la capacidad de la Alianza de asegurar la defensa colectiva y desempeñar la gama completa de sus misiones. Como elemento importante de su enfoque global de la seguridad, la Alianza seguirá velando por que los objetivos en materia de defensa y de control de armamentos, de desarme y de no proliferación sigan estando en armonía. Seguirá contribuyendo activamente a la elaboración de acuerdos sobre control de armamentos, desarme y no proliferación, así como a las medidas de desarrollo de la confianza y de la seguridad. Los aliados conceden mucha importancia al papel específico que desempeñan en la promoción de un proceso internacional de control de armamentos y de desarme más amplio, completo y verificable. La Alianza intensificará sus esfuerzos políticos con vistas a reducir los riesgos derivados de la proliferación de las armas de destrucción masiva y de sus vectores. El objetivo principal de la Alianza de sus miembros en el campo de la no proliferación consiste en evitar la proliferación y, de producirse ésta, invertir su curso por medios diplomáticos. La Alianza concede gran importancia al mantenimiento de la validez y la plena aplicación por todas las partes del Tratado FACE, en cuanto elemento esencial para garantizar la estabilidad de la región euroatlántica.
Parte IV. Directrices para las fuerzas de la Alianza
Principios de la estrategia de la Alianza
41. La Alianza mantendrá las capacidades militares necesarias para desempeñar toda la gama de misiones de la OTAN. Los principios de solidaridad y de unidad estratégica aliadas siguen siendo primordiales para el cumplimiento de esas misiones. Las fuerzas de la Alianza deben salvaguardar la eficacia militar y la libertad de acción de la OTAN. La seguridad de todos los aliados es indivisible: un ataque contra uno de ellos es un ataque contra todos. Por lo que respecta a la defensa colectiva según el articulo 5 del Tratado de Washington, las fuerzas militares combinadas de la Alianza deben ser capaces de disuadir de cualquier posible agresión dirigida contra ella, de detener el avance de un agresor lo antes posible si aun así se produce un ataque, y de asegurar la independencia política y la integridad territorial de sus Estados miembros. Éstos deben estar dispuestos también a contribuir a la prevención de conflictos y a realizar operaciones de respuesta a las crisis no previstas en el artículo 5. Las fuerzas de la Alianza tienen que desempeñar un papel esencial para promover la comprensión y la cooperación con los países asociados de la OTAN y los demás Estados, en particular ayudando a aquéllos a prepararse para una posible participación en operaciones APP dirigidas por la OTAN.
Así pues, contribuyen a la preservación de la paz, a la salvaguarda de los intereses de seguridad comunes de los miembros de la Alianza y al mantenimiento de la seguridad y de la estabilidad en la región euroatlántica. Mediante la disuasión de la utilización de armas NBQ, contribuyen a los esfuerzos de la Alianza encaminados a prevenir la proliferación de estas armas y de sus vectores.
42. Para la realización de los objetivos de la Alianza es indispensable un reparto equitativo de los papeles, de los riesgos y de las responsabilidades, así como de las ventajas de la defensa común. La presencia de fuerzas convencionales y de fuerzas nucleares americanas en Europa sigue siendo esencial para la seguridad de este continente, que está indisolublemente unida a la América del Norte. Los aliados norteamericanos contribuyen a la Alianza poniendo sus fuerzas militares a disposición de las misiones de la Alianza, contribuyendo de una manera más amplia a la paz y a la seguridad internacionales y proporcionando instalaciones de adiestramiento únicas disponibles en el continente norteamericano. Los aliados europeos contribuyen también sustancialmente en campos muy diversos. A medida que progrese el proceso de desarrollo de la IESD en el seno de la Alianza, los aliados europeos reforzarán aún más su contribución a la defensa común, así como a la paz y a la estabilidad internacionales, gracias a formaciones multinacionales.
43. El principio del esfuerzo colectivo para la defensa de la Alianza se plasma en disposiciones prácticas que reportan a los aliados las ventajas de primera magnitud, en los planos político y militar así como en materia de recursos, resultantes de una defensa colectiva, y que impiden el regreso a políticas de defensa puramente nacionales, sin privar de su soberanía a los aliados. Estas disposiciones permiten también a las fuerzas de la OTAN desarrollar operaciones de respuesta a crisis no contempladas en el artículo 5 y constituyen una condición previa para una respuesta coherente de la Alianza a todas las situaciones posibles. Se fundan en procedimientos de consulta, una estructura militar integrada y acuerdos de cooperación.
Entre sus elementos claves figuran planes de fuerzas colectivos; financiación común; planes operativos comunes; acuerdos relativos a formaciones, cuarteles generales, mandos multinacionales; un sistema de defensa aérea integrada; un equilibrio de los papeles y responsabilidades entre los aliados; el estacionamiento y el despliegue de fuerzas fuera de su territorio nacional en caso de necesidad; medidas, entre ellas en materia de planificación, para la gestión de crisis y el refuerzo de normas y procedimientos comunes para el equipamiento, la formación y la logística; doctrinas y ejercicios combinados multinacionales, según las necesidades; y la cooperación en materia de infraestructura, armamento y logística. La inclusión de los socios de la OTAN en esos mecanismos o la elaboración de mecanismos similares para ellos, en los campos apropiados, contribuye también a reforzar la cooperación y los esfuerzos comunes en las cuestiones ligadas a la seguridad euroatlántica.
44. La financiación multinacional, en particular por lo que respecta al presupuesto militar y el programa de inversiones de la OTAN en materia de seguridad, seguirá desempeñando un papel importante para la adquisición y el mantenimiento de medios y capacidades necesarias. La gestión de los recursos deberá guiarse por la evolución de las necesidades militares de la Alianza.
45. La OTAN apoya la prosecución del desarrollo de la IESD en el seno de la Alianza, en particular brindando medios y capacidades para operaciones desarrolladas bajo el control político y la dirección estratégica de la UEO o de cualquier otra manera que se convenga.
46. Para proteger y prevenir la guerra o cualquier forma de coacción, la Alianza mantendrá en el futuro previsible una combinación apropiada de fuerzas nucleares y de fuerzas convencionales con base en Europa, actualizándolas al nivel que sea necesario, que deberá ser el nivel mínimo suficiente. Habida cuenta de la diversidad de los riesgos con que podría enfrentarse, la Alianza deberá mantener las fuerzas necesarias para asegurar una disuasión creíble y estar en condiciones de elegir entre una amplia gama de respuestas convencionales. Pero sus fuerzas convencionales no pueden por sí mismas garantizar una disuasión creíble.
Las armas nucleares suponen una contribución única, al hacer incalculables e inaceptables los riesgos que acarrearía una agresión contra la Alianza. Por lo tanto, siguen siendo indispensables para el mantenimiento de la paz.
El dispositivo de fuerzas de la Alianza
Las misiones de las fuerzas militares de la Alianza
47. El papel principal de las fuerzas militares de la Alianza es el de proteger la paz y garantizar la integridad territorial, la independencia política y la seguridad de los Estados miembros. Por lo tanto deben ser capaces de asegurar una disuasión y una defensa eficaces, de mantener o restablecer la integridad territorial de los países aliados y -en caso de conflicto- de poner fin a la guerra rápidamente, obligando al agresor a reconsiderar su decisión, a cesar su ataque y a retirarse. Las fuerzas de la OTAN deben mantener la capacidad de garantizar una defensa colectiva, a la vez que desarrollan operaciones eficaces de respuesta a crisis no contempladas por el artículo 5.
48. El mantenimiento de la seguridad y de la estabilidad de la región euratlántica reviste una importancia primordial. Un objetivo importante de la Alianza y de sus fuerzas consiste en excluir los riesgos afrontando rápidamente las posibles crisis. Una crisis que ponga en peligro la estabilidad euroatlántica y que pueda atentar contra la seguridad de los miembros de la Alianza podría exigir de las fuerzas militares aliadas la puesta en marcha de operaciones de respuesta en casos de crisis.
También podrían ser llamadas a contribuir a la preservación de la paz y de la seguridad internacionales desarrollando operaciones de apoyo a otras organizaciones internacionales, completando y reforzando las acciones políticas en el marco de un planeamiento global de la seguridad.
49. Al contribuir a la gestión de las crisis mediante operaciones militares, las fuerzas de la Alianza deberán contar con un conjunto más complejo y más diverso de actores, de riesgos, de situaciones y de exigencias, incluidas las urgencias humanitarias. Algunas operaciones de respuesta a crisis que no estén contempladas en el artículo 5 pueden comportar tantas exigencias como ciertas misiones de defensa colectiva. Para que las contribuciones militares sean eficaces son esenciales fuerzas bien adiestradas y bien equipadas, de un nivel de preparación adecuado y en número suficiente para poder hacer frente a la gama completa de situaciones posibles, así como estructuras de apoyo, instrumentos de planificación y capacidades de mando y de control apropiadas. La Alianza también debería estar dispuesta a apoyar, sobre una base de capacidades separables pero no separadas, operaciones desarrolladas bajo el control político y la dirección estratégica de la UEO o de cualquier otra forma que se convenga. Otros elementos preciosos de la contribución de la OTAN a la gestión de las crisis que pongan en peligro la seguridad euroatlántica serían la participación potencial de los países socios y otros países no miembros de la OTAN en las operaciones dirigidas por la OTAN, así como posibles operaciones realizadas con Rusia.
50. Las fuerzas militares de la Alianza contribuyen también a promover la estabilidad en el conjunto de la región euroatlántica mediante su participación en contactos entre militares, así como en otras actividades y ejercicios de cooperación en el marco de la Asociación para la Paz, además de los que se organizan para profundizar las relaciones de la OTAN con Rusia, Ucrania y los países participantes en el diálogo mediterráneo.
Contribuyen a la estabilidad y a la comprensión al participar en actividades que refuerzan la confianza, entre ellas las que incrementan la transparencia y mejoran la comunicación, así como en la verificación de los acuerdos de control de armamentos y en las operaciones humanitarias de limpieza de minas. Las principales áreas de consulta y de cooperación podrían ser entre otros los siguientes: adiestramiento y ejercicios, interoperatividad, relaciones cívico-militares, elaboración de conceptos y doctrinas, planes de defensa, gestión de crisis, problemas de proliferación, cooperación en materia de armamento y participación en la planificación operativa y en operaciones.
Directrices para el dispositivo de fuerzas de la Alianza
51. Para que la Alianza pueda desempeñar sus misiones fundamentales de seguridad y aplicar los principios de su estrategia es preciso proseguir la adaptación de sus fuerzas para que éstas puedan responder con eficacia a las exigencias de toda la gama de misiones de la Alianza y afrontar los futuros desafíos. El dispositivo de fuerzas de los aliados, aprovechando los puntos fuertes de las diferentes estructuras de defensa nacionales, responderá a las directrices expuestas en los siguientes apartados.
52. La magnitud del nivel de preparación y de disponibilidad y el despliegue de las fuerzas militares de la Alianza reflejará su compromiso con la defensa colectiva y con la realización de operaciones de respuesta a las crisis, a veces apenas sin preaviso, lejos de sus bases nacionales e incluso fuera del territorio de los aliados.
Las características de las fuerzas de la Alianza tendrán en cuenta también las disposiciones de los acuerdos pertinentes sobre control de armamentos. Estas fuerzas deberán ser suficientes en número y en capacidad para disuadir y rechazar una agresión contra cualquiera de los aliados. Deberán ser interoperativas y disponer de doctrinas y de tecnologías apropiadas. Deben mantenerse en el nivel de preparación y de posibilidad de despliegue requeridos y ser capaces de conseguir un éxito militar en una amplia gama de operaciones combinadas y conjuntas complejas, en las que pueden también intervenir países asociados y otros países no miembros de la OTAN.
53. Esto significa en particular:
a) que la magnitud global de las fuerzas de los aliados se mantendrá a los niveles mínimos compatibles con las necesidades de la defensa colectiva y las demás misiones de la Alianza. Se las mantendrá a un nivel de preparación apropiado y graduado;
b) que la distribución geográfica de las fuerzas en tiempo de paz garantizará una presencia militar suficiente en el conjunto del territorio de la Alianza, incluido el estacionamiento y el despliegue de fuerzas fuera del territorio nacional y de las aguas nacionales y el despliegue avanzado de fuerzas siempre y cuando sea necesario. Habrá que tener en cuenta las consideraciones regionales, y en particular las de carácter geoestratégico en el seno de la Alianza, ya que las inestabilidades en la periferia de la OTAN podrían dar lugar a crisis o conflictos que exigieran una respuesta militar de la Alianza, con plazos de alerta posiblemente cortos;
c) que la estructura de mando de la OTAN será capaz de asegurar el mando y el control de toda la gama de misiones militares de la Alianza, incluso la utilización de cuarteles generales combinados y conjuntos susceptibles de despliegue, en particular cuarteles generales de FOCC, para el mando y el control de las fuerzas multinacionales y combinadas. Que será también capaz de apoyar operaciones realizadas bajo el control política y la dirección estratégica o de la UEO o según se convenga, contribuyendo de ese modo al desarrollo de la IESD en el seno de la Alianza, y de realizar operaciones de respuesta a crisis no previstas en el artículo 5 dirigidas por la OTAN en las que podrán participar socios y otros países;
d) que, de manera general, la Alianza, tanto a corto como a largo plazo y para toda la gama de sus misiones, poseerá capacidades operativas esenciales tales como un potencial eficaz de intervención, la facultad de despliegue y movilidad, la capacidad de supervivencia de las fuerzas y de la infraestructura; y la sostenibilidad, lo que incluye la logística y la rotación de fuerzas. Para desarrollar al máximo esas capacidades con vistas a operaciones multinacionales será importante la interoperatividad, incluidos los factores humanos, el uso de una tecnología avanzada apropiada, el mantenimiento de la superioridad en materia de información en las operaciones militares y un personal polivalente altamente cualificado. La existencia de capacidades suficientes en los campos del mando, del control y de las comunicaciones, así como de la información y de la vigilancia contribuirá a la eficacia de las fuerzas;
e) que en cualquier momento una proporción limitada pero militarmente significativa de las fuerzas terrestres, aéreas y navales serán capaces de reaccionar con la rapidez necesaria a una amplia gama de situaciones, incluido un ataque sin apenas preaviso contra cualquier aliado. Deberá disponerse de más elementos de fuerzas a niveles apropiados de preparación para apoyar las operaciones prolongadas en el interior o en el exterior del territorio de la Alianza, incluso mediante la rotación de las fuerzas desplegadas. En su conjunto, esas fuerzas deberán también tener un nivel cualitativo y cuantitativo, así como un nivel de preparación suficientes, para contribuir a la disuasión y para asegurar la defensa contra ataques limitados contra la Alianza;
f) que la Alianza debe ser capaz de alinear fuerzas importantes, a la vez para responder a cambios fundamentales en el entorno de seguridad y para hacer frente a necesidades limitadas mediante el refuerzo, la movilización de reservas o la reconstitución de las fuerzas cuando sea necesario. Esta capacidad deberá ser proporcional a las amenazas potenciales contra la seguridad de la Alianza, incluidos los posibles acontecimientos a largo plazo. Deberá tener en cuenta la posibilidad de mejoras sustanciales en la preparación y en la capacidad de las fuerzas militares presentes en la periferia de la Alianza. Las capacidades de refuerzo y de reaprovisionamiento tanto en Europa como en América del Norte como a partir de esas zonas, seguirán teniendo una importancia primordial, con la consiguiente necesidad de un elevado grado de capacidad de despliegue, de movilidad y de flexibilidad;
g) que son necesarias estructuras de fuerzas y procedimientos apropiados, incluidos los que permitan aumentar, desplegar y reducir las fuerzas de manera rápida y selectiva con el fin de asegurar respuestas proporcionadas, flexibles y oportunas con el fin de reducir y desactivar las tensiones. Estos mecanismos deberán ponerse a prueba regularmente mediante ejercicios en tiempo de paz;
h) que el dispositivo de defensa de la Alianza debe ser capaz de hacer frente de manera apropiada y eficaz a los riesgos ligados a la proliferación de las armas NBQ y de sus vectores, que representan también una amenaza potencial para las poblaciones, el territorio y las fuerzas de los aliados. Es necesaria una combinación equilibrada de fuerzas, de capacidades de respuesta y de defensas reforzadas;
i) las fuerzas y la infraestructura de la Alianza deben estar protegidas contra ataques terroristas.
Características de las fuerzas convencionales
54. Es esencial que goce de verdadera credibilidad la capacidad de las fuerzas militares de los aliados para desempeñar toda la gama de misiones de la Alianza. Este imperativo tiene aplicaciones para las estructuras de las fuerzas, los niveles de éstas y el equipamiento, el estado de preparación y disponibilidad y la sostenibilidad, el adiestramiento y los ejercicios, las opciones de despliegue y utilización, y la capacidad para aumentar y movilizar fuerzas. El objetivo debe ser conseguir el mejor equilibrio posible entre las fuerzas con un elevado grado de preparación, capaces de iniciar rápidamente, e inmediatamente en caso necesario, operaciones de defensa colectiva u operaciones de respuesta a crisis no contempladas en el artículo 5; las fuerzas con un nivel variable de preparación menos elevado, que constituirán la mayor parte de las fuerzas necesarias para garantizar la defensa colectiva o para permitir una rotación de las fuerzas con vistas a mantener operaciones de respuesta a las crisis, o para reforzar aún más los elementos destacados en determinada región; y una capacidad para constituir y completar, a más largo plazo, fuerzas para el escenario más desfavorable, aunque sumamente remoto, de operaciones de defensa colectiva a gran escala. Una proporción sustancial de las fuerzas de la Alianza serán capaces de desempeñar más de uno de estos papeles.
55. Las fuerzas de los aliados se estructurarán de tal modo que tengan en cuenta la naturaleza multinacional y combinada de las misiones de la Alianza. Las tareas esenciales consistirán en particular, en controlar, proteger y defender el territorio, garantizar la libre utilización de líneas de comunicación marítimas, aéreas y terrestres, en asegurar el control del espacio marítimo, en proteger el despliegue de los medios de disuasión navales de la Alianza, en realizar operaciones independientes y multinacionales, en asegurar la seguridad del entorno aéreo y una defensa aérea eficaz, la vigilancia, la información, el reconocimiento y la guerra electrónica, el transporte estratégico, así como para establecer instalaciones de mando y de control eficaces y flexibles, incluidos cuarteles generales combinados y conjuntos susceptibles de despliegue.
56. El dispositivo de defensa de la Alianza contra los riesgos y amenazas potenciales de proliferación de las armas NBQ y de sus vectores deben seguir mejorándose, incluso mediante trabajos sobre defensa antimisiles. Dado que las fuerzas de la Alianza pueden verse obligadas a operar fuera de las fronteras de la OTAN, hay que disponer de medios flexibles, móviles, rápidamente desplegables y aptos para apoyar operaciones prolongadas, con el fin de hacer frente a los riesgos de la proliferación. Las doctrinas y los planes, así como las políticas en materia de adiestramiento y ejercicios, también deben preparar a la Alianza para garantizar la disuasión y la defensa contra la utilización de armas NBQ. Se trata, en efecto, de reducir aún más la vulnerabilidad operativo de las fuerzas militares de la OTAN, preservando al mismo tiempo su flexibilidad y su eficacia a pesar de la presencia, la amenaza o la utilización de armas NBQ.
57. En la estrategia de la Alianza no figura ningún medio de guerra química ni biológica. Los aliados están a favor de la adhesión universal a los regímenes de desarme pertinentes. Sin embargo, aunque puedan conseguirse nuevos progresos con respecto a la prohibición de las armas químicas y biológicas, seguirán siendo esenciales las precauciones defensivas.
58. Dada la reducción de los niveles de fuerza totales así como la limitación de los recursos, la capacidad de colaborar estrechamente seguirá siendo indispensable para el cumplimiento de las misiones de la Alianza. Son esenciales a este respecto los mecanismos de defensa colectiva de la Alianza en los que, para los países interesados, desempeña un papel clave la estructura militar integrada, Los diferentes elementos del proceso de planificación de la defensa de la OTAN deben ser objeto de una coordinación eficaz a todos los niveles para asegurar la preparación de las fuerzas de las estructuras de apoyo para desarrollar el conjunto de sus diversos papeles Los intercambios de información entre los aliados sobre sus planes de fuerzas contribuyen también a asegurar la disponibilidad de capacidades necesarias para la ejecución de esos papeles. Por tanto, sigue siendo primordial proceder a consultas en caso de cambios importantes en los planes de defensa nacionales. Será esencial la cooperación en el establecimiento de nuevos conceptos operativos para responder a la evolución de los retos en materia de seguridad. Las disposiciones prácticas detalladas que se han elaborado en el marco de la IESD y en el seno de la Alianza favorecen una estrecha cooperación aliada, sin crear duplicidades inútiles de medios y capacidades
59. Con el fin de poder adaptarse a todas las circunstancias posibles y de realizar eficazmente sus misiones, la Alianza necesita capacidades logísticas suficientes -entre ellas en el campo de los transportes- de asistencia médica y de existencias para desplegar y apoyar con eficacia a todos los tipos de fuerzas. La normalización favorecerá la cooperación y la eficacia financiera en el suministro de un apoyo logística a las fuerzas aliadas. La iniciación y el sostenimiento de operaciones fuera del territorio de los aliados, en donde el apoyo prestado por el país anfitrión podría ser limitado e incluso inexistente, plantearán problemas logísticos particulares.
La capacidad de constituir oportunamente fuerzas más numerosas, debidamente equipadas y adiestradas, y con un nivel que permita realizar la gama completa de las misiones de la Alianza, constituirá también una aportación esencial a la gestión de crisis y a la defensa. Esto englobará la capacidad de reforzar cualquier zona que esté en peligro y de establecer una presencia multinacional dónde y cuándo sea necesario. Podrán emplearse fuerzas de diversos tipos y con diversos niveles de preparación con flexibilidad en el marco del refuerzo intraeuropeo o transatlántico. Esto exigirá el control de las líneas de comunicación así como disposiciones adecuadas en materia de apoyo y de ejercicios.
60. La interacción entre las fuerzas de la Alianza y el entorno civil (gubernamental o no) en que actúen es indispensable para el éxito de las operaciones. La cooperación cívico-militar reposa sobre una relación de interdependencia: las autoridades civiles necesitan cada vez más medios militares, mientras que, al mismo tiempo, es importante que el sector civil preste un apoyo a las operaciones militares en los campos de la logística, de las comunicaciones, del apoyo médico y de los asuntos públicos. Por consiguiente, seguirá siendo esencial la cooperación entre los organismos militares y civiles de la Alianza.
61. La capacidad de la Alianza para desempeñar toda la gama de sus misiones dependerá cada vez más de fuerzas multinacionales que complementen las aportaciones nacionales a la OTAN por los aliados interesados. La existencia de esas fuerzas, que son utilizables para toda la gama de misiones de la Alianza, demuestra la resolución de esta última de mantener una defensa colectiva creíble, intensifica su cohesión, refuerza la asociación trasatlántica, y consolida la IESD en el seno de la Alianza. Las fuerzas multinacionales, en particular las que son capaces de desplegarse rápidamente con fines de defensa colectiva o para realizar operaciones como respuesta a crisis no previstas en el artículo 5, refuerzan la solidaridad. Pueden también ofrecer la posibilidad de desplegar formaciones más capaces tal vez que las disponibles con elementos puramente nacionales, contribuyendo así a una utilización más eficaz de los escasos recursos disponibles de defensa. Para ello podría ser necesario adoptar un planteamiento multinacional sumamente integrado respecto de tareas y funciones específicas, que proporcione la base para la aplicación del concepto de FOCC. En el marco de las operaciones de sostenimiento de la paz, serán muy útiles las formaciones multinacionales eficaces y otras medidas en las que participen los socios. Para aprovechar plenamente el potencial ofrecido por las formaciones multinacionales es primordial mejorar la interoperatividad, en particular mediante adiestramiento y ejercicios suficientes.
Características de las fuerzas nucleares
62. El objetivo fundamental de las fuerzas nucleares de los aliados es política: preservar la paz y prevenir la coacción, así como cualquier forma de guerra. Seguirán desempeñando un papel esencial al mantener en la incertidumbre a cualquier agresor en cuanto al modo como responderán los aliados en caso de agresión militar. Demuestran que ninguna clase de agresión constituye una opción racional. La garantía suprema de la seguridad de los aliados la constituyen las fuerzas nucleares estratégicas de la Alianza, en particular las de los Estados Unidos. Las fuerzas nucleares independientes del Reino Unido y de Francia, que tienen un papel de disuasión propio, contribuyen a la disuasión global y a la seguridad de los aliados.
63. La credibilidad del dispositivo nuclear de la Alianza y la demostración de la solidaridad de sus miembros así como su voluntad común de prevenir la guerra siguen exigiendo que los aliados europeos afectados por la planificación de la defensa colectiva participen ampliamente en los roles nucleares, en el estacionamiento en tiempo de paz de fuerzas nucleares en su territorio, y en los mecanismos de mando de control y de consulta. Las fuerzas nucleares con base en Europa y adscritas a la OTAN constituyen un vínculo político y militar esencial entre los miembros europeos y los miembros norteamericanos de la Alianza. Por ello, ésta mantendrá fuerzas nucleares adecuadas en Europa. Estas fuerzas deberán reunir las características necesarias y tener la flexibilidad y la capacidad de supervivencia apropiadas para que se las perciba como un elemento creíble y eficaz de la estrategia de los aliados encaminada a prevenir la guerra. Se las mantendrá al nivel mínimo suficiente para preservar la paz y la estabilidad.
64. Los aliados afectados consideran que debido a los cambios radicales de la situación en materia de seguridad, en particular con la reducción de los niveles de convencionales en Europa y el alargamiento de los plazos de reacción, ha mejorado significativamente la capacidad de la OTAN para desactivar una crisis por medios diplomáticos y de otra índole o, en caso necesario, para establecer una defensa convencional eficaz. Por lo tanto, las circunstancias en las que tendría que preverse el uso de las armas nucleares son extremadamente remotas. Desde 1991, por tanto, los aliados han dado una serie de pasos que reflejan el entorno de seguridad posterior a la guerra fría. Se trata, en particular, de una reducción espectacular de los tipo y de la importancia numérica de las fuerzas subestratégicas de la OTAN, incluida la eliminación de la artillería nuclear y de los misiles nucleares tierra-tierra de corto alcance; la marcada flexibilización de los criterios de preparación de las fuerzas dotadas de un papel nuclear; y del final de los planes permanentes de contingencia nuclear para tiempo de paz. Las fuerzas nucleares de la OTAN no están hoy dirigidas contra ningún país. No obstante, la OTAN mantendrá, al nivel mínimo compatible con el entorno de seguridad existente, fuerzas subestratégicas adecuadas con base en Europa, que garantizarán un enlace esencial con las fuerzas nucleares estratégicas, reforzando de ese modo el vínculo trasatlántico. Estas fuerzas subestratégicas estarán formadas por aviones de doble capacidad y un pequeño número de cabezas nucleares Trident del Reino Unido. Sin embargo, en circunstancias normales no se desplegará ningún arma subestratégica en navíos de superficie o en submarinos de ataque.
Parte V. Conclusión
65. En el momento en que la Alianza del Atlántico Norte entra en su sexto decenio, debe estar dispuesta para afrontar los desafíos y para aprovechar las posibilidades de un nuevo siglo. El Concepto estratégico reafirma el objetivo permanente de la Alianza y define sus tareas de seguridad fundamentales. Permite a una OTAN transformada contribuir a un entorno de seguridad en evolución, favoreciendo la seguridad y la estabilidad con la fuerza de su compromiso compartido con la democracia y con la resolución pacífica de controversias. El Concepto estratégico determinará la política de seguridad y de defensa de la Alianza, sus conceptos operativos, su dispositivo de fuerzas convencionales y nucleares y sus mecanismos de defensa colectiva y seguirá estando sometida a examen en función de la evolución del entorno de seguridad. En un mundo incierto, sigue siendo necesaria una defensa eficaz, pero al reafirmar este compromiso, la Alianza seguirá también aprovechando plenamente todas las ocasiones de ayudar a construir un continente sin divisiones promoviendo el ideal de una Europa entera y libre.
INICIATIVA SOBRE CAPACIDADES DE DEFENSA
Emitida en la Cumbre de la Alianza Atlántica celebrada en Washington los días 23 y 24 de abril de 1999
Introducción
1. En Washington, los Jefes de Estado y de Gobierno de la OTAN emitieron una Iniciativa sobre Capacidades de Defensa. El objetivo de esta Iniciativa es mejorar las capacidades de defensa con el fin de garantizar la efectividad de las futuras operaciones multinacionales en toda la gama de misiones de la Alianza, en el entorno actual y previsible, centrándose especialmente en mejorar la interoperatividad entre las fuerzas de la Alianza y, si fuerza necesario, entre las fuerzas de la Alianza y de sus socios.
Desafío para adaptar las capacidades a un nuevo entorno de seguridad
2. Conforme al nuevo Concepto Estratégico de la Alianza, la OTAN debe continuar manteniendo las capacidades necesarias para neutralizar una agresión a gran escala contra uno o más de sus miembros, si bien es por poco probable que esto se produzca en un futuro previsible. Los tiempos de alerta para la posible aparición de una amenaza de estas características probablemente continúen siendo largos. Las amenazas potenciales contra la seguridad de la Alianza provendrán más probablemente de conflictos regionales, luchas étnicas u otras crisis que se produzcan fuera del territorio de la OTAN, así como de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus medios de lanzamiento.
3. La envergadura de las futuras operaciones militares de la Alianza, incluidas las operaciones de respuesta ante crisis no contempladas en el Artículo 5, será probablemente más reducida que la de aquellas operaciones que constituyeron la base de los planes de la Alianza durante la guerra fría. Asimismo, las operaciones podrían ser de mayor duración, extender la cooperación multinacional a escalones de menor nivel y producirse al mismo tiempo que otras operaciones de la Alianza. En muchos casos, las operaciones no contempladas en el Artículo 5 incluirán contribuciones de fuerzas de los países socios y posiblemente otras naciones no pertenecientes a la Alianza. Podría ser necesario acometer operaciones fuera del territorio de la Alianza sin tener acceso -o con un acceso limitado- a la infraestructura existente de la OTAN. También podría no ser posible invocar la legislación nacional de emergencia en vigor con el fin de disponer de los medios de transporte civil para realizar los despliegues o movilizar reservas. Estos avance impondrán nuevas demandas sobre las capacidades necesarias de las fuerzas de la Alianza, en particular en el ámbito de la interoperatividad. Es importante que todas las naciones sean capaces de realizar una contribución justa a toda la gama de misiones de la Alianza con independencia de las diferencias entre las estructuras de defensa de los distintos países.
4. En los últimos años se ha avanzado significativamente en la adaptación de las fuerzas de la Alianza a las condiciones de este nuevo entorno de seguridad. No obstante, muchos aliados disponen de capacidades relativamente limitadas para desplegar rápidamente fuerzas de cierta envergadura fuera del territorio nacional, para un sostenimiento prolongado de las operaciones o para la protección de sus fuerzas lejos de sus bases habituales. Los sistemas de mando y control y los sistemas de información necesitan estar mejor adaptados a las exigencias de las futuras operaciones militares de la Alianza, que implicarán el intercambio de un volumen de información mucho mayor y la extensión a escalones de menor nivel que en el pasado. El mantenimiento de la efectividad de las operaciones multinacionales hará necesario prestar una atención particular a los retos de la interoperatividad. En este contexto, se debe prestar mayor atención a los factores humanos (como los planteamientos comunes en materia de doctrina, formación y procedimientos operativos) y a la normalización, así como a los retos que plantea el ritmo acelerado del cambio tecnológico y las distintas velocidades con que los aliados introducen las capacidades avanzadas. Las mejoras aportadas a la interoperatividad y a las capacidades esenciales deben también fortalecer el pilar europeo de la OTAN.
Camino a seguir
5. En este contexto, la Alianza ha examinado las áreas en que la mejora de las capacidades contribuiría significativamente a afrontar los retos futuros. El objetivo ha sido desarrollar una evaluación común de necesidades para toda la gama de misiones de la Alianza. Al identificar las áreas de mejora más importantes con especial atención a la interoperatividad, el trabajo se ha centrado en la capacidad de despliegue y la movilidad de las fuerzas de la Alianza, su capacidad de resistencia y logística, de supervivencia y de enfrentamiento efectiva y los sistemas de mando y control y de información. En algunos casos ha sido posible definir en esta etapa temprana las medidas a adoptar para mejorar algunas capacidades. En otros, es necesario seguir trabajando para examinar distintas opciones y elaborar recomendaciones firmes sobre las mejoras a introducir. La Iniciativa subraya la importancia que revisten los recursos en este terreno y la necesidad de mejorar la coordinación entre las disciplinas de planificación de la defensa: tiene en cuenta la capacidad de los aliados europeos para acometer operaciones dirigidas por la UEO, aporta medios que mejoren las capacidades de las formaciones multinacionales y considera cuestiones tales como la formación, la doctrina los factores humanos, el desarrollo y la experimentación de conceptos, y la normalización.
6. Como parte de esta Iniciativa sobre Capacidades de Defensa, los Jefes de Estado y de Gobierno han establecido temporalmente un Grupo de Dirección de Alto Nivel (HLSG) que supervisará la puesta en marcha de la Iniciativa y responderá a la necesidad de coordinar y armonizar las disciplinas de planificación pertinentes, incluidas para los aliados implicados, la planificación de fuerzas, teniendo en cuenta la normalización de la OTAN, para lograr efectos duraderos en la mejora de las capacidades y la interoperatividad.
DECLARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO CELEBRADO EN COLONIA SOBRE EL REFUERZO DE LA POLÍTICA EUROPEA COMÚN DE SEGURIDAD Y DEFENSA
1. Los miembros del Consejo Europeo estamos decididos a que la Unión Europea desempeñe plenamente su papel en la escena internacional. Para ello, nos proponemos dotar a la Unión Europea de los medios y recursos necesarios para asumir sus responsabilidades respecto de una política europea común de seguridad y de defensa. Los trabajos emprendidos por iniciativa de la Presidencia alemana y la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam nos permiten hoy dar un paso decisivo.
Con la vista puesta en los objetivos de nuestra política exterior y de seguridad común y de la paulatina definición de una política de defensa común, estamos convencidos de que el Consejo debe tener la capacidad de tomar decisiones en toda la serie de tareas de prevención de conflictos y gestión de crisis definidas en el Tratado de la Unión Europea, las "misiones de Petersberg". A tal fin, la Unión debe tener una capacidad de acción autónoma, respaldada por unos recursos militares creíbles, los medios para decidir emplearlos y la disposición para hacerlo, con objeto de responder a las crisis internacionales y sin perjuicio de la actuación de la OTAN. Así, la UE dispondrá de una mayor capacidad para contribuir a la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
2. Estamos convencidos de que, para asumir plenamente sus misiones en el ámbito de la prevención de conflictos y la gestión de crisis, la Unión Europea debe tener a su disposición los oportunos recursos e instrumentos. Por consiguiente, nos comprometemos a seguir desarrollando unos recursos militares europeos más eficaces a partir de los actualmente existentes a escala nacional, binacional y multinacional, y a reforzar nuestros propios recursos a tal efecto. Esto exige mantener un esfuerzo de defensa sostenido, realizar las adaptaciones necesarias en los ámbitos del reconocimiento estratégico, el transporte estratégico y el mando de las fuerzas armadas. Exige también procurar adaptar, entrenar y aglutinar unas fuerzas europeas nacionales y multinacionales.
Reconocemos asimismo que es necesario acometer un esfuerzo sostenido para fortalecer la base industrial y técnica de la defensa, que ha de ser, como deseamos, competitiva y dinámica. Estamos resueltos a impulsar la reestructuración de las industrias europeas de defensa en los Estados afectados. Con aplicación avanzaremos así hacia una colaboración más estrecha y eficaz en la industria de la defensa. Procuraremos seguir avanzando, según estimen adecuado los Estados miembros, en la armonización de los requisitos de carácter militar y en la planificación y adquisición de armas.
3. Nos congratulamos por los resultados de la cumbre de la OTAN celebrada en Washington, en cuanto al apoyo de la OTAN al proceso puesto en marcha por la UE y a la confirmación de que un papel más efectivo de la Unión Europea en la prevención de conflictos y la gestión de crisis contribuirá a revitalizar y renovar la Alianza. En la realización de esta tarea, iniciada por la UE, velaremos por que se desarrollen unas consultas mutuas, una cooperación y una transparencia eficaces entre la Unión Europea y la OTAN.
Deseamos poner en marcha una gestión eficaz de crisis dirigida por la UE de manera que los Estados miembros de la UE miembros de la OTAN, así como los Estados miembros neutrales y los no aliados, puedan participar plenamente y en igualdad de condiciones en las misiones de la UE.
Tomaremos las disposiciones oportunas que permitan participar en este esfuerzo en la mayor medida posible a los aliados y socios de la UE no europeos.
4. Así pues, aprobamos y hacemos nuestro el informe elaborado por la Presidencia alemana, que refleja el acuerdo general de los Estados miembros.
5. Estamos decididos a iniciar una nueva etapa en la construcción de la Unión Europea. Para ello, encomendamos al Consejo de Asuntos Generales que cree las condiciones y adopte las medidas necesarias para alcanzar estos objetivos, determinando de qué manera se integrarán las funciones de la UEO que sean necesarias para que la UE cumpla con sus nuevas responsabilidades en el ámbito de las misiones de Petersberg. A este respecto, nuestro objetivo es tomar las necesarias decisiones antes del final del año 2000. En ese caso la UEO habría cumplido su cometido como organización. No se verán afectadas las distintas situaciones de los Estados miembros respecto a las garantías de defensa colectiva. La Alianza sigue constituyendo los cimientos de la defensa colectiva de sus Estados miembros.
Así pues, invitamos a la Presidencia finlandesa a que lleve adelante esta tarea dentro del Consejo de Asuntos Generales basándose en la presente declaración y en el informe de la Presidencia a la sesión del Consejo Europeo de Colonia. Esperamos con interés el informe de la Presidencia finlandesa al Consejo Europeo que se reunirá en Helsinki.
Informe de la Presidencia sobre el refuerzo de una política europea común de seguridad y defensa
1. Introducción
El Tratado de Amsterdam que entró en vigor el 1 de mayo prevé el refuerzo de la política exterior y de seguridad común (PESC), incluida la definición progresiva de una política de defensa común de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del TUE. El Tratado establece asimismo la posibilidad de integrar la UEO en la UE si así lo decidiera el Consejo Europeo.
El Consejo Europeo de Viena se congratuló del nuevo impulso que ha cobrado el debate sobre una política europea común de seguridad y defensa. El Consejo consideró que, para que la UE pueda desempeñar plenamente su papel en la escena internacional, la PESC debe estar respaldada por unos recursos operativos dignos de crédito. Además acogió con agrado la declaración franco británica realizada en St. Malo el 4 de diciembre de 1998. El Consejo Europeo invitó a la Presidencia alemana a que prosiguiera este debate y acordó volver a examinar esta cuestión en el Consejo Europeo de Colonia. Para ello, los Ministros de Asuntos Exteriores debatieron este tema en su reunión informal de Reinhartshausen los días 13 y 14 de marzo así como en el Consejo de Asuntos Generales de 17 de mayo.
La Cumbre de Washington de la OTAN acogió favorablemente el nuevo impulso dado por el Tratado de Amsterdam al fortalecimiento de una política europea común de seguridad y defensa y confirmó que un papel más firme de Europa contribuirá a la vitalidad de la Alianza en el siglo XXI. La Cumbre de la OTAN destacó además que el desarrollo de una PESC, al que se apela en el
Tratado de Amsterdam, sería compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en el marco del Tratado de Washington. Este proceso conducirá a un aumento e la complementariedad, la cooperación y la sinergia.
En la reunión ministerial de la UEO de los días 10 y 11 de mayo se debatió también esta cuestión a partir de la reflexión oficiosa iniciada en la reunión ministerial de Roma. Los Estados miembros realizarán esfuerzos en sintonía con las conclusiones de la auditoría de la UEO que se está llevando a cabo sobre los recursos europeos de defensa.
2. Principios rectores
El objetivo de este proceso es reforzar la PESC con el desarrollo de una política europea común de seguridad y defensa. Para lograr este objetivo, es preciso tener la necesaria capacidad de acción autónoma, respaldada por unos recursos militares dignos de crédito y por órganos decisorios adecuados. Las decisiones de acción deberán adoptarse en el marco de la PESC según procedimientos adecuados, de manera que se respete la especificidad de la actuación en este ámbito De este modo, el Consejo de la Unión Europea podrá adoptar decisiones sobre toda la gama de instrumentos políticos, económicos y militares de los que disponga cuando afronte situaciones de crisis. La Unión Europea está comprometida en mantener la paz y reforzar la seguridad internacional de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Acta Final de Helsinki y los objetivos de la Carta de París, tal como se estipula en el artículo 11 del TUE.
El Tratado de Amsterdam incorpora al texto del Tratado las denominadas "misiones de Petersberg" ("misiones humanitarias y de rescate, misiones de mantenimiento de la paz y misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz").
Por consiguiente, debemos concentrar nuestro empeño en lograr que la Unión Europea disponga de los recursos necesarios (incluidos los militares) y estructuras adecuadas para que la UE pueda decidir de forma eficaz en la gestión de crisis dentro del marco de las misiones de Petersberg. Es en este ámbito donde urge más una capacidad de acción europea. La creación de una capacidad militar de la UE para la gestión de crisis debe considerarse como una actividad enmarcada en la PESC (Título V del TUE) y como un aspecto de la definición progresiva de una política común de defensa de conformidad con el artículo 17 del TUE.
La Alianza Atlántica sigue constituyendo los cimientos de la defensa colectiva de sus Miembros. Los compromisos adquiridos en virtud del artículo 5 el Tratado de Washington y del artículo V del Tratado de Bruselas seguirán vigentes en cualquier caso, para los Estados miembros que sean parte en estos Tratados. La política de la Unión no irá en detrimento de la especificidad de la política de seguridad y defensa de un Estado miembro en concreto.
3. Toma de decisiones
Por lo que respecta a la toma de decisiones de la UE en materia de seguridad y defensa, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar el control político y la dirección estratégica de las operaciones Petersberg dirigidas por la UE, de modo que la UE pueda decidir y llevar a cabo eficazmente estas operaciones militares.
Además, la UE deberá contar con la capacidad de analizar situaciones, de acceder a la información militar y de realizar la necesaria planificación estratégica.
Para ello podrán ser necesarios:
- reuniones periódicas (o especiales) del Consejo de Asuntos Generales, en las que participarán cuando sea necesario los Ministros de Defensa;
- un órgano permanente situado en Bruselas (Comité Político y de Seguridad) formado por representantes con conocimientos políticos y militares;
- un Comité Militar de la UE integrado por Representantes Militares, que hará recomendaciones al Comité Político y de Seguridad;
- un Estado Mayor de la UE, que incluirá un Centro de Situación;
- otros recursos, como un Centro de Satélites y un Instituto de Estudios sobre la Seguridad.
Es posible que deban tratarse otros aspectos institucionales.
Las decisiones relativas a las tareas de gestión de las crisis, en particular las decisiones que tengan repercusiones militares o de defensa, se adoptarán de acuerdo con el artículo 23 del Tratado de la Unión Europea. Los Estados miembros conservarán en todas las circunstancias su derecho a decidir si se despliegan sus fuerzas nacionales y en qué momento.
4. Aplicación
Por lo que respecta a los recursos militares, los Estados miembros deberán desarrollar fuerzas (incluidos los cuarteles generales) que puedan también llevar a cabo misiones de gestión de crisis, sin duplicaciones innecesarias. Sus principales características serán: capacidad de despliegue, sostenibilidad, interoperatividad, flexibilidad y movilidad.
Para llevar a la práctica de manera eficaz las misiones dirigidas por ella, la UE deberá optar, según lo exijan las circunstancias, entre:
- misiones dirigidas por la UE que utilicen medios y recursos de la OTAN o
- misiones dirigidas por la UE que no utilicen medios y recursos de la OTAN.
En el caso de las misiones dirigidas por la UE sin recurrir a los medios y recursos de la OTAN, la UE podría utilizar medios nacionales o multinacionales europeos previamente definidos por los Estados miembros. Esto supondrá que o bien se utilicen estructuras de mando nacionales representadas a nivel multinacional en el cuartel general o bien se aprovechen las actuales estructuras de mando de las fuerzas multinacionales. Serán necesarias nuevas medidas para mejorar la capacidad de las fuerzas nacionales y multinacionales europeas de responder a situaciones de crisis.
Para las misiones dirigidas por la UE que utilicen los medios y recursos de la OTAN, incluidas las estructuras de mando europeas, deberá prestarse especial atención a los siguientes aspectos:
- ejecución de las disposiciones basadas en las decisiones de Berlín de 1996 y de la Cumbre de la OTAN de Washington de abril de 1999.
- las demás disposiciones establecidas por la OTAN en su Cumbre de Washington deberían dirigirse en particular:
- a garantizar el acceso de la UE a los recursos de planificación de la OTAN que permitan contribuir a la planificación militar de misiones dirigidas por la UE;
- que se presuman disponibles para la UE recursos y medios comunes de la OTAN previamente determinados con vistas a su utilización en misiones dirigidas por la UE.
5. Modalidades de participación y cooperación
Para crear con éxito una política europea de seguridad y de defensa es necesario:
- la posibilidad de que todos los Estados miembros de la UE, incluso los miembros no aliados, participen plenamente y en igualdad de condiciones en las misiones de la UE;
- procedimientos satisfactorios de participación de los miembros europeos de la OTAN que no son Estados miembros de la UE, a fin de garantizar que éstos participen en la mayor medida posible en misiones dirigidas por la UE, sobre la base de las actuales disposiciones en materia de consultas en el marco de la UEO;
- medidas para garantizar que todos los participantes en una misión dirigida por la UE tendrán igualdad de derechos en relación con el desarrollo de la misión sin perjuicio del principio de autonomía de la UE en la toma de decisiones en particular del derecho del Consejo a debatir y decidir cuestiones de principio y de política;
- la necesidad de garantizar el desarrollo entre la OTAN y la UE de una consulta mutua, una cooperación y una transparencia eficaces entre la OTAN y la UEO;
- un estudio de la forma de garantizar la posibilidad de que participen los países asociados a la UEO.
CARTA SOBRE LA SEGURIDAD EUROPEA
Suscrita por los Jefes de Estado o de Gobierno participantes en la OSCE, en la reunión de Estambul el 19 de noviembre de 1999
1. En los albores del Siglo XXI, nosotros Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados participantes en la OSCE, declaramos nuestro firme compromiso con un área de la OSCE libre, democrática y mejor integrada, en la que los Estados participantes estén en paz unos con otros y en la que las personas y las comunidades vivan en paz, prosperidad y seguridad. Para poner en práctica ese compromiso hemos decidido adoptar una serie de medidas nuevas. Hemos acordado:
- Adoptar una Plataforma para la Seguridad Cooperativa, con el fin de intensificar la cooperación entre la OSCE y otras organizaciones e instituciones internacionales, haciendo así un mejor uso de los recursos de la comunidad internacional;
- Desarrollar la función de la OSCE al servicio de la paz, reflejando así mejor su enfoque global de la seguridad;
- Crear Equipos periciales de asistencia y cooperación rápidas (REACT), que permitan a la OSCE responder con presteza a las solicitudes de asistencia y de despliegue de grandes operaciones civiles sobre el terreno;
- Ampliar nuestra capacidad para llevar a cabo actividades conexas a las de policía, con el fin de ayudar a mantener el Estado de derecho;
- Establecer un Centro de Operaciones, con objeto de planificar y desplegar operaciones de la OSCE sobre el terreno;
- Reforzar el proceso de consulta dentro de la OSCE, estableciendo un Comité Preparatorio bajo la égida del Consejo Permanente de la OSCE.
Estamos decididos a evitar siempre que sea posible el estallido de conflictos violentos. Las medidas que hemos acordado adoptar en la presente Carta fortalecerán la capacidad de la OSCE a ese respecto, así como su capacidad para solucionar conflictos y rehabilitar sociedades asoladas por la guerra y la destrucción. La Carta contribuirá a la formación de un espacio de seguridad común e indivisible, y favorecerá la creación de un área de la OSCE sin líneas divisorias ni zonas con distintos niveles de seguridad.
I. Nuestros desafíos comunes
2. El último decenio del siglo XX ha aportado grandes logros al área de la OSCE; la cooperación ha reemplazado a la vieja confrontación, pero no se ha eliminado el peligro de conflictos entre los Estados. Hemos dejado atrás las antiguas divisiones europeas, pero han surgido nuevos riesgos y desafíos. Desde que firmamos la Carta de París se ha hecho más patente que las amenazas a nuestra seguridad pueden surgir tanto de conflictos dentro de los Estados como de conflictos entre Estados. Hemos presenciado conflictos que a menudo han nacido de violaciones flagrantes de las normas y principios de la OSCE. Hemos sido testigos de atrocidades de una índole que pensábamos había quedado relegada al pasado. En este último decenio se ha puesto de manifiesto que todos estos conflictos pueden suponer una amenaza para la seguridad de todos los Estados participantes en la OSCE.
3. Estamos decididos a aprender de los peligros de la confrontación y la división entre Estados, así como de las tragedias del último decenio. Es preciso consolidar la paz y la seguridad mediante un enfoque que combine dos elementos básicos: el fomento de la confianza entre las personas que conviven en un mismo Estado y el desarrollo de vínculos de cooperación más estrechos entre los Estados. Por tanto vamos a fortalecer los instrumentos existentes y desarrollar otros nuevos para proporcionar asistencia y asesoramiento. Intensificaremos nuestros esfuerzos por asegurar el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales. Paralelamente, fortaleceremos nuestra capacidad para mejorar la confianza y la seguridad entre los Estados. Estamos decididos a desarrollar aún más los medios a nuestro alcance para solucionar las controversias entre los Estados por medios pacíficos.
4. El terrorismo internacional, los extremismos violentos, la delincuencia organizada y el tráfico de drogas suscitan problemas cada vez más graves para la seguridad. El terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones y sean cuales fueren sus motivos, es inaceptable. Intensificaremos nuestros esfuerzos por evitar la preparación y financiación en nuestros territorios de cualquier acto de terrorismo, y por denegar todo refugio seguro a los terroristas. La acumulación excesiva y desestabilizadora y la difusión incontrolado de armas cortas y de armas ligeras constituyen una amenaza para la paz y la seguridad. Estamos decididos a incrementar nuestra protección contra esos nuevos riesgos y desafíos; las instituciones democráticas fuertes y el Estado de derecho son la base de esa protección. Estamos también decididos a cooperar más activamente y más estrechamente para hacer frente a esos problemas.
5. Toda agravación de los problemas económicos o del deterioro del medio ambiente puede tener graves consecuencias para nuestra seguridad. La cooperación en las esferas económica, científica, tecnológica y ambiental reviste, por ello, una importancia crucial. Endureceremos nuestra respuesta a dichas amenazas mediante reformas económicas y ambientales continuadas, marcos estables y transparentes para la actividad económica, y el fomento de la economía de mercado, prestando al mismo tiempo la debida atención a los derechos sociales y económicos. Aplaudimos el proceso de transformación económica sin precedentes que se está llevando a cabo en muchos Estados participantes. Les alentamos a que prosigan dicho proceso de reforma, que contribuirá a la seguridad y prosperidad en toda el área de la OSCE. Intensificaremos las actividades que hemos emprendido en todas y cada una de las dimensiones de la OSCE para combatir la corrupción y promover el Estado de derecho.
6. Confirmamos que la seguridad en las áreas cercanas, en especial en el área del Mediterráneo, así como en las áreas directamente adyacentes a Estados participantes, tales como en las del Cáucaso y de Asia Central, tiene una importancia cada vez mayor para la OSCE. Reconocemos que la inestabilidad en esas áreas crea problemas que afectan directamente a la seguridad y la prosperidad de los Estados de la OSCE.
II. Nuestra base común
7. Reafirmamos nuestra plena adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, al Acta Final de Helsinki, a la Carta de París y a todos los demás documentos de la OSCE a los que hemos dado nuestro asentimiento. Esos documentos son expresión de los compromisos que hemos contraído en común, constituyen el fundamento de nuestra labor, y nos han ayudado a poner fin a la antigua confrontación en Europa y a fomentar una nueva era de democracia, paz y solidaridad en toda el área de la OSCE. En ellos se establecieron normas claras para el tratamiento mutuo entre los Estados participantes y para el tratamiento otorgado a todas las personas que viven en sus territorios. Todos los compromisos de la OSCE, sin excepción, se aplican por igual a cada Estado participante. Su aplicación de buena fe es fundamental para las relaciones entre los Estados, entre los Gobiernos y sus pueblos, y entre las organizaciones de las que sean miembros. Los Estados participantes son responsables ante sus ciudadanos y ante los demás Estados participantes del cumplimiento de sus compromisos. Consideramos esos compromisos como un logro de todos y, por tanto, como cuestiones de interés inmediato y legítimo para todos los Estados participantes.
Reafirmamos que la OSCE es un acuerdo regional en el sentido del Capítulo VUI de la Carta de las Naciones Unidas, y constituye una organización de primer recurso para la solución pacifica de las controversias en el interior de su región así como un instrumento clave de alerta temprana, prevención de conflictos, gestión de crisis y rehabilitación postconflicto. La OSCE es el foro de consulta, adopción de decisiones y cooperación, más amplio e integrador de toda su región.
8. Todo Estado participante goza de igual derecho a la seguridad. Reafirmamos el derecho inherente a todos y cada uno de los Estados participantes de elegir o cambiar libremente sus acuerdos de seguridad, así como sus tratados de alianza, conforme evolucionen. Cada Estado goza además del derecho a la neutralidad. Todo Estado participante respetará los derechos al respecto de los demás Estados y no fortalecerá su propia seguridad a expensas de la de otros Estados. En el seno de la OSCE, ningún Estado, grupo de Estados u organización podrá arrogarse una responsabilidad superior para el mantenimiento de la paz o de la estabilidad en el área de la OSCE, o podrá considerar parte alguna del área de la OSCE como su propia esfera de influencia.
9. Edificaremos nuestras relaciones de conformidad con el concepto de una seguridad común y global, y guiados por un espíritu de igualdad asociativo, de solidaridad y de transparencia. La seguridad de cada Estado participante está indisolublemente vinculada a la de todos los demás. Abordaremos las dimensiones humana, económica, política y militar de la seguridad como un todo integrado.
10. Seguiremos manteniendo el consenso como base del proceso decisorio de la OSCE. La flexibilidad y la capacidad de la OSCE para responder con presteza a un entorno político en evolución deberán seguir siendo la médula del enfoque integrador y cooperativo de la OSCE respecto de la seguridad común e indivisible.
11. Reconocemos la responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que incumbe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y su función esencial al servicio de la seguridad y la estabilidad en nuestra región. Reafirmamos los derechos y obligaciones que hemos contraído con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, así como nuestro compromiso de no recurrir al empleo o la amenaza de la fuerza. A este respecto reafirmamos también nuestro compromiso de buscar una solución pacifica a las controversias, en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas.
Sobre estas bases fortaleceremos nuestra respuesta común y mejoraremos nuestros instrumentos comunes con el fin de hacer frente de forma más eficaz a los desafíos que se nos plantean.
III. Nuestra respuesta común
Cooperación con otras organizaciones: La plataforma para la seguridad cooperativa
12. Los riesgos y problemas con los que nos enfrentamos en la actualidad no pueden ser resueltos por un solo Estado ni por una única organización. A lo largo del último decenio hemos adoptado medidas importantes para forjar una nueva cooperación entre la OSCE y otras organizaciones internacionales. Estamos decididos a estrechar aún más la cooperación entre las organizaciones internacionales con el fin de aprovechar plenamente los recursos de la comunidad internacional.
Nos comprometemos, a través de la Plataforma para la Seguridad Cooperativa, que aquí se adopta como elemento esencial de esta Carta, a intensificar y desarrollar aún más la cooperación con las organizaciones competentes, en pie de igualdad y con espíritu asociativo. Los principios de la Plataforma, según quedan establecidos en el documento operativo adjunto a la presente Carta, se aplicarán a aquellas organizaciones o instituciones cuyos miembros decidan adherirse a ellas a título individual y colectivo. Dichos principios se aplican a todas las dimensiones de la seguridad: político-militar, humana y económica. A través de esta Plataforma intentaremos desarrollar y mantener la coherencia política y operativo, basada en valores compartidos, entre los diversos organismos que se ocupan de la seguridad, tanto para responder a toda situación de crisis concreta como para dar respuesta a los nuevos riesgos y problemas. Reconociendo el papel integrador esencial que la OSCE puede desempeñar, ofrecemos la OSCE como marco flexible de coordinación al servicio de la cooperación en el que diversas organizaciones podrán, cuando así proceda, reforzarse mutuamente utilizando sus efectivos especiales. No intentamos crear una jerarquía de organizaciones o una división permanente del trabajo entre ellas.
Estamos dispuestos, en principio, a desplegar los recursos de las organizaciones e instituciones internacionales de las cuales somos miembros, en apoyo de la labor de la OSCE, con sujeción a las decisiones políticas que se vayan adoptando a medida que surjan los casos.
13. La cooperación subregional se ha convertido en un elemento importante para mejorar la seguridad en toda el área de la OSCE. Procesos como el Pacto de Estabilidad para la Europa Sudoriental, que ha sido colocado bajo los auspicios de la OSCE, ayudan a promover nuestros valores comunes y contribuyen a mejorar la seguridad no sólo en la subregión en cuestión, sino en toda el área de la OSCE. Ofrecemos la OSCE, de conformidad con la Plataforma para la Seguridad Cooperativa, como foro para la cooperación subregional. A ese respecto, y de conformidad con las modalidades establecidas en el documento operativo, la OSCE facilitará el intercambio de información y experiencia entre los grupos subregionales y podrá, si así se le pide, recibir y conservar sus acuerdos y pactos mutuos.
Solidaridad y partenariado
14. Las mejores garantías de paz y seguridad en nuestra región son la voluntad y la capacidad de cada Estado participante para obrar en favor de la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. Reafirmamos a título individual nuestra voluntad de cumplir plenamente nuestros compromisos. Asumimos también la responsabilidad conjunta de hacer respetar los principios de la OSCE. Estamos por tanto decididos a cooperar en el marco de la OSCE, así como con sus instituciones y representantes, y estamos dispuestos a utilizar los instrumentos, herramientas y mecanismos de la OSCE. Cooperaremos con espíritu de solidaridad y asociativo al examen continuo de su aplicación. Hoy nos comprometemos a adoptar, tanto en la OSCE como en aquellas organizaciones de las que somos miembros, medidas conjuntas basadas en la cooperación para brindar asistencia a los Estados participantes a fin de facilitar la observancia de los principios y compromisos de la OSCE. Fortaleceremos los instrumentos de cooperación existentes y desarrollaremos otros nuevos a fin de responder de forma más eficaz a las solicitudes de ayuda de los Estados participantes. Buscaremos formas de incrementar aún más la eficacia de la Organización para abordar casos de violaciones claras, flagrantes y continuadas de esos principios y compromisos.
15. Estamos decididos a buscar formas de ayudar a los Estados participantes que soliciten asistencia en casos de ruptura interna del orden público. Examinaremos conjuntamente la naturaleza de la situación y las posibles formas y medios de proporcionar apoyo al Estado en cuestión.
16. Reafirmarnos la validez del Código de Conducta sobre los aspectos político-militares de la seguridad. De conformidad con las responsabilidades que hemos asumido en el seno de la OSCE, entablaremos rápidamente consultas con todo Estado participante que solicite ayuda para ejercer su derecho de legítima defensa, individual o colectiva, en situaciones de amenaza para su soberanía, integridad territorial o independencia política. Consideraremos conjuntamente la naturaleza de esa amenaza así como las medidas que pueda ser necesario adoptar en defensa de nuestros valores comunes.
Nuestras instituciones
17. La Asamblea Parlamentaria se ha convertido en una de las instituciones más importantes de la OSCE, que aporta continuamente nuevas ideas y propuestas. Acogemos con satisfacción el papel cada vez más destacado que desempeña, especialmente en las esferas del desarrollo de la democracia y de la supervisión de elecciones. Pedimos a la Asamblea Parlamentaria que amplíe aún más sus actividades como componente esencial de nuestros esfuerzos por fomentar la democracia, la prosperidad y una mayor confianza no sólo en el seno de los Estados participantes sino también entre ellos.
18. La Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales (ACMN) y el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación son instrumentos esenciales para asegurar el respeto de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de derecho. La Secretaría de la OSCE proporciona una asistencia crucial al Presidente en ejercicio y a las actividades de nuestra Organización, especialmente sobre el terreno. Seguiremos reforzando asimismo las capacidades operativas de la Secretaría de la OSCE para que pueda hacer frente a la expansión de nuestras actividades, y para velar por que las operaciones sobre el terreno funcionen eficazmente y con arreglo a los mandatos y orientaciones que se les haya impartido.
Nos comprometemos a brindar todo nuestro apoyo a las instituciones de la OSCE. Subrayamos la importancia de que haya una estrecha coordinación entre las instituciones de la OSCE, así como entre nuestras operaciones sobre el terreno, con el fin de aprovechar al máximo nuestros recursos comunes. Tendremos en cuenta la necesidad de respetar la diversidad geográfica y el equilibrio entre el personal de ambos sexos al contratar a personal para las instituciones de la OSCE y las operaciones sobre el terreno.
Somos conscientes del enorme desarrollo y diversificación de las actividades de la OSCE. Reconocemos que un gran número de Estados participantes en la OSCE no han podido aplicar la decisión del Consejo Ministerial de Roma de 1993, por lo que puede que surjan dificultades imputables a la falta de capacidad jurídica de la Organización. Nos esforzaremos por dar la solución adecuada a esta situación.
La dimensión humana
19. Reafirmamos que el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la democracia y del Estado de derecho constituyen la esencia del concepto de seguridad global de la OSCE. Nos comprometemos a responder a toda amenaza contra la seguridad que provenga de violaciones de los derechos humanos o de las libertades fundamentales, y en particular de la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencia, así como de manifestaciones de intolerancia, nacionalismo agresivo, racismo, patrioterismo, xenofobia y antisemitismo.
La protección y la promoción de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales constituyen factores esenciales para la democracia, la paz, la justicia y la estabilidad en el interior de los Estados participantes y entre estos Estados. A este respecto, reafirmamos nuestros compromisos contraídos concretamente a tenor de las disposiciones pertinentes del Documento de Copenhague 1990 sobre cuestiones de la Dimensión Humana y recordamos el Informe de la Reunión de Expertos sobre Minorías Nacionales celebrada en Ginebra en 1991. El pleno respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, además de constituir una finalidad en si, lejos de debilitar, puede fortalecer la integridad y soberanía territorial de los Estados. Existen diversos conceptos de autonomía, así como otras soluciones descritas en los documentos anteriormente mencionados, que son conformes a los principios de la OSCE y constituyen formas de preservar y promover la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las minorías nacionales en el seno de un Estado existente. Condenamos la violencia dirigida contra cualquier minoría. Nos comprometemos a tomar medidas para promover la tolerancia y edificar sociedades pluralistas en las que toda persona, cualquiera que sea su origen étnico, goce de una plena igualdad de oportunidades. Insistimos en que las cuestiones relativas a las minorías nacionales sólo podrán resolverse satisfactoriamente en el interior de un marco político democrático basado en el Estado de derecho.
Reafirmamos nuestro reconocimiento de que toda persona goza del derecho a poseer una nacionalidad y de que no podrá privarse arbitrariamente a ninguna persona de su nacionalidad. Nos comprometemos a proseguir con nuestros esfuerzos por garantizar a toda persona el ejercicio de este derecho. Nos comprometemos también a promover la protección internacional de las personas apátridas.
20. Reconocemos las dificultades peculiares con las que tropiezan las etnias romaní y sinti, así como la necesidad de tomar medidas eficaces para dotar a las personas pertenecientes a dichas etnias de la plena igualdad de oportunidades, en consonancia con los compromisos de la OSCE. Redoblaremos nuestros esfuerzos para velar por que los romaníes y sintis estén en condiciones de participar plena y equitativamente en nuestras sociedades, y para erradicar la discriminación contra dichas etnias.
21. Estamos decididos a erradicar, en toda el área de la OSCE, la tortura y los tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Con este fin, promoveremos la adopción de leyes que otorguen garantías y remedios procesales y de derecho sustantivo contra dichas prácticas. Prestaremos asistencia a las víctimas y cooperaremos con las organizaciones internacionales y las ONG pertinentes, cuando así proceda.
22. Rechazamos toda política de depuración étnica o de expulsión en masa. Reafirmamos nuestro compromiso de respetar el derecho de asilo y de velar por la protección internacional de los refugiados de conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como de facilitar el retorno voluntario de los refugiados y de las personas desplazadas internamente en condiciones dignas y seguras. Trabajaremos en pro de la reinserción sin discriminaciones en sus lugares de origen de los refugiados y de las personas desplazadas internamente.
A fin de mejorar la protección de las personas civiles en tiempos de conflicto buscaremos la manera de reforzar la aplicación del derecho humanitario internacional.
23. El pleno y equitativo ejercicio por la mujer de sus derechos humanos es un factor indispensable para conseguir un área de la OSCE más pacífica, próspera y democrática. Estamos decididos a hacer que la igualdad entre hombres y mujeres forme parte integrante de nuestras políticas, tanto a nivel de nuestros Estados como en el seno de la Organización.
24. Adoptaremos medidas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, y para poner fin a la violencia contra mujeres y niños, así como a la explotación sexual y a toda otra forma de trata de seres humanos. A fin de impedir dichos delitos promoveremos, entre otras medidas, la adopción de leyes nuevas o más rigurosas que permitan exigir responsabilidades a los culpables de tales actos, y reforzar la protección de las víctimas. Elaboraremos y aplicaremos asimismo medidas para promover los derechos y los intereses de los niños en situaciones de conflicto armado y postconflicto, especialmente de los niños refugiados o internamente desplazados. Prohibiremos todo servicio armado obligatorio de personas menores de 18 años.
25. Reafirmamos nuestra obligación de celebrar elecciones libres y justas de conformidad con los compromisos de la OSCE y en particular con el Documento de Copenhague 1990. Reconocemos que la OIDDH puede prestar asistencia a los Estados participantes en la preparación y aplicación de su legislación electoral. De conformidad con estos compromisos, invitaremos a nuestras elecciones a observadores de otros Estados participantes, de la OIDDH, de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE y de cualesquiera organizaciones e instituciones privadas pertinentes que deseen observar nuestros procesos electorales. Convenimos en dar pronto seguimiento a los informes de evaluación de las elecciones presentados por la OIDDH y a sus recomendaciones.
26. Reafirmamos la importancia de disponer de medios informativos independientes, así como de la libre circulación de la información y del acceso del público a la misma. Nos comprometemos a tomar todas las medidas necesarias para asegurar las condiciones básicas para la existencia de unos medios informativos libres e independientes y para la libre circulación transfronteriza e intraestatal de la información, que consideramos como un elemento esencial de toda sociedad democrática, libre y abierta.
27. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden desempeñar una función vital en el fomento de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho y constituyen un elemento integrante de toda sociedad civil sólidamente constituida. Nos comprometemos a reforzar la capacidad de las ONG para que contribuyan plenamente al futuro desarrollo de la sociedad civil y al respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La dimensión política-militar
28. Los aspectos político-militares de la seguridad siguen siendo esenciales para los intereses de los Estados participantes. Constituyen un factor clave del concepto global de la seguridad adoptado por la OSCE. El desarme, el control de armamentos y las medidas destinadas a fomentar la confianza y la seguridad (MFCS) son componentes importantes de la iniciativa general para fortalecer la seguridad mediante el fomento de la estabilidad, la transparencia y la previsibilidad en el ámbito militar. La plena aplicación, la oportuna adaptación y, si es preciso, la ulterior elaboración de acuerdos de control de armamentos y de MFCS, constituyen aportaciones clave a nuestra estabilidad política y militar.
29. El Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE) debe seguir sirviendo como piedra angular de la seguridad europea. Ha reducido drásticamente los niveles de equipos. Constituye una aportación fundamental a una Europa más segura e integrada. Los Estados Parte en este Tratado están dando un paso decisivo hacia el futuro. El Tratado está siendo reforzado mediante la adaptación de sus disposiciones con miras a reforzar la estabilidad, previsibilidad y transparencia en una situación evolutiva. Cierto número de Estados Parte reducirán aún más sus niveles de equipos. A su entrada en vigor, el Tratado adaptado estará abierto a la adhesión voluntaria de otros Estados participantes ubicados en la zona comprendida entre el Océano Atlántico y los Montes Urales, aportando así una importante contribución adicional a la estabilidad y la seguridad de Europa.
30. El Documento de Viena de la OSCE 1999 proporciona, junto con otros documentos aprobados por el Foro de Cooperación en materia de Seguridad (FCS) sobre aspectos político-militares de la seguridad, una herramienta valiosa con la que todos los Estados participantes en la OSCE pueden fortalecer aún más la confianza mutua y la transparencia militar. Seguiremos recurriendo con regularidad a todos los instrumentos de la OSCE en dicho ámbito, procurando adaptarlos oportunamente y aplicarlos plenamente para dar una respuesta adecuada a las necesidades de seguridad en el área de la OSCE. Seguimos comprometidos con los principios enunciados en el Código de Conducta sobre los aspectos político-militares de la seguridad. Estamos decididos a proseguir nuestros esfuerzos en el FCS por responder de consuno a las inquietudes comunes en materia de seguridad de los Estados participantes, y por dar curso al concepto de la OSCE de una seguridad global e indivisible en lo que concierne a la dimensión político-militar. Proseguiremos nuestro diálogo sobre cuestiones de fondo en materia de seguridad y encomendaremos a nuestros representantes que lleven a cabo ese diálogo en el marco del FCS.
La dimensión económica y medioambiental
31. El vínculo entre la seguridad, la democracia y la prosperidad se ha vuelto cada vez más patente en el área de la OSCE, al igual que la amenaza que supone para la seguridad el deterioro del medio ambiente y el agotamiento de los recursos naturales. La libertad económica, la justicia social y el sentido de responsabilidad en lo relativo al medio ambiente son indispensables para la prosperidad. Sobre la base de estos vínculos, velaremos en particular por que se preste la debida atención a la dimensión económica como un elemento de nuestras actividades de alerta temprana y prevención de conflictos. Cumpliremos este propósito con miras, entre otras cosas, a promover la integración de las economías en transición en la economía mundial y a fin de consolidar el respeto del Estado de derecho y el desarrollo de un orden jurídico transparente y estable en la esfera económica.
32. La OSCE se caracteriza por la cuantía y la diversidad de sus miembros, su enfoque global de la seguridad, su gran cantidad de operaciones sobre el terreno y su largo historial como organización promulgadora de normas. Esas cualidades le permiten detectar las amenazas y actuar como catalizador de la cooperación entre instituciones y organizaciones internacionales de importancia clave en los ámbitos económico y ambiental. La OSCE está dispuesta a desempeñar esta función siempre que así proceda. Fomentaremos esta cooperación entre la OSCE y las organizaciones internacionales pertinentes, en consonancia con la Plataforma para la Seguridad Cooperativa. Reforzaremos la capacidad de la OSCE para gestionar las cuestiones económicas y ambientales de forma que no se dupliquen los trabajos ya en curso ni se reemplacen las iniciativas que puedan llevar a cabo con más eficacia otras organizaciones. Centraremos nuestra atención en ámbitos en los que la OSCE sea especialmente competente. Las iniciativas de la OSCE en el marco de la dimensión humana tienen importantes repercusiones económicas, y sus iniciativas en el marco de la dimensión económica tienen importantes repercusiones humanas al movilizar recursos y talentos humanos y al ayudar a edificar sociedades civiles dinámicas. En el espíritu de la Convención de Aarhus 1998 sobre acceso a la información, participación pública en las decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales, procuraremos en particular velar por la accesibilidad de la información, la participación pública en las decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales.
El Estado de derecho y la lucha contra la corrupción
33. Reafirmamos nuestra adhesión al respeto del Estado de derecho. Somos conscientes de la amenaza que supone la corrupción para los valores que compartimos en el seno de la OSCE, al ser fuente de inestabilidad que afecta numerosos aspectos de las dimensiones humana y económica de la seguridad. Los Estados participantes se comprometen a intensificar su lucha contra la corrupción y las condiciones que la propician, y a promover un marco favorable para las buenas prácticas de gobierno y el fomento de la integridad pública. Aprovecharán en mayor medida los instrumentos internacionales vigentes y se ayudarán mutuamente en su lucha contra la corrupción. Como parte de su labor al servicio del Estado de derecho, la OSCE colaborará con las ONG en el común empeño de crear un sólido consenso público y comercial contra todo tipo de prácticas corruptas.
IV. Nuestros instrumentos comunes
Fortalecimiento de nuestro diálogo
34. Estarnos decididos a ampliar e intensificar nuestro diálogo sobre toda novedad concerniente a cualquier aspecto de la seguridad en el área de la OSCE. Encomendamos al Consejo Permanente y al FCS que en sus respectivas esferas de competencia profundicen aún más en los problemas de seguridad que afecten a los Estados participantes y a que obren en consonancia con el concepto global e indivisible de la seguridad que es propio de la OSCE.
35. El Consejo Permanente, en su calidad de órgano ordinario de consulta política y adopción de decisiones, se ocupará de la gama completa de cuestiones conceptuales así como del curso diario de la labor de la Organización. A fin de asistirle en sus deliberaciones y decisiones y de reforzar el proceso de consulta política y su transparencia en el seno de la Organización estableceremos un Comité Preparatorio bajo la dirección del Consejo Permanente. Este Comité, abierto a la participación general, se reunirá normalmente, sin formalidad alguna, para deliberar sobre cualquier asunto que le sea encomendado por el Consejo, o su Presidente, a fin de poder informar al respecto al Consejo.
36. Como reflejo de nuestro espíritu de solidaridad y asociativo, intensificaremos también nuestro diálogo político con miras a poder ofrecer asistencia a los Estados participantes, velando así por la observancia de los compromisos de la OSCE. Para estimular ese diálogo, hemos decidido recurrir en mayor medida, de conformidad con las normas y prácticas establecidas, a los instrumentos de la OSCE, procurando en particular:
- enviar delegaciones de las instituciones de la OSCE, con la participación, cuando así proceda, de otras organizaciones internacionales pertinentes, para que presten servicios de asesoramiento y periciales encaminados a la reforma de las normas y prácticas legales;
- enviar Representantes Personales del Presidente en ejercicio a misiones de encuesta o de asesoramiento, tras consultar con el Estado interesado;
- reunir a representantes de la OSCE y de los Estados interesados, a fin de abordar cuestiones relacionadas con la observancia de los compromisos de la OSCE;
- organizar programas de capacitación orientados a mejorar las normas y las prácticas vigentes en ámbitos como los de los derechos humanos, la democratización y la consolidación del Estado de derecho;
- ocuparnos en las reuniones y conferencias de examen de la OSCE, así como en el Foro Económico, de las cuestiones relativas a la observancia de los compromisos de la OSCE;
- presentar esas cuestiones al Consejo Permanente para que las examine en función, entre otras cosas, de las recomendaciones efectuadas por las instituciones de la OSCE en el marco de sus respectivos mandatos o por los Representantes Personales del Presidente en ejercicio;
- convocar reuniones del Consejo Permanente, en un marco extraordinario o reforzado, a fin de debatir los casos de inobservancia de los compromisos de la OSCE y decidir sobre las medidas que deberán adaptarse;
- establecer operaciones sobre el terreno, con el consentimiento del Estado interesado.
Operaciones de la OSCE sobre el terreno
37. El Consejo Permanente está facultado para establecer las operaciones sobre el terreno, definir su mandato y determinar su presupuesto. Sobre esta base, el Consejo Permanente y el Presidente en ejercicio se encargarán de impartir la orientación debida a dichas operaciones.
38. El desarrollo de las operaciones de la OSCE sobre el terreno supone un importante avance de la Organización, que le ha permitido incrementar su influencia en orden al fomento de la paz, de la seguridad y de la observancia de los compromisos de la OSCE. A la luz de la experiencia ya adquirida desarrollaremos y fortaleceremos aún más este instrumento a fin de que pueda llevar a cabo los cometidos de conformidad con el mandato otorgado, que podrá conllevar las siguientes tareas:
- prestar asistencia y asesoramiento o formular recomendaciones en ámbitos acordados por la OSCE con el país anfitrión;
- supervisar la observancia de los compromisos de la OSCE, y prestar asesoramiento o hacer recomendaciones para mejorar esa observancia;
- prestar asistencia en la organización y la supervisión de elecciones;
- prestar apoyo en orden al respeto del Estado de derecho y de las instituciones democráticas, y mantener y restaurar el orden público;
- ayudar a crear un clima favorable para la negociación o la adopción de otras medidas encaminadas a la solución pacifica de los conflictos;
- prestar asistencia en el cumplimiento de los acuerdos concertados para la solución pacífica de los conflictos y verificar ese cumplimiento;
- prestar apoyo para la rehabilitación o la reconstrucción de diversos aspectos o componentes de la sociedad civil.
39. Al contratar personal para las operaciones sobre el terreno se deberá procurar que los Estados participantes faciliten personal cualificado. La capacitación del personal es un aspecto importante para reforzar la eficiencia de la OSCE y de sus operaciones sobre el terreno, que deberá por ello mejorarse. Los servicios de capacitación existentes en los Estados participantes en la OSCE y las actividades de capacitación de la OSCE pueden desempeñar una función activa para lograr este objetivo en colaboración, cuando así proceda, con otras organizaciones e instituciones.
40. De conformidad con la Plataforma para la Seguridad Cooperativa, se reforzará la cooperación entre la OSCE y otras organizaciones internacionales en la puesta en práctica de operaciones sobre el terreno. Esto se llevará a cabo mediante, entre otras cosas, la puesta en práctica de proyectos comunes con otras entidades asociadas, en particular el Consejo de Europa, a fin de que la OSCE pueda aprovechar su pericia, respetando al mismo tiempo las peculiaridades y los procedimientos decisorios de todas las organizaciones involucradas.
41. Deberá ayudarse, cuando así proceda, al país anfitrión, que acoja una operación de la OSCE sobre el terreno, en el desarrollo de sus propias capacidades y servicios de expertos, dentro de la esfera de su competencia, lo cual facilitará un traspaso eficiente de las tareas propias de la operación al país anfitrión y, por consiguiente, la pronta conclusión de la operación sobre el terreno.
Respuesta rápida (REACT)
42. Somos conscientes de que la capacidad de despliegue rápido de contingentes civiles y policiales es un factor esencial para una labor eficaz de prevención de conflictos, gestión de crisis y rehabilitación postconflicto. Estamos decididos a desarrollar una capacidad, tanto en los Estados participantes como en la OSCE, para establecer Equipos periciales de asistencia y cooperación rápidas (REACT), que estarán a disposición de la OSCE, dotando así a las instituciones y órganos de la Organización de los medios debidos para que, actuando en el marco de sus respectivos procedimientos establecidos, puedan enviar rápidamente expertos a los Estados participantes en la OSCE a fin de prestarles asistencia, de conformidad con las normas de la OSCE, en orden a la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la rehabilitación postconflicto. Esos equipos de despliegue rápido podrán prestar una amplia gama de servicios especializados de índole civil y dotarán a la Organización de la capacidad requerida para abordar los problemas antes de que desemboquen en crisis y para desplegar rápidamente el contingente civil de toda operación en apoyo de la paz que pueda necesitarse. También cabría utilizar estos equipos como capacidad inicial que facilite a la OSCE el rápido despliegue de operaciones especializadas o en gran escala. Confiamos en que los equipos REACT se desarrollen y evolucionen, a la par de otros servicios de la OSCE, a un ritmo que permita responder a las necesidades de la Organización.
Centro de Operaciones
43. La rapidez de despliegue es un factor importante para la eficiencia de la OSCE en su contribución a nuestra labor de prevención de conflictos, gestión de crisis y rehabilitación postconflicto, y depende de la eficacia con la que se prepare y planifique esa labor. Para facilitarla, hemos decidido establecer un Centro de Operaciones en el Centro para la Prevención de Conflictos, con una reducida dotación de personal provista de la experiencia requerida para todo tipo de operaciones de la OSCE, que podría ampliarse rápidamente, caso de ser ello necesario. Su función consistirá en planificar y desplegar operaciones sobre el terreno, incluidas aquellas en las que intervengan los REACT. Establecerá enlaces con otras organizaciones e instituciones internacionales, siempre que proceda hacerlo de conformidad con la Plataforma para la Seguridad Cooperativa. La dotación básica del Centro estará integrada, en la medida de lo posible, por personal con los conocimientos especializados adecuados, que haya sido adscrito por Estados participantes o haya sido tomado de los recursos disponibles en la Secretaría. Estos efectivos básicos servirán de núcleo inicial para una rápida expansión que permita hacer frente a las nuevas tareas que vayan surgiendo. Los pormenores de cada operación se decidirán de conformidad con los procedimientos establecidos.
Actividades relacionadas con la policía
44. Nos esforzaremos por fortalecer la función de la OSCE en actividades al servicio de la policía civil, como parte integrante de los esfuerzos de la Organización en materia de prevención de conflictos, gestión de crisis y rehabilitación postconflicto. Dichas actividades podrán conllevar:
- tareas de supervisión policial destinadas, por ejemplo, a impedir que la policía lleve a cabo actividades de discriminación por motivos religiosos o étnicos;
- tareas de formación de la policía destinadas, por ejemplo, a:
- mejorar las capacidades operativas y tácticas de los servicios de policía local y reformar las fuerzas paramilitares;
- impartir capacitación en técnicas policiales nuevas y modernas, tales como las de los servicios policiales comunitarios, o las de los servicios de lucha contra la droga, contra la corrupción, y antiterroristas;
- crear un servicio de policía de composición multiétnica y/o multireligiosa, que goce de la confianza de toda la población;
- promover el respecto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en general.
Alentaremos el suministro de equipos modernos que resulten idóneos para los servicios de policía a los que se imparta capacitación en estas nuevas técnicas.
Además, la OSCE examinará los supuestos y las condiciones en las que le sea posible desempeñar una función de vigilancia policial o conexa.
45. Promoveremos asimismo la creación de sistemas judiciales independientes, que desempeñen una función clave en la búsqueda de remedios para las violaciones de los derechos humanos, y prestaremos asistencia y asesoramiento en la reforma del sistema penitenciario. La OSCE colaborará asimismo con otras organizaciones internacionales en la creación de marcos políticos y jurídicos en los que la policía pueda desempeñar su cometido de conformidad con los principios democráticos y el Estado de derecho.
Operaciones en apoyo de la paz
46. Seguimos decididos a reforzar la función clave que le incumbe a la OSCE al servicio de la paz y de la estabilidad en toda su área. La OSCE ha efectuado sus contribuciones más eficaces a la seguridad regional en operaciones sobre el terreno, de rehabilitación postconflicto, de apoyo a la democratización y los derechos humanos, y de supervisión de elecciones. Hemos decidido explorar posibilidades de incrementar e intensificar la función de la OSCE en apoyo de la paz. Reafirmando los derechos y obligaciones que nos incumben a tenor de la Carta de las Naciones Unidas y sobre la base de nuestras decisiones vigentes, confirmamos que la OSCE podrá decidir, caso por caso y mediante consenso, asumir cometidos en apoyo de la paz, e incluso una función de liderazgo, cuando los Estados participantes estimen que es la organización idónea y mas eficaz para la tarea propuesta. A este respecto, podrá decidir asimismo definir el mandato de operaciones en apoyo de la paz encomendadas a otras entidades y recabar de los Estados participantes, y de otras organizaciones, los recursos y los conocimientos periciales que puedan ser necesarios al respecto. De conformidad con lo previsto en la Plataforma para la Seguridad Cooperativa, podrá asimismo actuar como marco coordinador de dichos esfuerzos.
La Corte de Conciliación y Arbitraje
47. Reiteramos el principio de la solución pacífica de las controversias como médula de todos los compromisos de la OSCE. La Corte de Conciliación y Arbitraje sigue estando, a este respecto, a la disposición del gran número de Estados participantes que han entrado a ser partes en la Convención de Estocolmo de 1992. Les alentamos a que hagan uso de este instrumento para la solución de las controversias que surjan entre ellos, así como para la solución de las controversias que tengan con otros Estados participantes que acepten voluntariamente la competencia de esta Corte. Alentamos asimismo a aquellos Estados participantes que aún no se hayan adherido a esta Convención, a que lo hagan a la mayor brevedad.
V. Nuestros socios para la cooperación
48. Reconocemos la interdependencia existente entre la seguridad en el área de la OSCE y la de los socios para la cooperación, así como nuestro compromiso de proseguir con las relaciones y el diálogo que tenemos entablados con ellos. Insistimos, en particular, en las relaciones ya antiguas que mantenemos con nuestros socios mediterráneos: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Marruecos y Túnez. Reconocemos la creciente participación de nuestros socios para la cooperación en la labor de la OSCE, y su apoyo a la misma. Sobre la base de esta interdependencia, estamos dispuestos a desarrollar aún más este proceso. Apoyándonos en el Documento de Helsinki 1992 y en el Documento de Budapest 1994, y dando curso a lo en ellos acordado, trabajaremos en colaboración más estrecha con los socios para la cooperación con miras a promover la observancia de las normas y principios de la OSCE. Acogemos con satisfacción su deseo de promover la observancia de esas normas y principios, sobre todo el principio básico de que los conflictos deben resolverse por medios pacíficos. A este fin, y a medida que avance el diálogo, iremos invitando con mayor regularidad a los socios para la cooperación a una participación más intensa en los trabajos de la OSCE.
49. Deberán examinarse y aprovecharse al máximo las posibilidades ofrecidas por el Grupo de Contacto y los seminarios que se organizan para la región del Mediterráneo. Sobre la base del mandato de Budapest, el Consejo Permanente examinará las recomendaciones que reciba de ese Grupo de Contacto o de los seminarios para el Mediterráneo. Alentaremos a los Socios Mediterráneos para la Cooperación a que aprovechen nuestra experiencia para crear, en la región del Mediterráneo, estructuras y mecanismos de alerta temprana, diplomacia preventiva y prevención de conflictos.
50. Acogemos con satisfacción la creciente participación en nuestra labor del Japón y de la República de Corea. Agradecemos la contribución del Japón a las actividades de la OSCE sobre el terreno. Procuraremos fortalecer más nuestra cooperación con nuestros socios de Asia en la respuesta que se ha de dar a los desafíos de interés común.
VI. Conclusión
51. La presente Carta redundará en provecho de la seguridad de todos los Estados participantes en cuanto realza y fortalece la OSCE en el umbral del Siglo XXI. Hoy hemos decidido desarrollar los instrumentos existentes y crear nuevas herramientas, que utilizaremos plenamente para promover un área de la OSCE libre, democrática y segura. La Carta contribuirá así a realzar la función de la OSCE como única Organización paneuropea de seguridad encargada de velar por la paz y la estabilidad en el interior de su área. Agradecemos al Comité para el Modelo de Seguridad que haya llevado su tarea a feliz término.
52. El original de la presente Carta, redactada en alemán, español, francés, inglés, italiano y ruso, será remitido al Secretario General de la Organización que enviará un ejemplar certificado conforme de la misma a cada Estado participante.
Nosotros, los abajo firmantes, Altos Representantes de los Estados participantes, conscientes del elevado significado político que otorgamos a la presente Carta, y declarando que estamos conformes a obrar en consonancia con lo dispuesto en el texto que en ella puede verse consignado, firmarnos al pie de la misma.
CONCLUSIONES DEL CONSEJO EUROPEO CELEBRADO EN HELSINKI SOBRE LA POLÍTICA EUROPEA COMÚN DE SEGURIDAD Y DEFENSA
Adoptadas por el Consejo Europeo de la UE los días 10 y 11 de diciembre de 1999
II. Política Europea Común de Seguridad y Defensa
25. El Consejo Europeo ha adoptado los dos informes de situación de la Presidencia (ver Anexo IV) sobre el desarrollo de la capacidad de la Unión para la gestión militar y no militar de las crisis como parte de una Política Europea Común de Seguridad y Defensa reforzada.
26. La Unión contribuirá a la paz y seguridad internacionales de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La Unión reconoce que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el primer responsable del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
27. El Consejo Europeo ha destacado su determinación de crear una capacidad de decisión autónoma y, en aquellas operaciones militares en las que no participe la OTAN en su conjunto, la capacidad de iniciar y llevar a cabo operaciones militares dirigidas por la UE en respuesta a crisis internacionales. Este procedimiento, que evitará duplicaciones innecesarias, no implica la creación de un ejército europeo.
28. Partiendo de las orientaciones establecidas en el Consejo Europeo de Colonia y basándose en los informes de la Presidencia, el Consejo Europeo ha acordado, en particular, lo siguiente:
- cooperando voluntariamente en operaciones dirigidas por la UE, los Estados miembros, a más tardar en 2003, deben estar en condiciones de desplegar en el plazo de sesenta días y mantener durante un mínimo de un año fuerzas militares de hasta 50.000 o 60.000 personas capaces de ejercer toda la gama de misiones de Petersberg;
- se establecerán en el Consejo nuevos órganos y estructuras de carácter político y militar que permitan a la Unión garantizar la orientación política y la dirección estratégica necesarias para dichas operaciones, respetando el marco institucional único;
- se establecerán modalidades de consulta, cooperación y transparencia plenas entre la UE y la OTAN, teniendo en cuenta las necesidades de todos los Estados miembros de la Unión Europea;
- se deberán establecer disposiciones adecuadas que permitan a los miembros europeos de la OTAN que no son miembros de la UE y a otros Estados interesados contribuir a la gestión militar de las crisis por parte de la Unión, respetando la autonomía de ésta por lo que a la toma de decisiones se refiere;
- se establecerá un mecanismo de gestión no militar de crisis para coordinar y hacer más eficaces los distintos medios y recursos civiles, paralelamente a los militares, de que disponen la Unión y los Estados miembros.
29. El Consejo Europeo pide a la Presidencia entrante que, junto con el Secretario General y Alto Representante, lleve adelante, en el Consejo de Asuntos Generales, todos los aspectos de los informes de manera prioritaria, incluido la prevención de conflictos y un comité para la gestión civil de las crisis. Se invita a la Presidencia entrante a elaborar un primer informe de situación para el Consejo Europeo de Lisboa y un informe global con las recomendaciones y propuestas adecuadas que deberá presentarse al Consejo Europeo de Feira, así como una indicación acerca de si se considera necesaria una modificación del Tratado. Se invita al Consejo de Asuntos Generales a que comience a aplicar estas decisiones mediante el establecimiento en el Consejo, a más tardar en marzo de 2000, de los órganos y disposiciones provisionales acordados, de conformidad con las actuales disposiciones del Tratado.
Anexo IV
Informes de la Presidencia al Consejo Europeo de Helsinki sobre "El refuerzo de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa" y sobre "La gestión no militar de crisis de la Unión Europea"
La Presidencia ha atendido con carácter prioritario al mandato que le dio el Consejo Europeo de Colonia de reforzar la política europea común de seguridad y defensa, para lo cual ha continuado los trabajos relativos a los aspectos militares y no militares de la gestión de crisis, basándose en las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y en los principios rectores convenidos en Colonia, que han sido confirmados por los Estados miembros.
Como consecuencia de esta labor se han elaborado, a la atención del Consejo Europeo, dos informes de Situación que pretenden ser complementarios. En ellos se proponen medidas concretas y se dan orientaciones para proseguir los trabajos a fin de tomar las decisiones necesarias de aquí a finales de 2000 y alcanzar los objetivos fijados en Colonia. Durante la Presidencia portuguesa, se estudiará si se juzga o no necesario modificar el Tratado.
Para asumir sus responsabilidades en toda la gama de misiones de prevención de conflictos y gestión de crisis definidas en el Tratado de la Unión Europea, las misiones de Petersberg, los Estados miembros han decidido dotarse de capacidades militares más eficaces y establecer nuevas estructuras políticas y militares a tal efecto. En este sentido, lo que se pretende es que la Unión tenga una capacidad de decisión autónoma y que, en aquellas operaciones militares en las que no participe la OTAN como tal, pueda iniciar y conducir operaciones militares dirigidas por la UE en respuesta a crisis internacionales.
Asimismo, a fin de asumir estas responsabilidades, la Unión mejorará y utilizará más eficazmente los recursos de que dispone en materia de gestión civil de crisis, labor en la cual la Unión y los Estados miembros tienen ya una experiencia considerable. Se procurará de manera especial dotar a la Unión de la capacidad de reaccionar con rapidez.
Todas estas medidas se tomarán en apoyo de la política exterior y de seguridad común y reforzarán y ampliarán el papel global de la Unión en el exterior. La mejora y concertación de los instrumentos militares y civiles de respuesta a las crisis permitirá a la Unión hacer uso de toda la gama de instrumentos, desde la actividad diplomática, la asistencia humanitaria y las medidas económicas hasta las operaciones civiles de control y las operaciones militares de gestión de crisis.
La OTAN sigue siendo para sus miembros la piedra angular de la defensa colectiva y seguirá desempeñando un importante papel en la gestión de crisis.
El desarrollo de la política europea común de seguridad y defensa no afectará a los compromisos asumidos a tenor del artículo 5 del Tratado de Washington y del artículo V del Tratado de Bruselas, que se mantendrán para los Estados miembros que son parte en dichos tratados, ni prejuzgará el carácter específico de la política de seguridad y defensa de ciertos Estados miembros.
Se tomarán nuevas medidas para garantizar la consulta mutua y la cooperación y transparencia totales entre la UE y la OTAN.
La Unión contribuirá a la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La Unión reconoce que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el primer responsable del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Con arreglo a los principios y objetivos de la Carta sobre la Seguridad Europea de la OSCE, la Unión cooperará con las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales, con un espíritu de sinergia, en la promoción de la estabilidad, la alerta temprana, la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la reconstrucción tras los conflictos.
Anexo 1 del Anexo IV
Informe de situación de la Presidencia al Consejo Europeo de Helsinki sobre el refuerzo de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa
Introducción
De conformidad con los principios rectores convenidos en Colonia, la Unión Europea debería ser capaz de asumir sus responsabilidades en toda la gama de misiones de prevención de conflictos y gestión de crisis definidas en el Tratado de la Unión Europea, denominadas misiones de Petersberg.
La Unión Europea debería tener la capacidad de decisión autónoma, cuando la OTAN como tal no esté involucrada, para iniciar y conducir operaciones militares dirigidas por la Unión en respuesta a crisis internacionales en consonancia con la Política Exterior v de Seguridad Común (PESC). La intervención de la Unión debe desarrollarse de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y los principios y objetivos de la Carta sobre la Seguridad Europea de la OSCE. La Unión reconoce que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el primer responsable del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
A tal fin, se ha convenido lo siguiente:
Con el fin de llevar a cabo todas las misiones de Petersberg se adoptará un objetivo europeo común de carácter general consistente en dotarse de capacidades militares que puedan desplegarse con rapidez y se fijarán rápidamente objetivos colectivos en relación con estas capacidades en materia de mando y control, inteligencia y transporte estratégico, que se lograrán mediante esfuerzos voluntarios coordinados a escala nacional y multinacional.
Se crearán en el Consejo nuevos órganos políticos y militares que permitan a la Unión tomar decisiones sobre las operaciones de Petersberg que dirija y asegurar, bajo la autoridad del Consejo, el necesario control político y dirección estratégica de tales operaciones.
Se acordarán los principios por los que se regirá la cooperación con miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la Unión y con otros asociados europeos en operaciones militares de gestión de crisis dirigidas por la Unión, sin que ello afecte a la autonomía decisoria de esta última.
La determinación para llevar a cabo las misiones de Petersberg exigirá de los Estados miembros que mejoren sus capacidades militares nacionales y multinacionales que, cuando corresponda, fortalecerán al mismo tiempo las capacidades de la OTAN y darán mayor eficacia a la Asociación para la Paz en el fomento de la seguridad europea.
Al presentar este informe, la Presidencia ha tomado nota de que Dinamarca se ha referido al Protocolo n.º 5 del Tratado de Amsterdam sobre la posición de Dinamarca.
Capacidades militares para las misiones de Petersberg
Los Estados miembros reiteran los compromisos que asumieron en Colonia y su determinación de dotar a la Unión de capacidades adecuadas, sin duplicaciones innecesarias, para acometer todas las misiones de Petersberg en apoyo de la Política Exterior y de Seguridad Común. Estas capacidades les permitirán llevar a cabo operaciones eficaces dirigidas por la Unión y, a los Estados que participen en ellas, desempeñar plenamente su función en la OTAN y en las operaciones dirigidas por la OTAN. El desarrollo de una capacidad militar europea más eficaz se realizará a partir de las capacidades nacionales, binacionales y multinacionales existentes, que se aglutinarán para operaciones de gestión de crisis dirigidas por la Unión y realizadas con o sin el concurso de los medios y capacidades de la OTAN. Se prestará especial atención a las capacidades necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones orientadas a la gestión de crisis: capacidad de despliegue, sostenibilidad, interoperatividad, flexibilidad, movilidad, capacidad de supervivencia y mando y control, teniendo en cuenta los resultados del estudio de la Unión Europea Occidental (UEO) sobre los medios y capacidades y sus implicaciones para las operaciones dirigidas por la UE.
Los Estados miembros se han fijado un objetivo general en lo que respecta al desarrollo de capacidades europeas: de aquí al año 2003, cooperando voluntariamente entre sí, estarán en condiciones de desplegar rápidamente y de mantener fuerzas capaces de realizar todas las misiones de Petersberg fijadas en el Tratado de Amsterdam, incluso las que exijan mayores medios, en operaciones que impliquen como máximo la intervención de un cuerpo de ejército (hasta quince brigadas o entre 50.000 y 60.000 personas). Estas fuerzas deberían ser autónomas desde el punto de vista militar y tener las capacidades necesarias en materia de mando, control, inteligencia, logística y otros servicios de apoyo a las operaciones de combate, además de contar, cuando sea necesario, con elementos aéreos y navales. Los Estados miembros deberían estar en condiciones de desplegar totalmente fuerzas de esta magnitud en un plazo de sesenta días, y en ese mismo plazo, aportar elementos de reacción rápida más pequeños que puedan estar preparados y desplegarse en muy breve plazo. También deberán poder mantener un despliegue de esta magnitud al menos durante un año, para lo cual se precisará una reserva adicional de unidades (y elementos de apoyo) de menor grado de disponibilidad para sustituir a las fuerzas iniciales.
Los Estados miembros han decidido también establecer con rapidez objetivos en materia de capacidades colectivas en los ámbitos de mando y control, inteligencia y transporte estratégico, mencionados todos ellos en el estudio de la UEO. En este contexto, se congratulan de las decisiones anunciadas ya por ciertos Estados miembros, que van en esa dirección:
- desarrollar y coordinar medios militares de supervisión y alerta temprana.
- abrir los cuarteles generales conjuntos ya existentes a oficiales de otros Estados miembros.
- reforzar las capacidades de reacción rápida de las fuerzas multinacionales europeas existentes.
- preparar la creación de un mando europeo de transporte aéreo.
- aumentar el número de tropas que pueden ser desplegadas con rapidez.
- aumentar la capacidad estratégica de transporte y evacuación marítima de tropas.
El Consejo de Asuntos Generales, con la participación de los Ministros de Defensa, definirá los objetivos generales y de capacidad y establecerá un método de consulta que, por una parte, permita alcanzar y mantener esos objetivos y, por otra, permita a cada Estado miembro definir su contribución nacional a dichos objetivos de un modo que refleje su voluntad política y su adhesión a ellos, con exámenes periódicos de los progresos realizados. Además, los Estados miembros utilizarán los procedimientos existentes de planificación de la defensa, incluidos, cuando corresponda, los de la OTAN y los del Proceso de Planificación y Análisis de la Asociación para la Paz. Estos objetivos y los derivados, para los países interesados, de la Iniciativa sobre Capacidades de Defensa (ICD) de la OTAN se reforzarán entre sí.
Se invitará a los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la Unión Europea y a otros países candidatos a la adhesión a la Unión, a que contribuyan a esta mejora de las capacidades militares europeas. Esto aumentará la eficacia de las operaciones militares dirigidas por la Unión Europea y, para los países afectados, contribuirá directamente a dar mayor eficacia y vitalidad al pilar europeo de la OTAN.
Los Estados miembros han acogido con satisfacción los recientes avances en materia de reestructuración de las industrias europeas de defensa, que constituyen un importante paso adelante y contribuyen a fortalecer la base industrial y tecnológica de la defensa europea. Esta evolución exige una intensificación del esfuerzo por lograr nuevos avances en la armonización de las necesidades militares y en la planificación y adquisición de armamento, en la medida en que consideren oportuno los Estados miembros.
Adopción de decisiones
El Consejo decide la actuación relativa a la participación de la Unión en todas las fases y aspectos de la gestión de crisis, incluidas las decisiones relativas al desempeño de las misiones de Petersberg de acuerdo con el artículo 23 del Tratado LE. Tomadas dentro del marco institucional único, las decisiones respetarán las competencias de la Comunidad Europea y garantizarán la coherencia entre pilares, de conformidad con el artículo 3 del Tratado UE.
Todos los Estados miembros tienen derecho a participar plenamente y en pie de igualdad en todas las decisiones y deliberaciones del Consejo y de sus órganos en relación con las operaciones dirigidas por la UE. La aportación a tales operaciones de medios nacionales por los Estados miembros se basará en una decisión soberana. Los Estados miembros estarán en el comité ad hoc de participantes, con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 24.
Los Ministros de Defensa participarán en la Política Europea Común de Seguridad y Defensa (PECSD); de modo que cuando el Consejo de Asuntos Generales trate cuestiones relacionadas con la PESCD, los Ministros de Defensa participarán, si procede, para ofrecer asesoramiento en cuestiones de defensa.
Dentro del Consejo se crearán los siguientes órganos políticos y militares permanentes:
a) Un Comité Político y de Seguridad (CPS) permanente, en Bruselas, integrado por representantes nacionales con categoría de embajadores o altos funcionarios. El CPS se ocupará de todos los aspectos de la PESC, incluida la PECSD, de acuerdo con el Tratado UE y sin perjuicio de las competencias comunitarias. Cuando haya que ejecutar una operación militar de gestión de crisis el CPS ejercerá, bajo la autoridad del Consejo, el control político y a dirección estratégica de la operación. A ese fin, se adoptarán procedimientos apropiados para permitir la adopción de decisiones eficaces y rápidas. El CPS dará directrices al Comité Militar.
b) El Comité Militar (CM) estará integrado por los Jefes del Estado Mayor de la Defensa, representados por sus delegados militares. El CM se reunirá en su composición de Jefes de Estado Mayor cuando sea necesario. Este comité asesorará en temas militares y hará recomendaciones al CPS, y proporcionará orientación militar al Estado Mayor. El presidente del CM asistirá a las sesiones del Consejo cuando en ellas vayan a tomarse decisiones con incidencia en la defensa.
c) El Estado Mayor (EM) dentro de la estructura del Consejo, aportará los conocimientos técnicos militares y dará apoyo a la PECSD, incluida la conducción de las operaciones militares de gestión de crisis dirigidas por la UE. El Estado Mayor se ocupará de la alerta temprana, la evaluación de la situación y la planificación estratégica de las misiones de Petersberg, incluida la determinación de las fuerzas nacionales y multinacionales europeas.
Como medida provisional, se crearán los siguientes órganos en el Consejo a partir del 1 de marzo de 2000:
a) Dentro del pleno respeto de las disposiciones del Tratado, el Consejo creará con carácter interino un comité permanente político y de seguridad, integrado por embajadores o altos funcionarios, con el cometido de realizar, bajo la dirección del Comité Político, las actividades consecutivas al Consejo Europeo de Helsinki, preparando recomendaciones para el funcionamiento futuro de la PECSD y ocupándose de los asuntos diarios de la PESC en estrecho contacto con el Secretario General/Alto Representante.
b) Se creará un órgano provisional formado por representantes militares de los Jefes de Estado Mayor de los Estados miembros para que asesore en el terreno militar al comité provisional político y de seguridad.
c) La Secretaría del Consejo recibirá el refuerzo de especialistas militares destinados por los Estados miembros para que ayuden en la labor de la PECSD y formen el núcleo del futuro Estado Mayor.
El Secretario General/Alto Representante (SG/AR) aporta con su asistencia al Consejo una contribución fundamental a la eficacia y coherencia de la PESC y al desarrollo de la política común de seguridad y defensa. De acuerdo con el Tratado UE, el Secretario General y Alto Representante contribuirá a formular, preparar y poner en práctica las decisiones políticas.
En el período provisional, el SG/AR, Secretario General de la UEO, deberá hacer amplio uso de los medios de la UEO para asesorar al Consejo, conforme al artículo 17 del Tratado UE.
Consulta y cooperación con países no pertenecientes a la UE y con la OTAN
La Unión garantizará que se entable el diálogo, las consultas y la cooperación necesarios con la OTAN y con aquellos de sus miembros no pertenecientes a la UE, con otros países candidatos a la adhesión a la UE y con otros posibles socios en la gestión de crisis dirigida por la UE, dentro del debido respeto a la autonomía decisoria y al marco institucional único de ésta.
Con los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE y con otros países candidatos a la adhesión a la UE se crearán estructuras idóneas para dialogar y compartir información sobre cuestiones relacionadas con la política de seguridad y defensa y con la gestión de crisis. En caso de crisis, estas estructuras servirán para evacuar consultas durante el período previo a la toma de decisiones por el Consejo.
Una vez que el Consejo haya tomado la decisión de iniciar una operación, los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE participarán si lo desean, en caso de que la operación requiera recurrir a los medios y capacidades de la OTAN. Serán invitados a participar, previa decisión del Consejo, en operaciones en que la UE no utilice medios de la OTAN.
Igualmente el Consejo podrá invitar a otros países que aspiran a adherirse a la UE a participar en operaciones dirigidas por ella una vez que el Consejo haya decidido iniciar una operación de ese tipo.
Rusia, Ucrania y otros Estados europeos que participan en el diálogo político con la Unión, y otros Estados interesados podrán ser invitados a participar en las operaciones dirigidas por la UE.
Todos los Estados que hayan confirmado su participación en una operación dirigida por la UE desplegando importantes fuerzas militares tendrán los mismos derechos y obligaciones en la conducción diaria de esa operación que los Estados miembros de la UE que participen en ella.
En caso de una operación dirigida por la UE, se creará un comité ad hoc de participantes para la conducción diaria de la operación. Todos los Estados miembros de la UE tendrán derecho a asistir a las reuniones del comité ad hoc, participen o no en la operación, mientras que sólo los Estados participantes estarán involucrados en la conducción diaria de la operación.
La decisión de poner término a una operación la tomará el Consejo tras las debidas consultas con los demás Estados del comité de participantes.
Se elaborarán las formas para asegurar una consulta, una cooperación y una transparencia plenas entre la UE y la OTAN. Al principio, las relaciones tendrán un carácter informal, por medio de contactos entre el Secretario General y Alto Representante de la PESC y el Secretario General de la OTAN.
Actuación ulterior a cargo de la Presidencia portuguesa
Se invita a la Presidencia portuguesa a que, junto con el Secretario General y Alto Representante, lleve adelante, en el Consejo de Asuntos Generales, los trabajos para fortalecer la Política Europea Común de Seguridad y Defensa. También se le invita a que informe al Consejo Europeo de Feira sobre los progresos realizados, y haga:
a) recomendaciones sobre el desarrollo institucional dentro de la UE de los nuevos órganos permanentes políticos y militares relacionados con la PECSD, teniendo en cuenta el documento sobre cuerpos militares en la Unión Europea y la planificación y conducción de operaciones dirigidas por la UE, así como otras contribuciones;
b) propuestas sobre medidas adecuadas que deberá tomar el Consejo con respecto a la forma en que se llevarán a cabo las consultas y la participación que permitan a los Estados terceros de que se trate colaborar en la gestión militar de crisis de la UE;
c) propuestas sobre los principios que deberán regir las consultas con la OTAN en materia militar y recomendaciones para desarrollar las formas que deberán revestir las relaciones entre la UE y la OTAN, a fin de permitir la cooperación en la respuesta militar adecuada a una crisis, tal como se estableció en Washington y Colonia;
d) una indicación acerca de la necesidad o no de modificar el Tratado.
Anexo 2 del Anexo IV
Informe de la Presidencia sobre la gestión no militar de crisis de la Unión Europea
La Presidencia recibió del Consejo Europeo de Colonia el mandato de continuar el trabajo en todos los aspectos de seguridad, incluidos el perfeccionamiento y la mejor coordinación de los instrumentos con que cuentan la Unión y sus Estados miembros para responder a las crisis con medios no militares. Los acontecimientos de Kosovo, entre otros, han subrayado la importancia de esta tarea. A este fin, los órganos del Consejo han llevado a cabo un debate a fondo.
Se ha iniciado la elaboración de una lista de los recursos de que disponen los Estados miembros y la Unión, con lo que se han establecido inventarios de los instrumentos con que cuentas; estos inventarios figuran, respectivamente, en los documentos 11044/99 REV 1 para la Unión y 12323/99 para los Estados miembros.
Los inventarios elaborados muestran claramente que los Estados miembros, la Unión y ambos conjuntamente han acumulado una experiencia considerable y cuentan con recursos sustanciales en una serie de terrenos, tales como la policía civil, la asistencia humanitaria, la rehabilitación administrativa y jurídica, la búsqueda y salvamento, la observación de elecciones y de la situación de los derechos humanos, etc. Este inventario debería completarse y actualizarse regularmente para descubrir mejor las posibles lagunas y también los puntos fuertes.
Para poder responder con mayor rapidez y eficacia a las situaciones incipientes de crisis, la Unión tiene que reforzar la capacidad de respuesta y la eficacia de sus recursos e instrumentos, así como la sinergia entre ellos.
Por tanto, conviene elaborar un plan de acción que muestre el camino e indique los pasos que habrá de seguir la Unión para desarrollar la capacidad de reaccionar rápidamente en el terreno de la gestión de crisis sin recurrir a instrumentos militares.
Plan de acción
a) La Unión debería procurar:
- fortalecer la sinergia y capacidad de respuesta de los recursos nacionales, colectivos y de las ONG para evitar la duplicación y mejorar los resultados, manteniendo al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para que cada participante decida sobre el despliegue de medios y capacidades de una crisis determinada, o por medio de un cauce concreto.
- intensificar y facilitar las aportaciones de la UE a otras organizaciones -tales como la ONU o la OSCE-, y su actuación dentro de ellas, cuando sean ellas las que llevan la organización en una determinada crisis, además de mejorar la propia actuación autónoma de la UE.
- garantizar la coherencia entre pilares.
b) A tal fin:
- Los Estados miembros y la Unión deberían desarrollar una capacidad de reacción rápida definiendo el marco y la forma y determinando previamente el personal y los recursos materiales y financieros que podrían utilizarse en respuesta a la solicitud de una organización dirigente, como la ONU o la OSCE o, también en caso de actuación independiente de la UE.
- Debería elaborarse un inventario de los recursos nacionales y colectivos para obtener una visión general de los recursos con que cabría contar dentro de ese marco de reacción rápida. En ese proceso, los Estados miembros y las instituciones de la UE podrían, si lo desean, destacar los sectores en que consideran que tienen una experiencia reconocida.
- Debería crearse una base de datos para archivar y compartir información sobre medios, capacidades y conocimientos técnicos previamente determinados en todos los campos relativos a gestión no militar de crisis. Debería establecerse claramente hasta qué punto están disponibles esos medios y cuál es su calidad.
- Debería llevarse a cabo un estudio, teniendo en cuenta las lecciones del pasado, para fijar unos objetivos concretos para la respuesta colectiva, no militar, de los Estados miembros de la UE a las crisis internacionales (p. ej., la capacidad de desplegar en breve plazo y mantener durante un período determinado un número preestablecido de policías civiles como contribución a misiones de policía civil o de desplegar una capacidad combinada de búsqueda y salvamento de hasta 200 personas en veinticuatro horas). La presidencia portuguesa debería proseguir este trabajo junto con el SG/AR.
- El inventario, el proyecto de base de datos y el estudio debería contribuir a determinar los puntos relativamente débiles o fuertes y podrían fomentar una mejora de los niveles de formación, el compartir experiencias y usos idóneos, así como la ejecución de proyectos bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros (p. ej. juntar un helicóptero de salvamento de un país con un equipo médico especializado de otro)
- Debería establecerse en la Secretaría del Consejo un mecanismo de coordinación, en plena interacción con los servicios de la Comisión, que se ocuparía del proyecto de la base de datos y de las distintas iniciativas respecto de las capacidades. En crisis concretas, dependiendo del papel de la UE, podría crear un centro ad hoc para coordinar la eficacia de las contribuciones de los Estados miembros de la UE. Debería ser una estructura ligera, eficiente, no burocrática que permitiera una estrecha interacción con la Comisión (en particular, con ECHO).
- Al establecer una capacidad de reacción rápida se estudiará, con carácter de urgencia, el desarrollo de capacidades de policía civil.
- Deberían establecerse mecanismos de financiación rápida, tales como la creación por parte de la Comisión de un Fondo de Reacción Rápida (FRR), que permitieran una provisión de fondos acelerada en apoyo a la actuación de la UE, para contribuir a operaciones dirigidas por otras organizaciones internacionales o para financiar actividades de las ONG, según proceda.
Adopción y ejecución de decisiones
La Unión debería desarrollar un enfoque global que permita reunir los instrumentos nacionales y colectivos sin carácter militar dentro de los plazos que exija la situación sobre el terreno.
Para la coordinación de los instrumentos civiles de gestión de crisis se establecerá u mecanismo de coordinación para la gestión civil de crisis. Este mecanismo, que tendrá carácter interpolar, dará asesoramiento especializado para asistir en la gestión de la crisis. La adopción de decisiones y la puesta en práctica de los instrumentos civiles de gestión de crisis según el primer pilar seguirán sujetas a las instituciones y procedimientos del Tratado CE.
Como práctica transitoria, en esta labor de desarrollo del mecanismo de coordinación para la gestión civil de crisis podrá recurrirse a expertos de los Estados miembros en la materia.
Si procede, la Unión elaborará unas directrices generales que garanticen la coherencia entre pilares y que definan los medios de que debe disponerse. En este contexto podrían concebirse las disposiciones sobre mecanismos de financiación rápida para una pronta respuesta a situaciones de crisis.