Título: Los escenarios institucionales de la Defensa Nacional en Nicaragua - 7. La normativa de las Fuerzas Armadas
7. LA NORMATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Desde que el Frente Sandinista de Liberación Nacional pierde las elecciones en 1990 la producción de decretos-ley para organizar y asegurar la institucionalidad de las fuerzas armadas fue prolífica. En una primera etapa son "decretos hechos a un ritmo acelerado cuyo objetivo es hacer sobrevivir lo máximo que se pueda la débil institucionalidad revolucionaria".31 Un resultado de esta dinámica es la promulgación en 1990 de la Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista (ley No.75), en la que se le definen como funciones del órgano militar aspectos como la defensa de la integridad territorial y la soberanía e independencia de la nación, garantizar el mantenimiento de la seguridad interna y asegurar la defensa de la patria en correspondencia con la Doctrina Militar de la Revolución. Con esta ley se permitía además a las fuerzas armadas definir y controlar su presupuesto de ingresos y egresos y crear empresas de producción en apoyo a sus actividades.32
Como organización se delegan en su Comandancia General dirigida por el Comandante en Jefe las facultades para el gobierno, organización y administración de la institución y emisión de ordenanzas, indicaciones, directivas o disposiciones sobre las fuerzas. El objetivo evidente de esta ley es en primera instancia asegurar la existencia de la institución, y garantizar también el control de su normativa, funciones y organización en los altos mandos militares sandinistas.
Pero en Diciembre de 1990 el Gobierno de la Unión Nacional Opositora encabezado por doña Violeta Barrios de Chamorro emite la "Reforma a la Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista"33 donde se establece, entre otros, de forma explícita en el arto.14 que el ejército está bajo el mando del Presidente de la República y en el Arto.15 su facultad para disponer de las fuerzas armadas de conformidad con la ley, así como garantizar la soberanía, la independencia y la autodeterminación nacional. El arto. 19 faculta al Presidente para otorgar el grado de Comandante en Jefe a propuesta del Consejo Militar, y establece en el arto. 22 que este Consejo Militar debe obediencia y respeto al Presidente de la República. Esta ley fortalece y amplía las atribuciones del Presidente de la República en cuanto a la disposición de las fuerzas armadas para cumplir con sus misiones de defensa exterior e interior.
En el considerando de esta Reforma a la Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista se lee que dichas reformas no pretenden otra cosa mas que asegurar la función de las fuerzas armadas como defensoras de la soberanía y la integridad territorial, su carácter no ofensivo que se expresa en el balance razonable o equilibrio proporcional y global de armamento, equipo y efectivos y su capacidad de coadyuvar a mantener la paz interna en el país.
En el contenido de esta ley destaca el hecho de que de forma explícita se define el carácter nacional de las fuerzas armadas dejándolas, al menos como expresión de la ley, fuera de la esfera de influencia del partido sandinista y se fortalecen los mecanismos de control civil. El investigador e historiador Roberto Cajina en una certera descripción del alcance de esta reforma nos dice que con ella "...se define el carácter nacional y defensivo del Ejército, y desaparecen los viejos conceptos de brazo armado del pueblo, heredero directo del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional y defensor de las conquistas de la revolución. Con excepción del nombre, la denominación sandinista es totalmente borrada en la nueva Ley Militar y se define que su genuino punto de referencia es la Constitución Política de la República, y no la doctrina militar de la revolución."34 Agrega además que "...más importante aún es el hecho que el artículo 14 define la preeminencia de la autoridad civil sobre la institución militar, y el 15 confiere al Presidente de la República de Nicaragua, por primera vez en once años, un conjunto de atribuciones -siete en total- que sientan las bases jurídicas de lo que habría de ser la efectiva subordinación militar al poder civil"35.
A partir de 1994, tras posteriores negociaciones y la evidente necesidad y demanda de las fuerzas políticas emergentes de profundizar el control de las fuerzas armadas en un contexto de transición democrática, el proceso de institucionalización de las fuerzas armadas tiene su salida de la ruta crítica en 1994 y 1995 fechas en que i) se promulga el Código de Organización Jurisdicción y Previsión Social Militar, y ii) se dan las reformas a la Constitución en materia militar. Es a partir de estas normativas que comienza a configuarse una institucionalidad más acabada en las fuerzas armadas, ciertamente ya más profesionales y subordinadas al poder civil.
La organización administrativa, el proceso de toma de decisiones, las misiones que atañen a las fuerzas militares, el reconocimiento explícito de su apoliticidad y su carácter nacional, las facultades presidenciales para aprobar y denegar el nombramiento de sus generales y destituir al jefe de las fuerzas armadas, la subordinación de los órganos de inteligencia al poder ejecutivo, la limitación de la jefatura de las fuerzas armadas a cinco años, y la activación formal del Ministerio de Defensa con el nombramiento del primer Ministro de Defensa Civil en la historia de Nicaragua en 1997, y la posterior promulgación de la "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su reglamento, manifiestan con claridad significativos avances en las relaciones civiles y militares en Nicaragua y la subordinación de éstas a la conducción política de la nación.
7.1. Código de organización, jurisdicción y previsión social militar
En el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar36 si bien tampoco se encuentra una definición explícita del alcance de la defensa nacional, o principios doctrinarios que la guíen, sí hay referentes importantes que ayudarían a una aproximación y explicitación de ésta, en tanto define instancias y procesos para ubicar las misiones que le atañen al Ejército de Nicaragua en la materia. En el Capítulo 1, artículo 2, inciso 3 de dicho Código, se define al ejército como institución constitucional del Estado nicaragüense que cumple la función de ejecutar en coordinación con los ministerios y entes estatales las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la defensa nacional, según lo determine el Presidente de la República.
Esta atribución es remarcada en el mismo Código Militar al establecerse que el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la nación, tendrá respecto al Ejército la atribución de determinar la política de defensa nacional.37
Aunque la normativa descrita no define explícitamente la defensa nacional como función, marca los espacios institucionales, al menos desde el poder ejecutivo, para la conducción política de un proceso de discusión y elaboración que lleve a definir el alcance de la defensa nacional. Es indudable en este sentido que es necesario avanzar todavía en aspectos que tengan que ver por ejemplo en una mayor y mejor asignación de facultades al poder legislativo. Sin embargo esto no omite los significativos avances en la regulación alcanzada sobre el tema de la defensa y las fuerzas armadas, y los espacios que abre para la participación civil en su formulación y conducción.
Si bien algunos analistas identifican debilidades en el Código Militar que tienen que ver por ejemplo con el hecho de que las estructuras de mando del ejército tienen atribuciones que son exclusivas de un Ministerio de Defensa, y que se atribuyen al Jefe del Ejército facultades para dictar normas y ordenanzas que son de inequívoca naturaleza legislativa38, no es menos cierto que este cuerpo jurídico representa un avance innegable en la institucionalidad de las fuerzas armadas y su relación con una conducción política democrática. Inclusive varios aspectos relacionados con esas facultades delegadas en las fuerzas armadas en el Código Militar sobre la organización e implementación de sus funciones (aprobadas por la Asamblea Nacional), son subsanadas en parte con la Ley 290 y su Reglamentación.
(31) Denis Moncada, "Las Funciones Constitucionales del Ejército de Nicaragua", monografía final para optar a la Maestría en Derecho Público, UNAN - León, 1996, pág. 180.
(32) Op. cit, pág. 183.
(33) Publicada en la Gaceta No.28 del 8 de Febrero de 1991.
(34) Roberto Cajina, Op. cit, pág. 212.
(35) Idem.
(36) Código Militar.
(37) Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, Capítulo II, art.6, inciso 13.
(38) José Manuel Ugarte, "Análisis del Código Militar de Nicaragua", Reporte del Instituto Nacional Demócrata (NDI), Managua, 1995.