Título: Los escenarios institucionales de la Defensa Nacional en Nicaragua - 6. La ley en la Defensa Nacional
6. LA LEY EN LA DEFENSA NACIONAL
6.1. La Constitución Política y los intereses fundamentales de la nación
La Constitución de Nicaragua en su Título I sobre Principios Fundamentales, recoge el conjunto de principios que definen el orden y los fundamentos de la nación nicaragüense. Establece en su arto.1 que la independencia, la soberanía y la autodeterminación, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense, y toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo, siendo deber de todos los nicaragüenses preservar y defender esos derechos.
A partir de estos principios básicos del Estado nicaragüense, que podemos asumir como los intereses vitales y de supervivencia para el país, constitucionalmente no existe una definición explícita del alcance o significado de la defensa nacional. Los referentes más importantes sobre este tema están orientados a la organización30 y funciones del Ejército de Nicaragua y a ciertas facultades de la Asamblea Nacional. El arto.92 otorga al Ejército de Nicaragua la facultad para defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la nación. El arto.95 norma el apego del Ejército de Nicaragua a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia, y somete al ejército a la autoridad civil ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de las fuerzas armadas, o a través del Ministerio correspondiente.
Otras referencias sobre el tema de la defensa nacional están en el arto.138 que otorga a la Asamblea Nacional atribuciones para aprobar o rechazar tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos internacionales de defensa y seguridad entre otros. Le delega también atribuciones para autorizar la salida de tropas del territorio nacional.
(30) Antonio Esgueva, Op. cit, Título V, Capítulo Único.