Título: Libro de la Defensa Nacional de Chile - Parte IV:
Conducción y
Organización de la
Defensa Nacional
Nacional
1. CONDUCCIÓN DE LA DEFENSA
Debido al carácter y repercusiones de las decisiones relacionadas con la Defensa
Nacional, su conducción requiere de un sistema y ordenamiento específico. En la figura
del Presidente de la República descansa la responsabilidad principal en la materia. En
este capítulo se sintetizan aspectos importantes relativos a la conducción del sector
de la Defensa y de la organización del mismo.
1. LA CONDUCCIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
La conducción de la Defensa es el proceso mediante el cual se adoptan las decisiones
para guiar y dirigir la defensa del país. Sobre la base de una determinada
estructura orgánica, dicho proceso fluye por un conducto regulado y sistematizado
desde el nivel de decisión más alto del Estado, que corresponde al
del Presidente de la República, hasta el nivel estratégico o propiamente militar.
La conducción se materializa en el ejercicio del mando. Dicho ejercicio se extiende
desde el Presidente de la República hacia los Comandantes en Jefe, por
intermedio del Ministro de Defensa Nacional, quien sirve de conducto regular
para estos efectos, si bien sus funciones en tiempo de paz tienen ciertas variaciones
en relación con el tiempo de guerra.
Las normas que regulan la conducción de la defensa en Chile se encuentran en
diferentes instrumentos, que tienen distinto rango legal y responden a distintos
contextos, según los momentos en que han sido promulgados. La evolución conceptual
en el campo de la Defensa ha intentado reflejar mejor el ejercicio práctico
del Estado moderno en esta materia y así ha surgido, por ejemplo, una tipología
que distingue entre los campos político-estratégico y estratégico de conducción.
Sin embargo, la evolución conceptual de la que damos cuenta no ha sido
seguida por una evolución semejante de los instrumentos normativos. Con
todo, aquí se han tratado de presentar, en forma sistemática, los principios doctrinarios
y normas vigentes, así como las nociones modernas con que, en esferas
académicas e institucionales de la defensa, tanto en Chile como en el extranjero,
se está abordando el tema de la conducción.
2. INSTITUCIONES SUPERIORES DE LA DEFENSA
En el sistema de gobierno presidencial de Chile, la principal institución superior
de la Defensa corresponde al Presidente de la República. Otros órganos, que
cumplen funciones diversas, según el ordenamiento legal de nuestro país, son
el Congreso Nacional, el Consejo de Seguridad Nacional y el Consejo Superior
de Seguridad Nacional. En su conjunto, estas instituciones y órganos del Estado,
que actúan en el nivel más alto de la conducción de la Defensa, componen
lo que se conoce como la estructura superior de la Defensa. (Ver Gráfico 9)
2.1. El Presidente de la República
El artículo 24 de la Constitución Política de Chile, al referirse al Presidente de
la República, señala que le corresponden el gobierno y la administración del Estado
y extiende su autoridad a todo lo que tiene por objetivo la conservación del
orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo
con la Constitución y las leyes.
En relación con la función de defensa, es decir, aquella función orientada a la
seguridad externa del país, las atribuciones del Presidente de la República son:
- Disponer, organizar y distribuir las fuerzas de aire, mar y tierra.
- Asumir, en caso de guerra, la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas.
- Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia
de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional.
- Declarar, con la concurrencia de otros órganos del Estado, los estados de
excepción constitucional de asamblea y de sitio.[25]
Las funciones indicadas resumen las principales facultades privativas del Presidente
de la República para decidir y resolver en el campo de la Defensa.
2.2. El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Defensa Nacional es el colaborador directo e inmediato del Presidente
de la República en el gobierno y administración del sector de la defensa.
Conduce el Ministerio del ramo con arreglo a las políticas e instrucciones
que reciba del Presidente.
En esta tarea, le corresponde la planificación y dirección general de las actividades
del Ministerio, y prestar colaboración directa e inmediata al Presidente en
la conducción de la defensa nacional, tanto en tiempo de paz como en tiempo
de guerra.
Tal como se detallará a continuación, para cumplir sus funciones, el Ministro de
Defensa Nacional cuenta con la asesoría de la Junta de Comandantes en Jefe
(JCCJ), la que es su principal órgano asesor en estas materias. Asimismo, cuenta
con el apoyo y asesoría del Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN), órgano
del Ministerio de Defensa, y con organismos ad hoc que se ocupan de materias
específicas: el Comité de Auditores Generales, el Comité de Directores de
Personal y el Comité de Directores de Sanidad. Además, le están subordinados,
ya sea a través de alguna de las distintas Subsecretarías o del EMDN, organismos
dependientes como la Dirección General de Movilización Nacional
(DGMN), la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE) y
el Consejo Superior de Defensa Nacional (CONSUDENA), entre otros.
2.3. El Congreso Nacional
El Congreso Nacional se compone del Senado y la Cámara de Diputados. Cada
rama legislativa tiene una Comisión de Defensa, las que cumplen las funciones
de analizar e informar al respectivo plenario todos los proyectos de ley relativos
a la defensa nacional, en general, y a las FF.AA., en particular.
En relación con el sector de la defensa, el Congreso, además de analizar y aprobar
la ley de presupuesto, que incluye recursos financieros para la defensa,
concurre con el Ejecutivo en la aprobación de leyes permanentes para autorizar
o denegar el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República, como asimismo
la salida de tropas nacionales al exterior.
De igual modo, el Congreso tiene la facultad de pronunciarse respecto del Estado
de Sitio.
2.4. El Consejo de Seguridad Nacional (COSENA)
Es un organismo creado por la Constitución Política del país en 1980. Su misión
es asesorar al Presidente de la República en cualquier materia de seguridad nacional
que él solicite y tiene la facultad de hacer presente al Presidente, al Congreso
Nacional o al Tribunal Constitucional, su opinión frente a cualquier hecho,
acto o materia que, a su juicio, atente gravemente en contra de las bases
de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional. Entre otras
atribuciones, puede también recabar de las autoridades y funcionarios de la administración
del Estado cualquier antecedente relacionado con la seguridad exterior
e interior de la República.
Está presidido por el Presidente de la República e integrado, además, por las siguientes
autoridades, todas las cuales tienen derecho a voz y a voto:
- Presidente del Senado
- Presidente de la Corte Suprema
- Contralor General de la República
- Comandante en Jefe del Ejército
- Comandante en Jefe de la Armada
- Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
- General Director de Carabineros
También integran el COSENA, sólo con derecho a voz, las siguientes autoridades:
- Ministro del Interior
- Ministro de Relaciones Exteriores
- Ministro de Defensa Nacional
- Ministro de Economía
- Ministro de Hacienda
Este Consejo puede ser convocado por el Presidente de la República, o a solicitud
de dos de sus miembros, y sus acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de
los miembros en ejercicio con derecho a voto.[26] Actúa como Secretario el Jefe
del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
2.5. El Consejo Superior de Seguridad Nacional (CONSUSENA)
Es un organismo creado por el DFL Nº 181, en 1960, cuya misión es asesorar al
Presidente de la República en todo lo que se refiere a la seguridad de la nación
y al mantenimiento de la integridad territorial del país.
Aparte de su función asesora, el CONSUSENA tiene la responsabilidad de analizar
y proponer las medidas que, en cumplimiento de las decisiones y orientaciones
del Presidente de la República, apunten a coordinar la labor de los diversos
ministerios para los propósitos señalados.
En esa tarea, al CONSUSENA le corresponderá apreciar las necesidades de la
seguridad nacional y hacer cumplir las medidas dispuestas por el Presidente
destinadas a incrementar el potencial económico defensivo del país y a establecer
la forma en que serán empleados, en caso de emergencia, los recursos de
la nación. También le corresponderá apreciar las necesidades de la Defensa Nacional
y solicitar, a quien corresponda, los recursos económicos necesarios para
crear y mantener el potencial indispensable de las Fuerzas Armadas. Finalmente,
es su responsabilidad estudiar y aprobar los documentos básicos o primarios
de la seguridad nacional.
Aparte del Presidente de la República, el CONSUSENA está integrado por las siguientes
autoridades:
- Ministro del Interior
- Ministro de Relaciones Exteriores
- Ministro de Defensa Nacional
- Ministro de Economía
- Ministro de Hacienda
- Comandante en Jefe del Ejército
- Comandante en Jefe de la Armada
- Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
- Director de Fronteras y Límites del Estado
- Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional
Como Secretario del mismo se desempeña el Secretario del Consejo Superior de
Defensa Nacional (CONSUDENA).
Es interesante destacar el carácter exclusivamente asesor del CONSUSENA,
siendo facultad privativa del Presidente de la República resolver sobre los acuerdos
adoptados por el Consejo. Esto marca un importante contraste político con
el COSENA, órgano que resuelve por acuerdo de sus integrantes con derecho a
voto.
3. LA CONDUCCIÓN POLÍTICO-ESTRATÉGICA
En términos específicos, la conducción político-estratégica alude a la dirección
que ejerce el Presidente de la República, con la colaboración del Ministro de Defensa,
cuando decide y actúa en relación directa con asuntos que, por sus características, sean gravitantes para aquellas situaciones de cooperación internacional
en las que Chile concurra con fuerzas militares de cierta dimensión o para
la prevención y manejo de un conflicto, que puede no ser necesariamente
una guerra, y que, por lo mismo, involucre el total o parte del potencial del
país, incluidas sus Fuerzas Armadas.
En el proceso que lleva a la toma de decisiones en el ámbito político-estratégico,
por parte del Presidente de la República, confluyen las perspectivas políticas
y técnicas de distintos sectores de la administración del Estado, así como la
perspectiva militar o estratégica. A partir de ello, el Presidente resuelve una forma
de enfrentar la situación.
La legislación prevé que la estructura donde confluyan aquellas perspectivas
—políticas, técnicas y estratégicas— sea el Consejo Superior de Seguridad Nacional
(CONSUSENA). En el seno de este Consejo, le corresponde al Ministro de
Defensa la responsabilidad de proponer para la resolución del Presidente de la
República, tanto en tiempo de paz como de guerra, la política de defensa nacional.
En especial, le corresponde:
- Considerar y valorar las necesidades de las Fuerzas Armadas, tanto de personal
como de material, destinadas a mantener su potencial, preparación y
entrenamiento adecuados.
- Proponer, de acuerdo con los planes correspondientes, las misiones que
deben cumplir las Fuerzas Armadas y su prioridad.
- Llevar al CONSUSENA, para su discusión y aprobación, las proposiciones
relativas a seguridad nacional y que correspondan al Campo de Acción referido
a la Defensa Nacional.
- Establecer los contactos necesarios con los demás ministerios y organismos
civiles para obtener el mejor aprovechamiento de los servicios estatales
en relación con la seguridad nacional.
- Participar en el estudio de los planes básicos primarios y dar cumplimiento
a la parte pertinente al sector a su cargo.
Dado que el CONSUSENA sólo se reúne a convocatoria del Presidente de la República,
diversas funciones de la conducción político-estratégica se cumplen rutinariamente
en el Estado, y en particular en el Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Entre ellas destacan las siguientes:
- Realizar la Apreciación Global Político-Estratégica.
- Elaborar la planificación primaria.
- Disponer y controlar la planificación estratégica que se deriva de la planificación
primaria.
4. LA CONDUCCIÓN ESTRATÉGICA DE LAS FUERZAS
ARMADAS
El DFL 181, y su reglamento complementario, utiliza el concepto de “conducción
estratégica de las Fuerzas Armadas” en el sentido de una acción superior
para la cual el CONSUSENA asesora al Presidente de la República y estudia y
propone las medidas apuntadas a coordinar la labor de los diversos Ministerios
para que se dé cumplimiento a la política que establezca el Presidente.
El Presidente tendrá, en todo momento —tiempo de paz, de guerra o estado de
emergencia— una relación de mando directa con los Comandantes en Jefe respectivos,
a través del Ministro de Defensa. Cuando en tiempo de guerra o en estado
de emergencia sea necesario establecer fuerzas conjuntas en determinadas
zonas, la relación de mando entre el Presidente y los jefes militares a cargo de
dichas fuerzas se hará por intermedio del Ministro de Defensa y del Presidente
de la Junta de Comandantes en Jefe.
Además, en tiempo de guerra, el Presidente de la República asume la jefatura
suprema de las Fuerzas Armadas y la normativa vigente lo faculta para ejercer
personalmente la conducción estratégica de las Fuerzas Armadas o bien para disponer
que sea ejercida por el Presidente de la Junta de Comandantes en Jefe.[27]
Por su parte, al Ministro de Defensa, además de las tareas enunciadas anteriormente
que es de su responsabilidad proponer para la resolución del Presidente
de la República, le corresponde en este ámbito lo siguiente:
- Proponer las directivas y disposiciones para la conducción estratégica de
las Fuerzas Armadas.
- Aprobar los planes secundarios, disponiendo su cumplimiento por intermedio
de la Junta de Comandantes en Jefe.
Para el satisfactorio cumplimiento de todas las funciones reservadas al Ministro
de Defensa, la legislación lo dotó de un órgano asesor propio en materias que
incumban a las tres instituciones armadas: la Junta de Comandantes en Jefe
(JCCJ), cuyo organismo permanente de trabajo es el Estado Mayor de la Defensa
Nacional (EMDN). La Junta está conformada por los Comandantes en Jefe
del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. En tiempo de paz, es presidida
por el Ministro de Defensa y, en tiempo de guerra, por un funcionario militar
designado por el Presidente de la República para que se desempeñe como
Presidente de este organismo asesor colegiado.
Complementariamente, en su asesoría al Ministro de Defensa le competen a la
JCCJ algunas funciones de carácter específico, tales como:
- Estudiar y proponer la política militar y las medidas referentes a la seguridad
nacional que incumban a las fuerzas armadas, estudiando y valorando
sus necesidades.
- Proponer la solución de todos los problemas relacionados con la estrategia
militar y su desarrollo durante la guerra.
- Emitir las directivas y disposiciones para la conducción estratégica de las
Fuerzas Armadas, que se deriven de la planificación primaria y secundaria.
- Proponer el establecimiento de comandos o fuerzas conjuntas en aquellas
zonas donde lo exija la Seguridad Nacional.
Tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, a cada miembro de la Junta,
es decir, a cada Comandante en Jefe, le corresponderá el cumplimiento de
las decisiones que se adopten referidas a su respectiva institución.
5. LA CONDUCCIÓN ESTRATÉGICA MILITAR O
CONJUNTA
Este nivel de la conducción comprende las actividades de concepción y dirección
que realizan las Fuerzas Armadas en la preparación y ejecución de la guerra
y sus campañas. Por lo mismo, adquiere importancia la conducción y coordinación
de las actividades de cada una de las instituciones armadas en función
de los objetivos estratégicos que se hayan fijado.
El organismo central donde radica la coordinación a este nivel es la Junta de Comandantes
en Jefe. Para estos efectos, la JCCJ cumple, además de las tareas señaladas
en el acápite precedente, las funciones que siguen:
- Estudiar y aprobar los planes de los mandos conjuntos subordinados.
- Planificar la instrucción en las Fuerzas Armadas en todos aquellos aspectos
de aplicación conjunta.
- Disponer la ejecución y dirección de ejercicios y maniobras conjuntas.
En tiempo de guerra, el Presidente de la JCCJ podrá ejercer la conducción estratégica
de las Fuerzas Armadas, cuando así lo determine el Presidente de la
República, y siempre le corresponderá, en todo caso, ejecutar, con la conformidad
del Ministro de Defensa, las decisiones referidas a fuerzas conjuntas.
6. LOS CAMPOS DE ACCIÓN
En la organización del Estado para enfrentar amenazas o riesgos a la seguridad
del país, y particularmente a la defensa nacional, la legislación ha previsto la
agrupación de la totalidad de los ministerios e instituciones y organismos que
dependen de ellos, en cuatro campos de acción: Interno, Diplomático, de Defensa
y Económico.
La legislación de 1960, que estableció el CONSUSENA y los campos de acción,
previó que la planificación de las medidas apuntadas a obtener la seguridad nacional
fuese elaborada durante el tiempo de paz, sin perjuicio de aquellas medidas
que pudieran adoptarse en tiempo de guerra. De aquí que, para efectos de facilitar
la planificación, coordinación y ejecución de las diversas acciones relacionadas
con la prevención de conflictos —y, con mayor razón, con su resolución—
se haya tendido a observar los campos de acción como la modalidad orgánica
permanente del Estado, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
Sin embargo, la rutina habitual del Estado de Chile en tiempo de paz no se organiza
por campos de acción, sino que por ministerios y sus instituciones y órganos
dependientes. En buena medida, esto se explica por dos razones: por una
parte, la propia naturaleza de las funciones públicas en tiempo de paz, orientadas
a sectores de alta especificidad, con necesidades singulares y, por tanto, demandas
propias; por otra parte, el hecho de que el carácter de los campos de acción
emane de su antecedente inmediato: los “frentes” estructurados, en la legislación
de 1950, para efectos de la movilización nacional en caso de conflicto
bélico. Tales “frentes” son los siguientes: Interior, Exterior, Bélico y Económico.
[25] Constitución Política de la República de
Chile, artículo 32, Nº 7, 19, 20 y 21.  [volver]
[26] Constitución Política, artículos 95 y 96.  [volver]
[27] Véase el DS Nº 272, de 1985, “Normas
sobre constitución, misión, dependencia y
funciones de las Fuerzas Armadas”.  [volver]