Título: Argentina. Ley 24.429. Ley de Servicio Militar Voluntario

Fecha: 14/12/1994
Idioma: español

ARTÍCULO 19.- En el caso excepcional que no se llegaran a cubrir con soldados voluntarios los cupos fijados de acuerdo con el artículo 3, el Poder Ejecutivo podrá convocar, en los términos establecidos por la ley 17.531, a los ciudadanos que en el año de la prestación cumplan 18 años de edad y por un período que no podrá exceder de un año.
Para realizar la convocatoria el Poder Ejecutivo deberá previamente requerir la autorización por ley del Congreso Nacional, expresando las circunstancias que motivan la solicitud y las razones por las cuales no pudieron cubrirse los cupos pertinentes.
Los ciudadanos que ingresen a las filas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto por el presente artículo, tendrán los mismos derechos y obligaciones enunciados en el artículo 2 y percibirán una retribución equivalente a la establecida en el artículo 4 de la presente ley.
Fuente:
Boletín Oficial, 10 de Enero de 1995
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 978/95
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