Título: Argentina. Ley 23.554. Ley de Defensa Nacional

Fecha: 13/04/1988
Idioma: español

TÍTULO III
Estructura del Sistema de Defensa
ARTÍCULO 9.- Los integrantes del sistema de defensa nacional serán los siguientes:
- El Presidente de la Nación;
- El Consejo de Defensa Nacional;
- El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la defensa y permanentemente a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras;
- El Ministerio de Defensa;
- El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
- El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina;
- Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente ley;
- El pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la defensa, tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el servicio militar, el servicio civil y la defensa civil.
ARTÍCULO 30.- El Poder Ejecutivo nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la defensa nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar.
En caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.
Fuente:
Boletín Oficial
Sanción: 13 abril 1988.
Promulgación: 26 abril 1988.
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