Título: Constitución de la Nación Argentina

Fecha: 22/08/1994
Idioma: spanish

SEGUNDA PARTE
Autoridades de la Nación
SECCIÓN PRIMERA
Del Poder Legislativo
CAPÍTULO PRIMERO
De la Cámara de Diputados
ARTÍCULO 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Senado
ARTÍCULO 61.- Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
ARTÍCULO 71.- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
CAPÍTULO CUARTO
Atribuciones del Congreso
ARTÍCULO 75.- Corresponde al Congreso:
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
16. Proveer a la seguridad de las fronteras
25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.
28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Poder Ejecutivo
CAPÍTULO TERCERO
Atribuciones del Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.
Fuente:
Sancionada por el Congreso General Constituyente el 1° de mayo de 1853, reformada y concordada por la Convención Nacional ad hoc el 25 de septiembre de 1860 y con las reformas de las Convenciones de 1866, 1898, 1957 y 1994.
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