RESDAL - Proyecto de Investigación “Justicia Militar, Códigos Disciplinarios y Reglamentos Generales Internos” - INFORME FINAL
Gustavo Fabián Castro y Dolores Bermeo Lara
Resumen Ejecutivo
El presente es un resumen ejecutivo del informe final del proyecto de Investigación
“Justicia Militar, Códigos Disciplinarios y Reglamentos Generales Internos” llevado a cabo por la Red de Seguridad y Defensa de América Latina (RESDAL) entre septiembre 2007 y marzo 2008. Dicho proyecto tuvo el objetivo de llevar adelante una investigación involucrando toda América Latina que implicara una búsqueda, compilación y análisis de la legislación nacional y documentación vigente en materia de Justicia Militar, Reglamentos internos de las Fuerzas Armadas y Códigos Disciplinarios de las mismas. Asimismo se reflejaron las diferentes realidades de cada país: los debates sobre el tema, los procesos de reforma en marcha o proyectados y la visión de los protagonistas y expertos en la materia. El proyecto contó con 15 informes nacionales a cargo de especialistas en el área de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Introducción
“La Justicia Militar se basa en la existencia de uno o más Códigos que contienen normas administrativas, disciplinarias, penales y procesales, aplicables al conjunto de las Fuerzas Armadas (…) y en la existencia de un cuerpo especializado de jueces y auxiliares que lo ponen en práctica”
1 . Buscamos definir las diferencias para cuando hablamos de Justicia Militar, su jurisdicción, estructura, razón de ser y para cuando hablamos de los Regímenes Disciplinarios y su estructura de funcionamiento. En algunos casos se ve que la jurisdicción de la Justicia alcanza a funcionarios civiles de los Ministerios de Defensa o a miembros de las Fuerzas de Seguridad. Mientras que los Reglamentos Disciplinarios, tienen su razón de ser exclusivamente en la visión de que las organizaciones militares son de una naturaleza especial y singular necesitadas de un código de conducta propio
2 . La actualidad del tema aquí planteado se refleja en el hecho de que en muchos países se está discutiendo desde diversos ámbitos la naturaleza de la Justicia Militar, la cual tiene un marco legal que data mayoritariamente de los gobiernos autoritarios que en su momento tomaron el poder en la región.
Breve reseña histórica de la Justicia Militar
Las primeras normas que reglaron la vida militar en América Latina datan de la época de la colonia y fueron las “Reales Ordenanzas para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Exércitos” dictadas en San Lorenzo del Escorial, el 22 de octubre de 1768 bajo el reinado del Rey Carlos III
3 . Estas normas “especificaban las obligaciones del militar según su grado, haciendo especial atención al honor y a la disciplina del soldado y fijando el régimen jurídico de la esfera castrense”
4 .
A excepción de Brasil (colonia portuguesa), en los demás países las Reales Ordenanzas continuaron rigiendo el desempeño castrense durante el Siglo XIX, junto con bandos y normas específicas que las complementaban, hasta la sanción de las primeras normas nacionales en la materia. A pesar de que no hay una línea completamente homogénea en la conformación de este marco legal, sí coincide en gran parte con el período de modernización del Estado que se dio entre el tercer cuarto del Siglo XIX y primera década del Siglo XX. Algunas de estas normas mantuvieron su vigencia por casi un siglo en algunos de los países, donde fueron suplantadas por las normas actualmente en vigencia, en otros sufrieron mayores momentos de reforma, mientras que en otros como lo es el caso de Guatemala aún continúan vigentes aquellas normas fundacionales de la Justicia Militar.
El derecho militar y los códigos penales militares vigentes
Generalmente se conoce como Derecho Militar a las leyes que norman la conducta de los hombres pertenecientes a las Fuerzas Armadas, así como las leyes que castigan las infracciones tipificadas como militares.
Una definición que utilizaremos define al Derecho Militar como la serie orgánica de principios y normas que regulan las obligaciones, deberes y derechos de la gente de guerra, milicia o estado castrense, y de los particulares cuando, por especiales circunstancias, corresponde conocer al fuero de guerra
5 , considerado también como Derecho Penal Militar.
Los Códigos Penales Militares vigentes en los países de estudio se encuentran dentro de la clasificación de la Ley penal por especialidad, considerados como Leyes especiales, aplicables a los miembros de las Fuerzas Armadas que cometan infracciones especialmente relacionadas con las actividades militares
6 , por ello la normativa penal militar debe estar supeditada a la norma penal general.
Al ser los Códigos Penales Militares leyes especiales, deben ser claramente delimitados, de aquí la importancia de que el objeto de la ley penal militar sea claro y preciso, sabiendo cual es el bien jurídico militar que se va a proteger, con el fin de que la ley penal militar se mueva dentro de su ámbito de aplicación y establezca correctamente los delitos militares, considerados como aquellos atentados graves contra la seguridad nacional frente a las amenazas que pongan en peligro la vida o integridad de la Nación frente a amenazas armadas externas; en este tipo de delitos se encontraría el espionaje, la traición, y demás elementos que van encaminados directamente a socavar las capacidades de defensa del Estado.
Definición de Delito Militar
La concepción del delito, como acción típica, antijurídica y culpable es aceptada por la legislación latinoamericana. Ésta la admite como una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
El precisar qué actos constituyen estrictamente un delito militar en los instrumentos legales, sigue siendo la materia pendiente en los países de América Latina; ésta omisión ha permitido que a la hora de juzgar existan confusiones, sancionándose actos tipificados en los Códigos Penales Comunes, como actos militares.
Un acto militar considerado como culpable debe necesariamente violentar el bien jurídico protegido, que nace de la función destinada a cumplir los miembros de las fuerzas armadas, como es velar por la seguridad externa de los países. La esencia del Derecho Penal Militar está referida a la guerra y por lo tanto es cuestionable que los delitos cometidos en tiempos de paz afecten esencialmente a la eficacia del bien jurídico protegido, más cuando son de naturaleza disciplinaria y de obediencia, las que podrían ser abordadas por los reglamentos respectivos, así como por la propia justicia penal civil.
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Para conocer y resolver sobre los delitos militares existen los tribunales especiales protegidos por el fuero militar, dejando que los delitos comunes cometidos por militares sean sancionados por la justicia ordinaria como se encuentra enunciado en algunas de las Constituciones nacionales. Dicha disposición entra en contradicción con los instrumentos penales militares, que en algunos casos sancionan delitos comunes como el robo, el hurto, el asesinato y demás, sólo por el hecho de ser cometidos por militares. Así por ejemplo, tenemos lo estipulado en el art. 195 del Código Penal Militar de Colombia que menciona que “Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, cometa delito previsto en el código penal ordinario o leyes complementarias, será investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del Código Penal Militar.”
Otra de las ilegalidades enunciadas en la normativa penal militar, es el considerar como sujeto de sanción militar a los civiles, esto ha permitido fallas jurídicas, así por ejemplo lo establecido en el Código Penal Militar de Uruguay en el art. 4 que menciona: “Quedan sometidos a la jurisdicción militar, los militares y los equiparados que incurran en un delito militar. Quedan igualmente sometidos (…) las personas extrañas (…) que intervinieran, como coautores o como cómplices, de un delito militar, cometido por militares.”
La definición de Delito Militar en la normativa penal militar de la región tiene como característica la formalidad, esto es de un acto que la ley tipifica y sanciona con una pena determinada, lo que no tiene posibilidad de penetrar en el fondo mismo del hecho delictivo y de revelar su naturaleza
8 .
La tipificación y sanción de los delitos militares en su mayoría está comprendida en los Códigos Penales Militares y las faltas consideradas como disciplinarias se hayan en los reglamentos internos de las fuerzas, en otros casos se encuentran dentro de los Códigos Militares que agrupan toda la legislación penal militar.
La Disciplina Militar
Los Reglamentos de Disciplina y similares tienen como objetivo preservar la obediencia y disciplina de los miembros de las Fuerzas Armadas, por lo que se imponen sanciones por acciones omisiones de carácter militar u o administrativas de conductas que no constituyen delito. En la mayoría de los instrumentos de disciplina se dividen las faltas leves, graves, gravísimas, dando el carácter de tales por los hechos cometidos. Las faltas disciplinarias en la mayoría de casos son sancionadas con arresto y suspensión del cargo o baja del servicio.
De los casos estudiados encontramos que se tipifican como delitos acciones que son de carácter disciplinario y en algunas se confunden los conceptos, de aquí la opinión separar el derecho penal militar del derecho disciplinario.
Las sanciones disciplinarias que las instituciones públicas y aún las privadas imponen a sus miembros pueden aparentemente ser similares a las penales; pero las normas que establecen tales sanciones no se originan necesariamente en el Estado y por lo tanto no son de carácter penal.
9 Es importante por ello, que las normas penales militares y disciplinarias estén claramente distinguidas en los instrumentos legales, separando los actos considerados como faltas a la disciplina y delitos penales militares, a fin de aplicar correctamente las sanciones que correspondan.
De las investigaciones realizadas en los 15 países podemos concluir que no se establece claramente cuál es el bien jurídico militar lesionado por un acto delictivo, es decir el objeto jurídico del delito, el mismo que permite establecer con precisión el propósito de la ley.
Definición de Pena
Las principales penas tipificadas en las legislaciones penales militares estudiadas, son las Penas Corporales como la de Muerte; las Privativas de la Libertad como la de Reclusión, Prisión, Arresto. Las Pecuniarias como la Multa y las Infamantes aquellas que afectan al honor de la persona como la Degradación
10 .
A pesar de que la pena de muerte ha sido abolida por gran parte de los países, vemos que aún sigue vigente en algunos de los textos penales militares estando en contradicción con lo establecido en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Las Sanciones Disciplinarias, como hemos señalado anteriormente, no consideradas como sanciones penales, pero la mayoría de los instrumentos disciplinarios tienen como principal medio correctivo tanto a la privación de la libertad como el arresto, lo que constituye a nuestro juicio una equivocada utilización de los instrumentos legales.
Tribunales de Honor
Países que poseen Tribunales de Honor: |
Argentina; Chile; El Salvador; Guatemala; México; Paraguay; Uruguay; |
Países que no poseen Tribunales de Honor: |
Bolivia; Brasil; Colombia; Ecuador; Nicaragua; Perú; República Dominicana; Venezuela. |
Podemos definir al honor como la “Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo”
11 . Este al ser considerado como bien jurídico reviste dos formas diferentes:
- Honor Subjetivo, conocido como el aprecio de la propia dignidad, que se ve afectada cuando una persona es ofendida moralmente y menospreciada, por lo que el perjuicio no es visible y no se puede medir el posible daño causado; y
- Honor Objetivo, que es la reputación como ser social de una persona, el mismo que se ve afectado a través de la difamación.
Para atentar contra el bien jurídico honor, las ofensas deben ser de tal manera que afecten al individuo en sus relaciones sociales y su dignidad, por lo que merece protección de las normas penales.
Refiriéndonos a la materia que nos concierne, el Tribunal de Honor es considerado como el “autorizado dentro de ciertos cuerpos o colectividades para juzgar la conducta deshonraza, aunque no delictiva, de algunos de sus miembros”
12 .
Algunos de los conceptos que manejan los instrumentos de justicia militar referente al Honor Militar son: “Severa conciencia o estricto cumplimiento del deber que la profesión de las armas impone. Conducta irreprochable o celo extremo dentro de la moral rígida y el exaltado patriotismo que el servicio militar exige”
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“Honor Militar es el conjunto de cualidades morales y profesionales que sustentan las virtudes castrenses del valor, lealtad, rectitud y decoro, que colocan al oficial y suboficial en condiciones de aprecio dentro de la institución y la sociedad a la que pertenece”
14 .
Se entiende entonces que es afectado el Honor Militar subjetivo y objetivo de la Institución Militar como tal, cuando algún miembro con su conducta inadecuada la ofenda o denigre, lo que se pone en clara contradicción con la posición jurídica de que el concepto del bien jurídico honor es equivalente a la dignidad humana.
Conformación y dependencia de los sistemas de justicia militar
Un análisis sobre la conformación y dependencia de los Sistemas de Justicia Militar Latinoamericanos, nos hace alcanzar unas breves conclusiones. En un primer lugar destaca la dependencia institucional de la Justicia Militar para con el Poder Ejecutivo con una generalizada y casi nula relación con el Poder Judicial. En el cuadro podemos ver que en casi ningún país se considera a la Justicia Militar como parte del sistema judicial ordinario, y en los que lo hace la relación esta es distorsionada.
Cuadro: Dependencia Orgánica del Sistema de Justicia Militar
| Poder Ejecutivo | Poder Judicial |
Argentina | X | |
Bolivia | X | |
Brasil | | X |
Colombia | X | |
Chile | X | |
Ecuador | X | |
El Salvador | X | |
Guatemala | X | |
México | X | |
Nicaragua | | X |
Paraguay | X | |
Perú | X | |
Rep. Dominicana | X | |
Uruguay | X | X |
Venezuela | X | |
Luego el segundo aspecto que se destaca y se enlaza con el primero, es el poder autonómico de las instituciones armadas frente al control civil. Esto lo vemos en las atribuciones que las Fuerzas Armadas tienen para nombrar a los miembros de los tribunales de primera instancia principalmente y frente a los de segunda instancia en el hecho de que en la mayoría de los países investigados proponen las listas de los candidatos que pueden asumir en los Supremos Tribunales.
Finalmente, pensado comparativamente con los procesos de designación de los miembros de las Supremas Cortes de justicia ordinaria, el papel del Poder Legislativo es casi inexistente en toda la región. Son contados los casos, donde se requiera la intervención de los Parlamentos para la designación de los jueces de la Justicia militar, facultad que recae exclusivamente en el Poder Ejecutivo en relación a las Fuerzas Armadas.
Jurisdicción de la Justicia Militar
La jurisdicción militar define sobre qué actores, individuos, se aplican las normas y procedimientos penales militares. Así, viendo el caso particular de cada país veremos si esta jurisdicción, que recae en
prima face sobre los militares en servicio activo en el ejercicio de sus funciones, también es extensible a diferentes sectores de la ciudadanía, a los militares en situación de retiro, a las Fuerzas de Seguridad, y sobre que situaciones es que la jurisdicción se amplía. En tiempos de guerra la jurisdicción es ampliada y abarca mayores sectores de la sociedad.
Cuadro: Jurisdicción de la Justicia Militar más allá del personal militar en Actividad
| Militares en retiro | Personal civil de las Fuerzas Armadas | Personal civil del Ministerio de Defensa | Civiles | Policía | Fuerzas de Seguridad militarizadas (en el caso que existan) |
Argentina | SÍ | NO | NO | NO | NO | SÍ |
Bolivia | SÍ | SÍ | NO | SÍ | NO | NO |
Brasil | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | SÍ |
Colombia | NO | NO | NO | NO | SÍ | SÍ |
Chile | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Ecuador | NO | SÍ | SÍ | NO | SÍ | NO |
El Salvador | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
Guatemala | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | NO |
México | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
Nicaragua | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
Paragua | NO | SÍ | NO | NO | NO | NO |
Perú | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Rep. Dominicana | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
Uruguay | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | NO |
Venezuela | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
La Justicia Militar en tiempos de guerra
En un estado de guerra la Justicia Militar adquiere procedimientos extraordinarios, aplicados principalmente por los Tribunales Militares, los mismos que en la mayoría de casos, tienen el pleno ejercicio de la jurisdicción militar en todo el territorio, además, se otorga competencia para constituir Tribunales ad-hoc de juzgamiento. La jurisdicción de los Tribunales generalmente es extensiva, a quienes sin tener el grado de militares infrinjan alguna disposición militar. Los Delitos Militares cometidos en Tiempo de Guerra, son sancionados con penas aumentadas en relación a las ordinarias.
En algunos países, el tiempo de guerra es también aplicable en casos de conmoción interior, así el art. 72 del Código de Justicia Militar de Chile dice “La Jurisdicción militar de tiempo de guerra comprende: el territorio nacional declarado en estado de asamblea o de sitio, sea por ataque exterior o conmoción interior, de acuerdo con el número 17 del artículo 72 de la Constitución Política; y el territorio extranjero ocupado por las armas chilenas”. De manera general el papel de la Justicia Militar en tiempos de guerra se sobrepone a la Justicia Ordinaria lo cual limita el pleno ejercicio del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos en general.
Procesos de reforma de la Justicia Militar en América Latina
Se puede afirmar que los procesos de reforma de los instrumentos de justicia militar de los países de estudio, en su mayoría no han sido ágiles. Es así como la normativa penal militar y de procedimiento se encuentra estancada frente a la modernización y cambios que han experimentado las normas penales comunes. Se han generado diversos debates en la región en relación a los cambios sustantivos y de procedimiento a la normativa penal militar, de aquí ha surgido por ejemplo la iniciativa de eliminar los Códigos actuales.
Los principales temas de debate identificables son:
- La Unidad Jurisdiccional.
- Definir el Bien Jurídico Militar, de ahí las acciones sancionadas como Delito Militar.
- Separación normativa de Delitos y Faltas.
- Someter a la Justicia Común los delitos ordinarios.
- Eliminación de la Pena de Muerte.
- Introducir el Proceso Oral.
- Introducir el Recurso de Casación, y otros.
Conclusión
Al momento de hacer una evaluación sobre la situación de la Justicia Militar en los países de América Latina, nos encontramos con un complexo de normas, en su mayoría, de antigua data y que debido a diferentes obstáculos han visto impedida su actualización, manteniendo viejas prácticas de tipicidad, procedimiento y juzgamiento militar, alejadas de los estándares internacionales de acceso a la justicia y respeto de los derechos humanos.
Ya en el Siglo XIX, cuando los países de América Latina alcanzaron su independencia, comenzaron los primeros debates sobre como debía estructurarse la Justicia Militar, principalmente sobre si los civiles debían ser juzgados por ciertos delitos dentro de la Justicia Militar y sobre si los miembros de las Fuerzas Armadas debían ser juzgados por la justicia ordinaria en caso de que cometieran delitos denominados “comunes”. Este debate se suscitó principalmente al momento de derogar las Reales Ordenanzas, vigentes desde el Siglo XVIII que mantenían su vigencia en los marcos legales pos-independencia, y dar forma a los primeros Códigos Penales Militares propiamente nacionales.
Ya en el Siglo XX, se dio una disparidad en los debates, con países que pasaron por varios procesos de reforma, mientras que otros mantuvieron y mantienen hasta la actualidad aquellas primeras normas sancionadas en el Siglo XIX.
Sin embargo, el hilo que podríamos indicar marcó el desarrollo de los sistemas de Justicia Militar durante gran parte del Siglo XX, es la relación entre la aplicación de la Justicia Militar y los surgimientos de los Regímenes Autoritarios. Así, los procesos fallidos a los que han estado sometidos casi todos los países de estudio, dictaduras militares que en la mayoría de los casos permanecían en estados de excepción permanente, utilizando los instrumentos de Justicia Militar como mecanismos de represión a quienes contradecían los intereses políticos de los regímenes y también para darle contexto de legalidad a las sistemáticas violaciones de los Derechos Humanos. Sumado a esto y como mayor impedimento, debemos mencionar la poca atención prestada por los estamentos políticos de turno para modernizar un sistema ambiguo de justicia militar, junto con el interés de sectores castrenses en mantener un status quo en la materia.
De esta manera llegamos a la actual situación de la Justicia Militar, tal vez el área legal sobre las Fuerzas Armadas con menos reformas en los últimos años. La investigación mostró que el grueso de la legislación vigente proviene de gobiernos autoritarios, o que posee más de sesenta años de antigüedad.
Abordaremos a continuación los diferentes niveles de debate que se dan sobre los sistemas de Justicia Militar, para así generar una serie de conclusiones y recomendaciones sobre este tema.
El nivel más macro del debate está dado por la siguiente pregunta ¿Debe mantenerse el fuero militar? Y si la respuesta es positiva ¿Por qué? ¿Bajo qué fundamentos? ¿De qué manera?
Citando el caso argentino de reformas la respuesta surge como un “no”, citando el caso colombiano la respuesta surge como un “sí”, readecuando el sistema dentro del sistema judicial (nos encargaremos en los párrafos siguientes de este tema). Sin embargo, la decisión respecto al modelo a seguir en este nivel es parte de las decisiones políticas de cada Estado, ya que tanto un modelo como otro pueden ser viables.
El segundo nivel de debate surge sobre la forma de organización del sistema de Justicia Militar. Este, como sistema jurídico, contiene disposiciones de orden penal, procesal y disciplinario, con dos formas de organización.
- Autónoma.
- Jurisdiccional.
Autónoma: Se caracteriza por una administración vertical y su dependencia del Poder Ejecutivo lo que impide la separación de poderes. Algunos elementos intrínsecos de la organización de justicia militar autónoma son:
- No está vinculada a la administración de justicia civil.
- Está integrada por personal militar no especializado para impartir justicia a través de los Tribunales, Cortes y Juzgados Militares.
- Es regulada por un aparato de normas propias, como son las de orden penal, procesal y disciplinario, en algunos casos tribunales de honor.
- No está supervisada por ningún órgano de control.
- Carece de independencia.
Jurisdiccional: Está sometida a la Administración de Justicia civil, dependiendo directamente de la Función Judicial. Además:
- Los integrantes de las Cortes de Justicia son profesionales de derecho, vinculados a la carrera judicial.
- El mecanismo procesal es igual que el ordinario.
- Cuenta con salas especializadas y recursos legales que permiten revisar los procesos ya sentenciados como los de revisión, nulidad, casación, etc.
Lo que se desprende de la investigación es que el modelo predominante en la región es el de organización de la Justicia Militar autónoma, lo que ha generado debates y propuestas por diversos sectores a fin de someter la administración de justicia militar a la función judicial, cumpliendo así con el principio de igualdad ante la ley.
Por nuestra parte creemos que dentro de estos ejes de debate también debe sumarse la necesidad de pensar y debatir los Sistemas de Justicia Militar no sólo en términos jurídicos y de garantías de acceso a la justicia, sino también en el marco de los debates sobre control civil y relaciones cívico-militares. Indicamos esto ya que parte de los argumentos para mantener los sistemas de Justicia Militar autónomos, parten de la visión de que dicho sistema es un mecanismo de reafirmación de la autoridad y necesidad vertical jerárquica de las instituciones militares. Ejemplo de esta situación es la norma de que en el caso de la comisión de un delito u falta, el acusado castrense siempre debe ser juzgado por un oficial superior en rango, o en el caso de ser del mismo rango que sea de mayor antigüedad, para así no violentar los principios de obediencia al mando.
A continuación expondremos algunos de los puntos que entendemos han sobresalido durante la elaboración del Informe en relación a los sistemas de Justicia Militar estudiados.
- Juzgamiento de civiles por parte de los Tribunales Militares: Este punto es uno de los más debatidos en los países donde los civiles pueden ser juzgados. Se pueden mencionar tres formas de juzgamiento de civiles:
- Ser parte en la comisión de un delito común pero con participación de un militar. Este punto es encarado de diferentes maneras ya que en algunos de los países cuando ocurre dicha situación, ambos partícipes son juzgados por la justicia ordinaria.
- Cometer un delito tipificado como militar.
- Ser civil pero por desempeñar tareas en las Fuerzas Armadas o en los Ministerios de Defensa poseer un status asimilatorio que hace que se esté sometido a la jurisdicción militar.
Si la tipificación del delito militar fuera delimitada a delitos típica e exclusivamente militares, el juzgamiento de civiles no debería existir. Sin embargo, la inclusión de delitos tales como Terrorismo, Ataques a la institucionalidad del Estado, abren una peligrosa puerta para que miembros de la sociedad civil sean juzgados por tribunales castrenses.
- Definición de delito típicamente militar: En directa relación al ítem anterior esta la problemática alrededor de lo que se entiende por Delito militar. Un delito o falta de tal característica es la insubordinación o el abandono del puesto. Luego aparecen delitos graves como traición a la patria, los cuales por su naturaleza pueden ser cometidos por civiles, dejando de ser exclusivamente militares. Finalmente se encuentran delitos tales como robo, hurto, asesinato, lesiones, estafa, que son netamente de la esfera ordinaria. En este sentido concluimos que existe una fuerte confusión sobre la definición de delito militar, mezclando faltas que deben ser consideradas disciplinarias, con delitos del ámbito ordinario y que deberían pasar a la esfera civil.
- Juzgamientos de miembros de las Fuerzas Armadas por la comisión de delitos comunes a través de la orbita judicial castrense: Este punto está relacionado con los preceptos de mando obediencia que ya mencionamos, al tiempo que por las características del sistema judicial militar puede llegar a operar como un mecanismo castrense protector frente a faltas cometidas por un militar. Al no ser delitos militares, creemos que quien debe entender de la materia es la justicia ordinaria, hecho que analizado a través de la especificidad y naturaleza del delito no debe afectar los modos de pensamiento del mantenimiento de la jerarquía y protección de las instituciones militares.
- Faltas disciplinarias: Por naturaleza regulan la vida diaria militar y deben corresponder a hechos típicamente de la institución militar. Deben poseer un cuerpo aparte para los delitos militares (encontraremos casos de que están incorporadas al cuerpo mismo de la Justicia Militar) y el debate en torno a las mismas es en relación a las penas, ya que no se deberían condenar con penas de prisión, debido a que quienes las aplican no son jueces y en sus procesos de sanciones no existen las debidas garantías de proceso (algunas pueden ser aplicadas directamente por un superior para con su subordinado). La existencia de casos en los cuales un superior está autorizado a aplicar sanciones de manera directa sobre un subordinado para preservar la disciplina del cuerpo es un ejemplo de mecanismos que llegan a violar ciertos derechos en base a las faltas que se consideran punibles.
- Viciamiento del debido proceso de justicia: Esto se da porque no existe imparcialidad en los jueces debido a sus procesos de nombramientos, a través de recomendaciones de la institución militar y donde el Ministerio de Defensa sólo recibe la lista de candidatos castrenses, los cuales en ciertos casos no son siquiera abogados. Ejemplo de esto puede ser el caso de que un militar no emite un fallo porque teme que moleste a sus superiores y ocasione problemas en su carrera y con el militar que esta en sus archivos como acusado.
- Incompatibilidad con los estándares internacionales, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Citamos como ejemplo las condenas sufridas por el Estado chileno y el Estado argentino por parte de la CIDH en donde se urge a los países a reformar sus sistemas de justicia militar por no cumplir con los requisitos básicos expuestos en el Pacto de San José de Costa Rica. Es de esperar que condenas similares surjan contra otros Estados en la medida que los implicados realicen las denuncias y los sistemas no sean reformados según los principios de acceso a la justicia y cumplimiento de los derechos humanos.
- Tribunales de Honor: Siendo instituciones de raigambre medieval, en muchos casos su discrecionalidad se ha aplicado a militares que fueron absueltos en el fuero judicial militar y condenados por esta vía que puede incluir la baja del servicio. Con una tendencia palpable hacia su desintegración, en algunos países pueden efectuar recomendaciones a los tribunales militares, dando una grave interferencia al proceso judicial. Por otra parte a pesar de que en ciertos países no existen, sí encontramos varias sanciones, penas relacionadas con consideraciones de honor personal, mantenimiento de las buenas costumbres y preservación del honor del cuerpo castrense.
- Recursos, instancias y derecho a Habeas Corpus: En relación al derecho de Habeas Corpus son pocos los países que cuentan con el dentro de la Justicia Militar. Por otra parte se denotó una carencia en referencia al acceso por parte de los acusados hacia los mecanismos de recursos (apelación, recusación, revisión, etc) frente a los procesos y sentencias judiciales militares.
- Las competencias de la Suprema Corte de Justicia: Siendo la máxima instancia en materia de justicia en todos los países, es notable la falta de relacionamiento de esta para con la Justicia Militar, dada principalmente por la preeminencia de los modelos autonómicos. En otros casos sí se da un relacionamiento pero con una fuerte intervención del fuero militar en ella (Uruguay).
- Agravamiento de las falencias al momento de establecer el sistema de Justicia Militar en tiempos de guerra: Las fallas que se encuentran en los sistemas de Justicia Militar son fuertemente remarcadas y agravadas en el caso de pasar a tiempos de guerra. Se extienden las jurisdicciones judiciales militares, se recortan los recursos de apelación, se suspende el habeas corpus, se verticalizan aún más las estructuras judiciales militares; los procesos se tornan más sumariales, y se agravan las penas extendiéndose la aplicación de la pena de muerte.
Es indiscutible la necesidad de reforma de los instrumentos actuales de justicia militar reglamentos disciplinarios y la promulgación de nuevos documentos que viabilicen una acertada gestión de administración de justicia. Encontramos en las leyes penales militares preceptos que contradicen los principios constitucionales como la sanción de pena de muerte, la cual es una figura recurrente en todos los Códigos Militares. Además se encuentra en ciernes la tipificación de las acciones cometidas por militares en tiempo de conflicto internacional o interno, que violen los principios del Derecho Internacional Humanitario. Los procesos de reforma que comienzan a plantearse algunos países, parecieran indicar un camino necesario de reforma de los sistemas aquí analizados, sin embargo en otros casos, las agendas políticas parecieran no dar lugar aún para el tratamiento de este importante tema, tanto para la vigencia de los derechos humanos, como para el avance en materia de control civil y relaciones cívico-militares.