CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
Lima, Perú
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos
reconoce que la democracia representativa es indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los
propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa
dentro del respeto del principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y
subregionales en la promoción y consolidación de la democracia en las
Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas
reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de
abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática
que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del
orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo
insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el
proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los
mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la
cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en
la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo de la democracia en nuestros
países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a
la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la
solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados
americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del
ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento
económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y
la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la
eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación
de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de
los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen
los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que
son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos es
condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y
reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y
fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la
consolidación de la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz para fomentar la
conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa
forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de
decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos
humanos para lograr un sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el
desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la
estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de
derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que
tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos
en función de consolidar el régimen democrático representativo de
gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente
para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la
plena realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia
y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones
Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y
defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio
de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91)
estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que
se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un
gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de
la Organización, materializando así una antigua aspiración del
Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la
democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se
acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los
Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la
democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en
la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción
de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados
Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el
desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión
renovada e integral de la solidaridad americana, y que de la puesta en marcha
de una estrategia inspirada en la interdependencia y complementariedad
de esos valores dependerá la capacidad de la Organización de contribuir
a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la
Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su
convicción de que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la
democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios
fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa
dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir
y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema
democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Américas, en ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de
la Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la
expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la
Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el
documento de base de la Carta Democrática Interamericana y encomendaron al
Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la
Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados
Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los
principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional y
la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de
la Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos
concordantes relativas a la preservación y defensa de las instituciones
democráticas, conforme a la práctica establecida,
RESUELVE: Aprobar la siguiente CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
ARTÍCULO 1.- Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y
sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político y
económico de los pueblos de las Américas.
ARTÍCULO 2.- El ejercicio efectivo de la democracia representativa es
la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La
democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación
permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad
conforme al respectivo orden constitucional.
ARTÍCULO 3.- Son elementos esenciales de la democracia representativa,
entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de
derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas
en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del
pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la
separación e independencia de los poderes públicos.
ARTÍCULO 4.- Son componentes fundamentales del ejercicio de la
democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por
los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a
la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de
derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente
fundamentales para la democracia.
ARTÍCULO 5.- El fortalecimiento de los partidos y de otras
organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar
atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las
campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y
transparente de financiación de sus actividades.
ARTÍCULO 6.- La participación de la ciudadanía en las decisiones
relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es
también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la
democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación
fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
ARTÍCULO 7.- La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo
de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter
universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las
respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos
e internacionales de derechos humanos.
ARTÍCULO 8.- Cualquier persona o grupo de personas que consideren que
sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o
peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los
derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el
mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos para la
consolidación de la democracia en el Hemisferio.
ARTÍCULO 9.- La eliminación de toda forma de discriminación,
especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas
formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos
humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la
diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al
fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
ARTÍCULO 10.- La promoción y el fortalecimiento de la democracia
requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y
la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en
la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su
Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines
de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las
condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del
Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
ARTÍCULO 11.- La democracia y el desarrollo económico y social son
interdependientes y se refuerzan mutuamente.
ARTÍCULO 12.- La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de
desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación
de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a
adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo
productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza
extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones
económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a
los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia
de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de
fortalecer la cohesión social y la democracia.
ARTÍCULO 13.- La promoción y observancia de los derechos económicos,
sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al
crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en
los Estados del Hemisferio.
ARTÍCULO 14.- Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las
acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a
fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate
a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para
promover estos objetivos.
ARTÍCULO 15.- El ejercicio de la democracia facilita la preservación y
el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del
Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio
ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr
un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
ARTÍCULO 16.- La educación es clave para fortalecer las instituciones
democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de
la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para
lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al
alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de
las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática
ARTÍCULO 17.- Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que
está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo
ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo
Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y
preservación de la institucionalidad democrática.
ARTÍCULO 18.- Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que
pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional
democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el
Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno
afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un
análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al
Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la
situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la
preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
ARTÍCULO 19.- Basado en los principios de la Carta de la OEA y con
sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática
contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden
democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente
el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras
persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las
sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los
Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las
comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
ARTÍCULO 20.- En caso de que en un Estado Miembro se produzca una
alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden
democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la
convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una
apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime
conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la
realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos
oficios, para promover la normalización de la institucionalidad
democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia
del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta
adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones
diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho
internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias,
incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.
ARTÍCULO 21.- Cuando la Asamblea General, convocada a un período
extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden
democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han
sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de
suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de
participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los
Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá
continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la
Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización
mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la
democracia en el Estado Miembro afectado.
ARTÍCULO 22.- Una vez superada la situación que motivó la suspensión,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la
Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se
adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo
con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación electoral
ARTÍCULO 23.- Los Estados Miembros son los responsables de organizar,
llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a
la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo
de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de
misiones preliminares para ese propósito.
ARTÍCULO 24.- Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo
por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el
gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que
determine el alcance y la cobertura de la misión de observación
electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones
de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la
misión de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con
los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la
eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará
de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva,
imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al
Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre
sus actividades.
ARTÍCULO 25.- Las misiones de observación electoral deberán informar al
Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen
las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y
justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones
especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
ARTÍCULO 26.- La OEA continuará desarrollando programas y actividades
dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y
fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la
democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento
económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y
cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los
aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos
ámbitos.
ARTÍCULO 27.- Los programas y actividades se dirigirán a promover la
gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el
fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la
sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas
y actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de
asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la
libertad y la justicia social.
ARTÍCULO 28.- Los Estados promoverán la plena e igualitaria
participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países
como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura
democrática.
Fuente:
Organización de los Estados Americanos