País | Visión | Misión | Funciones Particulares | |
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Argentina | No especifica | Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente. | - Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. - Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional. - Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional. - Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes. - Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto. - Entender en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo, de interés para la defensa nacional. - Entender en la formulación de la política de movilización y plan de movilización nacional, para el caso de guerra y su ejecución. - Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa. - Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico. - Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil. - Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia. - Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que lo están subordinado. - Entender en la administración de justicia y disciplina militar a través de tribunales que de él dependen. - Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución. - Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional. - Entender en los estudios y trabajos técnicos de interés para la defensa nacional. - Entender en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional. - Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera y su ejecución. - Entender en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica. - Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento. - Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas. - Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y por aire, en cuanto sean de su jurisdicción. |
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Bolivia | Aspiramos a ser una institución altamente tecnificada, con una infraestructura ideal y moderna, alcanzando un nivel de excelencia operativa y administrativa, con un rol protagónico en la Defensa, Seguridad y Apoyo al Desarrollo Nacional con énfasis en el área rural fronterizo, proporcionando a nuestras instituciones los medios necesarios para el cumplimiento de la misión Institucional orientada por Políticas Estratégicas y Actividades destinadas al empleo óptimo del capital humano, de los recursos económicos y materiales de las FF.AA. en Planes, Programas y Proyectos de Apoyo al Desarrollo Nacional de manera sostenible con unas FF.AA. altamente integradas a la sociedad en su conjunto. | El Ministerio de Defensa Nacional tiene como misión fundamental garantizar la seguridad y defensa de la Nación y coadyuvar al desarrollo nacional a través del Comando en Jefe y los Comandos de Fuerza. | - Participar como miembro del Alto Mando Militar, presidiéndolo en ausencia del Capitán General de las Fuerzas Armadas. Es miembro del Consejo Supremo de Defensa Nacional. - Intervenir en la preparación del Plan de Guerra. - Organizar y dirigir el Servicio Territorial Militar. - Planificar, organizar, dirigir y supervisar las operaciones de Conscripción, Reclutamiento y Licenciamiento; Movilización y Desmovilización total o parcial y organizar el Registro de Conscripción. - Planificar, organizar, dirigir y supervisar la Defensa Civil en el Territorio Nacional. - Planificar la participación de las Fuerzas Armadas en el Desarrollo Nacional, en coordinación con los Ministerios correspondientes para su financiamiento y con el Comando en Jefe para su ejecución a través de los Comandos de Fuerza. - Organizar y dirigir el sistema logístico en el territorio nacional. - Someter a consideración del Poder Ejecutivo el Presupuesto del Sector en cada gestión, consignando las necesidades de las Fuerzas Armadas en tiempo de Paz o de Guerra. - Prestar atención y asistencia social a los miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Activo y Pasivo en forma permanente de conformidad al Código de Seguridad Social. - Coordinar con el Ministerio de. Relaciones Exteriores, la participación del país en Tratados sobre límites, Seguridad y Defensa Nacional y otros, de acuerdo a normas internacionales. - Intervenir en la política de integración vial, terrestre, aeroespacial, marítima, fluvial Y lacustre, para fines estratégicos. - Promover la investigación y uso de la energía nuclear así como otros recursos energéticos para el Desarrollo Nacional. - Planificar y desarrollar la investigación científica - tecnológica a los fines de la seguridad y defensa nacional en coordinación con el Comando en Jefe de la Fuerzas Armadas. - Fortalecer los componentes militares ejerciendo a través de cada fuerza la tuición sobre los distintos órganos estratégicos de la Nación que tengan relación con el componente Terrestre, Aeroespacial y Marítimo. - Normar Y fomentar el desarrollo de la marina mercante y la Aeronáutica Nacional, a través de los Comandos de Fuerza respectivos. - Autorizar y fiscalizar expresamente toda importación de armas, municiones, agentes químicos bacteriológico y radiológicos (QBR) y vehículos de uso militar (tierra, aire, y agua), armas y municiones de caza y pesca, explosivos diversos, en todo el territorio nacional. - Disponer en forma exclusiva de un segmento electromagnético a los fines de las comunicaciones para la seguridad y Defensa Nacional. (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación - Nº 1.405 – 30/12/92, Art. 23) |
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Brasil | No especifica | Ejercer la dirección superior de las fuerzas armadas, con vistas al cumplimiento de su destinación constitucional y de sus atribuciones subsidiarias. | - Proponer la política de defensa nacional. - Formulación de la política y estrategia militares. - Formulación de la doctrina y planificación del empleo de las Fuerzas Armadas. - Planificación, dirección y ejecución de proyectos especiales de interés de la defensa nacional. - Planificación, dirección y ejecución de la inteligencia estratégica y operacional en el interés de la defensa. - Planificación, dirección y ejecución de operaciones militares de las Fuerzas Armadas. - Planificación, dirección y ejecución de las relaciones internacionales de las Fuerzas Armadas. - Elaboración y ejecución del presupuesto de defensa. - Formulación de la legislación militar. - Formulación, dirección y ejecución de la política de movilización nacional. - Formulación, dirección y ejecución de la política de ciencia y tecnología en las Fuerzas Armadas. - Formulación, dirección y ejecución de la política de comunicación social en las Fuerzas Armadas. - Formulación y ejecución de la política de remuneración de los militares y pensionistas. - Formulación, dirección y ejecución de la política nacional de exportación de material de empleo militar. - Fomento a las actividades de investigación y desarrollo, producción y exportación en las áreas de interés de la defensa. - Control de la exportación de material bélico de naturaleza convencional. - Dirección de la actuación de las Fuerzas Armadas en la garantía de la ley y del orden, así como en la cooperación para el desarrollo nacional y con la defensa civil y en el apoyo al combate de delitos transfronterizos y ambientales. - Planificación, dirección y ejecución de la logística militar. - Planificación, dirección y ejecución del servicio militar. - Planificación, dirección y ejecución de la asistencia sanitaria, social y religiosa de las Fuerzas Armadas. - Constitución y organización de las Fuerzas Armadas. - Proponer los efectivos de las Fuerzas Armadas. - Adiestramiento y preparación de las Fuerzas Armadas. - Formulación, dirección y ejecución de la política aeronáutica nacional y actuación en la política nacional de desarrollo de las actividades aeroespaciales. - Planificación, dirección y ejecución de la infraestructura aeroespacial, aeronáutica y aeroportuaria. (Estrutura Regimental do Ministério da Defesa , Decreto Nº 5.201 - 02/09/04) |
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Colombia | El Ministerio de Defensa será una organización proactiva que, contando con una Fuerza Pública altamente moderna y profesional, coadyuve al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos. Proporcionará las condiciones de seguridad, protección y promoción de los Derechos Humanos, que fomenten el desarrollo económico, estimulen la protección y conservación de los recursos naturales. | El Ministerio de Defensa, conduce las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, mediante la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad y el empleo legitimo de la fuerza, para mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuir a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades publicas. (Guía de Planteamiento Estratégico, Octubre 1997) |
- Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. - Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas. - Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos. (Decreto Nº 1.512, agosto de 2000, Art. 5) Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, las siguientes funciones: - Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo. - Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones. - Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. - Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo. - Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. - Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución. - Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas. - Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector. - Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia. - Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente. - Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento. (Ley Nº 489, diciembre de 1998, Art. 59) |
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Cuba | Dirige, ejecuta y controla la preparación del país para la defensa; la defensa del Estado; la preparación y realización de la lucha armada y el abastecimiento con material de guerra. | Cumplir con sus obligaciones con la participación de los demás órganos y organismos estatales, las entidades económicas, instituciones sociales y los ciudadanos. | - La preparación y realización de la lucha armada - Contratación, adquisición, producción y uso del material de guerra que satisfaga las necesidades de la defensa. - Dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la preparación del país para la defensa. |
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Chile | No especifica | El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de la Defensa Nacional. Es el organismo público mediante el cual el jefe del estado orienta y dirige la defensa del país. Para estos efectos, y de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a su titular le corresponde, entre otras responsabilidades, proponer la política de defensa nacional y las políticas específicas y planes de que ésta se deriven (Libro de la Defensa Nacional, 2002) |
- Proponer, de acuerdo con los planes correspondientes, las misiones que deben cumplir las Fuerzas Armadas y su prioridad - Estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo. - Velar por el cumplimiento de las normas dictadas. - Considerar y valorar las necesidades de las Fuerzas Armadas, tanto de personal como de material, destinadas a mantener su potencial, preparación y entrenamiento adecuados. - Fiscalizar las actividades del respectivo sector. - Dirige y coordina a sus Instituciones dependientes en el cumplimiento de las misiones que tienen asignadas en los ámbitos de seguridad interior y medio ambiental, resguardo del orden público en actos electorales y plebiscitarios, así como en los Estados de Excepción Constitucional (Constitución Nacional y Ley Nº 18.145.) |
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Ecuador | Entidad moderna y dotada del más alto nivel de credibilidad, integrada por personal ético y moralmente calificado, con capacidad para enfrentar los cambios sociales y los nuevos escenarios y que garantice la paz, la seguridad y el bienestar de la Nación. | Ejecutar la política militar y la conducción administrativa de las fuerzas armadas, hacia la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado, la garantía de su ordenamiento jurídico y el apoyo para el desarrollo social y económico del país. | - Capacitar y seleccionar el personal de las Fuerzas Armadas - Elaborar los reglamentos militares para cada rama, aplicar las leyes orgánicas de cada una de ellas y velar por el fiel cumplimiento de sus códigos y reglamentos específicos. - Determinar la construcción de las bases militares donde lo estimare conveniente para la defensa del territorio nacional. - La instalación de bases navales, faros, y boyas y canales, así como balizar los ríos y el mar donde se ejercite la soberanía nacional. - Mejorar y conservar obras y edificios para uso de las Fuerzas Armadas. - Supervisa y controla las actividades de la aviación y de los puertos marítimos y fluviales. - Ejecuta y controla los trabajos cartográficos que se requieran para la elaboración de las cartas y mapas nacionales. - Controla y administra las pensiones militares de retiro y montepío, de acuerdo con las prescripciones de Ley y Decretos especiales. |
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El Salvador | Una Fuerza Armada cada vez más moderna, respetuosa del Estado de Derecho, administrada bajo los criterios de calidad y excelencia; equipada, entrenada y con una organización versátil, para cumplir en todo momento y circunstancia su misión constitucional y coadyuvar al mantenimiento de la paz interna, la seguridad y el desarrollo de la Nación, y al fortalecimiento de la integración regional e internacional. | La misión fundamental del Ministro de la Defensa Nacional, es asesorar al Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, en lo relativo a la política de defensa nacional. Ejercerá la Dirección Superior de la Secretaría de Estado, y constituye el conducto de comunicación de todas las órdenes y disposiciones emanadas de la Comandancia General hacia los diferentes escalones de mando de la Fuerza Armada, a través del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada (Ley Orgánica de la Fuerza Armada. Art. 31 - Nº 353 - 09/07/98) |
No se especifican | |
Guatemala | En este tiempo de globalización y desarrollo Tecnológico, el Ministerio de la Defensa debe estar conformado por un Ejército Moderno, con capacidad para cumplir lo preceptuado en la Constitución de la República, respetuoso de la ley y derechos individuales de las personas, subordinado a la autoridad civil legítimamente electa, un Ejército Profesional con profundos valores éticos y morales, con un liderazgo efectivo, dinámico, creativo, conformado con unidades tácticas y estratégicas eficaces que permitan garantizar la seguridad interior y exterior, que apoye irrestrictamente el desarrollo nacional y bienestar de la población y con la capacidad de relacionarse amistosamente con los estados vecinos. | Ente rector y a quien le corresponde formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la Defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es a su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-estratégicas. | - Bajo las órdenes del Presidente Constitucional de la República y Comandante General del Ejército, ejerce el mando de la institución armada, contando con el soporte técnico y consultivo del Estado Mayor de la Defensa Nacional - Tramita, resuelve e inspecciona lo relacionado con la defensa. - Asesor encargado de dar seguimiento a los procesos que contribuyen al desarrollo e instrumentalización de la Política de Defensa Nacional en el ámbito jurídico e institucional. - Atiende lo relativo a la seguridad de la navegación para la protección de la vida humana en el mar y la preservación del medio marino, apoyando la readecuación institucional de todas las entidades del Estado que tienen responsabilidad, capacidad y experiencia en ese tema, haciendo efectivo el ejercicio de jurisdicción y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Guatemala dentro del régimen internacional correspondiente, estableciendo y cimentando su condición de Estado comprometido con la paz mundial, la seguridad marítima y partícipe del aprovechamiento racional y limpio de los recursos del mar. - Es el ente rector en lo relacionado con el control e inspección de entidades públicas o privadas, en lo relativo al uso de armas, equipo o pertrechos de guerra, así como de las denominadas "Especies Estancadas. - Encargado de coordinar el proceso de diseño y elaboración del Libro de la Defensa Nacional, así como la formulación de la Política de Defensa. |
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Honduras | Ser una institución profesional, técnicamente competente para el cumplimiento de la sus misiones, de vocación democrática, regida por las leyes y bajo el control de autoridad constitucional, con estricto respeto a la dignidad de la persona humana, representativa de la nacionalidad y la sociedad hondureña y totalmente identificada y comprometidas con la sociedad, su circunstancia y valores que ella sustenta. | Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. (Constitución Nacional de Honduras, Art. 247) |
- Velar porque se ejecute debidamente la política de defensa nacional por las fuerzas armadas - Representar a Honduras en los Organismos Internacionales de Defensa; - Autorizar, reglamentar y controlar la producción, importación, exportación, almacenamiento, préstamo, transporte, compra y venta de armas, municiones, explosivos y demás implementos similares de conformidad con la ley; - En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: . las funciones de órgano administrativo de las mismas; . el refrendo de los decretos, acuerdos órdenes y providencias emitidas por el Comandante General de las Fuerzas Armadas; . la conducción de los asuntos relativos al cumplimiento del Servicio Militar de conformidad con la ley; y, . asegurarse de la preparación e implementación de los Planes y Programas para el sostenimiento, desarrollo y empleo de las Fuerzas Armadas; - Hacer que se cumplan los programas de funcionamiento y desarrollo de las Fuerzas Armadas con la debida probidad; - Ordenar la elaboración o actualización de los planes de Defensa Nacional; - Proponer al Comandante General los ascensos de grado desde Sub-teniente hasta Capitán inclusive o sus equivalentes, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto; - Supervisar, inspeccionar y ejercer control sobre la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas; y - Las demás que le señalen la ley. (Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, Art. 26 – Decreto Nº 39-2001) |
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México | Secretaría de Defensa Nacional | No especifica | Tiene como prioridad la defensa de la nación, su territorio, la población, los recursos y las instituciones ante un agresor externo. | - Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea. - Organizar y preparar el servicio militar nacional. - Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente. - Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados. - Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea. - Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil. - Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares. - Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas. - Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea. - Administrar la Justicia Militar. - Intervenir en los indultos de delitos del orden militar. - Organizar y prestar los servicios de sanidad militar. - Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil. - Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea. - Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea. - Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico. - Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico. - Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional. - Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal. - Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Art. 29 - última reforma: 21/05/03) |
Secretaría de Marina | No especifica | Tiene como prioridad la defensa de la nación, su territorio, la población, los recursos y las instituciones ante un agresor externo. | - Organizar, administrar y preparar la Armada.
- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos. - Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada. - Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva. - Organizar, administrar y operar el servicio de aeronáutica naval militar. - Dirigir la educación pública naval. - Organizar y administrar el servicio de policía marítima. - Inspeccionar los servicios de la Armada. - Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada. - Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada. - Ejecutar los trabajos topohidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas. - Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales. - Intervenir en la administración de la justicia militar. - Construir, mantener y operar, astilleros, buques, varaderos y establecimientos navales destinados a los buques de la Armada de México. - Asesorar militarmente a los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes. - Organizar y prestar los servicios de sanidad naval. - Programar y ejecutar, directamente o en colaboración con otras dependencias e instituciones, los trabajos de investigación oceanográfica en las aguas de jurisdicción federal. - Integrar el archivo de información oceanográfica nacional. - Los demás que le atribuyan expresamente las leyes o reglamentos. (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Art. 30 - última reforma: 21/05/03) | |
Nicaragua | Una institución moderna que ejerza la rectoría sectorial de la Defensa Nacional de forma eficaz y eficiente, a fin de contribuir en la preservación de la soberanía, independencia e integridad territorial. (Libro de la Defensa Nacional de Nicaragua, Parte IV) |
Dirigir y participar en la elaboración de políticas y planes de la Defensa Nacional, para que mediante el trabajo conjunto con el Ejército de Nicaragua, se garantice el resguardo de los Intereses y Objetivos Nacionales. (Libro de la Defensa Nacional de Nicaragua, Parte IV) |
- De conformidad con la Constitución Política, por delegación del Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, le compete a este Ministerio, dirigir la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial nacional, y dentro de estas atribuciones, participar, coordinar y aprobar los planes y actividades del Ejército. - Apoyar al Ministerio de Gobernación en las acciones que desarrolla la Policía Nacional, cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución Política. - Coordinar las acciones de Defensa Civil y dirigir acciones de prevención y auxilio, como consecuencia de desastres naturales y catástrofes. - Dirigir y coordinar las actividades necesarias para obtener información, analizarla y evaluarla, para defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial, informar de ello, periódica y oportunamente, al Presidente de la República. - Apoyar acciones para la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales. - Coordinar y dirigir la formulación del presupuesto del Ejército de Nicaragua y supervisar su ejecución. - Participar conforme la ley de la materia, en las actividades del Instituto de Previsión Social Militar. - Promover programas de atención a los retirados del Ejército de Nicaragua. - Participar en la formulación, coordinación y control de las políticas y disposiciones relacionadas con la navegación aérea y acuática. - Canalizar al Presidente de la República la propuesta de los Agregados Militares en el exterior y supervisar la labor de agregadurías militares. - Participar en la formulación, coordinación y control de las políticas relacionadas con el estudio, clasificación e inventario de los recursos físicos del territorio nacional, trabajo y servicios cartográficos, meteorológicos y de investigación física, así como todo lo que comprenda estudios territoriales, en su ámbito de actuación. (Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Art. 20 - Nº 290 - 03/06/98) |
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Paraguay | No especifica | Dirección, gestión y ejecución de la política del gobierno referente a la defensa Nacional. | - Asiste al presidente en todo lo relativo a la defensa nacional y a la conducción política y administrativa de las Fuerzas Armadas de la Nación - Elabora propuestas para la formulación de la Política de Defensa Nacional - Propone lineamientos básicos para la formulación de la Política Militar - Propone el diseño de la inteligencia estratégica - Dirige las relaciones con las Fuerzas Armadas - Propone al Poder Ejecutivo la normativa general para las Fuerzas Armadas - Realiza estudios y participa en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de Defensa Nacional - Participa en la planificación y coordinación de la seguridad de las obras de infraestructura de interés estratégico nacional - Propone políticas de asistencia a los veteranos de la Guerra del Chaco - Interviene en los acuerdos de carácter internacional, que hacen relación a la Política de Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores |
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Perú | Organismo representativo de las Fuerzas Armadas, que ejerce la política del Estado para la defensa integral del país. | Tiene como finalidad, formular y difundir la doctrina de seguridad y de Defensa Nacional, concebida al servicio de los intereses del pueblo peruano, sustentada en el respeto a los valores y derechos esenciales de la persona y de la colectividad. | - Responsable en el Aspecto Administrativo de la preparación y desarrollo de los Institutos de la Fuerza Armada - Movilización para casos de emergencia y de la supervisión y control de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Defensa. - En el Aspecto Operativo es responsable del planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones militares en el más alto nivel, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas |
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República Dominicana | No especifica | Dirigir las Fuerzas Armadas de la Nación. | Corresponderá al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas: - Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas del Presidente de la República; - Ordenar y tramitar la preparación de todos los asuntos que sea necesario enviar al Poder Ejecutivo; - Dictar las normas para la redacción de los Reglamentos Orgánicos, tácticos, administrativos y técnicos que sean necesarios para la buena marcha de las Fuerzas Armadas y someterlos al Presidente de la República quien ordenará su publicación; - Inspeccionar los diferentes cuerpos, servicios y dependencias de las Fuerzas Armadas, directamente o por medio de los oficiales que designe; - Será responsable de la aplicación correcta del presupuesto de las Fuerzas armadas; - Hacer estudiar los antecedentes que puedan influir en la colección y reforma de Leyes y Reglamentos, a fin de que éstos se mantengan al día; - Mantener los órganos de difusión apropiados para informar y complementar la cultura general y profesional de los miembros de la Fuerzas Armadas; - El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas tendrá sobre los cuerpos policiales, resguardo y demás organismos armados regulares no adscritos a las Fuerzas Armadas, el derecho de inspección y control en todo lo relativo a material de guerra; - Los demás que le asignare las leyes, decretos y los reglamentos militares. |
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Uruguay | No especifica | Establecer la política de Defensa Nacional, la seguridad en lo exterior y la cooperación en el mantenimiento y restauración del orden, seguridad y tranquilidad en lo interior, la organización, dirección y administración de las FFAA. (Decreto 574/974) |
No se especifican | |
Venezuela | Para la primera década del tercer milenio, la Fuerza Armada Nacional será una organización moderna, altamente disuasiva, integrada por un capital humano profesional de la mas alta calidad. Dotada de una alta capacidad y flexibilidad para garantizar la seguridad del Estado Venezolano, defender los intereses nacionales, y participar activamente en el desarrollo nacional. | Garantizar la Independencia y Soberanía de la Nación, así como la integridad de su espacio geográfico mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. | - Cumplir y hacer cumplir las ordenes emanadas del Presidente de la República; - Mantener las Fuerzas Armadas Nacionales en su máximo grado de eficiencia operativa; - Inspeccionar las dependencias de las Fuerzas Armadas Nacionales, personalmente o mediante el organismo competente; - Ordenar la preparación y redacción de los proyectos de leyes y reglamentos en materia militar; - Ordenar la publicación de los Reglamentos de ejecución de Ley en materia militar, una vez promulgados por el Presidente de la República, según lo dispuesto en la Constitución; - Ordenar la redacción y poner en vigencia los manuales orgánicos, tácticos, administrativos y técnicos necesarios para la buena marcha de las Fuerzas Armadas Nacionales; - Ordenar la preparación de los asuntos que se requiera enviar a conocimiento del Congreso de la República; - Planificar y desarrollar el sistema educativo de la Fuerzas Armadas Nacionales; - Participar en la conscripción y alistamiento militar, en los términos que establece la Ley respectiva; - Ejecutar la movilización militar; - Ordenar la ejecución del presupuesto del Sector Defensa, de acuerdo con los planes y programas correspondientes; - Controlar la aplicación de los fondos destinados a los gastos del Ministerio; - Celebrar, previa las formalidades legales, los contratos para los cuales este autorizado; - Delegar, bajo su responsabilidad, en funcionarios calificados del Ministerio, la firma de las actas y documentos propios del Organismo; - Ejercer vigilancia superior sobre la administración de Justicia Militar; - Coordinar, dirigir y mantener el sistema de inteligencia de las Fuerzas Armadas Nacionales; - Inspeccionar, en todo lo relativo a material de guerra, los cuerpos de Policía y demás organismos armados regulares no adscritos a las Fuerzas Armadas Nacionales; - Disponer la publicación, dejando a salvo el secreto militar, de los asuntos de las Fuerzas Armadas Nacionales en un órgano oficial que se llamará "Orden General" el cual se regirá por el reglamento respectivo; y, - Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos. (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, 1995) |
Fuente: elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de los Ministerios de Defensa de cada país y la legislación mencionada.