ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA SITUACIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA EN VENEZUELA DURANTE EL 2005

Inés Guardia Rolando
Agosto 2005


A partir de 1998, en Venezuela se está viviendo un proceso de cambio con salidas todavía no conocidas y algunas aún no definidas(1). Este proceso transformador, llamado por el Presidente de la República “revolucionario”, también ha afectado el ámbito de la seguridad y defensa, puesto que, esta nueva propuesta de transformación es cívico-militar(2), es decir, los diferentes componentes de la Fuerza Armada Nacional están llamados a comportarse como el actor revolucionario junto al pueblo organizado.

En este contexto, antes de abordar la problemática en cuestión, se precisa la elaboración de ciertos señalamientos que hagan referencia al carácter transitorio y cambiante de nuestras afirmaciones. No es posible distinguir la profundidad de las transformaciones y menos aún predecir si el proceso revolucionario consigue pervertir, modificar o cambiar el status actual de forma duradera, extensa y profunda. De allí que tomando en cuenta estas circunstancias particulares parece pertinente un acercamiento que desde la perspectiva histórica y de la ciencia política se centre en el estudio de los instrumentos legales que definen la seguridad y defensa en Venezuela.

De todos modos, este análisis reviste importancia puesto que la Constitución de 1999 eliminó la subordinación del poder militar al poder civil cuando canceló el requisito de la autorización del parlamento para los ascensos oficiales; eliminó la tradicional prohibición del ejercicio simultáneo de la autoridad militar y la civil, con lo que abrió la puerta para la doctrina llamada unión cívico-militar, que ha conducido a una expansión del sector castrense en todos los niveles de la administración pública y eliminó el carácter no deliberante (derecho al voto) y apolítico (opinar y cuestionar la gestión política) de la institución.

Sobre el tema de los ascensos cabe destacar la eliminación del factor de corrección negativo, no obstante, el presidente y los altos mandos se reservan la aplicación del factor positivo “que permite elevar la puntuación de un oficial como consecuencia de su desempeño en cargos asignados (no necesariamente dentro de las FAN), o también por la lealtad mostrada hacia el proceso que lidera Hugo Chávez. (…) Los oficiales leales son los «patriotas» según la jerga presidencial, y ya han sido exaltados a puestos de mando dentro de la institución militar. (…) La conducta del mandatario durante los últimos años ha sido la de premiar también mediante el ascenso a oficiales que no están en las líneas de mando sino en otras posiciones de la administración pública” (3) .

Con respecto a la organización del sistema de defensa en Venezuela (Presidente de la República, Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales y Fuerza Armada Nacional) podemos afirmar que tradicionalmente la figura presidencial fue cobrando gran importancia ante la inexistencia de facultades parlamentarias para un verdadero y efectivo control civil y a pesar de los cambios introducidos en la Constitución de 1999 no hubo una variación significativa con respecto a la relación con el Ejecutivo, más bien se ampliaron sus capacidades discrecionales en relación a los ascensos. Por otra parte, se le otorga mucha importancia al posible papel del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa con respecto a los planes futuros, pues es el organismo llamado a elaborar el concepto estratégico nacional.

El Presidente de la República es la más alta autoridad en todo lo relacionado con la seguridad y defensa de la Nación, y en su carácter de Comandante en Jefe ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas Nacionales; a él le corresponde mandar, gobernar, organizar, administrar y distribuir las Fuerzas Armadas Nacionales y sus unidades, teniendo en cuenta la preparación técnica de las mismas y las necesidades del país. Le sigue en jerarquía el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa que es el máximo organismo de asesoramiento del Presidente de la República en materia de seguridad y defensa. Está integrado por el Presidente de la República, los ministros de Relaciones Interiores, de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Hacienda, el Inspector General de las Fuerzas Armadas y el Jefe del Estado Mayor Conjunto. La Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales es el principal órgano asesor del Presidente de la República, del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa y del Ministerio de la Defensa en materia militar; la integran el Ministro de la Defensa, quien la preside, el Inspector General de las Fuerzas Armadas Nacionales, el jefe del Estado Mayor Conjunto, los Comandantes Generales del Ejército, de la Armada, de las Fuerzas Aéreas y de las Fuerzas Armadas de Cooperación.

Finalmente, la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica(4).

En efecto, estas disposiciones constitucionales han favorecido tanto la incorporación de los efectivos a la administración pública como el tener que responsabilizarse de conducir las políticas sociales del país. Establecer que la institución armada es una organización sin militancia política y que tiene como uno de sus objetivos el mantenimiento de la estabilidad interna y una participación activa en el desarrollo nacional, es una contradicción o por lo menos un contrasentido, y que en la práctica se ha prestado para que efectivos militares en servicio activo utilicen las políticas públicas del Estado venezolano para lograr apoyo electoral, pidiendo la baja o retirándose al acercarse la elección.

Llegados a este punto parece pertinente presentar las definiciones de seguridad y defensa que recoge nuestro ordenamiento jurídico. La seguridad nacional, según la Constitución Nacional en sus artículos 322 y 323, es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del poder público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación.

A su vez, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación en su artículo 3 define la defensa integral, como el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sea su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

En tanto que la misma ley en su artículo 2 plantea que la seguridad está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobre vivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

En relación a la Reserva Nacional parece pertinente aclarar que el 13 de abril de 2005 se activó su comando y desde entonces se avanza en la unificación del cuerpo que tendrá "más de 2 millones de venezolanos” según anunció el presidente Chávez el domingo 3 de abril de 2005.

Otro aspecto que tiene relación con los problemas de seguridad y defensa de la Nación es la incorporación de gran cantidad de efectivos militares a cargos de la administración pública nacional, que puede responder al mandato de la Constitución Nacional en su artículo 328, donde señala que las Fuerzas Armadas son copartícipes del desarrollo nacional. En tal sentido además de las actividades propias de la institución en el actual gobierno, a la Fuerza Armada Nacional le ha tocado diseñar, ejecutar, colaborar y llevar a la práctica los distintos planes económicos y sociales del Estado venezolano. También efectivos dados de baja o retirados ocupan cargos en la administración pública y han llegado a ocupar cargos de representación en la Asamblea Nacional y gobiernos regionales.

Adicionalmente, en el artículo 134 de la Constitución Nacional se señala que toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso(5).

A partir del triunfo de Chávez Frías (1998) se notó cada vez más la influencia del sector castrense en la vida política nacional. En la conformación del gabinete del nuevo Presidente se observaron desde un principio ?y hoy en día se ha profundizado aún más? efectivos activos, dados de baja, y retirados ocupando cargos en la administración pública.

Finalmente, nos parece importante recordar que en Venezuela el Ejecutivo es quien tradicionalmente ha manejado las relaciones con los militares ante la inexistencia de facultades parlamentarias de control civil y a pesar de la aprobación de la nueva Constitución en 1999 en esta materia no se evolucionó lo suficiente ni se introdujeron las reformas necesarias para cumplir una efectiva función. En consecuencia, para el período 1998-2005 se ha privilegiado el carisma y liderazgo de Hugo Rafael Chávez Frías.


(1) En el caso particular de Venezuela es preciso señalar que, a diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos, no sufrió la etapa de las dictaduras latinoamericanas que finalizaron en las dos últimas décadas del siglo XX (O´Donnell, 1997). En cambio, si es posible encontrar coincidencias en tránsito del modelo desarrollista al neoliberal, que precipitaron dos intentos de golpe de estado en 1992 y el triunfo de una nueva alternativa electoral.
(2) En el Taller de Alto Nivel sobre el Nuevo Mapa Estratégico celebrado el 12 de noviembre de 2004, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías profundiza el tema al exponer lo siguiente: "La nueva Estrategia Militar Nacional tiene que ver con todos, especialmente con los señores generales, comandantes de los componentes militares, con lo que hemos estado hablando hasta hace poco acerca del Nuevo Pensamiento Militar Venezolano. Tienen que nombrar una comisión que empiece a trabajar, a rebuscar en el pasado y a actualizar el auténtico pensamiento militar venezolano y borrar todo vestigio de la inyección que nos hicieron o nos aplicaron de la doctrina imperialista. Eso hay que borrarlo definitivamente. Vamos a agarrar a Bolívar, ahí está el pensamiento militar venezolano, a Miranda, a Guaicaipuro, a Sucre" (Aporrea, Caracas: 1 de julio de 2005,www.gobiernoenlinea.ve).
(3) El Nacional, Caracas, 6 de abril de 2003, p. A/6. Para el lector interesado ver además: Quinto, día 2 al 9 de julio de 2004.
(4) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 36.860, 30 de diciembre de 1999, Art. 328, 329, 330 y 331; Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Gaceta Oficial N° 4.844, 18 de enero de 1995; Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Gaceta Oficial N° 37.594, 18 de diciembre de 2002, Art. 20.
(5) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 36.860, 30 de diciembre de 1999, Art. 134; Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Gaceta Oficial N° 37.594, 18 de diciembre de 2002, Art 3; Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Gaceta Oficial Nº 2.306, 11 de septiembre de 1978.