Título: Perú. Ley de reforma de los artículos 31º y 34º de la Constitución Política.

Fecha: 29/03/2005
Idioma: español

LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 31º Y 34º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
LEY Nº 28.480
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 31º Y 34º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifica los artículos 31º y 34º de la Constitución Política del perú, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 31.- Los ciudadanos tiene derecho a participar en los asuntos públicos mediante referendúm; iniciativa legistaltiva; remoción o renovación de autoridades y demanda de rendición de cuantas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acurrdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su juridicción. La ley promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tiene derecho al voto los ciudadanos en goce de capacidad civil. para el ejercicio de esre derecho se requiere estar inscripto en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esta edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatl durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que porhíba o limite al ciudadanos el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 34.- los miembros de la Fuerza Armadas y de Policía Nacional tiene derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por la ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidiarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no haya pasado a la situación de retiro, de acurdo a ley."
Comuniquese al señor presidente de la República para su promulgación.
En lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZE.
Presidente del Congreso de la república
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR LO TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO.
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO.
Presidente del Consejo de Ministros
Fuente:
Congreso de la República del Perú