El Marco Legal |
|
La Legislación Nacional | Sistemas y Conceptos | Organización Militar |
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (29/12/1976. Última reforma: 02/06/2006). - Ley de Seguridad Nacional (31/01/2005. Última reforma: Decreto por el que se reforma el artículo 58 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional 26/12/2005). |
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 15/03/1926. Última Reforma: DOF 10/12/2004) - Ley Orgánica de los Tribunales Militares (DOF 22/06/1929. Última Reforma: DOF 24/02/1931) - Código de Justicia Militar (DNL Nº 005 - 31/08/1933. Última Reforma: DOF 29/06/2005) - Ley de Servicio Militar (DOF 11/09/1940. Última Reforma: DOF 23/01/1998) - Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea (DOF 29/12/1975) - Ley de Recompensas de la Armada de México (DOF 14/01/1985) - Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (DOF 13/01/1986. Última Reforma: DOF 24/06/2002) - Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 26/12/1986. Última Reforma: DOF 23/01/1998) - Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México (DOF 13/12/2002) - Ley Orgánica de la Armada de México (DOF 30/12/2002) - Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 30/10/2003) - Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (DOF 14/06/2004) - Ley de Ascensos de la Armada de México (DOF 25/06/2004) - Ley de Educación Militar del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 23/12/2005) - Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 09/02/2006) |
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.
Militares y Participación Política |
||
Retirados |
En actividad |
|
Posibilidad de Voto | SÍ | SÍ |
Presentación de Candidaturas | SÍ | SÍ(1) |
(1) No se debe revistar en servicio activo por lo menos noventa días antes de la elección para Diputado
(Constitución Política Art. 55) o Senador (Constitución Política, Art. 58), y seis meses para ser Presidente
(Constitución Política, Art. 82). La legislación indica que para ocupar cargos de elección popular los militares
deben solicitar una licencia llamada especial, concebida ex profeso.
Fuente: Constitución, Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 26/12/1986. Última Reforma: DOF 23/01/1998) y Ley Orgánica de la Armada
de México (DOF 30/12/2002).
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.
El Presupuesto |
||
Presupuesto del Estado 2008 | Moneda local | 1.899.925.000.000 |
US$ | 173.350.821.168 | |
PBI 2008 (en US$) | 949.576.000.000 | |
Presupuesto de Defensa 2008 | Moneda local | 51.579.409.059 |
US$ | 4.706.150.462 | |
% del PBI | 0,50 | |
% del presupuesto del Estado | 2,71 |
Presupuesto de Defensa 2008 (en moneda local) |
|||||
Ramos* | Servicios Personales | Materiales y Suministros | Servicios Generales | Otros Corrientes y Gastos de Capital | TOTAL |
Programa Secretaría de Defensa | |||||
Comandancia Fuerza Aérea Mexicana | 1.946.752.698 | 318.006.667 | 267.979.074 | 0 | 2.532.738.439 |
Jefatura Estado Mayor Defensa Nacional | 2.555.507.195 | 176.372.181 | 160.102.878 | 0 | 2.891.982.254 |
Comandancias Regiones Militares | 16.500.944.823 | 1.529.184.159 | 792.083.533 | 60.048.805 | 18.882.261.320 |
Dirección Gral. Industria Militar | 390.915.283 | 231.910.122 | 115.594.562 | 0 | 738.419.967 |
Procuraduría Gral. de Justicia Militar | 177.028.569 | 4.907.484 | 5.700.993 | 0 | 187.637.046 |
Presidencia Supremo Tribunal Militar | 100.384.658 | 1.641.103 | 647.547 | 0 | 102.673.308 |
Dirección Gral. Educación Militar | 965.110.812 | 77.061.483 | 19.225.673 | 15.451.195 | 1.076.849.163 |
Dirección Gral. Sanidad | 2.715.227.967 | 379.858.330 | 28.846.855 | 0 | 3.123.933.152 |
Otras Direcciones Generales** | 4.186.257.589 | 821.869.777 | 316.378.885 | 5.000 | 5.324.511.251 |
Programa Marina | |||||
Junta de Almirantes | 12.856.169 | 219.600 | 0 | 0 | 13.075.769 |
Junta Naval | 8.189.724 | 128.100 | 0 | 0 | 8.317.824 |
Estado Mayor General de la Armada | 261.792.926 | 22.395.000 | 6.424.200 | 0 | 290.612.126 |
Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales | 6.725.082.694 | 1.170.283.815 | 470.980.839 | 0 | 8.366.347.348 |
Dirección Gral. Construcciones Navales | 129.707.600 | 100.676.900 | 5.678.500 | 338.000.000 | 574.063.000 |
Dirección Gral. Investigación y Desarrollo | 123.665.1281 | 40.022.850 | 57.892.400 | 58.500.000 | 280.080.378 |
Otras Direcciones Generales*** | 2.212.393.055 | 463.307.594 | 289.275.079 | 631.552.400 | 3.596.528.128 |
Secretaría**** | 200.097.885 | 6.295.242 | 47.328.400 | 0 | 253.721.527 |
Instituto de Seguridad Social (ISSFAM) | 203.517.083 | 20.088.658 | 1.381.866.081 | 1.730.185.237 | 3.335.657.059 |
TOTAL | 39.415.431.858 | 5.364.229.065 | 3.966.005.499 | 2.833.742.637 | 51.579.409.059 |
* Unidades responsables.
** De Administración, de Fábricas de Vestuario y Equipos, de Ingenieros, de Comunicación Social y de Informática.
*** De Administración y Finanzas, de Servicios, y de Recursos Humanos.
**** Incluye a las unidades responsables Subsecretaría, Oficialía Mayor, Jurídica, Inspección y Contraloría General.
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley de Presupuesto de Egresos
de la Federación 2008. Se considera aquí el Presupuesto del Estado, lo
que el Congreso aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto en base a su propia
estimación de PBI.
El valor del dólar tomado corresponde al tipo de cambio según el World Economic Outlook Database, FMI. El promedio de la tasa de cambio, en base a los datos del
Banco de México, es de 10,93 Pesos. Se proveen las cifras en moneda nacional para otros eventuales cálculos.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial o institucional
en la ley de presupuesto.
Las Definiciones Políticas |
|
Conceptos | |
¿Qué es Defensa? |
Salvaguardar la integridad del territorio y preservar la soberanía de la Nación
es objetivo y obligación irrenunciable del Estado mexicano. La larga lucha por
erigirnos en una nación libre, en una nación de derecho no puede entenderse
sin las Fuerzas Armadas. Garantizar la integridad del territorio nacional es fundamental
para el progreso de México. Las fronteras, mares y costas del país no
deben ser una ruta para la acción de los criminales. No se debe permitir que
el territorio nacional sea utilizado para consumar acciones que atentan contra
la vida, la salud, la integridad física y el patrimonio de los mexicanos. (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012) |
¿Qué es Seguridad? |
Por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata
y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado
mexicano, que conlleven a: la protección de la Nación mexicana frente a las
amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía
e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del
orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de
gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la
Federación; la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados
o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada
en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. (Ley de Seguridad Nacional - DOF 31/01/2005. Última Reforma: DOF 26/12/2005, Art. 3) |
1992 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | |
Gastos Militares | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | ||||
Armas Convencionales | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | s/d |
Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.
Facultades Constitucionales del Congreso |
|
En relación a la Guerra y la Paz |
- ¿Puede declarar la guerra?: Sí - ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra?: Sí - ¿Puede celebrar la paz?: No - ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: Sí(1) - ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: Sí(1) - ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: Sí(1) |
En Relación al Contro |
- ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas?: Sí(1) - ¿Pueden acusar a oficiales de las Fuerzas Armadas?: No - ¿Puede juzgar funcionarios?: Sí(2) - ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: Sí - ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional? Sí(2) |
Estados de Excepción |
Denominación: Suspensión en todo el país o en
lugar determinado de las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación suscitada. Causa: Invasión. Perturbación grave de la paz pública. Cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. Conflicto. Participación del Poder Legislativo: Requiere aprobación del Congreso. |
Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución.
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Poder Legislativo.
Organización del Sistema |
||
Funciones | Nivel Poderes del Estado |
El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. En calidad de tal ejercerá el
Mando Supremo del Ejército y la Fuerza Aérea, por un lado, y el de la Armada, por el otro. El Consejo de Seguridad Nacional coordina las acciones orientadas a preservar la seguridad nacional. Es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer, determinar y articular la política de seguridad nacional, así como el dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que lo integran. El Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente con una periodicidad no menor a 2 meses. Está integrado por el Presidente de la República que lo preside, El Secretario de Gobernación (quien es su Secretario Ejecutivo), el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina, el Secretario de Seguridad Pública, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de la Función Pública, el Secretario de Relaciones Exteriores el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República y el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional. Las reuniones del Consejo serán de carácter reservado. El Congreso Nacional ejerce las facultades conferidas por la Constitución y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las comisiones de defensa de ambas cámaras. |
Nivel Ministerial |
El Alto Mando del Ejército y de la Fuerza Aérea lo ejerce el Secretario de la Defensa Nacional quien, de conformidad
con las instrucciones que reciba del Presidente, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar,
capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire. El Alto Mando de la Armada lo ejerce el Secretario de Marina quien, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de mar. |
|
Nivel Militar |
El Estado Mayor de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando,
a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización,
adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones
en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento. El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor del Alto Mando a quien auxilia en la planeación, coordinación y supervisión de las operaciones requeridas para el cumplimiento de las atribuciones asignadas a la Armada, transformando sus decisiones en directivas, órdenes e instrucciones, supervisando su cumplimiento. |
Secretaría de Marina |
La Secretaría de Marina, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre sus atribuciones
tiene la responsabilidad de preservar la soberanía de la Nación, mediante el ejercicio de las acciones del
Estado en las zonas marinas mexicanas, islas, cayos, arrecifes, zócalos, incluyendo los espacios aéreos correspondientes,
garantizando la defensa de los intereses de la Nación, el mantenimiento del estado de derecho y
el orden público, la seguridad al tráfico marítimo y la salvaguarda de la vida humana y de sus bienes en la mar. Para el cumplimiento de dichas funciones, se llevan a cabo operaciones de superficie, aeronavales y de Infantería de Marina, actividades de protección de instalaciones estratégicas, vigilancia para garantizar la seguridad del tráfico marítimo, salvaguarda de la vida humana en la mar, rescate y salvamento, combate al narcotráfico, tráfico ilegal de personas y armas, auxilio a la población civil en casos y zonas de desastre o emergencia, las cuales son conducidas a través de los mandos de las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales. |
Secretaría de la Defensa Nacional |
La Secretaría de la Defensa Nacional es un organismo político administrativo del Poder Ejecutivo Federal, cuyas
funciones específicas las dicta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la vez constituye el
Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea. Es responsable de organizar, equipar, educar, capacitar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire, mediante programas de corto y mediano plazo que permitan: - Defender la integridad, independencia y soberanía de la Nación. - Garantizar la seguridad interior. - Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. - Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país. - En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio a las personas afectadas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. Le corresponde el despacho de diversos asuntos, además de los asignados por el Ejecutivo Federal: - Promover el respeto de los derechos humanos. - Combatir al narcotráfico. - Contribuir a combatir a la delincuencia organizada. - Apoyar a las tareas de seguridad pública. - Mantener el orden interno. - Proporcionar seguridad a instalaciones vitales. - Proteger al medio ambiente y recursos naturales. |
Año de creación |
Secretaría de Defensa Nacional: 1937 Secretaría de Marina: 1940 |
Secretarios actuales (agosto 2008) |
Secretaría de Defensa Nacional: Guillermo Galván Galván Secretaría de Marina: Francisco Saynez Mendoza |
¿Pueden los militares ser Secretarios? | SÍ |
Cantidad de militares que fueron Secretarios |
Secretaría d e Defensa Nacional: 13 Secretaria de Marina: 5 |
Cantidad de civiles que fueron Secretarios |
Secretaría de Defensa Nacional: Ninguno Secretaria de Marina: 3 |
¿Hubo mujeres a cargo de las Secretarías? | No |
Permanencia promedio en el cargo de los Secretarios |
[Vea el organigrama]
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las Secretarías y la estrategia programática de la Ley de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 (DOF 13/12/2007).
Educación para la Defensa |
||
Principales Cursos de Especialización en el Área |
||
Curso | Institución | |
- Maestría en Seguridad Nacional | Centro Superior de Estudios Navales | |
- Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales | Colegio de Defensa Nacional |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de las instituciones mencionadas.
Carrera Militar |
||
Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
Heroico Colegio Militar Duración: 3 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Militares Grado de egreso: Subteniente |
Heroica Escuela Naval Militar Duración: 5 años Título de egreso: Ingeniero en Ciencias Navales Grado de egreso: Guardiamarina |
Colegio del Aire Duración: 3 años Título de egreso: Cédula Profesional de piloto aviador militar Grado de egreso: Subteniente |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Teniente |
Teniente de Corbeta |
Teniente |
Capitán Segundo |
Teniente de Fragata |
Capitán Segundo |
Capitán Primero |
Teniente de Navío |
Capitán Primero |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela Superior de Guerra Mayor Teniente Coronel Coronel General Brigadier General de Brigada General de División |
Centro Superior de Estudios Navales Capitán de Corbeta Capitán de Fragata Capitán de Navío Contraalmirante Vicealmirante Almirante |
Escuela Superior de Guerra Mayor Teniente Coronel Coronel General de Grupo General de Ala General de División |
Ingreso al Heroico Colegio Militar – 2007 – (1) Aspirantes: 2.787 Ingresantes: 350 Ingresó 1 de cada 8 aspirantes |
Ingreso a la Heroica Escuela Naval Militar - 2008 - Aspirantes: 4.036 Ingresantes: 420 Ingresó1 de cada 9 aspirantes |
Ingreso al Colegio del Aire – 2007 – (1) Aspirantes: 2.557 Ingresantes: 277 Ingresó 1 de cada 9 aspirantes |
(1) A agosto de 2008, el proceso de admisión 2008 se encontraba en su etapa final. Se presentaron aspirantes 2.503 al Heroico Colegio Militar, y 2.557 al
Colegio del Aire.
Fuente: Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 26/12/1986) y Ley Orgánica de la Armada de México (DOF 30/12/2002). Ingreso a la
Academia: Secretaría de Defensa Nacional y Secretaría de Marina.
Las Fuerzas Armadas |
||
Misión General |
||
Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; garantizar la seguridad interior y la
defensa exterior. |
||
Misiones Particulares |
||
Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
-Defender la integridad, la independencia y la
soberanía de la nación. -Garantizar la seguridad interior. -Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. -Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país. -En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. Fuerza Terrestre y Fuerza Aérea Oficiales: 36.011 Suboficiales: 95.105 Tropa: 67.581 TOTAL: 198.697 |
Su misión es emplear el poder naval de la
Federación para la defensa exterior y coadyuvar
en la seguridad interior del país. Fuerza Naval Oficiales: 11.0182 Suboficiales y Tropa: 38.426 TOTAL: 49.444 |
-Defender la integridad, la independencia y la
soberanía de la nación. -Garantizar la seguridad interior. -Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. -Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país. -En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. Fuerza Terrestre y Fuerza Aérea Oficiales: 36.011 Suboficiales: 95.105 Tropa: 67.581 TOTAL: 198.697 |
Total de fuerzas: 248.141 |
Fuente: Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 26/12/1986) y Ley Orgánica de la Armada de México (DOF 30/12/2002) (misiones); Secretaría de Marina y Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 (DOF 07/12/2007) (efectivos).
La Mujer en las Fuerzas Armadas |
||||
|
Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
|
Año de ingreso (oficiales) |
Cuerpo Profesional |
1938 |
1938 |
1938 |
Cuerpo Comando |
2007 |
2008 |
2007 |
|
Grados que alcanzan |
General de Brigada |
Almirante |
General de Ala |
Por “cuerpo comando” se considera a aquellos militares formados para cumplir misiones relativas al combate y que tienen capacidad de mando.
Por “cuerpo profesional” se considera a aquellos militares que se forman o se incorporan a las fuerzas, para brindar servicios de apoyo técnicos y/o
profesionales.
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 26/12/1986) y la Ley Orgánica de la Armada de México
(DOF 30/12/2002), e información suministrada por las instituciones mencionadas.
Fuente: Secretaría de Marina y Secretaría de Defensa Nacional. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.