El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL FONDO PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 1.- Creación, vigencia, carácter y fines de los recursos del Fondo
1.1 Créase el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en adelante EL FONDO.
1.2 EL FONDO entra en vigencia el 1 de enero de 2005.
1.3 Los recursos de EL FONDO, así como los intereses que devengue, tienen carácter intangible y permanente; y se destinan única y exclusivamente para los fines señalados en la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Ingresos de EL FONDO
Constituyen ingresos de EL FONDO:
Veinticinco millones de dólares americanos (US$ 25.000.000,00) por una única vez, proveniente del Tesoro Público.
El veinte por ciento (20%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el año 2005; y, el cuarenta por ciento (40%) a partir del año 2006.
El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional por la explotación del Lote 56 de Camisea a partir de su explotación.
Los intereses que generen los ingresos mencionados en el presente artículo.
Otros recursos que señale el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- Distribución de los recursos de EL FONDO
Los recursos de EL FONDO se distribuyen en los siguientes porcentajes:
- Ejército del Perú 25%
- Marina de Guerra del Perú 25%
- Fuerza Aérea del Perú 25%
- Policía Nacional del Perú 25%
ARTÍCULO 4.- Destino de los recursos de EL FONDO
4.1 Los recursos de EL FONDO se destinan única y exclusivamente para:
Adquisición de equipamiento destinado a la modernización de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Repotenciación y renovación tecnológica del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
4.2 En ningún caso podrán destinarse los recursos de EL FONDO a gasto corriente o adquisición de bienes o servicios no establecidos explícitamente en la presente Ley
4.3 Queda prohibido utilizar los recursos de EL FONDO para aquellos gastos cubiertos por el Presupuesto Anual de los Ministerios de Defensa y del Interior
4.4 El uso indebido de EL FONDO meritúa responsabilidad penal, civil y administrativa
ARTÍCULO 5.- Administración de EL FONDO
EL FONDO es administrado por un Comité que asigna los recursos de acuerdo a los planes estratégicos de modernización, repotenciación, renovación, reemplazo y reparación, del equipamiento; los que deben ser aprobados por el Consejo de Defensa Nacional y formalizados por resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, refrendado por el sector correspondiente
ARTÍCULO 6.- Composición del Comité
El Comité de Administración de EL FONDO esta integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside;
- El Ministro de Relaciones Exteriores;
- El Ministro de Economía y Finanzas;
- El Ministro de Defensa; y;
- El Ministro del Interior.
ARTÍCULO 7.- Contrataciones y adquisiciones
Todas las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios se efectúan de acuerdo a las leyes vigentes sobre la materia
ARTÍCULO 8.- Control
8.1 La Contraloría General de la República, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, realiza acciones de control conforme a la ley de la materia
8.2 El Consejo de Defensa Nacional remite a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, bajo clasificación, toda información necesaria para el cumplimiento de la labor fiscalizadora de la citada Comisión.
ARTÍCULO 9.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento a los noventa (90) días posteriores a su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Derógase la Ley Nº 4936 y el Decreto Legislativo Nº 554 Segunda.- Exceptúase a la presente Ley de lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y, de lo dispuesto por el artículo 62º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de presupuesto. Tercera.- El Ministro de Economía y Finanzas transfiere prioritariamente, por única vez, los recursos que señalan el literal a) del artículo 2º de la presente Ley, mediante crédito suplementario correspondiente al Año Fiscal 2005.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLOREZ-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR LO TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros