LEY N° 24.059 - SEGURIDAD INTERIOR
Art. 2 - A los fines de esta ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional
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